Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2019-02-09
Última actualización 2022-11-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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artículos 43
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1.

Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, con las indicaciones establecidas en la legislación básica de contratos del Estado.

Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta ley y del resto de obligaciones impuestas a los subcontratistas por la normativa básica estatal.

2.

Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevean subcontratar la realización parcial del contrato, y sin perjuicio de la obligación referida en el punto anterior de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, los responsables de la ejecución de los contratos realizarán un especial seguimiento para verificar la existencia de subcontrataciones en todos los contratos que celebre el órgano de contratación, así como el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que al respecto se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

3.

Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.

4.

Sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación básica del Estado en materia de contratación y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha ley, el pliego ha de prever como condición especial de ejecución contractual, cuando se prevea la subcontratación, que el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa.

Artículo 29. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

Cuando el adjudicatario esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos laborales que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, a los efectos del cumplimiento por el adjudicatario de la normativa laboral que resulte aplicable.

Con esta finalidad, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento de este. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la penalidad que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 30. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social por parte de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

1.

Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la normativa estatal reguladora del régimen de dichas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa para tener dicha consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social.

2.

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno se fijarán porcentajes mínimos de estas reservas sociales a aplicar sobre el importe total anual de la contratación de suministros y servicios precisos para su funcionamiento ordinario realizado en el último ejercicio cerrado. Este porcentaje podrá fijarse de manera diferenciada en función de los órganos de contratación o sectores materiales afectados.

A estos efectos el órgano competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentará la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.

3.

Los anuncios de licitación correspondientes deberán mencionar de forma expresa la presente disposición.

4.

Cuando tras haberse tramitado un procedimiento de contrato reservado no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimos citados en el apartado segundo de este artículo.

5.

Sin perjuicio de otras reservas que puedan llevar a cabo los órganos de contratación definidos en el artículo 32 de esta ley, la concreción de los ámbitos, órganos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta conjunta de la consejería con competencia en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva y de la que tenga competencia en materia de hacienda.

6.

Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron o en la no inscripción en el registro de contratistas de empresas que cumplan los requisitos y se adecúen al objeto contractual reservable.

7.

A efectos de la licitación de los contratos reservados, además del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.

Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a)

En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.

b)

La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.

Articulo 31. Fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.

Se establecerán por los distintos poderes adjudicadores las siguientes medidas para facilitar y potenciar la participación de las pymes en las licitaciones:

a)

Resolver sus dudas en cada procedimiento de contratación en el que estén interesadas, en participar mediante un canal de comunicación sencillo, rápido y eficaz.

b)

Programar e informar anticipadamente sobre las previsiones de contratación, publicando anualmente los contratos que prevea celebrar la Administración en cada ejercicio. En el primer trimestre de cada año natural se publicará en la plataforma de contratación una relación de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por áreas y tipos de contrato. Se indicará también la cuantía estimada de aquellos contratos que esté ya determinada en los presupuestos de la correspondiente Administración o ente.

c)

Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las pymes, mediante su división en lotes conforme a lo estipulado en la legislación básica del Estado.

d)

Limitación del plazo de duración y ejecución de los contratos administrativos.

e)

Establecer unos requisitos de clasificación y solvencia adecuados al tamaño de los contratos. En este sentido, los requisitos de clasificación y solvencia exigidos serán proporcionados al alcance material y económico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, con la mínima clasificación y solvencia que se estimen imprescindibles para poder ejecutar el contrato de que se trate.

f)

En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con la legislación básica del Estado.

La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, podrá constituirse mediante retención del precio del mismo por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si este así lo solicita por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.

Se suprime la letra f), pasando la letra g) a ser la nueva letra f) por el art. 30.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

CAPÍTULO V. Órganos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico con competencia en materia de contratación

Artículo 32. Órganos de contratación.

1.

Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como las personas titulares de la presidencia y direcciones de los organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.

Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, delegadas o delegada su firma en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

En el caso de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas del derecho privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.

Artículo 33. Centrales de contratación.

1.

Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de contratación creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condición de poder adjudicador.

2.

Reglamentariamente se establecerá la creación, composición y competencias de las centrales de contratación de conformidad con la legislación básica del Estado.

3.

La creación de una central de contratación deberá ser publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con expresa mención de su objeto.

Artículo 34. Autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

1.

Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos cuando su valor estimado supere la cuantía determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en ella.

No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido autorizados por el mismo

Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos.

2.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato.

3.

La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conllevará la necesidad de autorización de la modificación contractual cuando la cuantía de la misma supere la determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de autorización para la resolución del contrato.

4.

La autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la que se refiere el apartado anterior, deberá obtenerse antes de la aprobación del gasto del contrato, de la modificación o de la resolución contractual. En todo caso, la aprobación del expediente y la aprobación del gasto, así como la de la modificación o la resolución contractual corresponderán al órgano de contratación, sin perjuicio de que la fiscalización previa de los mismos, que en estos casos proceda, se efectúe por la Intervención General de la Junta de Extremadura al tiempo de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

5.

Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno.

Se modifica el apartado 1 por el art. 30.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición final 5.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5

Artículo 35. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico con consideración de poder adjudicador, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.

2.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración vinculadas a la contratación pública, así como aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente.

3.

Su composición y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente.

Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10518#df

Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.

2.

Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.

3.

El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5

Artículo 37. Plataforma de licitación electrónica de la Junta de Extremadura.

1.

La Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de su módulo de licitación electrónica, será el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador.

2.

En la Plataforma de Contratación del Sector Público se podrá presentar toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se podrá establecer contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera.

CAPÍTULO VI. De los recursos, reclamaciones y reconocimiento de obligaciones

Artículo 38. De los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación.

1.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias para resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación corresponderán a aquellos órganos creados al efecto de acuerdo con la normativa básica del Estado y cuya persona titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su presidencia, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.

El nombramiento de las personas miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos, en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad, a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad, de acuerdo con la normativa básica del Estado. En todo caso, a dicho órgano le correspondería:

a)

El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b)

La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieran la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c)

La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente, serán los establecidos en la legislación estatal de contratos del sector público y en la relativa a procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.

2.

No obstante, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos y las reclamaciones al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración general del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En tal caso, quedaría sin efecto la atribución de competencia realizada al órgano previsto en el punto 1 de este precepto, con independencia del rango de la norma a través de la que se realizara, debiendo incluirse en el convenio con el Estado el correspondiente régimen transitorio de los procedimientos en tramitación. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta se realizaría, en su caso, la correspondiente adscripción de los medios personales y materiales del referido órgano.

3.

En lo relativo a la contratación en el ámbito de las corporaciones locales, la competencia para resolver los recursos y reclamaciones corresponderá al mismo órgano al que se atribuyan dichas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

En todo caso, de acuerdo con la normativa básica del Estado, los ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere la legislación reguladora de las bases del régimen local y las diputaciones provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos.

Artículo 39. Reconocimiento de obligaciones.

1.

En la contratación pública se evitará el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio de terceros de buena fe. Para ello, las obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable, se reconocerán de acuerdo, en su caso, con el régimen de invalidez de los contratos del sector publico establecido con carácter básico, y con sujeción al procedimiento previsto en los apartados siguientes del presente artículo.

2.

Previamente a dicho reconocimiento, siempre que ello fuera posible, deberá procederse a la subsanación de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado para su concertación.

3.

En los supuestos en los que resulte imposible la convalidación contemplada en el apartado anterior, deberá tramitarse la correspondiente revisión de oficio de las actuaciones, procediendo a reconocer, en el mismo procedimiento, las cuantías resarcitorias que correspondan sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeción a las siguientes especialidades:

a)

El órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto deberá iniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstancias que originaron la concertación de la prestación con omisión de los trámites preceptivos aplicables, la realidad de la prestación así como su recepción de conformidad por la Administración, la buena fe del prestatario, la forma y determinación de la cuantía y el análisis sobre la procedencia, o no, de iniciar las actuaciones previstas en el apartado siguiente.

b)

La resolución que se adopte por el órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto contendrá, en todo caso, un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos examinados en la propuesta y requerirá la comunicación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c)

El procedimiento se sustanciará en el plazo máximo de seis meses, si bien el dictamen preceptivo del órgano que tenga atribuida las competencias en materia de recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, deberá ser evacuado en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles.

4.

Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del régimen de responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas previsto en la legislación básica de contratos del Estado y en la legislación general de la hacienda pública de Extremadura.

CAPÍTULO VII. Evaluación y seguimiento en la contratación pública de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico y medidas contra la corrupción

Artículo 40. Evaluación y seguimiento.

1.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la preparación y aprobación de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecución de los contratos, la consejería competente en materia de hacienda, evaluará anualmente el cumplimiento de la presente ley en los aspectos relacionados con su ámbito competencial.

Idéntica evaluación realizará la consejería con competencias en materia de responsabilidad social en lo referente a la contratación socialmente responsable, el Instituto de la Mujer de Extremadura en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública de la Junta de Extremadura y la consejería con competencias en medioambiente en lo relativo a su ámbito competencial.

2.

La evaluación abarcará tanto las previsiones de los pliegos de los contratos como su aplicación en el procedimiento de adjudicación y en la propia ejecución del contrato.

Con este fin, cada ejercicio presupuestario las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe detallado relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en esta ley.

3.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará anualmente, al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad, por cada una de los órganos de contratación sujetos a la presente ley. Dicho informe se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda, con el objeto de hacer el cómputo global y trasladar los datos necesarios al órgano competente para realizar la propuesta de cifra reservada para el ejercicio siguiente.

4.

Todos los informes que resulten de los diversos procedimientos de evaluación referidos en el presente artículo serán publicados anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, en la web de contratación pública de la Junta de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

Artículo 41. Apoyo a los órganos de contratación.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, así como la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda promoverá las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.

Artículo 42. Medidas contra la corrupción en la contratación pública.

Conforme a lo establecido la legislación básica de contratos del Estado, los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar, al menos, las siguientes medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras:

a)

Extremar la transparencia en todas las fases del ciclo de vida de la contratación.

b)

Ampliar la información que difunden las Administraciones públicas sobre contratación pública.

c)

Realizar un seguimiento integral de la contratación (objetivos, indicadores y evaluación final).

d)

Máxima profesionalización de las mesas de contratación.

e)

Incrementar la formación del personal empleado público que participa en procesos de licitación pública.

f)

Reforzar la figura de la persona responsable del contrato, en su papel de vigilante imparcial del interés público, pudiendo interactuar con la ciudadanía para garantizar la buena marcha de dicho contrato.

g)

Evitar y vigilar prácticas que puedan propiciar especificaciones técnicas o cláusulas demasiado concretas que eviten participar a la mayoría de las posibles personas interesadas o criterios de selección desproporcionados e injustificados que conlleven el mismo efecto, así como el fraccionamiento injustificado de los contratos u otras prácticas similares.

h)

Reforzar la fiscalización previa llevada a cabo por la Intervención General de la Junta de Extremadura y órganos de control interno equivalentes de las entidades locales y de la Universidad de Extremadura.

i)

Reforzar y ampliar el control posterior y auditoría de la contratación del sector público.

j)

Establecer controles que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración.

k)

Crear en la correspondiente Administración canales para la información y/o la denuncia de casos de corrupción en la contratación pública que garanticen la estricta confidencialidad de la persona denunciante, que además recibirá la oportuna respuesta y, en su caso, asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia.

l)

Las Administraciones colaborarán con cualquier otro organismo o ente público relacionado con la contratación pública así como con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal.

m)

Exigir responsabilidad civil o, en su caso penal, a las empresas en caso de sobrecostes injustificados, calidad de los resultados o cualquier otra cuestión que se considere relevante.

Artículo 43. Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 30.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

Disposición adicional primera. Acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario se regirá por la normativa sectorial que se dicte en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima novena del mismo texto legal.

Para dicha acción concertada será de aplicación esta ley en los términos que se prevea en esa normativa sectorial, debiendo garantizarse, en todo caso, una publicidad suficiente y la regulación de unos instrumentos que se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación prevista en la normativa sectorial específica, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios de carácter social, sanitario y sociosanitario a través de cualquiera de las siguientes fórmulas:

a)

Gestión directa o a través de medios propios.

b)

Gestión indirecta, a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.

Disposición adicional segunda. Plataforma de Contratación de la Junta de Extremadura.

Sin perjuicio de la integración en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los perfiles de contratante correspondientes a los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se podrá regular la gestión de la plataforma electrónica de contratación a utilizar por la Junta de Extremadura, la naturaleza electrónica del perfil de contratante y la publicidad de las licitaciones en el mismo

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de los expedientes de contratación.

La consejería competente en materia de hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.

Disposición adicional cuarta. Encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa).

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (Tragsa) y sus filiales, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del Estado.

Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando así lo exija la ley de presupuestos generales.

Disposición adicional quinta. Formación sobre contratación pública dirigida a las empresas.

La Junta de Extremadura realizará campañas de divulgación y formación, en colaboración con las asociaciones extremeñas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o personas autónomas para tratar de orientarla en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especialmente se realizará esta formación en el momento en el que la comunidad autónoma implante sistemas de contratación electrónica.

Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital.

1.

Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con la administración electrónica y las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades públicas vinculadas o dependientes requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la prestación de servicios públicos.

2.

El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen por razón de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale atendiendo a criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización, reutilización y uso compartido de infraestructuras, sistemas y aplicaciones, eficiencia y optimización de los recursos públicos.

3.

Quedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca.

Se modifica por el art. 30.8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

Disposición adicional séptima. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se modifica por el art. 30.9 y 10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-2

Disposición adicional octava. Plan de formación del personal al servicio de la Administración.

La Escuela de Administración Pública incluirá en su plan de formación anual una oferta formativa adecuada y específica en relación con la aplicación de la presente ley, destinada a formar a empleados públicos pertenecientes a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma.

Disposición adicional novena. Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación.

Se añade por la disposición final 5.4 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5

Disposición adicional décima. Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán por el derecho privado.

Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6453#df-3

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición transitoria segunda. Registro Oficial de Licitadores de Extremadura.

Las inscripciones voluntarias realizadas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecerán vigentes hasta la integración de oficio de todos los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).

Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se regulará el procedimiento para su tramitación, y el alcance de sus inscripciones.

Disposición transitoria tercera. Instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Serán de aplicación las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto no se opongan al contenido de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:

– Los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 26 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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