Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno

Rango Orden
Publicación 2019-04-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Si se consigna cualquiera de los códigos 2 o 4, deberá cumplimentarse adicionalmente el bloque de datos 5 (cantidades recepción), a nivel de partida.

Los certificados de recepción, en los supuestos de exportación, código 5 los expedirá la AEAT, en el momento en que se verifique la salida efectiva de la Unión Europea de los productos en los supuestos de exportación.

4c. Información complementaria.

Opcional: Facilitará cualquier información relativa a la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales.

4d. Autoridad fiscal en destino.

Condicional: Se indicará el código de seis caracteres correspondiente a la oficina gestora responsable del control de los impuestos especiales en el lugar de recepción o exportación, publicados en las tablas correspondientes de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los procedimientos relativos al documento administrativo electrónico interno. salvo en los supuestos antes citados de envíos de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora.

5. Cantidades recepción

Grupo datos condicional: Este grupo de datos se cumplimentará, a nivel de partida, en los casos de resultado de la recepción (4b) «recepción aceptada, con incidencias» (2) o «recepción rechazada parcialmente» (4). Puede repetirse hasta 99 veces.

5a. Número de partida original.

Obligatorio: Se indicará la partida de orden (casilla 12a del documento administrativo electrónico) cuya recepción no ha sido aceptada y satisfactoria.

5b. Indicador de cantidad en exceso o en defecto.

Obligatoria cuando se hayan detectado a la recepción cantidades en exceso o en defecto.

Se indicará alguno de los siguientes códigos:

Código Descripción
S Cuando se haya detectado defecto.
E Cuando se haya detectado exceso.

5c. Cantidad en exceso o defecto observada.

Condicional, cuando se haya cumplimentado la casilla 5b anterior.

Se indicará la cantidad, con tres decimales, expresada en la unidad de medida asociada al código del producto.

5d. Epígrafe.

Obligatorio: Se indicará el código aplicable al producto sujeto a impuestos especiales, de acuerdo con las claves que se recojan en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los procedimientos relativos al documento administrativo electrónico interno.

5e. Cantidad rechazada.

Condicional, si se ha consignado el código 4 (recepción rechazada parcialmente) en la casilla 4b anterior.

Se indicará la cantidad, con tres decimales, expresada en la unidad de medida asociada al código de producto.

5f. Motivo de la insatisfacción.

Obligatoria para cada una de las partidas cuya recepción no haya sido «1. Aceptada y satisfactoria» Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores Descripción
0 Otro.
1 Exceso.
2 Defecto.
3 Mercancías dañadas.
4 Precinto roto.
5 Comunicado por ECS (sistema control exportación).
6 Una o varias partidas con valores incorrectos.
7 Cantidad mayor que la que consta en autorización temporal.

ANEXO II

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