Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio
Dicho informe se remitirá, junto con la información recibida del informante y las actuaciones realizadas por el citado Servicio, al órgano que en cada caso sea competente para tramitar los procedimientos o realizar las actuaciones adicionales que correspondan en función del tipo de fraude o irregularidad de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y atendiendo a la gravedad de los hechos comunicados, a las facultades necesarias para proceder a su verificación, a los medios de que disponga el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en cada momento y al resto de circunstancias concurrentes en cada caso, el citado Servicio podrá en cualquier momento remitir directamente las actuaciones al órgano competente a que se hace referencia en dicho apartado.
Asimismo, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude podrá remitir las actuaciones en cualquier momento a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cuando entienda que la información recibida puede resultar de interés para dicha Oficina de cara a la apertura de la correspondiente investigación y, por las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, entienda que esta puede realizar de una forma más eficaz el análisis y verificación de los hechos comunicados.
La remisión de las actuaciones al órgano competente de conformidad con lo dispuesto en los dos apartados anteriores será comunicada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a la persona que hubiera remitido la información.
Quinto. Garantía de confidencialidad.
El personal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude deberá guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tenga conocimiento como consecuencia de lo dispuesto en la presente Comunicación, no pudiendo utilizar dicha información para fines distintos de los establecidos en la misma.
Salvo cuando la persona que hubiera comunicado la información solicite expresamente lo contrario, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.
A tal fin, en el informe a que se hace referencia en el punto 3 del apartado cuarto y en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.
Asimismo, cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude traslade las actuaciones a otros órganos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa reguladora del procedimiento judicial de que se trate exija otra cosa. En este último caso, la identidad de la persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte imprescindible.
Por último, y en la medida en que la normativa reguladora del procedimiento de que se trate así lo permita, será el propio Servicio Nacional de Coordinación Antifraude el que realizará ante el órgano al que se hubieran remitido las actuaciones los trámites necesarios para que dicho procedimiento pueda desarrollarse adecuadamente, de forma que, en su caso, la comunicación entre dicho órgano y la persona que hubiera remitido la información al citado Servicio se realice a través de este, a efectos de garantizar la confidencialidad de la identidad de aquella.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la persona que hubiera remitido la información al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hubiera actuado de mala fe, en cuyo caso el citado Servicio valorará promover la realización de las actuaciones que procedan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Sexto. Difusión del contenido de la presente Comunicación.
A efectos de dotar de difusión a la presente Comunicación y facilitar su conocimiento por las personas que potencialmente puedan tener conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, se recomienda a las autoridades con competencias en la gestión de los diferentes Fondos europeos que adopten medidas adecuadas para la consecución de dicha finalidad.
A tal fin, y sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar, sería conveniente que dichas autoridades instruyeran a los órganos y entidades encargados de la tramitación y gestión de las diferentes ayudas para que incluyan, en todas las convocatorias de ayudas susceptibles de ser financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, una referencia expresa a la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en los términos establecidos en la presente Comunicación, aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, así como, siempre que sea posible, adjuntar una copia de la misma como anexo a la convocatoria de que se trate.
A tales efectos, se podría incluir en dichas convocatorias un párrafo o artículo con la siguiente redacción:
«Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.»
Sería asimismo recomendable que lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicase también a los procedimientos de contratación pública de aquellos contratos que fueran susceptibles de ser financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, de forma que los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos contractuales que se estime oportuno en función del procedimiento aplicable, contuvieran una referencia análoga a la señalada en el párrafo anterior.
Por otro lado, y a efectos de reforzar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa europea impone a las autoridades de gestión en materia de prevención y detección del fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, dichas autoridades deberían valorar la conveniencia de realizar las actuaciones necesarias para que las descripciones de los sistemas de gestión y control de los diferentes programas operativos, o los documentos análogos que correspondan de conformidad con la normativa reguladora de cada Fondo, incluyan una referencia expresa a la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, así como una descripción resumida de los aspectos procedimentales contenidos en la presente Comunicación en relación con la remisión de la información al citado Servicio y el tratamiento por este de la información recibida.
Con esa misma finalidad, sería recomendable que dichas autoridades realizasen las actuaciones necesarias para que tanto ellas como los órganos y entidades encargados de la tramitación y gestión de las diferentes ayudas incluyeran en sus respectivas páginas web, y en las aplicaciones informáticas de gestión de los diferentes fondos y programas, un apartado específico que contenga la información señalada en el punto 3 y en el que se incluya un enlace directo al canal específico habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude mencionado en el apartado segundo, a efectos de facilitar la remisión de información al citado Servicio desde dichas aplicaciones y páginas web.
Séptimo. Resolución de las dudas que pueda plantear el contenido de la presente Comunicación.
El canal habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a que se hace referencia en el apartado segundo podrá ser utilizado, con carácter previo a la eventual remisión de información, para plantear a dicho Servicio las cuestiones que susciten dudas en relación con la forma y requisitos con los que la información debe ser remitida a través del mismo, con el tratamiento que se dará a·la misma, y, en general, con cualquier aspecto relativo al contenido de la presente Comunicación.
Octavo. Información relativa a hechos que afecten a los ingresos del presupuesto de la Unión Europea.
Esta Comunicación no resulta de aplicación a los casos en los que la información de que se hubiera tenido conocimiento se refiera a derechos aduaneros o al resto de ingresos del presupuesto de la Unión Europea cuya competencia corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En estos casos, la remisión a la Administración de dicha información deberá realizarse a través de los cauces y procedimientos establecidos en el artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y resto de normativa tributaria que pudiera resultar de aplicación.
Noveno. Compatibilidad con los cauces y procedimientos establecidos por otras disposiciones.
A efectos de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, lo dispuesto en esta Comunicación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de emplear los cauces y procedimientos contemplados por las disposiciones normativas que resulten de aplicación en cada caso, y, en particular, los contemplados en la normativa reguladora del procedimiento judicial penal.
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