Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2020-04-11
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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El presente Acuerdo es válido hasta el 31 de agosto de 2020, según establece el punto 4, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

ACUERDO MULTILATERAL M326

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2

1.

Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 Aire comprimido.

N.º ONU 1013 Dióxido de carbono.

N.º ONU 1046 Helio comprimido.

N.º ONU 1070 Óxido nitroso.

N.º ONU 1072 Oxígeno comprimido.

N.º ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.

N.º ONU 1956 Gas comprimido, N.E.P.

N.º ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.

N.º ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

2.

Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todas las inspecciones periódicas de los recipientes criogénicos cerrados, que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.

N.º ONU 1963 Helio líquido refrigerado.

N.º ONU 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

3.

El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte.

«Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M 326).»

4.

Este Acuerdo será válido hasta el 31 de agosto de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

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