Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Rango Resolución
Publicación 2019-01-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Las nuevas demandas de información catastral y de prestación de nuevos servicios han aconsejado revisar y potenciar las facultades de actuación de los Puntos de Información Catastral. La Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 sobre el régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral, a la que viene a sustituir parcialmente la presente Resolución, contemplaba un régimen de establecimiento y de funciones que se ha visto sobrepasado por las nuevas necesidades de los ciudadanos, así como por los continuos avances tecnológicos y por la aprobación de nuevas normas reguladoras de los procedimientos, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extensa y consolidada red de Puntos de Información Catastral es el obligado punto de partida para la autorización de sus novedosas funcionalidades. Así, la nueva Resolución, amparada en la prescripción establecida en el artículo 72.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, presta cobertura normativa no sólo a las funcionalidades básicas de los Puntos de Información Catastral que ya venían asumiendo estos, sino también a las nuevas que, con carácter voluntario, gradual y justificadamente, puedan asumir tanto los Puntos de Información Catastral ya existentes como los de nueva creación, sin perder su esencia de intermediarios entre los ciudadanos y la Administración, facilitando, en todo caso, la prestación de servicios y el cumplimiento de obligaciones.

También se aborda el tratamiento del usuario gestor del PIC, que requiere contar con la condición de empleado público y que se encuentra sujeto a una formación previa, continua y permanente para realizar las actuaciones que le son propias.

Por otra parte, la Resolución prevé un extenso régimen de responsabilidades por la gestión de los Puntos de Información Catastral, así como un amplio control de actuaciones.

La presente Resolución garantiza, además, la plena observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, así como la normativa de protección de datos catastrales y la relativa a la propiedad intelectual.

La Resolución ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común, según establece el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Mediante solicitud de la Administración General del Estado, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos Puntos de Información Catastral deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante.

Por otra parte, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior previa solicitud de la Administración General del Estado.

Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral.

Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:

a)

Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.

b)

Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.

c)

Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

d)

Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.

e)

Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.

f)

Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.

g)

Servicio de recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.

h)

Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.

i)

Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.

j)

Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.

k)

Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j).

l)

Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan por la Dirección General del Catastro.

Los Puntos de Información Catastral de los colegios profesionales que tengan suscrito el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, podrán prestar telemáticamente determinados servicios con la intervención de sus colegiados en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

La modalidad de prestación telemática de servicios podrá reconocerse también en Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.

Podrán autorizarse otras modalidades de prestación de los servicios por los Puntos de Información Catastral, autorizados de conformidad con esta resolución, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

Téngase en cuenta que esta modificación, realizada por el apartado 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, Ref. BOE-A-2024-631, entra en vigor el 11 de febrero de 2024, según determina su disposición final.

Redacción anterior:

"Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:

a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.

b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.

c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.

d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.

e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.

f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.

g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.

h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.

i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.

j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

k) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro."

Se modifica por el apartado 2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-631

Esta modificación entra en vigor el 11 de febrero de 2024, según establece la disposición final de la citada Resolución.

Tercero. Solicitud y condiciones de establecimiento de un Punto de Información Catastral.

La solicitud de establecimiento de un Punto de Información Catastral deberá formularse por quien ostente la representación de la entidad interesada y se realizará en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Catastro y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.

La solicitud podrá referirse a tantos Puntos de Información Catastral como se desee, dependiendo del ámbito territorial o de las necesidades a satisfacer por la entidad interesada.

En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la Administración, entidad o corporación pública solicitante, que deberán ser acordes con las especificaciones técnicas publicadas en la Sede Electrónica del Catastro y en su Portal de Internet, así como el lugar habilitado para su instalación, propuesto por la entidad, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.

En la citada solicitud se indicarán los medios personales dedicados a la atención del Punto de Información Catastral, consignándose en ella los datos identificativos del personal que ejercerá las funciones de gestor del Punto de Información Catastral, solicitándose simultáneamente su registro de usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro.

Podrán ser usuarios registrados para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral los empleados públicos de la entidad que mantengan una relación funcionarial o laboral estable con la misma. Por otra parte, para la prestación del servicio previsto en la letra i) del apartado segundo de esta Resolución, será necesario que el usuario PIC tenga la condición de funcionario público.

En la solicitud se indicarán los servicios que la entidad interesada quiera prestar a través del Punto de Información Catastral que, como mínimo, serán los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado segundo de la presente Resolución.

La Administración, entidad o corporación pública interesada, deberá dirigir su solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral a la correspondiente Gerencia del Catastro o bien a la Dirección General del Catastro, en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado de establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

La Administración, entidad o corporación pública interesada en el establecimiento de un Punto de Información Catastral, que ya cuente con anterioridad con usuarios registrados en la Sede Electrónica del Catastro, deberá formalizar la solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral y designar el correspondiente usuario PIC, siendo necesario para la prestación de los servicios propios del Punto de Información Catastral que el usuario acceda con este perfil específico.

Cuarto. Autorización de los Puntos de Información Catastral.

La correspondiente Gerencia podrá autorizar el establecimiento del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que corresponderá a la Dirección General del Catastro la autorización de aquellos cuya ubicación se encuentre fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

El Punto de Información Catastral se autorizará, al menos, para la prestación conjunta de los servicios enumerados en el apartado segundo, letras a), b), c) y d), previamente indicados en la solicitud por la entidad interesada.

Además, se autorizará para la prestación de todos o algunos de los servicios enumerados en las letras e), f), g), h), i) y j) del referido apartado segundo, si la entidad solicitante del establecimiento del Punto de Información Catastral así lo hubiese solicitado y la correspondiente Gerencia o, en su caso, la Dirección General del Catastro apreciase su procedencia. En estos casos, deberá elaborarse una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de los referidos servicios en el Punto de Información Catastral que acompañará a la solicitud de su establecimiento.

La autorización en ningún caso supondrá dotación de medios personales ni materiales por parte de la Dirección General del Catastro, ni comportará gasto alguno para ésta.

Podrán ser denegadas las solicitudes de establecimiento de un Punto de Información Catastral que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante acuerdo de denegación motivado de la correspondiente Gerencia o, en su caso, de la Dirección General del Catastro, con el ofrecimiento del correspondiente recurso de alzada. Asimismo, podrá denegarse la autorización de alguno de los usuarios PIC propuestos, o la ampliación de perfil de usuario PIC para la prestación de nuevos servicios, a la que se refiere la disposición adicional primera de esta Resolución, mediante acuerdo debidamente motivado y con idéntico ofrecimiento de recurso.

Quinto. Condiciones de acceso a los servicios prestados.
1.

Condiciones generales. El acceso a los servicios se realizará utilizando los recursos de la entidad titular del Punto de Información Catastral, que asumirá el papel de intermediador en las relaciones del ciudadano con el Catastro Inmobiliario.

La Dirección General del Catastro podrá acordar, de oficio o a solicitud de cualquiera de las Administraciones, entidades o corporaciones públicas, responsables de la gestión de un Punto de Información Catastral, las mejoras tecnológicas o de procedimiento que añadan eficacia, eficiencia y calidad a los servicios prestados a través del mismo.

La falta de cumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos determinará que no pueda ser atendida la solicitud de acceso a los servicios e impedirá, por tanto, la prestación de estos.

2.

Acceso a datos protegidos por el titular catastral. La obtención de datos catastrales protegidos, en el marco de los servicios prestados por el Punto de Información Catastral, requiere una solicitud formal del titular catastral del inmueble, su representante o persona autorizada por él, acreditándose debidamente la representación y, en su caso, la autorización. La solicitud de la información debe formularse en el modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral y en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.

En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse copia del documento acreditativo de la representación o de la autorización con que se actúe, previa exhibición de los documentos originales, así como la copia, en su caso, del Documento Nacional de Identidad del autorizante, que debe acompañar a la autorización.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.