Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Rotura de compuertas.
16.3 Los estudios de propagación de la onda de rotura se realizarán con modelos de simulación acordes a la orografía del área inundable y a las características del flujo.
Se estudiarán todas las variables hidráulicas que se consideren útiles para la identificación y evaluación de las afecciones pero, como mínimo, se emplearán las siguientes:
Calado y velocidad del agua.
Tiempo de llegada de la onda de avenida desde el inicio de la misma.
16.4 Se delimitarán las áreas potencialmente inundables para cada una de las hipótesis de rotura, representándose el mapa con indicación de la envolvente de la zona inundable y de los frentes de onda correspondientes a los 30 minutos, a la hora y a las horas siguientes, a contar desde el inicio de la rotura.
Se realizará un inventario de los daños potenciales asociados a cada una de las hipótesis de rotura consideradas en los escenarios simulados.
16.5 La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de la onda de rotura se establecerá examinando las diversas hipótesis potenciales de rotura y estableciendo el mapa de inundación correspondiente a la envolvente integrada de todas ellas.
16.6 El límite del estudio se establecerá donde se alcance un caudal máximo inferior a la capacidad del cauce que no produzca más daños, salvo que la onda de rotura llegue a una presa clasificada en las categorías A o B, en cuyo caso dicha presa será el límite del estudio.
17. Normas de actuación
17.1 El objetivo de las normas de actuación asociadas a cada escenario de emergencia es definir las acciones a llevar a cabo en caso de activación del Plan de Emergencia para reducir la probabilidad de rotura y los riesgos que pudieran derivarse de ella.
17.2 Las actuaciones podrán ser de tres tipos:
De vigilancia e inspección intensivas.
De corrección y prevención.
De comunicación.
18. Organización
18.1 En el Plan de Emergencia se establecerán la organización de los recursos humanos, la relación de los medios materiales necesarios para la puesta en práctica de todas las actuaciones en él previstas, así como la ubicación de dichos medios y recursos y su accesibilidad en situación de emergencia.
18.2 Se definirá la estructura organizativa del Plan de Emergencia con un organigrama funcional que vendrá marcado por las necesidades que se hayan establecido en las normas de actuación del mismo y en el que deberá figurar de forma expresa el personal suplente.
18.3 El titular propondrá como Director/a del Plan de Emergencia a un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses.
En general, y salvo justificación, la dirección del Plan de Emergencia estará a cargo de la persona a la que corresponda la dirección de explotación de la presa.
19. Medios y recursos materiales
19.1 Se definirán los medios y recursos materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia.
19.2 Los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia deberán encontrarse en una ubicación a la que se pueda acceder en cualquier circunstancia y en permanentes condiciones de operatividad.
19.3 El titular dispondrá en las inmediaciones de la presa, en lugar no afectado por su hipotética rotura, con acceso garantizado y suministro eléctrico asegurado y redundante, un centro de gestión de emergencias dotado de los medios técnicos precisos para el seguimiento, control y comunicación de la situación de emergencia.
19.4 Si el titular dispone de un centro de control para la gestión de la explotación dotado de personal y medios técnicos precisos para el seguimiento continuo de la presa, podrá asumir con él las funciones asignadas al centro de gestión de emergencias. En este caso deberá asegurarse que las comunicaciones del centro con el entorno de la presa estén permanentemente en condiciones de operatividad, incluso en el caso de presentación de las condiciones meteorológicas más desfavorables.
Si este centro de control pudiera verse afectado por la potencial onda de rotura, se deberá disponer de un centro de gestión de emergencias secundario desde el que se pueda continuar con la dirección del Plan de Emergencia a partir del momento en el que no se pueda garantizar el control de la situación con la aplicación de los medios inicialmente disponibles.
19.5 Siempre que se justifique adecuadamente, el centro de gestión de emergencias podrá estar constituido por vehículos móviles convenientemente equipados que puedan acceder a la presa de forma inmediata.
19.6 El centro de gestión de emergencias, cualquiera que sea su ubicación y su tipología, deberá estar equipado con sistemas de comunicación redundantes en condiciones de operatividad permanentes, al objeto de garantizar en todo momento la comunicación con los organismos implicados en la gestión de la emergencia y con los sistemas de aviso a la población.
19.7 Se dispondrán sistemas de aviso a la población potencialmente afectada por el avance de la onda de rotura durante la primera media hora desde el momento de inicio de la hipotética rotura, que, en función de las características de la zona potencialmente afectada, podrán ser acústicos, telefónicos, luminosos, mediante aplicaciones para teléfonos móviles, o de cualquier otro tipo cuya eficiencia haya sido probada.
20. Plan de Emergencia de presas especiales
20.1 Aquellas presas proyectadas, construidas y explotadas con la única y exclusiva finalidad de laminar avenidas o las que tengan unas características similares, solamente retengan agua de forma temporal y ocasional en situación de avenidas y sus órganos de desagüe carezcan de dispositivos de control, y hayan sido clasificadas en las categorías A o B, dispondrán igualmente de un Plan de Emergencia en el que se tendrá en consideración que el embalse se va a encontrar vacío o parcialmente vacío la mayor parte del tiempo.
20.2 A efectos de zonificación territorial, en general, el único escenario de rotura a considerar será el definido en el apartado 16.2.b) de esta Norma.
20.3 De igual forma, la organización general, y los medios y recursos a emplear se adaptarán a la singularidad de este tipo de presas.
Sección III. Implantación del plan de emergencia
21. Definición de implantación
Se entiende por implantación de un Plan de Emergencia la puesta en práctica por parte del titular de todas las actuaciones recogidas en el Plan de Emergencia aprobado relacionadas con el centro de gestión de emergencias, con los sistemas de comunicación con los diferentes organismos públicos involucrados en la gestión de una eventual situación de emergencia, en especial con Protección Civil, y con los sistemas de aviso a la población, así como la divulgación del Plan de Emergencia tanto a las autoridades de los Ayuntamientos afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas desde el inicio de la avería grave o la rotura como a la población residente en la zona potencialmente inundable en la primera media hora.
22. Criterios básicos para la implantación
22.1 Las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de implantación son las siguientes:
Titular:
– La implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa, su mantenimiento y su actualización.
– La asunción de los costes económicos que conlleve la implantación del Plan.
– La redacción de un Documento Técnico que incluya y defina las actuaciones que son necesarias para la implantación del Plan de Emergencia y que, como mínimo, serán las relativas a las infraestructuras, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Emergencia aprobado, y la programación de los trabajos a realizar. A la vez se detallarán las características del centro de gestión de emergencia, de los sistemas de comunicación internos del titular de la presa y de los existentes entre este y los organismos involucrados en la gestión de la emergencia, así como las especificaciones técnicas del sistema de aviso a la población potencialmente afectada en la primera media hora.
– La edición de la información divulgativa necesaria.
– La participación junto a las Administraciones Públicas en las labores de divulgación del Plan.
– La formación del personal propio de explotación ante situaciones de emergencia.
Administraciones competentes en materia de Protección Civil:
– La validación del buen funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, la adecuación de la organización de personal y medios, la idoneidad de las instalaciones y del correcto emplazamiento de los sistemas de aviso a la población.
– Facilitar, siempre que sea posible, la tramitación de los permisos necesarios para el montaje de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población.
– La elaboración del programa de divulgación del Plan de Emergencia a la población, con la colaboración del titular de la presa y de la Administración hidráulica competente.
– La organización y convocatoria a las Autoridades municipales para la divulgación del Plan de Emergencia.
Administración hidráulica competente:
– La tramitación de los permisos que sean necesarios cuando la implantación afecte al Dominio Público Hidráulico.
– La comprobación de que la implantación efectuada incluye lo contemplado en el Plan de Emergencia aprobado.
– La participación junto con las administraciones competentes en materia de protección civil y el titular de la presa en la divulgación del Plan de Emergencia y en el desarrollo de los ejercicios y simulacros que se establezcan.
22.2 Integración en otros Planes de Protección Civil.
Los Planes de Emergencia de presas deben integrarse en los Planes de las Comunidades Autónomas ante el riesgo de inundaciones y, en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Por ello, en la implantación de los Planes de Emergencia de presas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. La labor material de esta integración debe realizarse por el órgano competente de Protección Civil de la Comunidad Autónoma afectada.
23. Proceso de implantación
23.1 Previamente a la implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa deberá estar elaborado el Documento Técnico mencionado en el apartado anterior y constituido el Comité de Implantación.
23.2 El Comité de Implantación del Plan de Emergencia de presa será convocado por el titular de la misma y estará constituido por los siguientes miembros:
Una persona en representación del titular.
Una persona en representación de la Administración competente en materia de Protección Civil a nivel Estatal que ejerza sus funciones en el territorio de las Comunidades Autónomas que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.
Una persona en representación de la Administración competente en materia de Protección Civil a nivel autonómico de cada una de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.
Una persona en representación de la Administración hidráulica competente.
23.3 El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:
– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia elaborado por el titular de la presa.
– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en el plazo reglamentario.
– Acordar todas las actividades a llevar a cabo para la implantación material del Plan de Emergencia.
– Asegurar la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas involucradas en la fase de implantación.
– Definir las necesidades de actualización del Plan de Emergencia.
– Diseñar la campaña de divulgación del Plan de Emergencia.
– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.
– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.
– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación del Plan de Emergencia.
23.4 El Comité deberá constituirse antes de que transcurran dos años desde la aprobación del Plan de Emergencia.
23.5 Existirá un único Comité de Implantación que supervise todos los planes de emergencia de presas que un titular tenga que implantar en el territorio de una misma Comunidad Autónoma y en el ámbito de una misma Administración hidráulica competente, para asegurar la unicidad de criterios de los trabajos a realizar y para que la implantación de todos ellos se efectúe de manera coordinada y en los plazos reglamentariamente establecidos.
24. Finalización de la implantación
24.1 Concluido el proceso de implantación del Plan de Emergencia, una vez que estén puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población recogidos en el Plan de Emergencia, y una vez que este haya sido divulgado a la población y a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente afectados por la onda de rotura, el Comité de Implantación levantará un Acta de finalización de la implantación en la que se reflejará que las instalaciones y los equipos son acordes a lo establecido en el Plan de Emergencia aprobado, que funcionan correctamente y que la organización de personal y relación de medios a disponer se adecua también a lo establecido en dicho Plan de Emergencia. Ese Acta será enviada posteriormente tanto a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses como a la Administración competente en materia de Protección Civil.
24.2 El proceso de implantación del Plan de Emergencia tendrá lugar en un plazo máximo de 4 años desde su aprobación.
24.3 El Comité de Implantación verificará periódicamente las condiciones de operatividad del Plan de Emergencia y propondrá un calendario de ejercicios y simulacros, de los que se concluirá la conveniencia de su actualización o revisión.
ANEXO II. Norma técnica de seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. Objeto
Esta Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las presas en las fases de proyecto, construcción y puesta en carga y llenado de los embalses que cierran, a efectos de garantizar sus condiciones de seguridad.
2. Ámbito de aplicación
Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que tengan la consideración de grandes presas, así como a las que tengan la consideración de pequeñas presas y hayan sido clasificadas en las categorías A o B.
A los efectos de esta Norma Técnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico, y como pequeña presa, la que no cumple ninguna de las condiciones anteriores.
En cuanto a las categorías de clasificación, son las que se establecen en el apartado 3 de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, y están obligados a solicitarla a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses los titulares de presas cuya altura sea superior a 5 metros o su capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, sean públicas o privadas, se encuentren en explotación, en construcción o en fase de proyecto.
CAPÍTULO II. Proyecto
Sección I. Disposiciones generales y contenido del proyecto
3. Proyecto
3.1 Para la construcción de una presa es necesario disponer de un proyecto redactado por un equipo dirigido por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, denominado Director/a del proyecto, que será el la responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en este Capítulo.
3.2 Todas las obras precisas para la construcción de una presa estarán definidas en su proyecto, que debe contemplar a la misma como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de las obras puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realización de forma independiente.
3.3 El proyecto deberá incluir los estudios técnicos que se citan a continuación, siempre que procedan, adecuándolos en su contenido y grado de detalle a las características propias de cada caso, así como todos aquellos estudios a los que obligue la legislación vigente en el momento de la aprobación del proyecto.
Estudios generales:
– Objetivos de la presa y del embalse que cierra.
– Geografía, geología y biología de la cuenca.
– Climatología e hidrología.
– Características hidráulicas del cauce situado aguas abajo en las proximidades de la presa y posibles afecciones asociadas a los distintos caudales circulantes por él. Entre los caudales que se estudien deberán figurar, como mínimo, los producidos por la apertura completa de los diferentes órganos de desagüe y tomas, actuando aislada y conjuntamente, encontrándose el embalse en el Nivel máximo normal definido en el apartado 6 de la presente norma.
– Zonas de riesgo de inundación.
– Datos básicos para la formulación de planes de protección civil.
– Sistemas de comunicaciones existentes.
– Viabilidad técnica de la solución adoptada y comparación con otras posibles.
Estudios específicos:
– Topografía del embalse y entorno más próximo, de la cerrada y de las zonas afectadas.
– Geología, geotecnia y sismicidad de la cerrada, vaso y regional, niveles freáticos y piezométricos e hidrogeología.
– Análisis de las aportaciones hídricas y su regulación para su aprovechamiento.
– Curvas de volúmenes y superficies de embalse.
– Previsión y laminación de las avenidas.
– Capacidad y análisis hidráulico de los órganos de desagüe.
– Desvío del río.
– Caudales mínimos de desagüe.
– Propuesta de procedencia y características básicas de los materiales de construcción.
– Estabilidad, resistencia y deformabilidad de las estructuras y sus cimentaciones.
– Estabilidad de las laderas del vaso y evaluación de su comportamiento frente a las oscilaciones del nivel del embalse.
– Propuesta de procesos constructivos, plan de la obra y etapas de la construcción.
– Accesos, comunicaciones y suministro de energía.
– Auscultación en las fases de construcción, puesta en carga y explotación.
– Tratamientos y correcciones del terreno a efectuar en la fase de construcción.
– Estudios de Seguridad y Salud en el trabajo durante la construcción.
– Criterios para la puesta en carga y embalse en sus distintas fases.
– Estudio de impacto del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca.
– Estudio del impacto que el nuevo proyecto pueda causar en las previsiones recogidas en los Planes Hidrológicos, en los objetivos ambientales en ellos establecidos y el necesario cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.
Estudios de la influencia de la presa y embalse en el entorno y en la población:
– Expropiaciones y reposición de servidumbres y servicios y, en su caso, traslado de población.
– Calidad, eutrofización y estratificación del agua.
– Erosión de la cuenca, caudales sólidos y sedimentación en el embalse.
– Efectos sobre el río y su tratamiento.
– Efectos socioeconómicos.
– Efectos sobre el paisaje y el patrimonio artístico y sus tratamientos.
– Efectos sobre la flora y fauna, y sus tratamientos.
– Cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente.
– Programa de seguridad, vigilancia y control ambiental.
– Gestión de residuos.
– Acciones de protección de la presa y sus instalaciones.
– Normas de Explotación provisionales.
– Propuesta de Clasificación en función de los riesgos potenciales originados por su posible rotura o funcionamiento incorrecto.
– Plan de Emergencia.
3.4 La Administración hidráulica competente será la encargada de aprobar el proyecto antes del inicio de la construcción, previo informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, la resolución de aprobación del proyecto y su notificación se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación del proyecto por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3.5 La fase de proyecto finalizará en el momento en que se dé inicio a la construcción de la presa.
Sección II. Avenidas y desagües
4. Estudio de avenidas
4.1 Se determinarán los hidrogramas de las previsibles avenidas afluentes al embalse, junto con la caracterización estadística de sus probabilidades de ocurrencia. Se analizarán, asimismo, y se tendrán en cuenta, las avenidas históricas.
4.2 En el estudio indicado en el punto anterior se considerará el conocimiento disponible sobre los posibles cambios a largo plazo en las condiciones hidrológicas de la cuenca y, en particular, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, las posibles repercusiones del Cambio Climático.
4.3 Se analizará y concluirá la incidencia de los caudales desaguados por los embalses situados aguas arriba.
4.4 Se justificará el grado de fiabilidad de las metodologías utilizadas en el proyecto para la determinación de las diferentes avenidas y su adecuación a las características de la cuenca vertiente al embalse.
5. Avenidas a considerar
5.1 Los criterios básicos para la selección y determinación de las avenidas a considerar en el proyecto serán la categoría en la que sea clasificada la presa y la tipología de esta.
5.2 Se considerarán dos avenidas afluentes al embalse, que serán seleccionadas de entre las determinadas en el Estudio de avenidas indicado en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
Avenida de proyecto. Es la avenida a tener en cuenta para el dimensionamiento de los órganos de desagüe y las estructuras de disipación de energía.
Avenida extrema. Es la mayor avenida que la presa debe soportar sin llegar a producirse su desbordamiento, salvo los casos que se indican en el apartado 7.4. de esta Norma. Supone un escenario límite al cual puede estar sometida la presa, en el que se pueden admitir márgenes de seguridad más reducidos.
Estas avenidas se refieren a las avenidas de entrada al embalse, y para el dimensionamiento de los órganos de desagüe se tendrá en cuenta el efecto de laminación producido en el mismo.
5.3 Para el dimensionamiento del sistema de desvío del río durante la construcción de la presa se determinará una Avenida de construcción, en función de los riesgos asumibles durante el periodo de ejecución de las obras.
6. Niveles
6.1 En el proyecto se establecerán y justificarán los niveles que se definen a continuación:
Nivel máximo normal (NMN). Es el máximo nivel de retención de agua que se alcanza en el embalse cuando todos los elementos mecánicos de los órganos de desagüe se encuentran cerrados.
Nivel de Avenida de proyecto (NAP): A partir del NMN, es el máximo nivel que alcanzará el agua en el embalse, considerando su acción laminadora, durante el paso de la Avenida de proyecto.
Nivel de Avenida extrema (NAE): A partir del NMN, es el máximo nivel que alcanzará el agua en el embalse, considerando su acción laminadora, durante el paso de la Avenida extrema.
En el proceso de laminación se podrán tener en cuenta la capacidad de todos los elementos de desagüe (aliviaderos principales y de emergencia, diques fusibles, desagües de medio fondo y de fondo, etc.), siempre que esté asegurado su correcto funcionamiento en situaciones de avenida. En cuanto a las tomas de explotación, en general no se considerará su contribución, y, en caso contrario, deberá justificarse su fiabilidad y correcto funcionamiento en situaciones de avenida.
6.2 En las presas de laminación cuyos órganos de desagüe carezcan de dispositivos de cierre, se analizarán las situaciones derivadas de la obstrucción fortuita de los mismos.
6.3 Asimismo, en el proyecto, con vistas a la construcción de la presa, se definirán los siguientes niveles para el embalse creado por la ataguía:
– El máximo nivel de retención de agua, en situación normal.
– El máximo nivel que alcanzará el agua durante el paso de la Avenida de construcción, empleando para su laminación todos los órganos de desagüe de que disponga el sistema de desvío del río.
7. Resguardos
7.1 El resguardo se define como la diferencia entre el nivel del agua en el embalse en una situación concreta y la coronación de la presa, o la de su elemento impermeable en el caso de las presas de materiales sueltos. En las presas de esta tipología se tendrán en cuenta para su determinación, además, los asientos posconstructivos.
A los efectos de determinación del resguardo, se considerará como cota de coronación la más elevada de la estructura resistente del cuerpo de la presa.
7.2 Con el embalse lleno hasta el NMN, el resguardo, además de ser suficiente para el desagüe de las avenidas, será superior a la máxima sobreelevación de los oleajes que puedan producirse bajo la acción combinada de viento y sismo.
7.3 Durante el paso de la Avenida de proyecto, el resguardo será superior a la máxima sobreelevación del oleaje originada por la acción del viento.
7.4 Durante el paso de la Avenida extrema se admitirá un agotamiento parcial o total del resguardo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
En las presas de materiales sueltos, se tendrá en cuenta la máxima sobreelevación del oleaje originada por la acción del viento, y no se admitirán vertidos sobre la coronación, salvo que estén específicamente proyectadas para ello.
En las presas de fábrica solo se admitirán vertidos accidentales sobre la coronación debido a las sobreelevaciones del oleaje producidas por la acción del viento. En todo caso, se justificará que tales vertidos no comprometen la seguridad de la presa.
8. Períodos de retorno
8.1 Las avenidas de proyecto y extrema se seleccionarán, en función de la categoría de la presa y una vez evaluada la evolución del riesgo en el tiempo, de tal forma que se garanticen unos periodos de retorno para los niveles de Avenida de proyecto y de Avenida extrema iguales o superiores a los que se indican en la Tabla I.
Tabla I. Períodos de retorno a considerar para los niveles de las avenidas de proyecto y extrema (en años)
| Categoría de la presa | Nivel avenida de proyecto | Presas de fábrica | Presas de materiales sueltos |
|---|---|---|---|
| Categoría de la presa | Nivel avenida de proyecto | Nivel avenida extrema | Nivel avenida extrema |
| A | 1.000 | 5.000 | 10.000 |
| B | 500 | 1.000 | 5.000 |
| C | 100 | 500 | 1.000 |
8.2 La Avenida de construcción se seleccionará de tal forma que la probabilidad de superación del máximo nivel admisible del embalse creado por la ataguía durante el plazo de ejecución de las obras, para una estimación prudente de dicho plazo, sea la que figura en la Tabla II, en función de la categoría de la presa.
Tabla II. Probabilidades de superación del máximo nivel admisible del embalse de la ataguía
| Categoría de la presa | Presas de fábrica – (%) | Presas de materiales sueltos – (%) |
|---|---|---|
| Categoría de la presa | Probabilidad de superación | Probabilidad de superación |
| A | ≤ 10 | ≤ 5 |
| B | ≤ 20 | ≤ 10 |
| C | ≤ 25 | ≤ 20 |
9. Capacidad de los órganos de desagüe
9.1 Los órganos de desagüe se dimensionarán en función de las avenidas definidas en el apartado 5 de la presente Norma, y con los niveles y resguardos especificados en los apartados 6 y 7 de la misma.
9.2 Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe en condiciones límite, para la Avenida extrema, no compromete la seguridad de la presa.
9.3 Los desagües intermedios y de fondo de las presas se dimensionarán de forma que puedan facilitar el control del nivel del embalse, en particular durante su primer llenado.
10. Control de los órganos de desagüe
10.1 Los elementos de control de los órganos de desagüe deberán estar proyectados de tal forma que se asegure su funcionamiento en cualquier situación y, en particular, en situaciones de avenida. Deberán disponer de dispositivos de accionamiento redundantes, estar alimentados por fuentes de energía independientes, según se señala en el apartado 20 de esta Norma, y accesos garantizados y controlados en cualquier situación. En cualquier caso, se deberá asegurar que los elementos de control de los órganos de desagüe presentan una alta fiabilidad.
10.2 Los gálibos y la luz entre pilas de los vanos de los aliviaderos de superficie estarán diseñados para permitir el paso de los elementos flotantes que puedan llegar al embalse durante las avenidas.
10.3 Los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas deberán disponer, como mínimo, de dos vanos.
10.4 Las compuertas de los aliviaderos deberán permitir el sobrevertido sobre ellas en condiciones de seguridad para todos sus mecanismos.
10.5 En las presas clasificadas en las categorías A o B, los desagües de fondo constarán como mínimo de dos conductos, provistos, cada uno, de, al menos, dos elementos de cierre instalados en serie susceptibles de ser ataguiados en su extremo de aguas arriba, en caso de necesidad. Las grandes presas de categoría C dispondrán al menos de un conducto de desagüe para su vaciado.
10.6 No se permitirán los conductos de desagüe en presión discurriendo a través del cuerpo de una presa de materiales sueltos, a menos que estén situados en el interior de galerías que los aíslen del contacto directo con el material de la presa o, si el cimiento lo permite y se justifica adecuadamente, en zanjas excavadas bajo el cuerpo de presa, convenientemente diseñadas, excavadas y hormigonadas posteriormente.
10.7 Se estudiarán los posibles escenarios de averías que pudieran producirse durante la explotación en los órganos de desagüe, analizando sus consecuencias y adoptando las medidas pertinentes. En todo caso, en los aliviaderos controlados por compuertas se analizará la situación de que un 25% de ellas se encuentre fuera de servicio, o una, como mínimo, cuando se presente la Avenida de proyecto.
Sección III. Comprobación estructural
11. Comprobación estructural
11.1 En el proyecto se comprobará el comportamiento estructural de la presa y de sus obras anejas ante las acciones actuantes y sus posibles combinaciones, y se razonarán y justificarán los niveles de seguridad que se adopten en cada caso según la categoría en la que se clasifique la presa, sus dimensiones y tipología, así como el tipo de acción, su probabilidad de ocurrencia y su permanencia en el tiempo.
11.2 Las acciones a considerar actuando sobre la presa, serán las siguientes:
– Peso propio.
– Empuje hidrostático.
– Presiones intersticiales en el cuerpo de presa y en el cimiento.
– Efectos térmicos.
– Empuje de los sedimentos.
– Efecto del oleaje.
– Efectos sísmicos.
– Empuje del hielo.
– Y las particulares que procedan en cada caso.
11.3 Las acciones se clasificarán en permanentes o variables, dependiendo de su alcance temporal. Para cada acción variable se definirán su valor en situación normal, accidental y, cuando sea aplicable, en situación extrema.
Son situaciones accidentales de las principales acciones variables las siguientes:
– Desembalse rápido.
– Fallo del sistema de drenaje.
– Avenida de proyecto.
– Sismo de proyecto.
En embalses cerrados por presas de materiales sueltos y cuya explotación normal implique descensos de nivel con velocidades superiores al coeficiente de permeabilidad medio del espaldón de agua arriba, la situación de desembalse rápido será calificada como situación normal.
11.4 Las acciones se combinarán entre sí, atendiendo a su probabilidad de presentación y a su permanencia en el tiempo, dando origen, en general, a los siguientes tipos de situaciones de proyecto:
Situaciones normales: Corresponden al peso propio, al empuje hidrostático y a su correspondencia en término de presiones intersticiales, al empuje de los sedimentos, a los efectos térmicos, del viento y del hielo, y a cualquier combinación de estas mismas acciones que se pueda presentar en el tiempo de forma persistente, con el embalse en distintos niveles, con límite en el Nivel máximo normal (NMN).
Situaciones accidentales: Resultarán de la combinación de las acciones permanentes y variables tomando solo una de estas el valor accidental.
Corresponden al peso propio, al empuje hidrostático y a las presiones intersticiales y su aumento anormal, al empuje de los sedimentos, a los efectos térmicos, del viento máximo y del hielo, a la acción del Seísmo de proyecto, a la carga hidrodinámica del embalse y a cualquier combinación de estas que se pueda presentar en el tiempo con duración limitada y con el embalse en distintos niveles, con límite en el Nivel de la Avenida de proyecto (NAP).
No se considerará la presentación simultánea de la Avenida de proyecto y del Seísmo de proyecto.
En las presas de materiales sueltos se considerará además la situación de desembalse rápido y se analizará el efecto de las acciones y su combinación en las distintas etapas de construcción.
Situaciones extremas:
Resultan de la combinación de acciones permanentes y variables tomando solo una de estas el valor extremo y el resto su valor normal.
Corresponden al peso propio, al empuje hidrostático y a las presiones intersticiales y su aumento anormal, al empuje de los sedimentos, a los efectos térmicos, del viento máximo y del hielo, a la acción del Seísmo extremo, a la carga hidrodinámica del embalse y a cualquier combinación de estas que se pueda presentar en el tiempo con duración limitada y con el embalse en distintos niveles, con límite en el Nivel de la Avenida extrema (NAE).
No se considerará la presentación simultánea de la Avenida extrema y del Seísmo extremo.
En las presas de materiales sueltos se considerará además la situación de desembalse rápido.
Se consideran también como situaciones extremas aquellas en las que dos acciones variables toman simultáneamente su valor accidental y el resto su valor normal.
11.5 En la cuantificación de las acciones anteriores se considerará, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, los posibles efectos del cambio climático.
12. Acciones hidráulicas
12.1 El empuje hidrostático sobre la presa se considerará que actúa íntegramente hasta el punto más bajo de la cimentación de cada bloque, en el caso de las presas de fábrica, o hasta el punto más bajo del elemento impermeable en el de las de materiales sueltos.
12.2 Deberán estudiarse en cada situación de proyecto los procesos de generación y disipación de las presiones intersticiales en el cimiento y cuerpo de presa.
12.3 En las presas de materiales sueltos se cuidará el diseño de filtros y drenes para evitar la aparición de fenómenos de erosión interna, y se estudiarán de forma especial en ellas los contactos con obras de desagüe o galerías que puedan atravesarlas y los cimientos que puedan ser susceptibles de ser erosionados.
13. Acciones sísmicas
13.1 Se tendrán en cuenta las acciones sísmicas sobre la presa y sobre el embalse, de conformidad con la actividad sísmica de la región en la que se ubica el embalse.
13.2 La presa se comprobará para los seísmos que se definen a continuación, justificándose en todo caso la metodología utilizada para considerar el efecto hidrodinámico del agua del embalse sobre la presa y sus estructuras anexas.
Seísmo de proyecto: Es el seísmo máximo a tener en cuenta en la comprobación de la estabilidad de la presa, de sus elementos y de las márgenes del embalse.
Seísmo extremo: Es el mayor seísmo que la presa debe soportar. Supone un escenario límite al cual puede estar sometida la presa sin que se produzca su rotura, si bien admitiendo márgenes de seguridad más reducidos.
13.3 Los periodos de retorno a considerar para los seísmos de proyecto y extremo no serán inferiores a los que se indican en la Tabla III.
Tabla III. Períodos de retorno mínimos a considerar para los seísmos de proyecto y extremo
| Categoría de la presa | Muy baja ab ≤ 0.04g | Baja y moderada 0.04g < ab < 0.20g | Alta ab ≥ 0.20g |
|---|---|---|---|
| Categoría de la presa | Sismicidad | Sismicidad | Sismicidad |
| A | N.A. | SP = 1.000 años | SP = 1.000 años |
| A | N.A. | SE = 5.000 años | SE = 10.000 años |
| B | N.A. | SP = 1.000 años | SP = 1.000 años |
| C | N.A. | SP = 1.000 años | SP = 1.000 años |
ab = aceleración básica (10% de probabilidad de excedencia en 50 años) usada para la definición cualitativa de la actividad sísmica local.
N.A. = No aplica.
SP = Seísmo de proyecto.
SE = Seísmo extremo.
13.4 A falta de información específica, los parámetros sísmicos básicos serán los indicados en la Norma de Construcción Sismorresistente en vigor para los periodos de retorno indicados.
13.5 En las presas de Categoría A situadas en zonas de alta sismicidad se realizará un estudio sismotectónico específico en el que se justificará el Seísmo extremo adoptado y se analizará el comportamiento dinámico de la presa ante su presentación.
13.6 En las presas que por las características sismotectónicas del emplazamiento y las dimensiones del embalse pueda preverse la generación de una sismicidad inducida, se indicarán las acciones oportunas para establecer la correspondiente vigilancia, analizando los efectos del posible seísmo.
14. Acciones térmicas
14.1 En las presas de fábrica se incluirá en el proyecto un estudio térmico.
14.2 En las presas de tipología bóveda de simple o doble curvatura se justificará la distribución de temperaturas adoptada en el cuerpo de presa en cada una de las hipótesis de cálculo. Se determinarán las temperaturas máximas de colocación del hormigón, así como el efecto de los sistemas de refrigeración y la temperatura de inyección de las juntas. Asimismo, se analizarán los movimientos y estados tensionales para diferentes épocas del año y diferentes niveles de embalse.
15. Coeficientes de seguridad
15.1 Para cada una de las situaciones de proyecto definidas en el apartado 11.4 de esta Norma, se determinará el grado de seguridad que presenta la presa.
15.2 El valor admisible de los coeficientes de seguridad se establecerá en función de la categoría en la que se haya clasificado la presa, una vez evaluada la evolución del riesgo en el tiempo, y teniendo en cuenta, además, el grado de fiabilidad en la estimación de las acciones, parámetros resistentes y metodologías que intervengan en el cálculo.
15.3 El/la proyectista justificará razonadamente, mediante un estudio específico, los coeficientes de seguridad referentes a la estabilidad de la presa. En todo caso, dichos coeficientes no serán inferiores a los que figuran en la siguiente Tabla IV.
Tabla IV. Coeficientes de seguridad mínimos relativos a la estabilidad de la presa
| Situación | A | B | C |
|---|---|---|---|
| Categoría de la presa | Categoría de la presa | Categoría de la presa | |
| Normal. | 1,4 | 1,4 | 1,3 |
| Accidental. | 1,3 | 1,2 | 1,1 |
| Extrema. | > 1,0 | > 1,0 | > 1,0 |
15.4 El/la proyectista justificará razonadamente, mediante un estudio específico, los coeficientes de seguridad mínimos respecto a las tensiones efectivas del cuerpo de las presas de fábrica. En todo caso, dichos coeficientes no serán inferiores a los valores que se indican en la Tabla V.
Tabla V. Coeficientes de seguridad mínimos relativos a las tensiones efectivas en el cuerpo de presas de fábrica
| Situación | A | B | C |
|---|---|---|---|
| Categoría de la presa | Categoría de la presa | Categoría de la presa | |
| Normal. | 3,0 | 2,5 | 2,0 |
| Accidental. | 2,0 | 2,0 | 1,5 |
Sección IV. El terreno y los materiales
16. El embalse y la cerrada
16.1 Deberán analizarse las características topográficas, geológicas, hidrogeológicas y geotécnicas del terreno de la cerrada y embalse. El alcance de las investigaciones y estudios a realizar será tal que permita caracterizar los terrenos afectados por la presa y los correspondientes al vaso del embalse, y obtener los parámetros de cálculo necesarios para determinar la resistencia, deformabilidad, permeabilidad y estabilidad físico-química del terreno.
16.2 Los parámetros resistentes a emplear en los cálculos corresponderán a los valores característicos (aquellos que tienen una probabilidad del 95% de no ser inferiores) y se justificarán con un número suficiente de ensayos, además de con otros métodos indirectos que redunden en una mayor robustez de la estimación.
16.3 Dada la incertidumbre sobre la resistencia al corte de los macizos rocosos y, en particular, la de su contacto con las presas de fábrica, se adoptarán valores conservadores de las características resistentes de dicho contacto para la comprobación de la estabilidad al deslizamiento de la presa.
16.4 Se comprobará la estabilidad del conjunto presa-terreno teniendo en cuenta sus características geomorfológicas, geotécnicas y tectónicas y, en particular, todas las peculiaridades que el cimiento pudiera presentar.
16.5 Se investigará si en las márgenes del embalse existen terrenos con riesgo de inestabilidad que pudieran provocar deslizamientos de las laderas, al variar rápidamente el nivel del agua. En este caso se estudiarán las condiciones de estabilidad de las laderas, particularmente ante situaciones de desembalse rápido, analizándose la posible obstrucción del embalse por la masa deslizada y la generación de ondas en el mismo.
17. Materiales
17.1 Para la construcción de las presas deberán emplearse materiales cuyas propiedades intrínsecas, su puesta en obra y su evolución en el tiempo sean susceptibles de control.
17.2 El proyecto deberá definir los materiales a emplear, determinar su procedencia, localización geográfica y los volúmenes disponibles, establecer las características que deben cumplir y concretar los procedimientos para su comprobación y control. Los materiales deberán ensayarse y las unidades de obra se ejecutarán conforme a las especificaciones del proyecto.
17.3 En los cálculos se usarán los valores característicos de los parámetros resistentes de los materiales. Si no existiese base estadística suficiente para establecer tales valores, éstos se asignarán mediante estimaciones conservadoras a partir de los datos disponibles.
17.4 Se analizará si los materiales a emplear son potencialmente degradables o evolutivos con el tiempo y, en tal caso, su posible afección a la seguridad de la presa.
Sección V. Medidas complementarias de seguridad
18. Auscultación
18.1 La presa, su cimiento, el embalse y las márgenes de éste deberán disponer de equipos de auscultación adecuados para poder analizar su comportamiento de forma periódica y detectar las anomalías que pudieran afectar a su seguridad.
18.2 Se procederá a la identificación y análisis de los potenciales modos de fallo del sistema presa-embalse y se vinculará a ellos el sistema de auscultación a disponer.
18.3 Los sistemas de auscultación deberán permitir desde el inicio de la construcción obtener información del comportamiento de la presa y el embalse que cierra, mediante el control y seguimiento de, al menos, las siguientes variables:
– Precipitaciones.
– Nivel del embalse.
– Temperaturas
– Caudales drenados y filtraciones.
– Presiones intersticiales.
– Deformaciones y movimientos.
– Actividad sísmica, cuando las circunstancias lo requieran.
19. Accesos y sistemas de comunicación
19.1 La presa y sus instalaciones estarán dotadas de accesos garantizados, incluso en circunstancias adversas, salvo justificación específica.
19.2 Los equipos y sistemas de comunicación deberán diseñarse de forma que puedan estar permanentemente operativos, y ser redundantes.
20. Energía e iluminación
20.1 Para garantizar el funcionamiento de los órganos de desagüe, la iluminación y demás servicios esenciales de una presa clasificada en las categorías A o B, se dispondrá como mínimo de dos fuentes de energía independientes, una de las cuales estará constituida por uno o varios grupos electrógenos ubicados en lugar seguro, no inundable y con garantía de poder acceder a ellos en cualquier circunstancia.
20.2 Toda presa debe estar debidamente iluminada en su conjunto y, particularmente, sus órganos de desagüe e instalaciones fundamentales. Deberá disponerse de alumbrado de emergencia, como mínimo, en las galerías de inspección y en todos aquellos recintos que alberguen las instalaciones de la presa.
CAPÍTULO III. Construcción
21. Construcción
21.1 El comienzo de la fase de construcción de una presa precisará, por parte de la Administración hidráulica competente que el proyecto esté aprobado y que se haya designado por parte del titular al Director/a de construcción.
21.2 Durante la construcción de una presa se dispondrá permanentemente de equipos de vigilancia y control que comprobarán que los materiales utilizados en la obra, los medios y métodos de construcción y las dimensiones de las obras cumplen las previsiones del proyecto, que la maquinaria empleada resulta adecuada y que las obras se ejecutan con la calidad requerida y con los condicionantes establecidos en el proyecto.
21.3 Durante la ejecución de las obras de una presa se realizará un seguimiento y control de su comportamiento y evolución en función de los datos suministrados por el sistema de auscultación instalado y por las inspecciones realizadas.
21.4 Durante esta fase se corroborará y se complementará la información incluida en el proyecto sobre el terreno y los materiales, y otros aspectos como el clima, el río y su entorno. Si como consecuencia de esta información adicional hubiera que introducir modificaciones en el proyecto, en los procesos constructivos o en el plan de obra, tales modificaciones se someterán a lo establecido en el Capítulo II de la presente Norma Técnica de Seguridad.
21.5 En la fase de construcción se constituirá el Archivo Técnico de la presa, formado por el proyecto, las modificaciones introducidas al mismo, la documentación sobre las características reales de los materiales empleados en su construcción, del terreno de cimentación y de los tratamientos realizados, la cartografía geológica y geotécnica de detalle, los controles realizados sobre la calidad de la obra, los informes periódicos elaborados sobre todos estos temas y la información sobre el comportamiento de la presa, así como los documentos, datos e incidencias observados durante la construcción.
21.6 Las ataguías y los posibles embalses parciales originados durante su construcción, en épocas de aguas altas, estarán sometidos a los mismos requerimientos de seguridad exigidos a la presa principal durante su construcción, aunque considerando las circunstancias específicas de plazo y riesgo.
21.7 Finalizadas las obras, el Director/a de construcción elaborará una Memoria de las mismas que se incorporará al Archivo Técnico de la presa.
21.8 La fase de construcción finalizará con el reconocimiento por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de que la presa ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado, y sus eventuales modificaciones posteriores también aprobadas.
CAPÍTULO IV. Puesta en carga de presas y llenado de embalses
22. Puesta en carga
22.1 La puesta en carga de una presa y el llenado del embalse que cierra, una vez que se esté en condiciones de embalsar de forma controlada, deben entenderse como una fase singular de transición entre el final de la construcción y el comienzo de la explotación.
22.2 Antes del inicio de la puesta en carga el titular de la presa redactará un programa del proceso de puesta en carga, que someterá a la aprobación de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses que dictará la resolución que proceda y efectuará su la notificación en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
22.3 Durante el desarrollo del mismo los criterios de seguridad prevalecerán sobre cualquier otro de tipo técnico o de operación que puedan entrar en conflicto con ellos.
22.4 Para iniciar la puesta en carga de una presa, su titular designará a un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director/a de la misma, y al equipo técnico responsable de la gestión de dicho programa.
22.5 La puesta en carga podrá ser total o parcial y con las obras terminadas o sin terminar, analizándose estas posibilidades en el correspondiente programa. En caso de fuerza mayor, en que la puesta en carga sobreviniera, parcial o totalmente, sin la previa designación del Director/a específico para esta fase, el Director/a de la construcción se encargará de su control.
22.6 La puesta en carga de la presa sólo podrá iniciarse cuando se disponga de la pertinente aprobación de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. En las presas de categorías A o B, para poder iniciar la fase de puesta en carga, tendrá que estar aprobado e implantado el Plan de Emergencia de la presa.
22.7 El programa de puesta en carga, total o parcial, contemplará los siguientes aspectos:
– Evolución probable del nivel de embalse.
– Escalones de llenado que permitan la auscultación y el análisis de sus resultados.
– Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel del embalse.
– Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.
– Comprobaciones y observaciones a realizar.
– Informes de comportamiento a realizar.
– Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.
22.8 En las presas de laminación cuyos órganos de desagüe carezcan de dispositivos de cierre, y en las que, por las características excepcionales con las que se presentan las aportaciones a su embalse, no sea físicamente posible realizar una puesta en carga planificada, se establecerá un programa especial de controles y observaciones a realizar cuando sobrevengan las correspondientes avenidas.
22.9 El Director/a de la puesta en carga, a la vista del desarrollo de esta fase de la vida de la presa, podrá proponer modificaciones en el programa de puesta en carga aprobado, que para poder llevarse a cabo deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Igualmente, el Director/a de la puesta en carga comunicará a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses todas las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de la misma y redactará al final de ella una Memoria que se incorporará al Archivo Técnico de la presa junto con el programa de puesta en carga.
22.10 La Memoria del proceso de puesta en carga se presentará ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, a quien corresponderá aprobar y dar por finalizada dicha fase. La resolución que proceda y efectuará su la notificación en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
ANEXO III. Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. Objeto
La presente Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las presas, y los embalses cerrados por ellas, a efectos de garantizar sus condiciones de seguridad durante su explotación y puesta fuera de servicio.
2. Ámbito de aplicación
Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que tengan la consideración de grandes presas, así como a las que tengan la consideración de pequeñas presas y hayan sido clasificadas en las categorías A o B.
A los efectos de esta Norma Técnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella cuya altura sea superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. El resto, tendrán la consideración de pequeñas presas.
En cuanto a las categorías de clasificación, son las que se establecen en el apartado 3 de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses.
CAPÍTULO II. Explotación
Sección I. Criterios básicos de seguridad
3. Prevalencia de la seguridad
A lo largo de esta fase de la vida de la presa se tendrá presente, en todo momento, que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de seguridad de la presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.
4. Responsabilidades del titular
4.1 El titular, como responsable de la seguridad de la presa, deberá disponer en sus proximidades de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para su correcta explotación, su mantenimiento y conservación y para el seguimiento de su comportamiento.
4.2 El titular incluirá y definirá en las Normas de Explotación a las que se refiere el apartado 18, la localización y accesibilidad de los medios materiales y humanos de que dispone para atender de forma inmediata las situaciones de emergencia que puedan producirse.
4.3 La organización del equipo humano deberá cumplir lo especificado en el apartado 8.
4.4 El titular adoptará cuantas medidas sean necesarias para detectar y corregir eventuales defectos o deterioros producidos en la presa, en sus obras accesorias, en su equipamiento o en el embalse, debiendo realizar para ello una inspección y valoración de su estado y comportamiento, de acuerdo con los planes que se establezcan. Asimismo, elaborará los informes precisos sobre tales circunstancias, que tendrá disponibles para su entrega a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses cuando ésta así lo requiera.
4.5 El titular deberá realizar los trabajos de mantenimiento, conservación y vigilancia de la obra civil, equipos y sistemas complementarios, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantener los niveles de seguridad requeridos y garantizar la operatividad de todas las instalaciones.
4.6 El titular adoptará las condiciones y medidas que, a juicio de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, y de manera justificada, le pudieran ser requeridas por motivos de seguridad.
4.7 En el caso de que la explotación de la presa sea objeto de un contrato de arrendamiento o cesión a favor de otra entidad o persona física, en el correspondiente contrato se incluirá una cláusula en virtud de la cual el arrendatario o cesionario asumirá las obligaciones del titular y será responsable del cumplimiento de las mismas, si bien este último será el responsable subsidiario de la seguridad inherente de aquélla. Esa situación, así como las modificaciones que concurran, se comunicarán a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, aportando la documentación precisa de la misma.
5. Reformas, modificaciones, rehabilitaciones u obras en presas y embalses
Cualquier modificación, rehabilitación, reforma o realización de obras complementarias que se vayan a ejecutar en la presa, en sus instalaciones auxiliares o en el embalse que puedan afectar de forma significativa a la seguridad, se someterán, con la justificación necesaria, a la autorización previa de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
Sección II. Inicio de la explotación
6. Requisitos para el inicio de la explotación
El titular, además de cumplir con lo exigido en el apartado 8 concerniente a la organización, deberá:
– Tener designado el equipo encargado de la explotación de la presa y aprobado el nombramiento del Director/a de explotación por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
– Haber incorporado al Archivo Técnico de la presa los documentos que contengan toda la información de las obras realmente ejecutadas y de la fase de puesta en carga, así como la de las incidencias de todo tipo acaecidas que pudieran influir posteriormente en el comportamiento de la presa y el embalse y en la seguridad de ambos.
– Tener aprobado e implantado el correspondiente Plan de Emergencia, en aquellas presas clasificadas por su riesgo potencial en las categorías A o B.
– Tener aprobadas las Normas de Explotación.
7. Fase de explotación
La presa se encontrará en esta fase de su vida cuando se haya comunicado a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y ésta lo haya autorizado.
Sección III. Control de la seguridad
8. Organización
8.1 El titular de la presa propondrá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses un equipo encargado de su explotación, al frente del cual figurará un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director/a de explotación. Para aquellos titulares que tengan diferenciada la operación de la instalación de la de la seguridad, el Director/a de explotación será el que ejerza las labores de gestión de esta última y sus decisiones prevalecerán en caso de disparidad de opinión frente al Director/a de la operación de la instalación.
8.2 La aprobación del nombramiento del Director/a de explotación corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Dicha solicitud de aprobación se realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las normas que desarrollen la citada ley, o bien en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las normas de desarrollo de la citada ley.
La resolución que proceda y su notificación se efectuará por la Administración en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8.3 En el caso de declaración del Escenario 0 al que se refiere el apartado 15.7 de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, y hasta el momento en que se vuelva a la situación de normalidad, las decisiones del Director/a del Plan de emergencia prevalecerán sobre las de cualquier otro, incluido, si no coincide en la misma persona, el Director/a de explotación, sin perjuicio de lo que pueda decidir el Comité Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
8.4 El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado traspaso de funciones que, de producirse, se formalizará documentalmente.
8.5 El titular establecerá el equipo humano encargado de la explotación de la presa de forma que pueda atender satisfactoriamente las labores de vigilancia y conservación de las instalaciones, efectuar la adecuada operación de los órganos de desagüe y la evaluación del comportamiento de la presa y el embalse. A su vez dispondrá de los medios materiales necesarios para llevar a cabo esta misión con las adecuadas garantías y conocimiento de su localización.
8.6 El titular deberá garantizar que el equipo encargado de la realización de las actividades relacionadas con la explotación contenidas en esta Norma Técnica de Seguridad está debidamente formado y conoce las instrucciones correspondientes para desempeñar satisfactoriamente las misiones que se le hayan asignado, incluida la comunicación de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la seguridad de la presa o el embalse.
9. Vigilancia
9.1 La vigilancia es el elemento básico de la gestión de la seguridad de presas y embalses y que consiste en la realización de una serie de actividades y tareas:
– Concomitantes y orientadas a un objetivo común.
– Complementarias, de manera que puedan apoyarse mutuamente.
– Suficientemente redundantes, para paliar la ausencia o fallo total o parcial de otra actividad que, por cualquier causa, pudiera producirse.
Esas diferentes actividades y tareas se refieren, en la práctica, a: inspecciones visuales, auscultación, inspección y pruebas de funcionamiento de los sistemas y equipos eléctricos e hidromecánicos y análisis de toda la información.
La vigilancia aporta observaciones, mediciones e inspecciones, que son la base imprescindible del análisis del comportamiento y que posibilitan la detección temprana de fenómenos precursores de eventuales anomalías y cambios en la evolución del comportamiento.
9.2 Todas las actividades de vigilancia estarán contenidas en los planes específicos a los que se alude en los siguientes artículos, y que obligatoriamente deberán incluirse en las Normas de Explotación. Cada uno de ellos detallará los elementos y aspectos objeto de seguimiento, la frecuencia y el alcance del mismo, la forma del registro documental de las observaciones, así como las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de su realización. Asimismo, se definirán las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias.
9.3 El contenido de un plan podrá ser modificado en cualquier sentido y aspecto si la información que se vaya obteniendo de su puesta en práctica así lo aconsejara, quedando incorporada a las Normas de Explotación la correspondiente versión actualizada.
9.4 Cualquier anomalía detectada en los trabajos de vigilancia, constituida por un hecho nuevo o un cambio en el estado o comportamiento de un determinado aspecto, será comunicada inmediatamente al Director/a de explotación por el equipo encargado del correspondiente control.
10. Inspección visual de la presa, embalse y obra civil
10.1 El titular deberá efectuar inspecciones visuales directas de carácter periódico de la presa, embalse y obra civil con el fin de comprobar el estado en que se encuentran y su comportamiento. Para ello elaborará un Plan de Inspección que recogerá los aspectos mencionados en el apartado 9.2, que se incluirá en las Normas de Explotación.
10.2 Esas labores de inspección se llevarán a cabo en el interior y exterior de la presa, incluyendo su cimentación, en las instalaciones auxiliares, accesos, equipos y sistemas, pero también en el embalse, incluyendo sus laderas, pudiendo incrementarse, si fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo. Esas posibles ampliaciones quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Inspección.
10.3 Las partes inundadas de la presa y del embalse que, por sus características funcionales o por el conocimiento histórico que de ellas se tenga, aconsejen un control de su estado, serán también objeto de seguimiento mediante los procedimientos adecuados.
10.4 Salvo que se justifique lo contrario, para la correcta inspección y vigilancia nocturna de las presas, éstas se iluminarán en su conjunto y, particularmente, sus órganos de desagüe e instalaciones fundamentales.
11. Auscultación
11.1 La auscultación, a efectos de seguridad de las obras y su entorno, es el conjunto de mediciones que, a través de la instrumentación y de técnicas específicas, ayudan a conocer el estado de la presa y el embalse así como la evolución de su comportamiento. Todas las fases de su desarrollo deberán estar definidas y coordinadas en el Plan de Auscultación que el titular tendrá que establecer y que también formará parte de las Normas de Explotación.
11.2 El Plan de Auscultación definirá, como mínimo, las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas y embalse y su zona de influencia, los sistemas y elementos de control de aquéllas, y su forma de registro e interpretación así como la relación de los aparatos de auscultación con los potenciales modos de fallo.
11.3 Los sistemas de control que constituyen la auscultación deberán extenderse a más zonas de la obra y su entorno, o incrementarse si fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo de la instrumentación ya instalada. Las posibles ampliaciones de los sistemas de control quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Auscultación.
11.4 La toma de datos de los distintos elementos de control se efectuará con la periodicidad que establezca el Plan de Auscultación, de acuerdo con los objetivos marcados.
11.5 El Plan de Auscultación establecerá rangos de variación de las variables de control establecidas, que en caso de superación originarán niveles de atención especial.
12. Inspección y pruebas de elementos, equipos y sistemas
12.1 El titular elaborará y ejecutará un plan de inspecciones y comprobaciones del estado y funcionamiento de los elementos, equipos fijos y portátiles, sistemas auxiliares y de comunicaciones, así como de los elementos que formen parte del Plan de Emergencia. Dicho plan formará parte de las Normas de Explotación e incluirá todos los aspectos mencionados en el apartado 9.2 de la presente Norma.
12.2 Los elementos habitualmente inundados que por sus características o circunstancias especiales requieran un seguimiento de su estado, también serán susceptibles de revisión por los procedimientos adecuados.
Sección IV. Órganos de desagüe
13. Órganos de desagüe
13.1 A efectos de seguridad, se consideran como órganos de desagüe los aliviaderos de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse. Salvo que se justifique adecuadamente, quedan excluidas de esa denominación las tomas que tengan como misión la derivación de caudales destinados a los usos del embalse o de caudales ecológicos.
13.2 El titular deberá garantizar la operatividad de todos los órganos de desagüe de la presa así como la accesibilidad, de manera restringida, a la zona en la que se encuentren sus sistemas de accionamiento.
14. Operación de los órganos de desagüe
14.1 Para la operación de los órganos de desagüe, ya sea para el control de avenidas, vaciados del embalse o pruebas de los equipos, se precisará disponer de personal suficiente y con capacidad técnica en las inmediaciones de la presa.
14.2 Todas las operaciones se registrarán convenientemente, indicando la cota a la que se encuentra el embalse, las maniobras de válvulas o compuertas efectuadas, los momentos en las que éstas se llevaron a cabo, así como cualquier otra actividad complementaria digna de mención o incidencia destacable. Asimismo, se consignará toda operación que no se haya podido realizar con normalidad, indicando la causa de la incidencia, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla.
14.3 Los sistemas automáticos, o actuados a distancia, para la evacuación de caudales se considerarán como un respaldo a la intervención personal en la presa. Estos sistemas, que habrán de ser redundantes y alimentados al menos por dos fuentes de energía diferentes, deberán garantizar un funcionamiento fiable y posibilitarán, en todo momento, la transferencia del control de los vertidos a la modalidad de operación manual por parte del personal.
14.4 En situación de normalidad se procurará realizar una apertura gradual de los órganos de desagüe de manera que en ningún caso el caudal máximo desaguado supere el caudal correspondiente a la máxima avenida ordinaria definida en el Artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
14.5 En el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán de tal manera que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, el máximo caudal de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de laminación del embalse o su propia seguridad mediante desembalses preventivos. Estas operaciones para la gestión de avenidas se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que atribuye al Comité Permanente la adopción de las medidas que estime oportunas.
14.6 El equipo de explotación destinado a la operación de los órganos de desagüe, además de conocer las Normas de Explotación de la presa, deberá contar en ellas con instrucciones claras y precisas relativas a cómo efectuar las maniobras, así como con consignas genéricas para el control de avenidas, a fin de posibilitar una actuación correcta en cualquier situación en que se encuentre la instalación.
14.7 En caso de que el titular de la presa o el organismo de cuenca cuenten con un centro de control con información más fiable y completa de la situación existente aguas abajo de la presa, de las previsiones de precipitaciones o caudales, de la situación en la que se encuentran otras presas, y de cualesquiera otras circunstancias asociadas a la avenida, que la disponible en la presa, las actuaciones a efectuar en ella y las directivas en general corresponderán al centro de control, salvo fallo inhabilitante de las comunicaciones.
Sección V. Control del embalse
15. Niveles
15.1 En las presas clasificadas en las categorías A o B el registro de cotas del embalse se llevará a cabo con una frecuencia mínima diaria, salvo casos singulares debidamente justificados.
15.2 Los niveles del embalse se ajustarán a lo que se disponga en las Normas de Explotación aprobadas para la presa.
15.3 En aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa, o la de las laderas del embalse, pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este último, se analizará la incidencia que sobre ellas tiene la evolución de los niveles del embalse y, en su caso, se fijaran sus velocidades máximas de variación.
16. Balance hídrico
En las presas de categoría A y B, con periodicidad diaria se calcularán y registrarán los caudales y aportaciones de entrada en el embalse y los caudales y volúmenes desaguados del mismo, y a partir de ellos se realizará el balance hídrico. Con justificación especial, el balance podrá hacerse en periodos superiores a un día.
17. Resguardos
17.1 Durante la explotación de la presa, los resguardos a mantener en el embalse se ajustarán a las condiciones de seguridad y de laminación de avenidas establecidas en las Normas de Explotación de la presa.
17.2 Para establecer los resguardos se determinará la distribución estacional de las avenidas afluentes al embalse, con objeto de tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles de explotación del mismo en las distintas épocas del año.
Sección VI. Normas de Explotación
18. Normas de Explotación
18.1 El titular redactará, implantará y garantizará el cumplimiento de las Normas de Explotación de la presa y el embalse.
18.2 Las Normas de Explotación incluirán las disposiciones necesarias en relación con la seguridad y el correcto funcionamiento de la presa y sus instalaciones y el embalse, en cualquier circunstancia en que se encuentren, y recogerán, de forma documental, qué labores debe llevar a cabo el equipo encargado de la explotación de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos de seguridad a lo largo del tiempo.
18.3 Las Normas de Explotación deberán ser actualizadas cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, y serán revisadas cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que aconsejen la introducción de cambios esenciales en las mismas. Tendrán la consideración de aspectos esenciales aquellos que puedan afectar a las condiciones de seguridad de la presa.
18.4 Tanto la primera versión de las Normas de Explotación como cualquiera de sus revisiones posteriores deberán ser aprobadas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 362.2 d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución que proceda y su notificación se realizará por la Administración en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actualizaciones de las Normas de Explotación no requieren la aprobación de esa Administración competente; el titular dará traslado a la misma de los cambios realizados en ellas.
19. Contenido de las Normas de Explotación
A efectos de seguridad, las Normas de Explotación incluirán, como mínimo, y siempre que procedan, y de forma breve, clara y concisa, los siguientes aspectos:
– Identificación del titular.
– Objeto.
– Uso de la presa y embalse.
– Descripción de la presa y el embalse.
– Curvas características del embalse.
– Organización de la explotación.
– Niveles de embalse:
Nivel máximo normal así como los correspondientes a las distintas avenidas definidas.
Velocidad máxima de variación del nivel del embalse.
Resguardos estacionales.
Procedimiento para el registro de niveles.
– Procedimiento para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados.
– Programa de embalses y desembalses.
– Consideración, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies invasoras.
– Órganos de desagüe:
Descripción.
Curvas de desagüe.
Consignas de actuación para su operación.
Instrucciones al personal.
Procedimiento para el registro de maniobras y vertidos.
Procedimiento para la notificación de vertidos.
– Plan de inspección de la presa, embalse y obra civil.
– Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Plan de auscultación de presa y embalse.
– Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas.
– Procedimiento de redacción de Informes de comportamiento.
– Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.
– Protocolo para activación del Plan de Emergencia.
– Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse.
– Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.
– Directorios propio y externo.
Sección VII. Mantenimiento
20. Criterios básicos
20.1 El titular elaborará un Plan de Mantenimiento, que habrá de incluirse en las Normas de Explotación, en el que se relacionarán todos los elementos objeto de conservación y el alcance y la frecuencia de las actuaciones a realizar sobre ellos, que deberán ser ejecutadas por personal competente dotado de los medios y materiales adecuados.
20.2 El Plan de Mantenimiento constará de unas acciones preventivas periódicas y establecerá la descripción de los posibles trabajos correctivos a realizar como resultado de las inspecciones efectuadas.
20.3 Toda actuación sustancial de mantenimiento se documentará convenientemente, almacenándose la información asociada en el Archivo Técnico para que pueda ser revisada cuando se considere necesario.
21. Mantenimiento de la obra civil y accesos
21.1 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de conservación y mantenimiento de la presa, del embalse y de sus instalaciones auxiliares, incluidos los accesos que sean propiedad del titular.
21.2 El titular debe mantener las instalaciones en un estado que permita realizar adecuadamente todas las actividades relacionadas con su explotación.
21.3 Se deberán reparar lo antes posible las anomalías detectadas en el embalse y los daños producidos en los aliviaderos, canales de descarga, cuencos amortiguadores y en cualquiera de las obras auxiliares a la explotación que puedan afectar a la seguridad, así como restituir la capacidad de desagüe del cauce en el entorno más próximo a la presa en el caso de que aquella se vea alterada por causa de su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses y de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
22. Mantenimiento de los órganos de desagüe
22.1 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de mantenimiento de los elementos correspondientes a los órganos de desagüe, así como al menos una comprobación anual de su completo funcionamiento, que deberá ser efectuada por personal cualificado y formado.
22.2 En el caso de existencia de posibles especies invasoras en el embalse, se valorará su potencial afección al control y funcionamiento de los órganos de desagüe.
22.3 El titular deberá realizar los trabajos de conservación de los órganos de desagüe, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantenerlos en condiciones de operatividad.
22.4 Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de las instalaciones de los órganos de desagüe deberán mantenerse en perfecto estado de utilización, debiéndose garantizar en todo momento su funcionamiento.
23. Mantenimiento de los equipos, fuentes de energía y otros sistemas
23.1 En el Plan de Mantenimiento se fijarán las acciones pertinentes a realizar en todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares y de comunicaciones, incluidos los elementos propios del Plan de Emergencia, indicando su periodicidad y los medios precisos para llevarlas a cabo.
23.2 El Plan de Mantenimiento recogerá las necesidades de comprobación, conservación y reposiciones del sistema de auscultación. Serán objeto de esta planificación la instrumentación y otros puntos de medición, el cableado, las centrales de lectura y los aparatos de medida. La existencia de sistemas automáticos de captación de lecturas llevará aparejado el establecimiento de un programa de mantenimiento específico, así como de su comprobación y, en su caso, calibración.
Sección VIII. Informes de explotación
24. Informes de comportamiento
24.1 El Director/a de explotación será responsable de la redacción de un informe periódico, de carácter ordinario, en el que recogerá los resultados de la vigilancia, es decir las inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la obra civil, el entorno del embalse y los órganos de desagüe, como sobre los equipos, sistemas y auscultación, los incidentes relevantes ocurridos en el periodo y en el que concluirá sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse, identificando las deficiencias observadas y proponiendo las acciones correctoras oportunas. Asimismo, se indicarán las actuaciones de entidad que se hayan podido llevar a cabo en la presa, en sus órganos de desagüe, en el embalse o en las instalaciones auxiliares, como consecuencia del cumplimiento del Plan de Mantenimiento o derivadas de cualquier otra circunstancia.
24.2 Para las presas de categoría A el informe al que se refiere el apartado anterior se elaborará todos los años; cada dos años en el caso de las presas de categoría B, y cada 5 años en el de las grandes presas clasificadas en la categoría C.
24.3 El titular remitirá las conclusiones de los Informes periódicos de comportamiento de la presa y el embalse, y las recomendaciones que resultan de las mismas, a las que queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, que en el ejercicio de sus competencias podrá realizar las observaciones que estime pertinentes.
24.4 Independientemente de lo anterior, la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá recabar del titular, de manera justificada y ante indicios de alguna anomalía o circunstancia que pudiese afectar a las condiciones de seguridad, los informes de inspección que considere oportunos, fijando los términos de los mismos y el plazo para su realización y remisión.
Sección IX. Archivo Técnico
25. Aspectos generales
25.1 El titular será responsable de la clasificación, disponibilidad y puesta al día de toda la documentación incluida en el Archivo Técnico.
25.2 La organización del Archivo Técnico deberá garantizar una fácil accesibilidad a sus documentos. Deberá aplicarse un control riguroso de toda la documentación, indicando como mínimo fecha, autor, versión y localización del documento.
25.3 En el ejercicio de sus funciones, la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá inspeccionar el Archivo Técnico o recabar cualquier información en él contenida.
26. Contenido del Archivo Técnico
El Archivo Técnico de la presa contendrá, siempre que procedan, los documentos relativos a:
– Proyectos de la presa.
– Información sobre la construcción: resultados de los ensayos y análisis de materiales, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje efectuados e informes de comportamiento.
– Clasificación de la presa y su propuesta.
– Normas de Explotación.
– Plan de Emergencia.
– Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia.
– Acta de implantación del Plan de Emergencia.
– Programa de Puesta en Carga.
– Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Resultados de las inspecciones periódicas y de la auscultación.
– Evolución del nivel de embalse, caudales entrantes y salientes, y datos meteorológicos.
– Registro de datos de la gestión de avenidas.
– Documentación relativa a los trabajos de revisión, conservación y modificaciones realizadas.
– Resultados de las pruebas periódicas de funcionamiento de los equipos y de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse, equipos y sistemas.
– Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de seguridad.
– Documentación administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
CAPÍTULO III. Revisiones de seguridad
Sección I. Criterios generales
27. Revisión general
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