Historial de reformas
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional
4 versiones
· 2021-11-17 — 2022-04-07 (derogada)
2022-04-07
Derogación
2022-04-06
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la eva
2022-03-30
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la eva
Cambios del 2022-03-30
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# Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional
Norma derogada, en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo III y los artículos 24 y 26.1, con efectos de 31 de marzo de 2022, según establece la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una ambiciosa transformación del sistema educativo con el objetivo principal, según declara la propia ley en su preámbulo, de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y que satisfaga la demanda de una educación de calidad para todos.
En el marco de esta renovación, en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento. En consonancia con este marco, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado.
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### DISPONGO:
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una ambiciosa transformación del sistema educativo con el objetivo principal, según declara la propia ley en su preámbulo, de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y que satisfaga la demanda de una educación de calidad para todos.
En el marco de esta renovación, en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento. En consonancia con este marco, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado.
Al mismo tiempo, la nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por ello, dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.
Siguiendo este planteamiento, la nueva ley prevé que los alumnos y alumnas que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado. La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá igualmente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En Bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria.
En Formación Profesional, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
En el calendario de implantación que recoge su disposición final quinta, la nueva ley prevé la incorporación de las modificaciones previstas en diferentes fases, combinando la conveniencia de no aplazar más de lo necesario la renovación del sistema con la necesidad de que las Administraciones dispongan de tiempo para la regulación de aquellos aspectos que exigen una preparación más laboriosa. De acuerdo con dicho calendario, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato se implantarán al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley, si bien, la incorporación gradual de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las distintas etapas se posponen al curso escolar que se inicie un año después.
Procede pues, en tanto que no se publiquen los reales decretos que desarrollen estos aspectos, regular la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
En cualquier caso, es necesario destacar que la implantación de las modificaciones previstas en la nueva ley ha de ir vinculada a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, hasta que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el cumplimiento del calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el Tribunal constitucional, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas».
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,
### DISPONGO:
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
###### Artículo 1. Objeto.
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### CAPÍTULO III. Educación Secundaria Obligatoria
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)</small>
###### Artículos 10 a 16.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)</small>
###### Artículo 10. Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
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###### Artículo 24. Educación básica.
La superación de todos los ámbitos de conocimientos que, en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, conformen los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)</small>
###### Artículo 25. Bachillerato.
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###### Artículo 26. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al mismo tiempo las propias Administraciones determinarán las partes de dicha prueba que se considerará que tienen superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica previa.
1. **(Derogado).**
2. Asimismo, corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
3. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)</small>
###### Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
2022-03-02
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la eva
2021-11-17
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la
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