Historial de reformas

Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

4 versiones · 2020-08-05 — 2024-07-25 (derogada)
2024-07-25
Derogación
2024-07-24
Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estr
2021-10-06
Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estr

Cambios del 2021-10-06

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a) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.
b) La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
c) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.
b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
4. Tendrán la condición de órganos de asesoramiento al titular del Departamento:
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5. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Artículo 2. Secretaría de Estado de Sanidad.
1. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en particular en materia de drogodependencias y otras adicciones distintas.
1. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas. También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.
2. De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública.
b) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
c) La Dirección General de Ordenación Profesional.
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
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6. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de este real decreto.
###### Artículo 3. Dirección General de Salud Pública.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de competencias del Departamento.
2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
a) Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.
b) Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.
c) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.
d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.
g) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.
i) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.
j) Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
5. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos a), b), c) y j) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Información Sanitaria, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.
6. Se adscribe a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud la Comisión Ministerial de Estadística, regulada en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.
1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano que asume las funciones relativas a la sanidad exterior; la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones; la coordinación de la vigilancia en salud pública; la sanidad ambiental y la salud laboral; el desarrollo de criterios, estándares o requisitos de autorización y calidad de los centros y servicios sanitarios asistenciales; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema sanitario asistencial, a través de herramientas específicas como puede ser la coordinación y desarrollo de las estrategias en salud del Sistema Nacional de Salud; o transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de equidad en el acceso a tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas, otros organismos, instituciones o departamentos ministeriales.
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f) Desarrollar y coordinar la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá el desarrollo de los Laboratorios Nacionales de Referencia, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las comunidades autónomas.
g) Planificar, coordinar y desarrollar la Red de Vigilancia de la Equidad y de los Determinantes Sociales de la salud.
h) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas las políticas– la equidad y la participación social, la integralidad en la atención sanitaria, el empoderamiento de los pacientes, la promoción de entornos que promuevan la salud en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y local, así como el desarrollo de la salud comunitaria y el apoyo a la creación y fortalecimiento de redes de colaboración.
i) Fomentar la calidad en el cuidado de la salud y en la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de acciones coordinadas de generación y difusión del conocimiento, la adopción de normas de calidad y la evaluación, así como la implantación de buenas prácticas. Asimismo, promover la investigación en relación con mejoras aplicables al funcionamiento y desempeño del Sistema Nacional de Salud, estimulando la participación tanto de los profesionales como de las personas usuarias y en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
j) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de estilos de vida saludables, fomentando específicamente el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo, así como iniciativas de comunicación e información para promover la salud de la ciudadanía.
k) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades no transmisibles, lesiones y discapacidad y sus factores de riesgo y promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del consumo de riesgo de alcohol.
l) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles y de sus factores de riesgo, incluyendo los de eliminación y erradicación de las mismas, así como coordinar y gestionar técnicamente acuerdos para la adquisición conjunta de vacunas a nivel nacional e internacional.
m) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de cribado y actividades de detección precoz.
n) Promover la salud maternal y de la infancia, así como la salud sexual y reproductiva y la prevención de embarazos no deseados.
ñ) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención y control del tabaquismo, y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de la normativa, en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
o) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional, en la consecución de los objetivos de autosuficiencia, calidad, uso óptimo y seguridad de los componentes sanguíneos.
p) Establecer los requisitos, criterios o estándares de autorización de centros y servicios o unidades sanitarias asistenciales o docentes, así como los correspondientes procedimientos de evaluación, auditoría, procesos de mejora de la calidad y la acreditación de los mismos, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
q) Gestionar las ayudas sociales que se puedan establecer para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario público, así como las solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para las actividades de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad se refiera.
r) Identificar, evaluar, gestionar y comunicar los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud y la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales.
s) Elaborar y aplicar, junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Estrategia de Salud y Medio Ambiente, incluyendo planes y programas para prevenir y controlar los efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la salud humana.
t) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. Evaluar y gestionar los riesgos para la salud de otras sustancias o mezclas químicas, así como el ejercicio de autoridad competente de la legislación de la Unión Europea en este tema.
u) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.
g) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de la salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas las políticas–, la equidad en salud, la promoción de entornos que promuevan la salud en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y local, así como el desarrollo de la salud comunitaria y el apoyo a la creación y fortalecimiento de redes comunitarias.
h) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de estilos de vida saludables, fomentando específicamente el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo y la promoción de la alimentación saludable, en coordinación con otras instituciones implicadas, así como iniciativas de comunicación e información para promover la salud de la ciudadanía.
i) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades no transmisibles, lesiones y discapacidad y sus factores de riesgo y promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del consumo de riesgo de alcohol.
j) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles y de sus factores de riesgo, incluyendo los de eliminación y erradicación de las mismas, así como coordinar y gestionar técnicamente acuerdos para la adquisición conjunta de vacunas a nivel nacional e internacional.
k) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar programas de cribado y actividades de detección precoz.
l) Promover la salud maternal y de la infancia, así como la salud sexual y reproductiva y la prevención de embarazos no deseados.
m) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención y control del tabaquismo, y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de la normativa, en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
n) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional, en la consecución de los objetivos de autosuficiencia, calidad, uso óptimo y seguridad de los componentes sanguíneos.
ñ) Identificar, evaluar, gestionar y comunicar los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud y la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales.
o) Elaborar y aplicar, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, como parte de la Estrategia de Salud Pública prevista en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Desarrollar planes y programas para prevenir y controlar los efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la salud humana. Establecer mecanismos de participación y consulta pública de los sectores implicados en la sanidad ambiental.
p) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. Evaluar y gestionar los riesgos para la salud de otras sustancias o mezclas químicas, así como el ejercicio de autoridad competente de la legislación de la Unión Europea en este tema.
q) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública.
r) Coordinar el desarrollo del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
s) Planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de salud, promoviendo la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
t) Promover la participación y empoderamiento de los pacientes y sus familias en la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la difusión de información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su incorporación en las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
u) Establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas prácticas, para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la práctica clínica y las intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
v) Establecer los requisitos, criterios o estándares de calidad y seguridad para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como desarrollar el correspondiente procedimiento de evaluación, auditoría, procesos de mejora de la calidad y la acreditación de los servicios o unidades sanitarias asistenciales o docentes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
w) Promover una asistencia sanitaria segura en todos los niveles y ámbitos del Sistema Nacional de Salud, fomentando la implantación de prácticas seguras, así como garantizando la identificación, registro, análisis y gestión de los riesgos y los daños asociados a la asistencia sanitaria, con una orientación hacia el aprendizaje y resolución de problemas, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
x) Promover el registro y difusión de buenas prácticas, identificadas y evaluadas respecto a elementos relevantes orientados a mejorar la calidad y la seguridad del paciente, incluyendo la perspectiva de género, en los centros y servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
y) Planificar, coordinar, desarrollar y evaluar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del VIH, Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública del VIH, las Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis virales y Tuberculosis.
z) Gestionar las ayudas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para las actividades de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad se refiera.
8. De la Dirección General de Salud Pública dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
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b) El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a q) del apartado anterior.
d) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos r) a u) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a n) del apartado anterior.
d) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos ñ) a q) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Calidad Asistencial, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos r) a x) del apartado anterior.
f) Depende igualmente de la Dirección General de Salud Pública, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos y) y z) del apartado 7, así como la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y la Secretaría de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
9. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
a) La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA, prevista en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
b) La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como el Observatorio de Salud de las Mujeres.
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrado de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
c) El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como el Observatorio de Salud de las Mujeres, creado por la Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres.
d) La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrado de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
e) La Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el VIH, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
###### Artículo 4. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
> <small>Se renumera y se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 3.</small>
###### Artículo 5. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial, así como la elaboración de la normativa en estas materias; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar por la aplicación de las normas nacionales y europeas en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, reproducción humana asistida y células reproductoras.
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n) Evaluar los medicamentos, como tecnología sanitaria, para la valoración de su financiación y para la modificación de las condiciones de esta.
ñ) Coordinar el sistema de evaluación en red de los medicamentos de uso humano, para la realización de los informes de posicionamiento terapéutico, que han de servir como referencia para la toma de decisiones en la gestión de la prestación farmacéutica.
ñ) Coordinar el sistema de evaluación en red de los medicamentos de uso humano, sin perjuicio de la función de co-coordinación funcional de la red atribuida a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el marco establecido para la realización de los informes de posicionamiento terapéutico, que han de servir como referencia para la toma de decisiones en la gestión de la prestación farmacéutica.
o) Coordinar la elaboración de protocolos farmacoclínicos del uso de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud que han de servir de base para determinar el valor terapéutico en la práctica clínica real de los medicamentos, así como determinar los métodos específicos de seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos.
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5. Se adscribe a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
###### Artículo 5. Dirección General de Ordenación Profesional.
> <small>Se renumera y se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 4.</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4.b) por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14878](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14878)</small>
###### Artículo 6. Dirección General de Ordenación Profesional.
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.
2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad en coordinación con la Secretaría General Técnica.
3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Efectuar propuestas de normativa básica sobre formación y ordenación de las profesiones sanitarias y recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
b) Ordenar y gestionar la formación especializada en Ciencias de la Salud.
c) Gestionar el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias.
b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud.
> Téngase en cuenta que la modificación referida a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, establecida por el art. 2.6 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232), entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final única.
d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.
e) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
g) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
h) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
i) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud.
j) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Sanidad y de la Secretaria General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
k) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
g) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
h) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
i) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
j) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud.
k) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Sanidad con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2.k).
l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a k) del apartado anterior.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4.b) por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14878](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14878)</small>
###### Artículo 6. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
> <small>Se renumera y se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 5.</small>
> <small>Téngase en cuenta que la modificación referida a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud entra en vigor el 1 de enero de 2022.</small>
###### Artículo 7. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas adictivas.
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b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre Adicciones y los Planes de Acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos que en ellos se señalen.
c) Elaborar y proponer, para su aprobación por el órgano competente, las Estrategias Nacionales sobre Adicciones y los planes de acción que las desarrollen, así como sus modificaciones. Para el cumplimiento de las prioridades y objetivos básicos establecidos en las Estrategias y planes, coordinará las actuaciones de los Departamentos ministeriales, de los órganos competentes en la materia de otras Administraciones Públicas y de sus organismos y entidades públicos dependientes, así como las actuaciones de los agentes sociales o entidades del tercer sector social.
d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención e incorporación social en el ámbito de las adicciones, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.
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h) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento e incorporación social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.
i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como sobre otras adicciones, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.
i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como sobre otras adicciones, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.
j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España y otras encuestas sobre drogas y adicciones, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de información sobre Drogas y Adicciones.
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p) Colaborar con el Centro Directivo, dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de la recuperación y gestión de activos, del modo y con los fines previstos en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
q) Gestionar la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, incluyendo el Registro de las personas naturales y de las entidades condecoradas con la misma, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha Orden.
3. De la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación de Programas, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos m) y n) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos ñ) a p) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos ñ) a q) del apartado anterior.
4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:
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c) La Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.
###### Artículo 7. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano directivo del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica.
Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de competencias del Departamento.
2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
a) Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.
b) Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.
c) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de los pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.
d) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
e) Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
f) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en los pacientes.
g) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.
i) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.
j) Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
k) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
5. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos a), b), c) y k) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Información Sanitaria, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en los párrafos d) a j) del apartado anterior.
6. Se adscribe a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud la Comisión Ministerial de Estadística, regulada en la Orden Ministerial de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.
> <small>Se renumera y se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 6.</small>
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5.a) por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 1041/2020, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14878](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14878)</small>
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2. A la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) El diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas y de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales y horizontales de dicho Departamento, garantizando su integración y homogeneidad.
b) El impulso a la transformación digital e innovación tecnológica del Sistema Nacional de Salud, del Ministerio de Sanidad y de sus organismos.
a) El diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas de salud digital del Ministerio de Sanidad, así como los portales sectoriales, garantizando su integración y homogeneidad.
b) El impulso a la transformación e innovación digital en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, y aseguramiento del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
c) La definición de la estrategia, planes, procesos y políticas para el desarrollo, implantación, gobernanza y explotación de la información en salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios o Administraciones públicas.
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e) La representación de la Administración General del Estado en los proyectos e iniciativas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector salud, tanto en la esfera nacional, internacional como supranacional.
f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales del sector salud, la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
f) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales del sector salud y la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de actuación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
g) El establecimiento e implementación de la política de interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud y entre éste y otros ámbitos sanitarios nacionales e internacionales.
h) El diseño, provisión y gestión de las infraestructuras y servicios básicos de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
i) La explotación y operación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad, los comunes del Sistema Nacional de Salud y la gestión de la seguridad de los mismos y de sus datos.
j) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes, garantizando un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del Ministerio de Sanidad.
k) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
l) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como su ejecución y el seguimiento asociado. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
h) El diseño, provisión y gestión de las infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
i) La explotación y operación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y la gestión de la seguridad de los mismos y de sus datos.
j) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
k) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaria General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
3. De la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Servicios Digitales de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a l) del apartado anterior.
a) La Subdirección General de Servicios Digitales de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a g) y k) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos h) a j) del apartado anterior.
> <small>Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Artículo 9. Subsecretaría de Sanidad.
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d) El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
e) Respecto de los servicios de la Subsecretaría del Departamento, en coordinación con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, la planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet.
f) La elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes de digitalización de la Subsecretaría del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, y en coordinación con el resto de órganos competentes en esta materia.
g) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
h) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a los ciudadanos.
i) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.
j) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.
k) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
l) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
ñ) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
o) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
3. Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.
e) La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
g) La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte a usuarios y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios asociados.
h) La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
i) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
j) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a los ciudadanos.
l) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.
m) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.
n) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
ñ) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
o) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
p) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
q) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
s) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial del departamento no atribuidos a otros órganos, realizando el seguimiento de los mismos y la solicitud de informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con los convenios de todo el Departamento.
t) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. Depende de la Subsecretaría, con rango orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo ñ) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), l), m), n) y o) del apartado 2.
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), ñ), o), p) y r) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos g) a k) del apartado 2.
e) Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
d) La Subdirección General de Atención a los Ciudadanos, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2.
e) Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
> <small>Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico de dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
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l) La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.
m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.
n) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
m) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la representación del Departamento en organismos internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento y la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea.
n) La tramitación de contribuciones de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
o) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.
p) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
p) Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que deban surtir efecto en el extranjero.
q) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
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d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público, Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.
> <small>Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16232#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16232)</small>
###### Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos del Departamento.
2020-11-25
Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estr
2020-08-05
Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la e
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