Historial de reformas
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias
7 versiones
· 2021-03-22
2025-04-22
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
Cambios del 2025-04-22
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3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, el propietario y el futuro adquirente de la vivienda deberán dirigir solicitud conjunta de autorización de venta y de acceso a vivienda protegida, conforme al procedimiento que se establezca, por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, para segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta y primeras o posteriores transmisiones de viviendas protegidas para uso propio.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de cuatro meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada, produciendo los efectos jurídicos que le corresponden.
5. Las limitaciones a las que se refiere este artículo deberán constar en el correspondiente título de compraventa o en la declaración de obra nueva e inscribirse en el Registro de la Propiedad por medio de nota marginal, que producirá los efectos a los que se refiere el artículo 67.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2025-11961#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11961)</small>
###### Artículo 3. Superficie útil de las viviendas protegidas.
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###### Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública.
Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2025-11961#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11961)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
2024-07-31
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
2024-03-12
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
2024-02-20
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
2021-12-27
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
2021-04-01
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y u
2020-12-28
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
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