Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial
Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.
La Junta Directiva elaborará regularmente una lista de colegiados y colegiadas con disposición para actuar como Peritos y Peritas en procedimientos judiciales. Dicha lista será revisada en la reunión del mes de diciembre para su remisión a los Juzgados el mes de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ser incluido en dicha lista, el colegiado y colegiada que lo desee deberá dirigir la solicitud correspondiente a la secretaría del Colegio.
CAPÍTULO XI. Código de Conducta
Artículo 59. Disposiciones generales.
El presente capítulo desarrolla los principios generales de conducta profesional recogidos en el artículo 8 de estos Estatutos.
El cometido propio esencial de la profesión es aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos, sirviendo los intereses de los clientes con independencia e imparcialidad, con arreglo a la ética y dignidad profesionales y preservando la necesaria confianza en la profesión.
Todo colegiado y colegiada estará obligado a no divulgar información aceptada por él a título confidencial en el ejercicio de su profesión, a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa por su cliente o cuando la información haya dejado de ser confidencial por motivos no imputables al colegiado y colegiada.
Todo colegiado y colegiada deberá tomar las medidas oportunas para que los intereses de sus clientes queden salvaguardados en el caso de encontrarse impedido para el ejercicio de sus funciones.
Para preservar el prestigio de la profesión, es necesario que se mantengan buenas relaciones de confraternidad entre los colegiados/las colegiadas, con independencia de su sentir personal.
Cualquier tipo de competencia entre los colegiados o las colegiadas debe ser leal.
Todos los colegiados y colegiadas deben conocer este Código y ninguno podrá alegar que lo ignora.
Quien cometa una infracción de este Código no podrá justificarla haciendo referencia a las instrucciones de un cliente.
Los colegiados y las colegiadas son responsables de la pronta liquidación de sus obligaciones financieras, especialmente respecto a sus colegas nacionales y extranjeros, siendo incompatible con este Código demorar los pagos a los colegas nacionales y extranjeros a causa de retrasos en los pagos por parte de los clientes.
Los colegiados y colegiadas podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. Todo Agente colegiado y colegiada que ejerza su actividad a través de una persona jurídica deberá informar de ello puntualmente al Colegio y velar por que esta respete en el curso normal de sus actividades las normas de conducta de este capítulo, y resto de normas de estos Estatutos que, «mutatis mutandi», resulten de aplicación.
Artículo 60. De la publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de estos Estatutos, los colegiados y colegiadas tienen derecho a hacer publicidad, siempre que no contravengan la vigente normativa reguladora de la publicidad y de la competencia desleal, respete el secreto profesional y no quebrante la ética y la dignidad profesionales.
La realización de publicidad ilícita y de actos de competencia desleal podrá ser objeto de sanción disciplinaria. En su publicidad, los Agentes de la Propiedad Industrial no podrán hacer mención de la identidad de sus clientes sin el permiso expreso y escrito de los mismos.
Tampoco podrán hacer ofertas de compra, venta o negociación de Derechos de Propiedad Industrial, salvo siguiendo instrucciones de un cliente.
Artículo 61. Relaciones con el público.
Cada uno de los colegiados y las colegiadas deberá mantener el prestigio del Colegio, de sus miembros y del ejercicio de la profesión ante las Oficinas nacionales e internacionales ante las que actúe en representación de sus clientes.
Ningún colegiado ni colegiada deberá hacer aparecer en sus oficinas, en su papel o en su material impreso en general, indicaciones que puedan inducir al público a error.
Ningún colegiado ni colegiada deberá dar comisiones a terceros por la aportación de trabajo, si bien esta cláusula no se extiende a la adquisición parcial o total de la clientela de otra Agencia de Propiedad Industrial.
Ningún colegiado ni colegiada deberá permitir a sus colaboradores realizar en su nombre, sin control adecuado, actividades profesionales relacionadas con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con oficinas internacionales ante las que actúe.
Dentro del ámbito del ejercicio de la profesión, todo colegiado y colegiada es responsable de los actos de sus colaboradores no colegiado o no colegiada.
Artículo 62. Relaciones con los clientes y las clientas.
Todo colegiado y colegiada deberá, en cualquier momento, consagrar la atención y el celo adecuados a los trabajos que le confíen sus clientes, desarrollándolos con la debida competencia profesional, y mantener a sus clientes informados sobre la situación de sus expedientes.
En principio, los colegiados y las colegiadas no están obligados a atender los intereses de un cliente en cuestiones no relacionadas con el trabajo profesional que le haya encomendado dicho cliente.
Los colegiados y las colegiadas tienen derecho a pedir provisión de fondos a sus clientes.
Todo colegiado y colegiada rehusará o cesará la prestación de sus servicios si la aceptación o continuación de los mismos le exigiera ocuparse de un determinado asunto en el cual hubiera representado o asesorado a otro cliente o clienta con intereses enfrentados y el conflicto no hubiera quedado resuelto. Igualmente declinará los encargos que entren en conflicto con sus propios intereses.
En todos los casos afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, si la ejecución del encargo no puede diferirse sin daño eventual para el cliente o la clienta, el colegiado y la colegiada debe aceptarlo, pero realizando únicamente los trámites que sean necesarios de inmediato para evitar el daño eventual en cuestión; acto seguido se apartará del expediente.
Todo colegiado y colegiada que no esté dispuesto a aceptar un encargo de servicios profesionales o que cese en la prestación de tales servicios, informará inmediatamente a su cliente. En este último caso, tomará las medidas apropiadas para evitar perjuicios al cliente.
Ningún colegiado ni colegiada deberá adquirir intereses financieros en un derecho de Propiedad Industrial, en circunstancias susceptibles de originar un conflicto entre sus obligaciones profesionales y sus propios intereses.
Todo colegiado y colegiada que cobre honorarios calculados en relación directa con el resultado del servicio que preste deberá haber informado de esta circunstancia de forma clara, completa y leal a su cliente, obteniendo previamente su aprobación expresa, preferentemente a través de hojas de encargo o presupuestos entregados previamente y aceptados por el cliente o la clienta.
Ningún colegiado ni colegiada podrá realizar actuaciones de impugnación relativas a un expediente en el que esté interviniendo o haya intervenido con anterioridad, sea directamente o mediante la intervención de otro colegiado y colegiada de su despacho, a no ser con la autorización, expresa y escrita, del titular del expediente concernido, a no ser que por el tiempo transcurrido u otras circunstancias objetivas no puedan ponerse en riesgo el deber de secreto profesional, o crearse una situación de conflicto de intereses.
Artículo 63. Relaciones con otros colegiados y colegiadas.
Los colegiados/las colegiadas deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, evitando comentarios descorteses u ofensivos respecto de otros compañeros, y evitarán ejercer o promover discriminación entre los colegiados/las colegiadas en razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, lengua, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Las discrepancias o quejas respecto de otros compañeros o compañeras deberán resolverse, preferentemente, de forma amistosa o mediante arbitraje de otro compañero o compañera del Colegio.
En caso de implicar las presentes normas de conducta deberán respetarse los cauces establecidos al efecto.
Los colegiados y las colegiadas evitarán cualquier tentativa directa o indirecta de desviar hacia sí clientela de otros colegiados y colegiadas mediante prácticas desleales o que desprestigien la profesión ante dicha clientela. Se considerará en particular desleal:
La utilización de información de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de que se haya hecho pública por los cauces legalmente previstos o antes de que se haya notificado, por los cauces legales previstos, al interesado o su representante.
Opinar o informar sobre un asunto que esté siendo tratado por otro compañero o compañera, denigrando su intervención. A los efectos interpretativos oportunos, no se considerará denigrante el mero hecho de manifestar respetuosamente disconformidad profesional con la intervención o servicio de otro compañero o compañera.
Cuando un colegiado y una colegiada reciba de un cliente instrucciones para que se haga cargo de un expediente en trámite del que ya se ocupa otro colegiado y colegiada y colegiada, informará de ello sin demora al que está ocupándose del asunto, el cual estará obligado a facilitar al nuevo mandatario colegiado y colegiada, si este se lo pide, toda la información sobre el expediente necesaria para la tramitación del asunto en cuestión sin que esté obligado a facilitar su propio expediente en su integridad.
Estas obligaciones se aplicarán igualmente a los casos de cambio de Agente como consecuencia de cambio de titular en un expediente en trámite.
Cuando un colegiado y una colegiada reciba de su cliente instrucciones para negociar un arreglo amistoso con la parte contraria y en el expediente de esta última implicado en el conflicto estuviese personado otro colega, la negociación se llevará a cabo a través de este último, salvo que existan razones importantes que lo impidan o que aconsejen hacerla directamente con dicha parte contraria.
Artículo 64. Relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas y Oficinas Internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial.
En todas las relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas, con las oficinas internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial y con sus empleados, los colegiados y las colegiadas deberán actuar de manera cortés y hacer cuanto sea posible por mantener el prestigio del COAPI.
Artículo 65. Relaciones con el COAPI.
Ningún colegiado ni colegiada podrá hacer en nombre del COAPI declaración alguna, oral o escrita, cualquiera que sea su índole, a no ser que esté autorizado para ello por los órganos competentes del Colegio.
Los colegiados y colegiadas deberán atender las comunicaciones que les dirija el Colegio y en los casos en que requieran respuesta deberán enviarla en el sentido que estimen conveniente.
Los colegiados y las colegiadas deberán comunicar al Colegio, sin demora, los cambios de su domicilio profesional, así como de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cualquier otra circunstancia necesaria para el correcto mantenimiento de las comunicaciones entre el Colegio y los colegiados y las colegiadas.
Las infracciones a este Código deben ser puestas en conocimiento por escrito a la Junta Directiva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.