Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos

Rango Orden
Publicación 2019-05-08
Última actualización 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 27
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a)

Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b)

Conocimientos específicos (trabajos realizados, cursos, estudios y máster o doctor) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente las correspondientes al FEADER.

2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.

4.º Cambio climático en el medio rural.

5.º Innovación agraria, medio rural y energía.

6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

7.º Política medioambiental.

8.º Formación agroalimentaria.

9.º Población y medio rural.

10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola y ganadera).

11.º Conocimientos sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

12.º Transformación digital del sector agroalimentario y del medio rural.

13.º Bioeconomía.

c)

Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la Ingeniería Agronómica y la Veterinaria.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Se modifica por el art. único.19 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395

Artículo 22. Becas en materia de seguros agrarios.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce ENESA, en concreto:

a)

Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación.

b)

Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.

c)

Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario.

d)

Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario.

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado precedente.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de ENESA.

Artículo 23. Becas en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son:

a)

Agroalimentación.

b)

Economía.

c)

Análisis estadístico y tratamiento de datos.

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a)

Colaboración en las tareas de análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales y del medio rural.

b)

Participación y colaboración en el diseño de las actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento.

c)

Colaboración en la elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d)

Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con la formación práctica realizada. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

a)

Conocimientos de inglés, francés o alemán de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b)

Conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Área de conocimiento de Agroalimentación:

Agricultura y ganadería: conocimientos de los recursos hídricos y energéticos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

Silvicultura y política forestal.

Indicadores agroambientales y medioambientales.

Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.

Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

Política Agraria Común y Política Pesquera Común.

Población y medio rural.

Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

2.º Área de conocimiento de Economía:

Economía general, agraria y pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis estadístico y Tratamiento de datos:

Análisis estadístico.

Diseño y tratamiento de encuestas.

Análisis econométrico.

Programación matemática.

Creación y gestión de bases de datos.

Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.

Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).

c)

Titulaciones requeridas: aquellas titulaciones superiores que incluyan en sus programas de estudio las materias y especialidades relacionadas con las áreas de conocimiento.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Análisis, Estadística y Coordinación.

Artículo 24. Becas en materia de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y vitivinícola, el control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, dentro de las actividades y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a)

La gestión y mantenimiento de los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vitivinícola, el análisis y difusión de sus resultados.

b)

El estudio y participación en la aplicación de los procedimientos para las comprobaciones que corresponda, bien de oficio, bien derivados de denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, incluyendo el correlativo procedimiento sancionador.

c)

La participación en la gestión y mantenimiento del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

d)

El estudio y participación en el régimen del control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

a)

Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b)

Titulaciones requeridas: graduado, máster o doctorado de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Artículo 25. Becas en materia de gestión documental y archivos.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a)

El archivo: etapas, funciones y tipos.

b)

La identificación de series documentales y funciones.

c)

La valoración documental.

d)

La descripción archivística normalizada.

e)

La gestión de documentos electrónicos.

f)

La Administración Española de los Archivos.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Se añade por el art. único.2 de la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19771

Artículo 26. Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a)

Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.

b)

La catalogación bibliográfica.

c)

Bibliotecas digitales.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Se añade por el art. único.2 de la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19771

Artículo 27. Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales.

1.

Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa.

2.

El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a)

Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

b)

Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial.

c)

Relaciones con los órganos jurisdiccionales.

3.

Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Pública.

4.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica.

Se añade por el art. único.20 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Solicitudes y becas en tramitación.

1.

Los procedimientos cuyas convocatorias correspondientes se dictaron en virtud de las órdenes señaladas en la disposición derogatoria única, que a fecha de la entrada en vigor de esta orden no hayan sido resueltos, incluidas las posibles prórrogas de becas, seguirán su tramitación y resolución de acuerdo con lo dispuesto en dichas órdenes.

2.

Del mismo modo, las órdenes que ahora se derogan seguirán produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, si se hubiesen concedido las becas con posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria, éstas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la fecha máxima de años a renovar prevista en la misma, desde el comienzo efectivo de la beca.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden APA/1107/2019, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-16049

Se corrigen errores en el apartado 1 conforme a la Orden APA/561/2019, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2019-7752

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

b)

Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.

c)

Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

d)

Orden APM/88/2017, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

e)

Orden APM/532/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

f)

Orden APM/769/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

g)

Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios y por la que se modifica la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

h)

Orden APA/1341/2018, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de la sanidad de la producción agraria.

i)

Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la fecha prevista en el artículo 2.1 in fine, que será de aplicación para las convocatorias aprobadas en 2020 y sucesivos.

Madrid, 26 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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