Historial de reformas

Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19

3 versiones · 2020-07-31
2023-12-29
Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejor

Cambios del 2023-12-29

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b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.
c) Que no perciban complemento alguno a cargo de sus empresas.
2. Para tener derecho a la ayuda, la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Tener una fecha de inicio de disfrute comprendida entre el 9 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
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b) Tener o haber tenido una duración mínima de treinta días naturales computados entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la prestación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
> <small>Se modifica, con efectos de 28 de mayo de 2020, el apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada Ley para su aplicación.</small>
###### Artículo 3. Cuantía y financiación de las ayudas.
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a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) En el caso de que la persona beneficiaria haya percibido complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas.
2. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la consejería competente en Economía y Hacienda.
> <small>Se modifica, con efectos de 28 de mayo de 2020, el apartado 1 por el art. 21.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada Ley para su aplicación.</small>
###### Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
2020-12-30
Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejor
2020-05-28
Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para me
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