Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2019-03-27
Última actualización 2025-06-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 43
Historial de reformas JSON API

Con independencia de que en los centros docentes de formación o de perfeccionamiento, se puedan impartir, total o parcialmente, actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales, se podrá determinar el centro docente que imparta la enseñanza de altos estudios profesionales en el ámbito de la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza.

CAPÍTULO VI. De las cualificaciones específicas en la Guardia Civil

Artículo 39. Cualificaciones específicas.
1.

La cualificación específica es el conjunto de competencias, adquiridas a través de sus módulos formativos asociados u otro tipo de formación, requeridas para el ejercicio profesional en puestos orgánicos de especialista donde sea necesario poseerla.

Dicha cualificación específica es independiente de la capacitación profesional adquirida tanto durante la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, como en otras actividades formativas distintas de las vinculadas a la obtención de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad.

2.

Estas cualificaciones específicas se podrán adquirir a través de las siguientes modalidades:

a)

La realización de cursos de especialización y de altos estudios profesionales en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

b)

La realización de cursos en el ámbito del Ministerio de Defensa u otros organismos públicos si se considerasen de interés para el Cuerpo.

c)

Mediante titulaciones obtenidas en el Sistema Educativo Español, siempre que se acredite la adquisición, al menos, de las competencias que se proporcionan en los correspondientes cursos impartidos por la Guardia Civil, y permitan el desempeño de aquellos puestos orgánicos a los que da acceso.

d)

Mediante la acreditación de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Para adquirir las cualificaciones específicas a través de las modalidades contempladas en las letras b), c) y d), podrá exigirse una formación complementaria mediante la superación del curso correspondiente.

3.

Con carácter general, las distintas cualificaciones específicas se ordenarán en distintos niveles de cualificación, atendiendo a la competencia profesional requerida con arreglo a las funciones que se asignan para las diferentes categorías de empleos y escalas en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Estos niveles tendrán la siguiente correspondencia:

a)

Nivel A: Categoría de empleos de oficiales.

b)

Nivel B: Escala de suboficiales.

c)

Nivel C: Escala de cabos y guardias.

4.

Las cualificaciones específicas podrán estar sujetas a su renovación o mantenimiento según se determine, para ocupar o seguir ocupando puestos orgánicos de especialistas.

5.

Asimismo, se podrán establecer actividades de actualización de conocimientos, para el mantenimiento de las competencias de aquellas cualificaciones específicas que se determinen.

6.

Las distintas cualificaciones específicas existentes en la Guardia Civil estarán ordenadas en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Artículo 40. Competencias de las cualificaciones específicas.
1.

Las cualificaciones específicas en la Guardia Civil vienen definidas por las competencias, que se adquirirán o potenciarán en los distintos cursos de especialización.

2.

Las competencias, como conjunto identificable y evaluable de conocimientos, actitudes, valores y habilidades relacionados entre sí que permiten desempeñar satisfactoriamente determinados puestos orgánicos, podrán ser genéricas o específicas.

3.

Las competencias estarán asociadas, con carácter general, a los tres niveles establecidos en el artículo 39.3, de modo que se acceda a los cursos que facilitan las cualificaciones específicas en el nivel que a cada empleo y escala le corresponda.

4.

El sistema deberá articularse en los citados niveles, permitiendo que existan competencias comunes en los mismos. La sucesiva obtención de las cualificaciones específicas en los niveles superiores podrá permitir el reconocimiento de aquéllas que se hayan obtenido en las actividades formativas que permitieron obtener los niveles inferiores.

5.

A fin de optimizar los recursos disponibles y facilitar la ocupación y desempeño de determinados puestos orgánicos de especialista, se acompasará cronológicamente la enseñanza de especialización con la enseñanza de formación para ingreso en las diferentes escalas, facilitando la obtención de los niveles superiores de las cualificaciones específicas de aquellos que, voluntariamente, soliciten cursar los módulos que se determinen.

6.

Las competencias adquiridas por la obtención de una determinada cualificación específica en un determinado nivel, podrá permitir ejercer el mando interino o accidental de una unidad, en el nivel inmediatamente superior al que se posea, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil.

Artículo 41. Renovación y mantenimiento de las cualificaciones específicas.
1.

La vigencia de una cualificación específica podrá estar condicionada a procesos de mantenimiento para el personal que ocupe puestos orgánicos de especialista, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil.

2.

Asimismo, la ocupación de puestos orgánicos de especialista por personal que, habiendo obtenido una cualificación específica y que no los estuviera ocupando, podrá verse condicionada por procesos de renovación, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil.

3.

Las pruebas de mantenimiento y renovación de cada especialidad, podrán estar constituidas por pruebas psicofísicas, de habilidades, técnico-periciales y/o de conocimientos según determine el Director General de la Guardia Civil, con el fin de comprobar que se conservan las competencias necesarias para el ejercicio del puesto orgánico de especialista para el que recibió la cualificación específica.

Artículo 42. Caducidad de las cualificaciones específicas.
1.

Aquellas cualificaciones específicas, para las que se hubiera previsto la necesidad de renovación o mantenimiento caducarán cuando las pruebas que se establezcan no se realicen dentro de los plazos establecidos.

2.

La caducidad de una cualificación específica será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil tras superar los plazos que se hubieran fijado para su renovación o mantenimiento, que no deberán exceder los diez años.

Artículo 43. Pérdida de las cualificaciones específicas.
1.

Se producirá la pérdida una cualificación específica, por resolución del Director General de la Guardia Civil, a propuesta del jefe del Mando de Personal y a instancia de la autoridad correspondiente para cada especialidad o modalidad según se recoge en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, por las siguientes causas:

a)

Caducidad de la cualificación específica, según lo establecido en el artículo anterior.

b)

La no superación de las pruebas de renovación o mantenimiento de la cualificación específica.

c)

La pérdida de aptitudes psicofísicas que afecte al ejercicio de las competencias del puesto orgánico para el que fue cualificado.

d)

La declaración de apto con limitaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones asociadas a la posesión de la correspondiente cualificación específica.

e)

Otras causas que se establezcan en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil.

f)

Pérdida de la condición de Guardia civil.

g)

El cese en el destino por las causas previstas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, cuando entre las circunstancias que concurran en el desempeño profesional como especialista se halle la pérdida de al menos una competencia de la cualificación específica correspondiente.

2.

El Director General de la Guardia Civil establecerá, en su caso, el procedimiento de recuperación de una especialidad para los casos de pérdida de cualificaciones específicas.

3.

Al personal que se le reconozca una cualificación específica adquirida por cualquier otra vía diferente a la realización de un curso de especialización estará sometido al mismo régimen establecido en esta orden para los que la adquirieron en la estructura docente de la Guardia Civil.

4.

La pérdida de la cualificación específica sólo tendrá los efectos de no poder ocupar los puestos orgánicos para los que fuera requerida.

5.

La pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden del jefe de la Jefatura de Enseñanza, en el que se dará audiencia al interesado.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la pericia oficial.

Sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades judiciales respecto a la consideración de perito de los guardias civiles en los procedimientos en que intervengan, la obtención de una cualificación específica habilitará para el ejercicio de la pericia oficial, siempre que las competencias adquiridas a través de los correspondientes módulos formativos se correspondan con la materia propia de los dictámenes que sean solicitados a las unidades de la Guardia Civil por las autoridades competentes.

Disposición adicional segunda. Ubicación del Centro de Perfeccionamiento.

La ubicación del Centro de Perfeccionamiento será en la localidad de Valdemoro (Madrid).

Disposición adicional tercera. Supresión de la Escuela de Especialización.

Queda suprimida la Escuela de Especialización de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Personal destinado en la Escuela de Especialización.

Al personal destinado en la Escuela de Especialización de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de la denominación del Centro de Perfeccionamiento, de acuerdo con el artículo 37 y las disposiciones adicionales segunda y tercera, le será de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.

Disposición transitoria única. Actividades formativas iniciadas.

Las actividades formativas que se hayan convocado o iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron convocadas hasta su finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Asimismo, queda derogada la Orden DEF/115/2009, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del correspondiente curso de capacitación para el ascenso.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO. Normas de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

1. Conceptos de costes

Se establecen los siguientes conceptos de aplicación a estas normas:

a)

Coste de la enseñanza: Está constituido por la totalidad de los costes directos e indirectos asignables a las actividades formativas realizadas en la estructura docente de la Guardia Civil o promovidas por la misma y realizadas en otros organismos.

Un coste es asignable siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el factor consumido y el servicio que constituye la actividad formativa.

b)

Atendiendo a su procedencia, los costes se dividen en externos y propios:

1.º Costes externos: Son aquellos cuya gestión financiera ha sido realizada por organismos externos a la Guardia Civil.

2.º Costes propios: Son aquellos cuya gestión económico-financiera ha sido realizada por la estructura docente de la Guardia Civil.

c)

Atendiendo a su vinculación con la actividad de enseñanza, los costes se dividen en directos e indirectos:

1.º Costes directos: Son aquellos que permiten establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo de un factor y la actividad realizada.

2.º Costes indirectos: Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores consumidos en el proceso, que no pueden ser medidos técnica o económicamente de forma precisa y se imputan a la actividad realizada en función de un criterio de reparto. A su vez, éstos pueden clasificarse en costes generales y de administración, y otros costes indirectos.

2. Fases para el cálculo de costes

a)

Primera fase: Determinación de costes externos.

En esta primera fase se procede a calcular cuáles son los costes que, procedentes del exterior, debe soportar la estructura docente de la Guardia Civil, como resultado del consumo de unos determinados productos o servicios. Estos costes externos se agrupan en tres categorías:

Costes directos.

Costes generales y de administración.

Otros costes indirectos.

1.º Costes directos: Son costes directos los que procedentes del capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar como gasto a la estructura docente de la Guardia Civil por costes de profesores no titulares, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, los procedentes de subvenciones y cualquier otro capítulo del presupuesto que se puedan imputar como costes derivados de asignaciones de créditos específicos para la enseñanza, y también los costes por consumos de recursos para enseñanza, en especie o en material logístico. Estos costes se afectarán a los módulos de coste en función del consumo real.

2.º Costes generales y de administración: En esta categoría se consideran aquellos que están asociados a servicios de apoyo y a funciones centralizadas gestionadas por otros organismos que procedentes de un reparto deben ser soportados por la estructura docente de la Guardia Civil, incluyendo el gasto financiado con el crédito del Capítulo 6 de Inversiones en la parte correspondiente a la amortización anual. Este reparto debe fundamentarse en el esfuerzo dedicado por el centro de enseñanza a la realización de cada curso.

3.º Otros costes indirectos: En esta categoría se incluyen el resto de costes, cualquiera que sea su vía de financiación, y que han sido recibidos por éste desde el exterior.

Los costes indirectos externos se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.

b)

Segunda fase: Determinación de costes propios.

En esta segunda fase ha de seguirse el mismo esquema que en la primera, calculando los costes directos, los costes generales y de administración y el resto de costes indirectos, pero gestionados por la estructura docente de la Guardia Civil:

1.º Costes directos: Son costes directos de personal los que financiados por el capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar por coste de los profesores titulares de la estructura docente de la Guardia Civil, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, y el coste del personal no profesor dedicado a actividades de mantenimiento o sostenimiento del material.

Como coste directo se considera el coste de las horas efectivas de clase que cada uno de los distintos profesores imparte durante la realización del curso.

Para determinar su coste, se calcula el valor hora alumno (VHA) de cada uno de los profesores y este valor se multiplica por las horas de clase efectivas.

Para calcular el VHA de cada uno se determina el sueldo anual y se divide por el número de días laborales del año, al que se resta los días correspondientes a periodos vacacionales. Hecha la división del sueldo diario se divide posteriormente por la jornada diaria para obtener el VHA.

Los costes financiados con el capítulo 2, correspondientes a profesores de apoyo, se imputarán a la acción formativa concreta para la que prestaron la colaboración en función del consumo real.

Los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2 se imputarán como costes derivados de créditos concedidos para enseñanza.

Los costes directos que no correspondan a personal se imputarán a los módulos de coste en función del coste realmente incurrido.

2.º Costes generales y de administración: Son costes generales y de administración los costes del resto de personal destinado en el centro docente donde se imparta el curso, financiados por el capítulo 1, el resto de los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2, así como los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a adquisiciones de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento del centro de enseñanza, y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, financiados por el capítulo 6 del presupuesto, y costes de los organismos de administración, servicios y apoyo.

3.º Otros costes indirectos: Dentro de esta categoría de otros costes indirectos se contemplan aquellos gastos necesarios para la normal actividad del centro docente, que sirven para el mantenimiento, reparación y vida y funcionamiento, y que son generados en el propio centro.

Los costes indirectos propios se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.

c)

Tercera fase: Asignación de costes a módulos.

Conocidos los costes totales de enseñanza, tanto directos como indirectos, procede su asignación a los módulos para posteriormente imputarlos o afectarlos a los cursos impartidos de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Las diferentes materias/asignaturas que componen los planes de estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se estructuran básicamente en materias teóricas, materias teórico-prácticas y materias prácticas.

2.º Se toma como unidad de medida de actividad, para todas las materias de enseñanza la hora; para aquellos planes de estudios que tengan su carga lectiva establecida en créditos, éstos se transformarán en horas lectivas conforme a la equivalencia establecida en el correspondiente plan de estudios. A efectos de cálculo, el día lectivo se considera formado por seis horas lectivas teórico/prácticas, salvo que en los planes de estudios o programas formativos expresamente se disponga otra correspondencia.

3.º Para el coste de los diferentes procesos formativos se tomará como punto de partida el plan de estudios de que se trate, donde se especifican, entre otros, la relación de materias de enseñanza y el número de créditos/ horas correspondiente.

4.º La imputación de los costes indirectos se efectuará en cada curso sobre la base de los módulos de coste correspondientes, en función del peso que dicho curso representa en la actividad general del centro docente.

5.º El método de asignación de costes deberá recoger el importe total de los incurridos durante el ejercicio, tanto externos como propios, bien mediante su afectación, o bien como resultado del proceso de reparto establecido.

Módulo de enseñanza teórica y teórico-práctica: En esta agrupación se integran los costes directos del personal profesor, tanto propio como externo, que imparten las diferentes asignaturas en el centro de enseñanza.

Para la asignación de costes a los cursos se toma como portador de coste el alumno/día que se calcula en función del coste de la jornada teórica diaria, valorada de acuerdo con el VHA del profesorado, considerando el número real de alumnos.

Módulo de enseñanza práctica: En esta agrupación se recogen los costes propios y externos de naturaleza directa, tales como mantenimiento, combustible, munición o sostenimiento del material cuya función es la enseñanza. Asimismo, se incluirán los costes del personal que mantiene o repara de forma exclusiva dicho material o sistema de armas. Se toma como portador de coste el alumno/día.

Módulo de vestuario: En este módulo se contempla el coste derivado del equipo y vestuario que el alumno deba recibir por cuenta del Estado.

Módulo de material de enseñanza: Este módulo recoge los costes directos propios y externos del material de enseñanza del curso, tal como libros, publicaciones, material escolar, material deportivo, recursos en especie, material logístico, etc. Se toma como portador de coste el alumno/día.

Módulo de funcionamiento: En esta agrupación se integran los costes generales y de administración, y otros costes indirectos, propios y externos. La base de reparto tendrá en consideración la importancia relativa de cada curso.

La importancia relativa de cada curso se establecerá en función del porcentaje que representa el curso (número de alumnos multiplicado por su duración) sobre el total de alumnos formados durante el ejercicio en el centro de enseñanza. Se toma como portador de coste el alumno/día.

d)

Cuarta fase: Cálculo del coste alumno/día por módulo.

Será la resultante de dividir los costes totales asignados a cada uno de los módulos, definidos en la fase anterior, entre los días lectivos y alumnos de los cursos.

e)

Quinta fase: Cálculo del coste por alumno.

La suma del coste de los diferentes módulos del curso, proporcionará el coste por alumno/día. Su producto por la duración en días del curso de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales proporcionará el coste por alumno del curso.

3. Coste de la enseñanza impartida en centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil

El coste del proceso de enseñanza impartido en un centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil, será la suma de la cantidad que el centro impute a la Guardia Civil, más la cantidad que éste perciba por los conceptos vinculados directamente con la realización del proceso.

El centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil pudiera no pasar cargo por alguno de los siguientes motivos:

a)

Reciprocidad.

b)

Deferencia.

c)

No exigir con carácter general contraprestación económica alguna.

d)

Incapacidad de cuantificar el proceso.

En el caso de existir reciprocidad, la valoración del coste del proceso será el resultado de la suma del precio establecido por el proceso de enseñanza que se imparta como contraprestación en el centro de la estructura docente de la Guardia Civil y el monto recibido por el alumno por los conceptos relacionados directamente con el proceso realizado.

En el resto de los casos, la cantidad global a resarcir será el resultado de la suma de la valoración económica del proceso de enseñanza, realizada en función de su duración y de la cantidad percibida por el alumno por los conceptos que estén vinculados directamente con el desarrollo del mismo.

Para el cálculo de la valoración del proceso en función de su duración se empleará el concepto de remuneración mensual bruta, para lo cual se procederá a multiplicar el número de meses en los que se desarrolle el proceso por la remuneración mensual bruta del alumno.

En todo caso, los costes de las actividades formativas desarrolladas por centros ajenos a la estructura docente de la Guardia Civil, serán los determinados por su sistema de elaboración de información sobre costes de actividades e indicadores de gestión, siempre que se adecue a la normativa elaborada por la Intervención General del Estado en la materia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.