Historial de reformas
Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco
3 versiones
· 2019-02-05 — 2020-01-10 (derogada)
2020-01-10
Derogación
2019-12-28
Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales
2019-11-05
Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales
Cambios del 2019-11-05
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# Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Esta Resolución pierde su vigencia el 10 de enero de 2020, fecha de la entrada en vigor de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco [Ref. BOE-A-2019-18623#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18623), según establece su disposición final única.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
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1. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución.
Como excepción, se podrán autorizar aquellas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar; así mismo, se podrán autorizar aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: Que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para asistir a la prueba.
Como excepción, se podrán autorizar las siguientes pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
– Las de carácter internacional organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar;
– aquellas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: Que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para su cobertura;
– las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes suficientes para su cobertura.
2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
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5.1 En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.
5.2 Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.
> <small>Se modifica el párrafo 2 del punto 1 por el apartado 1 de la Resolución de 25 de octubre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-15792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15792)</small>
###### Segundo. Autorizaciones especiales.
2019-02-05
Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especial
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Texto en esta fecha