Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT)

Rango Real Decreto
Publicación 2018-01-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Fuente BOE
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4.

La Junta Directiva enviará copia de sus acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior, y también información sobre las actuaciones de los órganos de la demarcación, a efectos de la elaboración de la Memoria Anual del Colegio.

Artículo 52. Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.

Se atribuyen a la Junta Directiva de la Demarcación las siguientes competencias propias, salvo avocación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en casos graves o excepcionales:

a)

Ostentar la representación colegiada en la Demarcación territorial.

b)

Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito limitado al territorio representado por la Demarcación Territorial.

c)

Manifestar oficial y públicamente la opinión de la Demarcación territorial en temas relacionados con la misma.

d)

Presentar estudios, informes, y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la Demarcación territorial.

e)

Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

f)

Cumplir y hacer cumplir en la Demarcación territorial los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiales.

g)

Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum; en este último caso, dentro de su competencia.

h)

Mantener actualizadas, en coordinación con la Secretaría General, las listas de colegiados adscritos a la Demarcación territorial.

i)

Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos.

j)

Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la Demarcación territorial, cuando así sea solicitado por los interesados.

k)

Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados adscritos a la Demarcación territorial y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.

l)

Tramitar los expedientes de admisión de nuevos colegiados.

m)

Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la Demarcación territorial, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma en coordinación con la Secretaría General, según proceda.

n)

Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural.

o)

Controlar el funcionamiento de los servicios de la Demarcación territorial.

p)

Negociar todo tipo de subvenciones e ingresos, y administrar el presupuesto de la Demarcación territorial.

q)

Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de la Demarcación territorial.

r)

Formar comisiones, ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

s)

Redactar el resumen de actividades, para su publicación en el boletín de información y en la memoria de actividades.

t)

Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos de la Demarcación territorial y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquellos.

u)

Trasladar la sede de la Demarcación territorial.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

1.

Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.

2.

Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.

3.

Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.

Artículo 54. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.

1.

Son miembros de la Junta Directiva de la Demarcación los elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores los colegiados adscritos a ésta, sobre candidaturas completas, y elegibles los colegiados que, reuniendo los requisitos para ser elector, tengan una antigüedad mínima de dos años.

2.

Las vacantes de vocal serán cubiertas según disponga el Reglamento de la Demarcación territorial.

3.

La dimisión de la Junta Directiva de la Demarcación ha de ser presentada por ésta a la Junta Territorial de la Demarcación, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

Artículo 55. Del Decano territorial.

1.

El Decano territorial preside la Junta Directiva de la Demarcación, la Junta de la Demarcación y cualquier reunión colegial a la que asista en el ámbito de la Demarcación territorial, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de la Demarcación territorial y del Decano-Presidente del Colegio, en las condiciones ya indicadas.

2.

Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva de la Demarcación, convocar referéndum, encuestas y autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidos en su ámbito, visar las certificaciones que se expidan por el Secretario territorial, dirigir los servicios de la Demarcación territorial y promover la acción colegial en su ámbito.

3.

En asuntos de intrusismo y competencia profesional está facultado para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de la Demarcación territorial, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Directiva de la Demarcación.

4.

El Decano territorial dirige la acción de la Junta Directiva de la Demarcación y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5.

En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento, le reemplaza el Vicedecano territorial, en los dos últimos supuestos por el resto del mandato, y en otros casos por delegación reglamentaria.

6.

En las provincias que no sean sede de Demarcación territorial, podrá haber un representante provincial en el caso de que el número de colegiados de dicha provincia lo haga conveniente, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva.

CAPÍTULO VI. De las instituciones del colegio, de los servicios generales y de las demarcaciones territoriales

Artículo 56. Instituciones del Colegio.

1.

Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, y para el cumplimiento de sus fines, el Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, tales como fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro.

2.

Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

Tendrán derecho a pertenecer a dichas instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

b)

En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.

c)

El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.

3.

El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

4.

Los acuerdos y actividades de las instituciones se publicarán y quedarán reflejados en la memoria de actividades del Colegio.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:

a)

El de preparación y aplicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno referentes al ejercicio de la profesión que se desempeñará por la Secretaría General.

b)

El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Telecomunicación que se desarrollará por la Secretaría Técnica.

c)

El Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores finales y usuarios, que atenderá las quejas, trasladándolas al órgano implicado.

d)

El Servicio de Ventanilla única.

e)

Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.

Artículo 58. Secretaría General territorial.

El personal de la Secretaría General territorial depende orgánicamente del Secretario General territorial y funcionalmente del Secretario General del Colegio. El Secretario General territorial depende funcionalmente del Decano territorial.

CAPÍTULO VII. De la elección de cargos

Artículo 59. Requisitos generales.

1.

Todos los colegiados podrán ser electores. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Hallarse al corriente de pago de cuotas.

b)

No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

c)

Estar colegiado con, al menos, dos años de antigüedad.

2.

Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.

Artículo 60. Régimen electoral.

1.

El régimen electoral será el establecido en el Reglamento general de régimen interior.

2.

Los miembros de la Junta Directiva de la Demarcación serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, a través del mismo procedimiento establecido para la Junta de Gobierno, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio.

3.

Con motivo de las elecciones, se publicará un censo actualizado de colegiados, el cual estará disponible para consulta en la sede del Colegio a partir de la fecha de su convocatoria.

CAPÍTULO VIII. Del régimen económico y patrimonial

Artículo 61. Recursos económicos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

1.

Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:

a)

Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b)

Las cuotas periódicas ordinarias, cuyas cuantías serán determinadas para cada período por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

c)

Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno y que habrán de ser razonables, no abusivos ni discriminatorios.

d)

Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes y otros, solicitados del Colegio y elaborados por éste, así como por los beneficios de publicaciones y cursos promovidos por el Colegio y los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o privadas.

2.

Constituirán los recursos extraordinarios los siguientes:

a)

Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

b)

Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo entren a formar parte del patrimonio del Colegio .

c)

Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

d)

Las cantidades recibidas en concepto de sanciones pecuniarias establecidas en estos Estatutos.

Artículo 62. Patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.

Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.

Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta Directiva de la Demarcación:

1.

Las establecidas para fines y actividades formativos en su ámbito territorial.

2.

Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta Directiva de la Demarcación.

3.

Los derechos derivados de la captación de Convenios.

Artículo 64. Presupuesto general del Colegio.

1.

El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.

2.

Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Junta General.

3.

En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

4.

En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas, los gastos producidos y las diversas actividades promovidas con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

5.

Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación lnterterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará entre un uno (1) y un dos (2) por ciento de dicho presupuesto anual.

6.

El presupuesto general de gastos y la Memoria Anual, se comunicará a todos los colegiados. Asimismo, la Memoria se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 65. Administración del presupuesto.

La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta Directiva de la Demarcación. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.

CAPÍTULO IX. Del régimen disciplinario

Artículo 66. Régimen disciplinario.

Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.

Las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio estarán sometidas al presente régimen disciplinario y podrán ser sancionadas en el caso de contravenir las obligaciones que deban de cumplir.

1.

La Junta de Gobierno y, en su caso, el Decano-Presidente y los Decanos Territoriales podrán sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como falta en los términos contenidos en los artículos 70 a 72 de estos Estatutos, ambos inclusive.

2.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación de expediente, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno dará traslado al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan dichos requisitos.

3.

En el caso de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Directiva de la Demarcación, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

4.

Si la Junta Directiva de la Demarcación no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá reiterar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento del Consejo de Decanos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 67. Derechos de los colegiados expedientados.

1.

Los colegiados sujetos a expediente disciplina tendrán los siguientes derechos:

a)

Presunción de inocencia.

b)

Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.

c)

No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.

d)

Abstenerse de declarar en su contra.

2.

Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los 15 días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Artículo 68. Expedientes disciplinarios.

1.

La apertura del expediente podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar.

2.

La tramitación del expediente deberá ser suspendida hasta que recaiga resolución judicial firme cuando se esté tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos constitutivos del expediente.

3.

Con carácter excepcional, se establece un procedimiento abreviado para la imposición de sanción disciplinaria correspondiente a faltas leves, cuya resolución se adoptará directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del interesado y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 66 y 67 de los presentes Estatutos.

4.

En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador, el órgano instructor deberá formular y notificar al interesado el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá: los hechos imputados al inculpado; la infracción presuntamente cometida y el precepto que la tipifica; las sanciones que se le pudieran imponer, con cita expresa de los preceptos de los Estatutos del Colegio ; la identidad de los miembros del órgano instructor; el órgano competente para imponer la sanción, y la mención de que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación del mismo.

5.

El inculpado podrá contestar formulando las alegaciones que considere pertinentes, aportando los documentos que considere de interés y proponiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho que considere necesario para su defensa.

6.

El órgano instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. La denegación de la admisión y práctica de alguna prueba propuesta requerirá una resolución motivada y notificada al inculpado. La resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En los demás casos, el inculpado podrá efectuar alegaciones al objeto de ser tenidas en cuenta en la resolución final o en los posibles recursos contra la misma. La práctica de las pruebas admitidas será notificada al interesado, a fin de que pueda intervenir en las mismas.

7.

En el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión del período de prueba, el órgano instructor formulará y notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, que deberá contener: relación de los hechos, calificación jurídica de los mismos, posible infracción cometida, posible responsabilidad del inculpado y propuesta de sanción a imponer.

8.

La propuesta de resolución se notificará al inculpado que en 10 días hábiles, con toma de razón del expediente, podrá alegar ante el órgano instructor cuanto estime conveniente en su defensa.

9.

El órgano instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo anterior, remitirá en 5 días hábiles la propuesta de resolución junto con el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

10.

La Junta de Gobierno dictará y notificará resolución motivada en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta de resolución.

11.

En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción como miembros del órgano instructor del expediente.

12.

Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, las normas que la complementen o sustituyan, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

13.

La Junta de Gobierno pondrá la resolución sancionadora en conocimiento del Comité de Deontología y proporcionará los medios para su ejecución y notificación al colegiado, a la Junta Directiva de la Demarcación del lugar de realización de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como de los denunciantes.

14.

No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario.

15.

En caso de que antes o durante la iniciación del expediente disciplinario se estimara que los hechos pudieren ser constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y se suspenderán, en su caso, las actuaciones disciplinarias hasta su resolución en la jurisdicción penal.

Artículo 69. Clasificación de las faltas.

1.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.

El Decano-Presidente y los Decanos Territoriales son competentes para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.

3.

La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.

4.

El acuerdo de suspensión de colegiación por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.

Artículo 70. Faltas leves.

Son faltas leves:

a)

La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.

b)

No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad.

c)

No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que les sea aplicable.

d)

Los actos enumerados en el artículo siguiente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

e)

La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

Artículo 71. Faltas graves.

1.

Son faltas graves:

a)

Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional.

b)

La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes, por sentencia firme.

c)

El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias, de las contenidas en los Reglamentos, o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave.

d)

El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.

e)

No someter al visado colegial los trabajos profesionales en los que éste sea obligatorio o cuando lo pida el cliente.

f)

La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional.

g)

La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.

h)

Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 72, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.

i)

El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles.

j)

Desatender el deber de los colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

k)

Obligar al cliente a que se visen aquellos trabajos cuando no sea preceptivo.

l)

La no convocatoria por quien ocupe el cargo correspondiente de los órganos del Colegio en los plazos y condiciones establecidos.

m)

La inactividad o dejación de funciones por los miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales.

2.

Se considerará falta grave imputable a la sociedad profesional el que no tenga contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social, cuando venga impuesto por una norma con rango de Ley.

Artículo 72. Faltas muy graves.

1.

Son faltas muy graves:

a)

El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.

b)

El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

c)

La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

d)

La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

e)

El encubrimiento del intrusismo profesional cuando así lo haya determinado un juez por sentencia firme.

f)

La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.

g)

La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento reiterado por los miembros de la Junta de Gobierno u otros órganos colegiales de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

2.

Serán consideradas faltas muy graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:

a)

No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

b)

No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley.

Artículo 73. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a)

Sanciones por faltas leves:

1.

Apercibimiento verbal o escrito por el Decano del Colegio.

2.

Reprensión privada o pública.

En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros.

b)

Sanciones por faltas graves.

1.

Suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses.

2.

Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

En el caso de las sociedades profesionales:

1.

Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros.

2.

La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año.

c)

Sanciones por faltas muy graves.

1.

Suspensión de colegiación por un plazo no superior a cinco años.

2.

Suspensión de los derechos colegiales incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a cinco años.

3.

Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.

En el caso de las sociedades profesionales:

1.

Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros.

2.

La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años.

3.

La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.

1.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:

a)

el cumplimento de la sanción;

b)

el fallecimiento del mismo;

c)

la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción.

2.

La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.

3.

Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a)

Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b)

Si fuese por falta grave, a los dos años.

c)

Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

d)

Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

Los trámites de la cancelación de antecedentes, se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

4.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente en que hubiera cumplido la sanción.

5.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:

a)

Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.

b)

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

Artículo 75. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente capitulo, regirán como supletorias las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015 de 1 de octubre.

CAPÍTULO X. Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 76. Recursos contra los actos colegiales.

1.

Contra los actos emanados de los órganos generales del Colegio procede recurso de reposición ante el mismo órgano.

2.

Contra los actos de los órganos de la Demarcación cabe recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.

3.

Dichos recursos se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto. En relación con estos recursos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

Una vez agotada la vía corporativa, los actos sujetos al Derecho Administrativo serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.

1.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.

Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

CAPÍTULO XI. Modificación de los Estatutos, segregación de las Demarcaciones Territoriales y disolución del Colegio

Artículo 78. Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Junta General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los colegiados, entre asistentes y representados, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Decanos. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal. De este régimen especial de mayoría quedan excluidas las modificaciones impuestas por la Administración como requisito de legalidad para la aprobación por el Consejo de Ministros de los Estatutos.

Artículo 79. De la segregación de las Demarcaciones.

1.

Una vez constituida una Demarcación Territorial con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 20 de estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen interior, los colegiados adscritos a la misma podrán acordar la segregación de ésta para constituir un Colegio independiente.

2.

A tal efecto, cuando la Junta Directiva de la Demarcación así lo acuerde, por propia iniciativa, o porque se lo solicite al menos una séptima parte de los colegiados, someterá la segregación a todos los colegiados de esa Demarcación mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria a tal fin.

3.

La Junta General Extraordinaria sólo se entenderá válidamente constituida si concurren a la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria, la mitad más uno de los colegiados domiciliados en la Demarcación Territorial, entre presentes y representados. El régimen de representación será el mismo que el establecido en el artículo 28 para la Junta General del Colegio. El acuerdo de segregación sólo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de los colegiados domiciliados en la Demarcación entre presentes y representados, votan en sentido favorable a la segregación.

4.

El acuerdo de segregación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio a fin de que ésta convoque a la Junta General para que se pronuncie a favor o en contra de la propuesta. De ser favorable el acuerdo, éste se remitirá, junto a la propuesta de segregación acordada por la Demarcación, al ministerio competente solicitándole la tramitación del real decreto por el que se apruebe la segregación de la Demarcación de que se trate del Colegio estatal. La segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la resolución autonómica de creación del Colegio Autonómico.

5.

La segregación de Demarcaciones para formar un Colegio independiente no implicará el cambio de denominación del Colegio estatal. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta de Gobierno del Colegio estatal, se acuerde facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio.

6.

Se entenderá que el nuevo Colegio autonómico comienza a funcionar tras haber sido aprobados sus Estatutos y elegidos sus cargos. Quien resulte elegido como Decano del Colegio autonómico deberá comunicar esta circunstancia a la Junta de Gobierno del Colegio estatal. En ese momento, los colegiados domiciliados en esa Comunidad Autónoma pasarán a pertenecer al Colegio autonómico, salvo que manifiesten expresamente a la Junta de Gobierno del Colegio estatal su voluntad de pertenecer simultáneamente a ambos, en cuyo caso ésta adoptará el correspondiente acuerdo en ese sentido. En ese supuesto el colegiado podrá visar en cualquiera de los colegios a que pertenezca.

7.

La creación de un Colegio autonómico traerá consigo la necesidad de crear un Consejo General de Colegios. En tanto éste se constituya y entre en funcionamiento, el Colegio estatal asumirá, de forma interina, sus cometidos.

Artículo 80. Disolución del Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por ciento de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo de Decanos y procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con 30 días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios nacionales y en el «Boletín Oficial del Estado» y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, el 70 por ciento de los colegiados. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Junta General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

Artículo 81. Comunicación de la disolución del Colegio.

El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio con el que mantenga relación, para su aprobación definitiva.

CAPITULO XII. Disposiciones complementarias

Artículo 82. Ventanilla única.

1.

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a)

Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b)

Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c)

Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d)

Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita:

a)

El acceso al registro de colegiados, regulado en el artículo 12 de estos Estatutos.

b)

El acceso al registro de sociedades profesionales, regulado en el artículo 15 de estos Estatutos.

c)

Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d)

Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e)

El contenido del código deontológico del Colegio.

3.

El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 83. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1.

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2.

Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

4.

En el Reglamento general de régimen interior se regulará este servicio, previéndose expresamente la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 84. Memoria Anual.

1.

El Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga la información siguiente:

a)

Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas o gastos recibidas por los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b)

Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios prestados de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c)

Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d)

Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e)

Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.

f)

Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g)

Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2.

La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

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