Orden TED/765/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea
Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.
Declaración responsable y documentación justificativa que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones.
Declaración responsable, que acredite la legalidad del proceso de contratación de las actuaciones, así como que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, en particular los relacionados con la accesibilidad de las edificaciones o infraestructuras afectadas, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y que se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
En el caso de gestión autonómica, el órgano concedente podrá establecer en la convocatoria la documentación justificativa para la correcta verificación de las actuaciones subvencionadas, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
El órgano concedente podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.
El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno, o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
El órgano concedente o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 29.1, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.
Artículo 30. Importe de la ayuda a certificar.
A los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31, el importe de la ayuda unitaria a certificar, se calculará como sigue:
Donde:
Pj: Presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, en €.
PotR: Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable, en kW. El valor de PotR será el que aparezca en el registro de la Comunidad Autónoma, en el certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE o cualquier otro que sea de aplicación, y deberá justificarse con las fichas técnicas de los equipos, así como con las placas de características de los mismos. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm3, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria.
El valor Pj/PotR, medido en €/kW, no podrá superar el presupuesto subvencionable unitario máximo que se establezca para la instalación. Este límite será definido en cada convocatoria para cada una de las tecnologías que puedan participar en la concurrencia competitiva.
Am: Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario, en €/kW. Valor constante para cada tipo de actuación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
El importe de la ayuda unitaria calculada según la expresión anterior no podrá sobrepasar el importe de la ayuda unitaria concedida, recogida en la resolución de concesión. Si el importe de la ayuda unitaria calculado fuera superior al recogido en la resolución de concesión, se tomará este último para el cálculo del importe de la ayuda total a certificar.
Si al aplicar la fórmula anterior se obtuviese un valor negativo, se considerará que la ayuda es cero.
El Importe de la ayuda total a certificar se calculará como sigue:
Donde:
Pot: El mínimo valor entre la potencia nominal instalada real (PotR) de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable y la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación objeto de la ayuda recogida en la resolución de concesión. En el caso de las instalaciones de gas renovable, se considerará como potencia nominal la capacidad de producción de gas renovable definida como la producción de gas renovable en Nm3 a la hora, multiplicada por su poder calorífico superior expresado en kWh/Nm3.
El Importe de la ayuda total a certificar no podrá sobrepasar el Importe de la ayuda total concedida recogida en la resolución de concesión.
Artículo 31. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 29, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.
La certificación provisional, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación, recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Importe de la ayuda total concedida según la resolución de concesión de la ayuda.
6.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Presupuesto subvencionable justificado, limitado por el presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
8.º Importe de la ayuda total a certificar conforme a la justificación realizada y según lo establecido en el artículo anterior.
9.º Importe total del anticipo abonado al beneficiario según lo establecido en el artículo 15, e importe de ayuda pendiente de pago al beneficiario.
Una vez realizada la certificación provisional se procederá al pago de la ayuda.
En caso de que las ayudas sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, el Organismo Intermedio realizará la correspondiente solicitud de reembolso de la cofinanciación a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo que corresponda.
Una vez que dicha solicitud de reembolso es aceptada por la Autoridad de Gestión, la certificación provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será notificada al interesado.
En caso de que las ayudas no sean cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, la certificación provisional se entenderá como definitiva.
En caso de no ser aceptada la solicitud de reembolso por la Autoridad de Gestión, o si se produjera una minoración del valor solicitado, el órgano instructor valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro del anticipo por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36 de las presentes bases. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como el importe que debe ser reintegrado y el plazo para su devolución que en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la notificación de la certificación definitiva.
La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
La certificación definitiva, incluirá, al menos, la siguiente información:
1.º NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización de la actuación.
3.º Tipo de actuación al que pertenece el proyecto objeto de la ayuda.
4.º Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación recogida en la resolución de concesión de la ayuda.
5.º Potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
6.º Presupuesto subvencionable justificado, que en todo caso será inferior o igual al presupuesto subvencionable unitario máximo multiplicado por la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación.
7.º Cuantía definitiva de la ayuda otorgada.
8.º Importe de la ayuda en concepto de cofinanciación con Fondos de la Unión Europea.
9.º En su caso, importe a devolver del anticipo por incumplimiento parcial o total y plazo de devolución.
En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la certificación, en su caso, y pago de las ayudas, todo ello de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32. Garantías relativas al anticipo.
El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos o equivalente, en caso de gestión autonómica de las ayudas, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, esta se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la misma.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de las instalaciones más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.
El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 31, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
En el caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 35 y 36 y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación a las garantías relativas al anticipo según lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden de bases y lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO V. Control y reintegro de las ayudas
Artículo 33. Gestión, seguimiento y control.
Tanto el órgano concedente como el Organismo Intermedio de los fondos de la UE, cada uno en el ámbito de sus competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.
El Organismo Intermedio solicitará el reembolso de la cofinanciación de la Unión Europea en razón de los gastos que se hayan justificado. Para ello, el órgano concedente suministrará al Organismo Intermedio, la información que le sea requerida para la correcta certificación del gasto.
El Organismo Intermedio designado para la gestión de los fondos de la Unión Europea, de acuerdo con el sistema de gestión financiera prevista, en el caso del FEDER, en el capítulo primero del título I de la cuarta parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 125 del citado reglamento, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente justificados por los beneficiarios para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.
A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, el Organismo Intermedio, en cooperación en su caso con el órgano concedente, realizará verificaciones administrativas y sobre el terreno para comprobar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el Organismo Intermedio como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.
La justificación de los gastos de las operaciones realizadas por los beneficiarios estará soportada en piezas contables que serán conservadas por los mismos, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión Europea relativos a la Intervención.
En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a la gestión, seguimiento y control.
Artículo 34. Instrucciones de cumplimiento.
El órgano concedente y el Organismo Intermedio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas al FEDER o, en su caso, a otro instrumento de la Unión Europea..
Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en las correspondientes convocatorias, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.
Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta un criterio de proporcionalidad para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda.
En el caso de que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable de la instalación sea menor que la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución de concesión, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia nominal no instalada, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/kW, según la metodología del artículo 30. Se considerará incumplimiento total el caso en el que la potencia nominal instalada real de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable sea inferior al 50 % de la potencia nominal de los equipos de generación térmica o de producción de gas renovable para la que se solicitó la ayuda.
Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de las actuaciones, definido en el artículo 17, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto definido en el artículo 29, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones.
La finalización de la instalación una vez superado el plazo máximo de justificación del proyecto supondrá la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida, dando lugar en su caso al reintegro del anticipo abonado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 29.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 37. Información, comunicación, visibilidad y publicidad.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, deberá cumplir con los requisitos que establezca el órgano concedente y el Organismo Intermedio, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, por el plazo que se indica en el punto 9 del artículo 29, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Organismo Intermedio.
El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. En particular, las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se establecen en el apartado 2.2. del anexo XII de dicho Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En el caso de gestión descentralizada de las ayudas, las correspondientes convocatorias establecerán los mecanismos específicos de aplicación relativos a información, comunicación, visibilidad y publicidad teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.
Artículo 38. Protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Los apartados 1, primer inciso, y 3 del artículo 20 serán de aplicación, exclusivamente, a la Administración General del Estado.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Energía y de las Comunidades Autónomas y el IDAE, en uso de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Información relacionada
Las convocatorias de estas ayudas, cuyas bases reguladoras se rigen por esta norma, pueden consultarse en la página web del IDAE
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