Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria
PREÁMBULO
El Consejo Económico y Social de Cantabria (CESCAN) fue creado mediante la Ley 6/1992, de 26 de junio, como un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica. Con su creación, se trataba de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social de nuestra Comunidad Autónoma, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho y sirviendo de plataforma institucional de diálogo y deliberación permanente.
En toda su andadura, solo la aprobación de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificaría la norma original para, precisamente, reafirmarla, definiendo de forma nítida quienes eran los agentes representativos que debían pertenecer al Pleno del Consejo.
Posteriormente, la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suprimiría el órgano.
Sin embargo, el Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 10 de octubre de 2016, aprobó una resolución como consecuencia de la tramitación de la proposición no de ley, n.º 9L/4300-0098, relativa a la creación de un nuevo Consejo Económico y Social. Esa resolución instaba al Gobierno de Cantabria a:
Crear un nuevo Consejo Económico y Social para Cantabria.
Que sea lo más austero posible.
Que la representación fuera más plural de la que poseía hasta su cierre en 2012.
El propio Gobierno de Cantabria apoyó esta resolución consecuencia de las demandas no ya políticas, sino de los colectivos sociales, como se ha podido comprobar explícitamente en la fase de consulta pública previa a la tramitación de esta norma.
Todo ello aconseja recuperar el órgano y a ello se le añade la idea generalizada de entender la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como un principio esencial, necesario para garantizar una libertad e igualdad reales y efectivas. De hecho, así lo recoge el propio Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 5.2 cuando indica que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Ello refuerza la necesidad de implementar un marco normativo ordenado y coherente que acompañe la ordenación de todos los niveles de la Administración en políticas de participación y refuerce las estructuras actualmente existentes, elaborando un marco normativo que haga lo suficientemente flexibles a los órganos de participación.
Y es en este último ámbito donde se enmarca la recuperación del Consejo Económico y Social de Cantabria, un órgano que se configura como un instrumento permanente y estable de consulta, de participación en el ámbito socioeconómico y laboral. En su seno, así pues, se relacionarán tanto los agentes económicos y sociales entre sí como éstos con la Administración Autonómica, lo que se ha reflejado en la nueva norma, convirtiendo al CESCAN en un órgano de asesoramiento y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones.
Su creación responde, por un lado, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos sean tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. Y por otro, es consecuencia de la necesidad que el Gobierno de Cantabria estima de disponer de un órgano consultivo y de asesoramiento en materia económica y social a través del cual hacer efectiva la participación de la sociedad civil organizada, recuperando además una eficaz fuente de información sobre la evolución de la economía y de la sociedad de nuestra Comunidad Autónoma, imprescindible para una buena gobernanza.
Esta Ley mantiene, en sus aspectos esenciales, la anterior regulación administrativa del Consejo, aunque adapta su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. De hecho, el CESCAN pasa a ser un órgano colegiado de la propia Administración Pública de Cantabria, en atención al artículo 15 de la norma citada, lo que posibilita que su presupuesto se integre en el de la propia Consejería de la que dependa, que será la titular de las competencias en materia de participación ciudadana, lo que atiende también a la petición parlamentaria y a la de los propios agentes sociales expresada en la fase inicial de tramitación de la presente Ley.
También supone un cambio la estructura del propio Consejo. El número de miembros del Pleno es ligeramente superior –veintinueve- al que se preveía en la anterior norma –veinticinco- precisamente para dar cauce a otros agentes representativos de otros sectores sociales. A pesar de ello, se mantiene la flexibilidad en su funcionamiento y la operatividad del mismo, garantizando la presencia de las organizaciones representativas, pero cambiando su estructura y número de representantes por grupo a fin de garantizar la pluralidad y atender no solo a la propuesta parlamentaria, sino también a las demandas sociales expresadas en la tramitación de Ley. Y precisamente, para profundizar en la participación y dar voz a todo tipo de colectivos que quieran integrarse en este órgano, se potencian las Comisiones de Trabajo, abriéndose a las organizaciones que, sectorialmente, se encuentren implicadas en un tema concreto.
La Ley se estructura en tres títulos, con diecinueve artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I, artículos 1 al 6, trata sobre la naturaleza y composición del Consejo. El Título II, artículos 7 al 17, dedica su contenido a establecer los distintos órganos del Consejo y sus funciones. Y el Título III se compone de dos artículos, el 18 y 19, que recogen el régimen económico financiero y el de personal, respectivamente, del Consejo.
Por último, cabe decir que antes de la elaboración de la norma, se abrió un proceso de consulta pública para recoger todo tipo de sugerencias que, en buena medida, se han incorporado a la Ley.
TÍTULO I. Naturaleza, composición y funciones del Consejo
Artículo 1. Naturaleza.
Se crea el Consejo Económico y Social de Cantabria, en adelante el Consejo, con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.
El Consejo es un órgano colegiado de participación y consulta en materia socioeconómica y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de participación ciudadana.
Su régimen jurídico está regulado por la presente Ley, por las normas que con carácter básico se establecen para los órganos colegiados de todas las Administraciones Públicas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas que rigen para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación autonómica, así como por su reglamento interno.
Artículo 2. Composición.
El Consejo estará integrado, por veintiocho miembros y un Presidente, salvo que resulte de aplicación el supuesto establecido en el artículo 2.4.d) de la presente Ley y como consecuencia de ello se reduzca el número de miembros, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:
Seis conformarán el Grupo Primero, que estará formado por personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral, de los que al menos uno representará a la Universidad de Cantabria y otro a la Federación de Municipios de Cantabria.
El Grupo Segundo estará compuesto por seis miembros, pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas.
El Grupo Tercero tendrá seis miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas.
El Grupo Cuarto contará con diez miembros, representativos de diversos sectores de la economía social, tales como sociedades cooperativas, laborales o entidades asimilables; organizaciones de consumidores y usuarios; organizaciones representativas de intereses públicos, ya sean culturales, sociales, deportivos, derechos ciudadanos o cualquier otra de objetivos similares e interés común. De ellos, necesariamente, se contará con un representante de:
1.º Las asociaciones de trabajadores autónomos.
2.º Los colegios profesionales.
3.º Las organizaciones profesionales agrarias.
4.º Las organizaciones sindicales que, no teniendo la consideración legal de más representativas, reúnan los requisitos contemplados en el artículo 2.4.d) de esta Ley.
Los miembros del Consejo pertenecientes al Grupo Primero serán designados:
La persona representante de la Universidad de Cantabria, por el órgano de gobierno competente de la Universidad.
La persona representante de la Federación de Municipios de Cantabria, por el órgano de gobierno de la misma.
El resto de miembros del Grupo, por la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana entre personas de reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral, siendo uno de ellos, al menos, perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los miembros del Consejo correspondientes al Grupo Segundo y al Grupo Tercero, serán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, entendiendo por tal condición lo dispuesto en los artículos 6 y 7.1, así como en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los miembros del Consejo del Grupo Cuarto serán designados:
La persona representante de las asociaciones de los trabajadores y trabajadoras autónomas, por acuerdo de todas ellas y, a falta de éste, por acuerdo entre las organizaciones más representativas. La condición de mayor representatividad vendrá atribuida por lo dispuesto en la normativa estatal que regula el Estatuto del trabajo autónomo.
La persona representante de los colegios profesionales, por acuerdo de todos ellos y, a falta de éste, por una persona representante de la organización que aglutine mayoritariamente a los colegios profesionales.
La persona representante de las organizaciones profesionales agrarias, por acuerdo de todas ellas y, a falta de éste, por acuerdo de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de conformidad con la normativa de aplicación.
Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d) 4.º de esta Ley, que no reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal en materia de libertad sindical, referido a la condición de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se asignará un representante a cada una de las organizaciones sindicales que cumplan estos requisitos, dentro del límite máximo asignado en este apartado d). En el caso de que estas organizaciones sindicales fueran menos de dos, se reducirá el número total de miembros del Consejo Económico y Social de Cantabria en la misma proporción. Si fueran más de dos, la asignación del número máximo de representantes seguirá el orden de mayor representatividad en el conjunto de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en caso de empate se resolverá por sorteo.
Los cinco miembros restantes del Grupo, por la forma que se describe a continuación: el Gobierno solicitará al Parlamento de Cantabria que designe, en el plazo de un mes, a propuesta de los grupos parlamentarios y en la forma establecida en el Reglamento de la Cámara, un total de doce organizaciones representativas de los sectores determinados en el apartado 1.d) de este artículo, así como las personas físicas que ostentarán la representación de cada una de ellas.
La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana elegirá los cinco miembros de entre las candidaturas propuestas por el Parlamento atendiendo a la representatividad social de las entidades.
La designación de los representantes de cada grupo se efectuará en el plazo de un mes desde la solicitud que, a estos efectos, efectúe el Gobierno.
Las representaciones de los Grupos Uno, Dos y Tres procurarán respetar el principio de presencia equilibrada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad. A tal fin, cada uno de los colectivos u órganos participantes en la conformación del Consejo que tengan que designar a más de un miembro, deberán respetar el principio de paridad cuando nombren a dos representantes, y el de presencia equilibrada cuando sean más de dos.
En el supuesto de cese de algún miembro del Consejo por cualquier causa, se procederá a su sustitución en la forma establecida para su nombramiento.
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteración en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptará la configuración del Consejo a la nueva situación en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditación de tal circunstancia.
A los efectos de determinar las organizaciones sindicales del Grupo Segundo y del Grupo Cuarto, se tomará como referencia los resultados electorales sindicales en el momento en que concurran las circunstancias del artículo 4 de la Ley.
Se modifica por el art. 4.1 a 3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Artículo 3. Nombramiento y mandato.
Una vez efectuadas las designaciones o propuestas, los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Los miembros del Consejo tomarán posesión en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El mandato tendrá una duración de cinco años contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria y será renovable por periodos de la misma duración.
No obstante, lo anterior, los miembros del Consejo seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Artículo 4. Cese.
Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto para el Presidente en el artículo 12, por alguna de las causas siguientes:
Expiración del plazo para el que fueron nombrados, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
A propuesta de quienes propusieron su nombramiento, que se presentará ante la persona que ostente la Presidencia del Consejo y la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Renuncia expresa, aceptada por la persona que ostente la Presidencia y, en el caso de esta, por el Consejo de Gobierno.
Incapacidad declarada judicialmente.
Apertura de juicio oral por delito.
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