Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
2.º Presentar, para su aprobación ante el órgano competente, un proyecto de programa operativo cuya duración sea de un mínimo de tres y un máximo de siete años, que se rija en todas sus anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el presente real decreto. En este caso, la presentación deberá llevarse en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
La decisión por parte de los órganos competentes sobre la aprobación de estos programas operativos deberá llevarse a cabo:
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de los programas contemplados en el punto 1.º anterior;
A más tardar el 20 de enero de 2023, en el caso de los programas contemplados en el punto 2.º anterior. En este caso, cuando la aprobación se lleve cabo entre el 1 y el 20 de enero de 2023, no podrán iniciarse hasta que no hayan sido aprobados.
Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, deberán presentar ante el órgano competente que les aprobó el programa, la solicitud contemplada en dicho artículo 5.6.
Se numera como disposición transitoria 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.
Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre.
En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a ser fijados para el 31 de enero.
Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores.
Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del presente real decreto se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas
No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, así como en limón y pomelo.
No obstante, exclusivamente en el sector de la fruta de hueso, de manera motivada, la autoridad competente podrá realizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades a dicha prohibición. Para ello la autoridad competente deberá remitir un certificado a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que justifique que para los productos o variedades exceptuadas no se requieren medidas excepcionales.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
|---|---|---|
| A.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones. | ||
| A.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. | ||
| Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros. Goteros, aspersores, hidrociclón, cañón. Equipos de sulfatación y de fertirrigación, generadores de ozono, equipos de desinfección del agua, equipos de medición, sistemas de drenaje, sistemas de humidificación, depósitos. Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía). Cabezales de riego, sistemas de control de desinfección de cabezales, sistemas de ozonización y oxigenación en agua de riego. Tensiómetros, sensores y sondas de humedad. Placas solares para cabezales. Grupos electrógenos para cabezales. Contadores, sistemas de control de riego, mejoras en las líneas de goteo, cintas exudantes. Honorarios de redacción de proyectos. Otros. | La instalación debe contar con un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie a la que afecte las inversiones. Deben registrarse las lecturas de los contadores. Si se trata de una mejora de instalación existente, se debe hacer una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. Esta evaluación exante podrá consistir es las estipulaciones técnicas y prestaciones documentadas relativas a la inversión, proporcionadas por el proveedor Si se trata de una mejora de instalación existente y si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de manera que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua. En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas deberán no haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrarse, que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión. Si fruto de esta inversión se consigue una reducción efectiva del consumo de agua se considerará que contribuye a la consecución del objetivo contemplado en la letra e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115. La misma inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de miembro y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente | |
| A.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. | ||
| Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: movimientos y nivelación de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, bombas, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. Construcción y equipamiento de pozos y de balsas de riego, techado de balsas. Mitigador de algas. Suministro y proyectado de gunita, proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas ante el organismo correspondiente (pozos). Otros. | – Las inversiones para la creación o ampliación de embalses de riego no provocarán un efecto medioambiental negativo significativo. – Los proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas deberán contar con la autorización correspondiente. | |
| A.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. | ||
| Entre otros elementos podrá incluir: obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas. Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad). Otros | ||
| A.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. | Los acolchados biodegradables en suelo deben estar certificados según la norma UNE EN 17033:2018 | |
| Elementos que pueden incluir esta inversión: Arranque de las plantaciones anteriores. Movimientos y nivelación de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. Utilización de plástico y plástico biodegradable para acolchado de caballones y entre caballones. Enarenado, aporte de arena, estiércol o tierra. Mallas antihierba. Elementos para entutorado de plantones. Trabajos de preparación del suelo (formación de mesetas y lomos de plantación). Utilización de sustrato reciclable. Triturado y compostaje de restos vegetales. Enficonado. Otros. | Los acolchados biodegradables en suelo deben estar certificados según la norma UNE EN 17033:2018 | |
| A.1.5 Invernaderos y otros sistemas de cultivo protegido. | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | |
| – Construcción de invernaderos: estructuras de sujeción, plásticos, mallas, estructuras de sujeción de la cubierta, utilización de sustrato reciclable así como sus proyectos de ejecución, etc. | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | |
| – Mejora de invernaderos: Plásticos, mallas, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales y laterales, equipamiento de emisión de CO2, utilización de sustrato reciclable, generadores, equipos de bombeo sistemas de control climático y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, de nebulización, de humidificación o de refrigeración, túneles, tunelillos, sublimadores, mallas de sombreo, mejora de automatismos, cortavientos, manta térmica, automatismos, sistemas de iluminación, red de tratamientos fitosanitarios, red de recogida de aguas, red de aire comprimido, hormigonado de pasillos etc. – Naves de cultivo de champiñón. | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | |
| – Sistemas de recirculación y recuperación de nutrientes | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | |
| – Otros | No serán subvencionables las estructuras que a juicio de la autoridad competente pudieran considerarse obsoletas, ni nuevas ni de substitución. | |
| A.1.6 Construcciones auxiliares. | La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP. Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus miembros | |
| Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, casetas para riego, casetas de pesaje y básculas, cubierta de almacén, instalación de frio en almacén, construcción de muelle, sistemas de recogida y conducción de aguas pluviales hasta embalse en estas instalaciones. etc. | La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP. Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus miembros | |
| A.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| Parrales para uva de mesa, sistemas de soporte y entutorado, así como otros sistemas de soporte como los tutores o los clips compostables, mallas anti hierba para cultivos existentes, etc. | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – cortavientos, | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – refugio para insectos, | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Instalación eléctrica, conexión, cableado, transformador, condensadores, variador de frecuencia | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Vado sanitario, báscula de pesaje de vehículos, plataforma antiderrame o de llenado | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Estación meteorológica | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Muros, zanjas y vallados, cancela metálica | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Sistema antihelada y antigranizo | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Tubería de evacuación de agua | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Sistemas de visión artificial y de teledetección aplicadas al control de calidad de la fruta y a la predicción de cosecha. | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| – Otros. | Para considerarse compostables deben estar certificados de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2002 | |
| A.1.8 Semilleros y viveros: Semilleros, maquinaria para desinfección, desapilador de bandejas, otros. | ||
| A.2 Medios de producción. | ||
| A.2.1 Maquinaria y aperos. | - En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. - Se excluyen las herramientas accionadas manualmente que no requieren ninguna fuente de energía para su funcionamiento y uso. - En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. | |
| Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos incluida la recolección (plataformas de recolección y envasado en campo) para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que el valor de esos cultivos representa menos del 50 % de los cultivos empleados por esa acción. | - En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. - Se excluyen las herramientas accionadas manualmente que no requieren ninguna fuente de energía para su funcionamiento y uso. - En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. | |
| A.2.2 Vehículos. | – Serán subvencionables los siguientes medios de transporte en el marco de la OP: vehículos para el transporte interno de la producción y vehículos para el acceso a las explotaciones. – La titular de los vehículos será la organización de productores y éstos deberán llevar el nombre y el anagrama de dicha organización de productores grabado en el exterior. – Los vehículos deberán estar dimensionados según su finalidad concreta y su adquisición por la OP deberá suponer un aumento en la eficacia en el transporte respecto de la situación ex ante a la adquisición, en el transporte interno de producto en el marco de la OP y entre ésta y las explotaciones de sus miembros productores. – En caso de vehículos para el acceso a las explotaciones, deberán ser de uso exclusivo para el personal de asesoramiento técnico contratado al servicio de la OP, en cuyo caso deberá justificarse la necesidad de la adquisición de dicho medio de transporte. – Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos inherentes a contratos de arrendamiento financiero (impuestos, intereses, gastos de seguro, etc.) y gastos de explotación. | |
| A.2.3 Plantones y gastos de plantación. | Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. | |
| Plantones, patrones, reinjertos, elementos para injertos nuevas plantaciones y royalties asociados a la utilización de variedades protegidas. | – Sólo serán subvencionables plantones provenientes de proveedores inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero. En caso de plantones originarios de proveedores no nacionales, este requisito se considerará cumplido con la tenencia del pasaporte fitosanitario. – Se podrá incluir la mano de obra de plantación o injertos siempre y cuando no se lleve a cabo con medios propios. – Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. | |
| Patrones | Se podrán incluir los royalties, pero en la misma anualidad del programa operativo que el material vegetal correspondiente. | |
| A.2.4 Otros medios de producción. | ||
| – GPS, Medios informáticos, robóticos, de inteligencia artificial, cámaras digitales, drones, tensiómetros, sensores de humedad, sondas de humedad y otros medios digitales o de agricultura de Precisión, etc. – Instrumentos de medida, conductímetro, penetrómetro, sensores de humedad, – calibradores. – Sistema de análisis y control de la producción. – Mediciones topográficas, barrena. – Protectores de árboles, macetas, cestas de recolección, palets, carros y bandejas, báscula, tijeras de poda, mesa de corte, elementos de aislamiento térmico y humedad para árboles, malla antigranizo. – Equipos de blanqueo y lavado. – Estación de monitoreo. – Línea de manipulación en campo. – Equipo de separación para siembra. – Malla de radiación. – Elementos de entutorado de la plantación, etc. – Insectarios: construcción y equipamiento de edificios e instalaciones para la cría y aclimatación de especies de enemigos naturales de las plagas (parasitoides, depredadores o patógenos). | El GPS quedará identificado por el número de bastidor y matrícula de la maquinaria en que se instale, en su caso. | |
| A.3 Ajuste de la oferta a la demanda. | ||
| A.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos. | – Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. – El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.750 euros/hectárea. | |
| A.4 Medidas dirigidas a mejorar la comercialización. | ||
| A.4.1 Obra civil dirigida a mejorar la comercialización. | ||
| – Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, construcción de centros logísticos y de comercialización, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción de muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamientos de espacios para cámaras frigoríficas, acondicionamiento de suelos; mejora, ampliaciones, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, incluidos los gastos de honorarios de proyecto, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, Sistema de recogida de aguas pluviales etc. | – No será subvencionable la construcción o reforma de dependencias como aseos, comedores, oficinas, salas de reuniones, etc. de forma aislada. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vaya a soportar derivado de la actividad de la OP. – Se deberá disponer de licencia de obra. | |
| – Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc. | – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50 % del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores. | |
| – Inversiones en sistemas de mejora de la comercialización tales como «prototipo de tiendas, «supermercados experimentales» donde experimentar con clientes, consumidores, etc.). | ||
| – Traspasos de puestos en mercados mayoristas. | – Sólo será subvencionable el coste del traspaso, pero no los gastos de funcionamiento posteriores. | |
| – Inversiones para acometer acciones de publicidad en lugar de venta para exposición y promoción de productos, novedades, etc. Inversión en catas y degustaciones en tiendas, super e hipermercados (material, herramientas, personal, comunicación) así como inversión en catas y degustaciones en instalaciones propias. | ||
| A.4.2 Maquinaria, instalaciones y equipos dirigidos a la mejorar la comercialización. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de «cuarta o quinta gama», maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, hornos para desinfección de palots transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, hidrolimpiadoras (tipo Karcher) manuales para limpieza de palots y cajas de campo, así como las fregadoras de suelos de la zona de manipulación, Sistema de eficiencia energética (sensores de presencia, domótica).etc. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadores, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Adquisición de equipamiento frigorífico. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Sistemas de Control frigorífico durante el transporte, sensores/GPS unidireccionales y software para el control. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista o un puesto en mercado mayorista, o instalaciones equipamientos y gastos relacionados con la utilización de plataformas de comercio online. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| – Inversiones para la adecuación de las tiendas físicas para la gestión de los pedidos online. Software, hardware, formación. Comunicación y promoción. | La maquinaria, instalaciones o equipos deberán estar directamente relacionados con el producto final, el proceso o la actividad de la organización de productores. | |
| A.4.3 Equipamiento informático para la mejora de la comercialización | El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. | |
| – Equipamiento informático genérico (hardware, impresoras). | ||
| – Sistemas de control de la calidad, producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software). | ||
| – Implantación de páginas y canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles. | ||
| A.4.4 Envases y palots de campo que se utilicen más de un año. | El gasto correspondiente a los envases y palots de campo estará limitado al 5 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. | |
| A.4.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos para la mejora de la comercialización. | ||
| A.4.6 Inversiones y gastos relacionados con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas. | ||
| A.5 Medidas dirigidas a investigación y producción experimental. | ||
| i) Ejecutadas por la OP o la AOP: | ||
| A.5.1 Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto. | – Las inversiones realizadas en las instalaciones de la OP o la AOP habrán de contar con las autorizaciones y licencias necesarias según requiera la naturaleza de la inversión. – Las inversiones deberán enmarcarse en el desarrollo de un proyecto de investigación dirigido a investigación y producción experimental. – Las fincas piloto deberán promover prácticas sostenibles en favor de una agricultura respetuosa con el medioambiente. | |
| A.5.2 Desarrollo de estudios dirigidos a investigación y producción experimental. | – Deberán ser valorados por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente. – Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado. | |
| A.5.3 Desarrollo de proyectos de investigación dirigidos a investigación y producción experimental. | – La producción experimental se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente. | |
| A.5.3 Desarrollo de proyectos de investigación dirigidos a investigación y producción experimental. | – Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u otras entidades. – Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado. | |
| ii) Ejecutadas por entidades externas a la OP o la AOP: | ii) Ejecutadas por entidades externas a la OP o la AOP: | |
| A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación de estudios dirigidos a investigación o producción experimental. | – Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya establecido en el proyecto de programa operativo. – Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios. | |
| A.5.5 Contrataciones externas con centros de investigación de proyectos dirigidos a investigación y producción experimental. | – Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya establecido en el proyecto de programa operativo. – Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios. | |
| A.5.6 Contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración. | – Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya establecido en el proyecto de programa operativo. – Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios. | |
| A.6 Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto. | ||
| A.6.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. | ||
| – Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa y compra de bienes inmuebles, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siempre que no hayan sido comprados con ayuda de la Unión Europea o ayuda nacional en los últimos 10 años. | La compra de terrenos no edificados deberá estar motivada en los objetivos que están previstos alcanzar en su PO. | |
| – Gastos e inversiones ligados a actuaciones conjuntas de comercialización (consorcios, uniones temporales de empresas, filiales, cooperativas de integración, etc…) | En el caso de compra de acciones, se debe aportar certificado de tasación emitido por un tasador colegiado que confirme el precio de la compra de las mismas. | |
| – Inversiones en acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. | Sólo se podrán incluir acciones de empresas del sector de frutas y hortalizas que realicen actividades con productos o servicios de la OP. No son subvencionables las acciones o capital de empresas, si se trata de una inversión financiera. | |
| – Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito. | ||
| A.6.2 Estudios | Los estudios deben contribuir a los objetivos de la intervención sectorial de frutas y hortalizas. | |
| A.6.3 Gastos generales | Cantidad fija a tanto alzado del 2 % | |
| A.6.4 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos reglamentarios | ||
| i) la conservación del suelo, en particular la mejora del contenido de carbono del suelo | ||
| A.i.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos | ||
| – Bancales, muretes, setos vegetales, terrazas, malla antierosión, etc. | ||
| A.i.2 Cubiertas inertes en cultivos leñosos | ||
| A.i.3 Utilización de compost, incluido el procedente de los restos de manipulado y envasado. | ||
| A.i.4 Realización de abonado en verde mediante leguminosas y otras especies (incluidas crucíferas y gramíneas) | ||
| A.i.5 Realización de abonado en verde mediante restos de la propia explotación en hortícolas, incluida la incorporación de los restos de la planta hortícola mediante el uso de trituradoras, entre otros, en el cultivo de tomate para industria. | ||
| A.i.6 Cubiertas vegetales sembradas en cultivos leñosos. | ||
| A.i.7 Siega e incorporación al terreno de cubiertas vegetales espontáneas que simultáneamente ofrece los beneficios de no utilización de herbicidas químicos, incremento del contenido de materia orgánica del suelo, protección contra la erosión, refugio de fauna útil, etc. | ||
| A.i.8 Polímeros y mejorantes del suelo | ||
| A.i.9 Utilización de ácidos húmicos para mejorar la absorción de nutrientes o su aprovechamiento. | ||
| A.i.10 Coste específico de abonos orgánicos y bioestimulantes | ||
| A.i.11 Enmiendas orgánicas previas a la implantación de cultivos plurianuales | ||
| A.i.12 Uso de microalgas. | ||
| (Suprimido) | ||
| A.i.14 Coste específico de la asociación de cultivos para la activación de microorganismos del suelo la fertilización natural del cultivo, movilización de nutrientes, mejora de la estructura del suelo y favorecer la retención de agua: Pimiento+Judía; Melón+Judía; Brócoli+Haba | ||
| (Suprimido) | ||
| ii) la mejora del uso y la gestión del agua, en particular el ahorro de agua, la conservación del agua y el saneamiento, | ||
| A.ii.1 Instalaciones o mejoras de sistemas de depuración del agua. | ||
| A.ii.2 Transformación de invernaderos con suelo en invernaderos sin suelo con recirculación de solución nutritiva. | ||
| A.ii.3 Instalaciones o mejoras de recuperación del agua sistemas de oxigenación y ozonización de agua de riego, así como, equipos de control de desinfección. | ||
| A.ii.4 Sistemas de optimización y reducción de consumo de agua y producto en lavadora de frutas y hortalizas. | ||
| A.ii.5 Instalaciones que permitan la reutilización de agua. | ||
| A.ii.6 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos). | La instalación debe contar con un sistema de contadores que permita medir el uso del agua de la superficie a la que afecte las inversiones. Deben registrarse las lecturas de los contadores. Se debe hacer una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. El porcentaje mínimo de ahorro potencial estará comprendido entre el 5 y el 10 % según las características técnicas del proyecto de modernización. Si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de manera que se contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua. En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de riego, las masas de agua afectadas deberán no haber sido calificadas como inferior a bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrarse, que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión. Si fruto de esta inversión se consigue una reducción efectiva del consumo de agua se considerará que contribuye a la consecución del objetivo contemplado en la letra e) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115. La misma inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de miembro y dentro de una misma anualidad en dos acciones simultáneamente. La justificación de la inversión irá acompañada de la documentación técnica que permita una evaluación de la situación de partida y de la eficiencia de la nueva instalación. Se establecerán medidas de control de la captación de aguas dulces superficiales y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con inclusión de un registro o registros de las captaciones de agua y un requisito de autorización previa para la captación y el embalse. Cuando a un miembro de una organización de productores se le haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no se podrán percibir ayudas por las inversiones efectuadas dentro de un programa operativo en aquellas parcelas concernidas. Además, la producción que se obtenga de dichas parcelas no podrá computar en el VPC ni a efectos de reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo. A las inversiones realizadas sobre sistemas de riego que tengan como objetivos otros diferentes de la gestión del agua, como puede ser sustituir el sistema de alimentación de energía por otro más eficiente medioambientalmente, no estarán obligados a establecer reducciones de consumo de agua, ni potencial, ni efectiva. Otras inversiones diferentes de las de regadíos que se realicen sobre parcelas que se rieguen no estarán sometidas a reducciones en el consumo de agua. | |
| A.ii.7 Recarga de acuíferos. | ||
| A.ii.8 Acondicionamiento desagües. | ||
| (Suprimido) | ||
| A.ii.10 Sistema de drenaje. | ||
| A.ii.11 Sistemas de recirculación de agua y solución nutritiva en invernadero con suelo y al aire libre. | ||
| A.ii.12 Utilización de la técnica de sombreo de embalses y cultivos para frenar la evaporación de los recursos hídricos. | ||
| A.ii.13 Aporte de oxígeno y de bacterias beneficiosas al agua embalsada. Utilización de peces estériles depredadores de algas para la limpieza de embalses de riego | ||
| A.ii.14 Estructura de recogida de agua de lluvia, y de escorrentías incluida la construcción de embalses para la recogida de estas aguas. | ||
| A.ii.15 Utilización de variedades tolerantes o resistentes a la sequía (plantones, reinjertos y nuevas plantaciones) | ||
| A.ii.16 Realización de islas flotantes refugio de avifauna y anfibios sobre balsas de riego. | ||
| A.ii.17 Realización de albercas auxiliares para balsas realizadas en zonas sensibles fauna | ||
| A.ii.18 Monitorización del riego vía sondas y programas específicos, tensiómetros, sensores, sistemas de comunicación de datos en discontinuo y en continuo, que permitan un uso más racional del agua | ||
| A.ii.19 incorporación de compost para la mejora del aprovechamiento del agua en el suelo | ||
| A.ii.20 Sistemas de cubiertas plásticas que se forman mediante piezas plásticas que se superponen sobre el embalse para sombrear balsas. | ||
| iii) la prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y el fomento del desarrollo y la utilización de variedades, y prácticas de gestión adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes, | ||
| A.iii.1 Actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua | ||
| A.iii.2 Sistemas antihelada y antigranizo. Barreras cortavientos naturales o artificiales. | ||
| A.iii.3 Estaciones meteorológicas con el objetivo de un uso más eficaz de los tratamientos fitosanitarios. | ||
| iv) aumentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, | ||
| A.iv.1 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar, etc) incluida la fotovoltaica flotante sobre embalse. | La energía generada no superará la cantidad de energía que puede utilizarse anualmente para las actividades normales de la OPFH o la AOPFH y sus miembros productores. Se permitirá compensar la producción de energía sobrante que puede verterse a la red de distribución en momentos de exceso de producción de energía con consumo procedente de esa red general de distribución en momentos de déficit de producción de energía. | |
| A.iv.2 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento más eficientes energéticamente | ||
| A.iv.3 Substitución de luminarias, variador de frecuencia, equipo de inercia térmica, batería de condensadores | ||
| A.iv.4 Cogeneración [producción combinada de calor y energía] de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización de frutas y hortalizas | ||
| A.iv.5 Utilización de medios de maquinaria y aperos eléctricos para la explotación, incluidos los puntos de recarga en las propias explotaciones. | ||
| 2 | ||
| (Suprimido) | ||
| A.iv.8 Desarrollo del hidrógeno verde: inversiones en instalaciones de generación, transporte y consumo de hidrógeno verde (producido por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, sin producción de CO2) | ||
| v) envases ecológicos sólo en el campo de la investigación y la producción experimental | ||
| vi) la bioseguridad y la salud | ||
| vii) la reducción de los residuos y uso y gestión ecológicamente racionales de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización. | ||
| A.vii.1 Mejora de la eficiencia de filtros y equipos similares para la reducción de emisiones de polvo y otras partículas | ||
| A.vii.2 Utilización en la explotación de elementos de entutorado biodegradables. | Los materiales empleados serán biodegradables y compostables, para lo cual deberán estar certificados según la norma UNE-EN 13432:2002. | |
| A.vii.3 Utilización en la explotación de plásticos biodegradables y compostables | Para poder ser considerados como bio degradables en suelo deben cumplir la norma UNE-EN 17033:2018. Para considerarse compostables deben cumplir la norma UNE-EN 13432:2002. | |
| A.vii.4 Utilización en la explotación de otros materiales biodegradables o compostables en substitución de materiales plásticos convencionales. | En caso de utilización de materiales de acolchado biodegradables, deberán estar certificados según la norma UNE-EN 17033:2018. En caso de utilización de materiales compostables, deberán estar certificados según la norma UNE EN 13432:2002. | |
| A.vii.5 Valorización, tratamiento y recuperación de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su expedición o comercialización | ||
| A.vii.6 Instalación de plantas de compostaje, mejora de almacenamiento de residuos orgánicos, etc | ||
| A.vii.7 Desbrozadora, picadora, trituradora, sistema de recuperación de caldos, contenedores de residuos orgánicos, alineadora de poda, trommels) | ||
| A.vii.8 Obtención de biogás a partir de residuos derivados de la producción, manipulación y transformación de frutas y hortalizas | ||
| A.vii.9 Reducción de emisiones de contaminación acústica | ||
| A.vii.10 Substitución de gases refrigerantes con mayor impacto para el medioambiente | ||
| 2 | ||
| A.vii.12 Briquetadora para la compactación de pieles de ajo, rentabilizando la eliminación de residuos y abriendo posibilidades de reaprovechamiento. (fase de confección del ajo) | ||
| A.vii.13 Empacadora del resto de cosecha del cultivo del ajo (fase de producción) | ||
| viii) mejorar la resistencia a las plagas, reducción de riesgos y consecuencias de la utilización de plaguicidas | ||
| A.viii.1 Utilización de planta injertada en hortícolas y variedades resistentes | ||
| A.viii.2 Aporte de silicio u otros repelentes de plagas (caolín, extractos,…), para minimizar los tratamientos en los cultivos. | ||
| (Suprimido) | ||
| A.viii.4 Mejora saneamiento del ajo de siembra mediante termoterapia y otras técnicas novedosas que permitirán obtener un cultivo saneado y resistente a patógenos disminuyendo el uso de fitosanitarios y consecuentemente mejorando el medioambiente | ||
| ix) reducir los riesgos y el impacto derivados de la utilización de plaguicidas | ||
| A.ix.1 Coste específico en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes, tratamientos preventivos o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. | – Esta actuación será incompatible con las acciones D.1 y D.3 en superficie cuando se encuentren contemplados como práctica obligatoria en los módulos de producción ecológica o integrada. – Se realizará un estudio por un organismo independiente para establecer un importe a tanto alzado con base en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, para establecer un importe a tanto alzado, que cubrirá el coste adicional y las pérdidas de ingresos. | |
| A.ix.2 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización | ||
| A.ix.3 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura convencional, en cultivos hortofrutícolas | ||
| A.ix4 Inversiones y gastos de funcionamiento en insectarios e instalaciones para control biológico de plagas | ||
| (Suprimido) | ||
| A.ix.6 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos | ||
| A.ix.7 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos. | ||
| A.ix.8 Utilización de la técnica de embolsado de uva de mesa como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos | ||
| A.ix.9 Método de producción de residuo cero | ||
| A.ix.10 Mejora de la estanqueidad de las estructuras para que no entren plagas y de la ventilación para que no haya enfermedades y reducir el uso de fitosanitaros | ||
| A.ix.11 Cobertura vegetal con forrajeras biocidas como alternativa a herramientas químicas para desinfección del suelo | ||
| A.ix.12 Utilización de doble techo en cultivo de invernadero, de manera que se elimine el goteo que produce la cubierta sobre el cultivo por la transpiración de las plantas, para el control de enfermedades directamente relacionadas con la presencia de agua líquida sobre las plantas (podredumbres, mildius y bacteriosis) y determinadas fisiopatías, por lo que su uso contribuye a la reducción del uso de fungicidas y es básico para la instalación con éxito del ácaro depredador A.swirskii entre otros | ||
| A.ix.13 Utilización de mallas antigerminantes de malas hierbas para evitar tratamiento herbicida. | ||
| A.ix.14 Máquinas para evitar el tratamiento con herbicida en cultivos hortofrutícolas. | ||
| A.ix.15 Introducción de nidos de murciélagos y aves, cajas nido para aves, creación de refugios para la fauna, para eliminar insectos y animales que causan plagas en los cultivos. | ||
| A.ix.16 Monitoreo de plagas para minimizar la aplicación de fitosanitarios | ||
| A.ix.17 Esterilización por vapor como medida de desinfección alternativa, sostenible y respetuosa con el medio ambiente en el cultivo de champiñón, de manera que se reduzca el uso de productos químicos, contaminantes, en el control de plagas y enfermedades y en la limpieza de las salas de cultivo. | Se tendrá en cuenta el coste diferencial con los métodos tradicionales | |
| A.ix.18 Retirada manual de almendra con avispilla | ||
| A.ix.19 Colocación de bandas floridas y estructuras vegetales para el control de plagas. | ||
| A.ix.20 Utilización de Trichoderma en el cultivo del tomate con destino a transformación industria, cebolla y otros cultivos, de manera que con este hongo se propicie resistencias locales o sistémicas en la planta, mejora del estado fitosanitario (sin afectar a otros microorganismos beneficiosos), inactivación de compuestos tóxicos incluso degradación de pesticidas de alta persistencia, | ||
| A.ix.21 Utilización micorrizas arbusculares. | ||
| A.ix.22 Utilización de microorganismos no micorrícicos. | ||
| A.ix.23 Maquinaria de suelta de depredadores naturales | ||
| A.ix.24 Utilización de la técnica del despampanado mediante poda o eliminación manual de brotes u hojas en el cultivo de uva de mesa para reducir el uso de productos químicos. | ||
| x) crear y conservar hábitats propicios a la biodiversidad, | ||
| A.x.1 Implantación de setos o zonas de vegetación silvestre en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje. Reforestación de las cuencas de los barrancos y zonas limítrofes con las zonas de producción, charcas bebederos para fauna silvestre, cajas nido. | No son subvencionables el mantenimiento ni la conservación de los setos | |
| A.x.2 Desarrollo, aplicación y fomento de métodos de prevención de daños ocasionados por la fauna salvaje sobre las plantaciones hortofrutícolas, con el objetivo de preservar y mantener la biodiversidad. | ||
| A.x.3 Conservación y fomento de la biodiversidad «in situ» en las propias explotaciones y mejora de los servicios del ecosistema, mediante la realización de inventarios de biodiversidad (plantas, invertebrados, reptiles, etc.) en fincas, particularmente en aquellas explotaciones con certificaciones en producción ecológica/biodinámica y/o con presencia de infraestructuras ecológicas (setos, plantas reservorio y flores dentro del invernadero, nidales y refugios para polinizadores, aves / murciélagos, reptiles etc.). Estudio sobre la presencia de aves, invertebrados, anfibios, plantas acuáticas y peces... en balsas de riego, sobre todo aquellas que cuentan con presencia de plantas acuáticas (como Chara sp.) para mejorar la oxigenación y calidad del agua. Los inventarios se podrían realizar en distintos momentos del año. | ||
| A.x.4 Utilización de colmenas de abejas, otros insectos polinizadores y fauna auxiliar. | ||
| A.x.5 Creación de reservorios para depredadores naturales en los márgenes de la explotación. | ||
| A.x.6 Utilización de variedades de cultivos en extinción o en regresión. | Se admitirá como coste admisible la diferencia entre la utilización de esas variedades y el coste medio de las principales variedades utilizadas | |
| xi) mejorar las condiciones de empleo y las obligaciones del empleador, así como la salud y seguridad en el trabajo, de conformidad entre otros con las Directivas 1152/2019 / UE (condiciones de trabajo transparentes y predecibles), 89/391 / CEE y 2009/104 / CE (sobre seguridad y salud en el trabajo); dicho objetivo guarda relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, letra h); | ||
| A.xi.1 Alojamientos para trabajadores temporales o adaptación de los mismos para cumplir con las medidas de seguridad o recomendaciones de distanciamiento | ||
| A.xi.2 Equipos de protección individual | Material no fungible (amortización superior a un año) | |
| A.xi.3 Medios de transporte que faciliten el acceso al trabajo | – Solo serán subvencionables los siguientes medios de transporte en el marco de la OP: vehículos colectivos para el transporte de trabajadores a las explotaciones. – La titular de los vehículos será la organización de productores y éstos deberán llevar el nombre y el anagrama de dicha organización de productores grabado en el exterior. – Los medios de transporte deberán estar dimensionados según su finalidad concreta. – Deberá justificarse la necesidad de la adquisición del medio de transporte. – Los medios de transporte se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos inherentes a contratos de arrendamiento financiero (impuestos, intereses, gastos de seguro, etc.) y gastos de explotación. | |
| A.xi.4 Acondicionamiento de maquinaria e instalaciones para limitar riesgos laborales | Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios | |
| A.xi.5 Instalaciones de evacuación | Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios | |
| A.xi.6 Instalaciones de primeros auxilios | Será subvencionables los costes que sean superiores a los requisitos obligatorios | |
| A.xi.7 Vestuarios y zonas de descanso o avituallamiento de los trabajadores o adaptación de los mismos situados en las op o en las explotaciones de los miembros productores. | ||
| A.xi.8 Pantallas y otras barreras que permitan separación entre trabajadores y eviten la transmisión de enfermedades | ||
| A.xi.9 Establecimiento de mecanismos de información a los trabajadores (pantallas, sistemas de comunicación, etc.) | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| B.1 Gastos de personal propio o externo. | ||
| B.1.1 Gastos que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad. | – Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1.1, B.1.2 y F.4, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. | |
| B.1.2 Gastos que contribuyan a la mejora o mantenimiento del medio ambiente. | – Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1.1, B.1.2 y F.4, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. | |
| B.2 Servicios de asesoría en producción ecológica. | ||
| B.3 Servicios de asesoría en producción integrada | ||
| B.4 Servicios de asesoría en calidad | ||
| B.5 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica en técnicas sostenibles de control de plagas | ||
| B.6 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica uso sostenible de productos fitosanitarios | ||
| B.7 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica adaptación al cambio climático y su mitigación | ||
| B.8 Servicios de asesoramiento y asistencia técnica sobre condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo | ||
| B.9 Asesoría en aspectos medioambientales incluidos el asesoramiento en economía circular. Estudios ciclo de vida. Implantación y certificaciones de sostenibilidad. | ||
| B.10 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales | ||
| B.11 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales | ||
| B.12 Evaluación de riesgos en el trabajo | ||
| B.13 Formación a los trabajadores sobre condiciones de trabajo y seguridad y salud | ||
| B.14 Asistencia técnica para evaluar sobre las condiciones laborales, así como sobre la salud y seguridad en el trabajo | ||
| B.15 Asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores | – No serán subvencionables los gastos administrativos relacionados con la elaboración del programa operativo. | |
| B.16 Sistemas de apoyo para la toma de decisiones sobre el manejo integrado de plagas | ||
| B.17 Refuerzo del asesoramiento: contratación de técnicos para tutorización, seguimiento y asesoramiento agronómico. | ||
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| C.1 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades | ||
| C.2 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en técnicas en el uso sostenible de productos fitosanitarios | ||
| C.3 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas en adaptación al cambio climático y su mitigación | ||
| C.4 Formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas el uso de plataformas organizadas de negociación y de bolsas de mercancías en los mercados al contado y de futuros | ||
| C.5 Formación en producción ecológica | ||
| C.6 Formación en producción integrada | ||
| C.7 Acciones de formación y sensibilización medioambiental | ||
| C.8 Formación en otros aspectos medioambientales | ||
| C.9 Formación en calidad | ||
| C.10 Formación en trazabilidad | ||
| C.11 Formación en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores | ||
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| D.1 Producción ecológica genérica | ||
| D.2 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en agricultura ecológica, en cultivos hortofrutícolas | ||
| D.3 Producción integrada genérica | Se incluye la producción integrada en semillero | |
| D.4 Utilización de métodos de lucha biológica y/o biotecnológica, alternativos a los convencionales, utilizados en producción integrada, en cultivos hortofrutícolas | ||
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| E.1 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera. | ||
| E.2 Cadena de frío y conservación del producto mediante frío y otras formas de conservación: | Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. | |
| – Técnicas de prolongación de la vida de frutas y hortalizas. | No son elegibles los gastos relacionados con el mantenimiento y conservación de consumibles ni los gastos de entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento). | |
| – Fitorreguladores (1-Metilciclopropeno), catalizador de etileno, retardador, kit de conservación para frutas, a base de SO2 (anhídrido sulfuroso), y otros activos de acción similar. | No son elegibles los gastos relacionados con el mantenimiento y conservación de consumibles ni los gastos de entrada y salida de producto en las cámaras frigoríficas (gastos de funcionamiento). | |
| E.3 Vehículos eléctricos o híbridos o que utilicen energía renovable mencionados en la actuación A.2.2. | – Los mismos que los exigidos para la actuación A.2.2. – En caso de vehículos eléctricos serán subvencionables los puntos de recarga requeridos por éstos, en las instalaciones de la organización de productores. | |
| E.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada (equipo de atmósfera controlada, equipo de control de temperatura) | No se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada | |
| (Suprimido) | ||
| E.6 Gastos derivados de transporte de residuos a plantas de tratamiento para fomentar la economía circular mediante la utilización de residuos para elaboración de productos comercializables | ||
| E.7 Sistemas de ahorro energético en almacén (aislamiento térmico, sistemas de control de temperatura, ahorro lumínico, etc.) | ||
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| F.1 Campañas de promoción y comunicación para concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión | ||
| F.2 Campañas de promoción y comunicación para concienciar a los consumidores sobre y la importancia de dietas saludables | ||
| F.3 Promoción comercial | ||
| F.3.1 Promoción genérica, de marcas de la OP, de la AOP o filiales y de etiquetas de calidad mediante, entre otros: – Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones. – Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. – Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas. – Publicidad en vallas, posters, toldos. – Publicidad en medios de comunicación. – Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza. – Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta. – Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc. – Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas. – Merchandising. | – Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados…). – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. | |
| F.3.2 Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: – Coste de los stands (alquiler del suelo, alquiler de carpa, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. – Asistencia de personal propio o externo, incluidos gastos de desplazamiento de la OP/AOP. | – Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados…). – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. | |
| F.3.3 Otros: – Coste del producto utilizado en demostraciones y actos promocionales. – Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. – Promoción conjunta en la que participen varias OP. | – Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados…). – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. | |
| F.4 Personal propio o externo cualificado para la mejora del nivel de comercialización. | ||
| F.4 Personal propio o externo cualificado para la mejora del nivel de comercialización. | – Personal: para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad (control del momento óptimo de la recolección en términos de grados brix y consistencia, optimización del almacenamiento o variedades más adecuadas entre otros), comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales. – El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1 y F.4, estará limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite. | |
| F.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. – Adquisición/construcción de la obra civil – Instalaciones y equipamiento. – Personal | – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente. – La organización de productores deberá presentar en el momento de la solicitud de la ayuda total o saldo documentación justificativa de los trabajos comerciales realizados. | |
| F.6 Diseño canal venta online. Plan de marketing. Diseño, desarrollo y promoción del canal de venta online. Diseño web, diseño gráfico, sesión de fotografía, desarrollo de textos, mantenimiento de tienda online, comunicación y promoción para su difusión. Formación para personal relacionado con la gestión de la tienda online y su mantenimiento | ||
| F.7 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. | Se incluirán estudios relativos al momento óptimo de recolección, variedades más adecuadas o periodo de almacenamiento, entre otros factores, en función del destino, así como otro tipo de estudios de mercado. | |
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| G.1 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto, incluyendo los módulos voluntarios de la certificación. | – Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas han sido implantados. | |
| G.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso incluyendo los módulos voluntarios de la certificación | – Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas han sido implantados. | |
| G.3 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) | ||
| • Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). | ||
| G.4 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad o derivados de protocolos de exportación exigidos por terceros países. | – Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas implantados contribuyen a los fines propuestos. – Será incompatible con las acciones D.1 y D.3 cuando se trate de una práctica obligatoria recogida en el coste específico correspondiente. | |
| G.5 Análisis | ||
| • Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado. • Análisis multiresiduos | – Sólo serán subvencionables los análisis realizados en laboratorios acreditados. – No serán subvencionables los análisis de carácter obligatorio relacionados con la salud pública. | |
| G.6 Certificaciones de Responsabilidad Social (salud, seguridad y bienestar del trabajador) como GRASP | ||
| Otros | ||
| H.1 Mejora de la trazabilidad. | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| • Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. | – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. | |
| • Plataforma virtual para el control de la trazabilidad. | ||
| Otros | ||
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad | |
| --- | --- | |
| I.1 Creación de sumideros de carbono mediante el establecimiento de: formaciones vegetales que actúen como sumideros, entre otras forestación, reforestación, gestión del suelo de manera que incremente su contenido en carbono, etc. | Aportación de un documento técnico donde se especifiquen las especies que se van a utilizar en las repoblaciones, así como la adaptación de sus sistemas de gestión, teniendo en cuenta los cambios previsibles en los recursos hídricos, las temperaturas, la duración y agresividad de plagas y enfermedades, etc. | |
| I.2 Ecodiseño de edificios, procesos, etc (coste de diseños innovadores de instalaciones, procesos, etc, que contribuyan a mitigación o adaptación del cambio climático. | Se deberá presentar un certificado de una empresa o institución que pueda acreditar que los sistemas implantados contribuyen a los fines propuestos. | |
| I.3 Mejora de la eficiencia energética de invernaderos | Certificado de eficiencia energética en situación de partida y una vez ejecutada la inversión. | |
| I.4 Utilización de medios de producción, transformación o acondicionamiento que utilicen materiales que contribuyan a la mitigación del cambio climático | ||
| I.5 Adquisición de maquinaria de envasado que en lugar de utilizar plástico, emplee nuevos materiales que están progresivamente substituyéndolos, como pueden ser aquellos procedentes de fécula de patata, maíz, etc.). | ||
| I.6 Utilización de productos ecológicos y/o biodegradables en el procedimiento de acondicionamiento y conservación de las frutas y hortalizas (ceras naturales, por ejemplo) | Se tendrá en cuenta los gastos adicionales | |
| I.7 Utilización de variedades adaptadas a las consecuencias del cambio climático (plantones, reinjertos y nuevas plantaciones) | ||
| I.8 Certificación de la huella de carbono | Sólo serán subvencionables los certificados expedidos por una entidad acreditada. | |
| I.9 Certificación de la huella hídrica | Sólo serán subvencionables los certificados expedidos por una entidad acreditada. | |
| I.10 Certificación de la huella de nitrógeno y nitratos | Sólo serán subvencionables los certificados expedidos por una entidad acreditada. | |
| (Suprimido) | ||
| (Suprimido) | ||
| Otros |
Tipo de intervención 2.a) Creación, dotación y reposición de mutualidades por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas.
Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. La organización de productores deberá establecer en sus estatutos, definidos en virtud del artículo 4.1.d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las condiciones de aplicación del fondo mutual que deberán ser validadas por la autoridad competente en el momento de aprobación del programa operativo o sus modificaciones.
La organización de productores podrá pagar la compensación del fondo mutual únicamente a los miembros productores que experimenten una reducción de ingresos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Caída del precio de referencia de al menos el 20 % respecto a la media aritmética de los últimos tres años, o la media quinquenal de los últimos cinco. Dicho precio de referencia se podrá definir tanto por parte de la organización de productores como por la autoridad competente de manera objetiva e inequívoca, de manera independiente para cada producto. Asimismo, esta caída se medirá para el conjunto de la campaña, salvo que por características propias del producto en cuestión se considere otro período válido a juicio de la autoridad competente para la definición de crisis de mercado.
Disminución superior al 20 % de la media aritmética trienal o la media quinquenal del mismo del índice definido como la relación entre el valor de la producción comercializada y el volumen de producción comercializada por la organización de productores para el producto en cuestión.
La compensación a los miembros productores no podrá ser superior al 70 % de la pérdida de ingresos, entendiendo como tal la diferencia entre la caída del mercado mínima del 20 % y la situación media de referencia entendiendo como tal la media quinquenal excluyendo el valor más alto y más bajo.
En el momento de la solicitud de la ayuda para la reposición de fondos mutuales, la organización de productores deberá justificar ante la autoridad competente que la reducción de ingresos ha sido de, al menos, el 20 %.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales.
Tipo de intervención 2.b) Inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también a efectos del almacenamiento colectivo.
Tipo de intervención 2.c) Almacenamiento colectivo de los productos producidos por la organización de productores o por sus miembros e incluso, cuando proceda, la transformación colectiva para facilitar dicho almacenamiento.
Tipo de intervención 2.d) Replantación de huertos frutales o de olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por razones sanitarias o fitosanitarias por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático.
Tipo de intervención 2.f) Retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar dicha retirada.
Condiciones de Subvencionalidad:
– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
– Respetar el artículo 10 del presente real decreto.
– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
Tipo de intervención 2.g) Cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo.
Condiciones de Subvencionalidad:
– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
– Respetar el artículo 9 del presente real decreto.
– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
Tipo de intervención 2.h) Renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.
Condiciones de Subvencionalidad:
– Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas».
– Respetar el artículo 9 del presente real decreto.
– Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, reconocidas.
Condiciones de subvencionalidad:
– Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
– Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo:
Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y
Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de asesoramiento.
Tipo de intervención 2.k) Aplicación y gestión de requisitos sanitarios y fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a los mercados de terceros países.
Tipo de intervención 2.l) Acciones de comunicación destinadas a concienciar e informar a los consumidores.
Condiciones de Subvencionalidad:
Podrá incluir actuaciones realizadas como consecuencia de:
– Previsión de excedentes coyunturales.
– Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual.
– Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña.
– Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables
Se modifican las actuaciones A.3.1, A.i.9, A.i.12, A.vii.4, y A.vii.11 de la tabla del Tipo de intervención 1.a) por el art. 2.6 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094
Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124
Se modifica por el art. 4.11 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-3
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698
ANEXO II. Contenido que deberá recoger el proyecto de programa operativo, formato al que deberá ajustarse, y documentación que deberá acompañarle
Parte I. Contenido y formato de los programas operativos
A. Identificación de la entidad solicitante:
i. Razón social con indicación de provincia
ii. Domicilio social.
iii. Teléfono.
iv. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de la Administración.
v. NIF.
vi. Persona de contacto con la Administración, cargo y forma de contacto de la Administración con la misma.
B. Descripción de la situación de partida de la entidad al iniciar el programa operativo:
i. En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:
– Superficies totales de cultivo, con su correspondiente referencia SIGPAC, por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos.
– Volúmenes de producción totales por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos.
– Actuaciones que ya aplica la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción, y ámbito de productores que las aplican.
ii. En cuanto a la comercialización de la producción de los miembros:
– descripción de cómo lleva a cabo la comercialización de su producción, y medios que cuenta para ella, indicando los porcentajes de producción dentro del periodo de referencia establecido en el artículo 22 del presente real decreto, que comercializa a través de asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenezca, y de filiales que cumplan lo dispuesto en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021;
– principales destinos de la producción que comercializa;
– si comercializa producción de terceros, y qué porcentaje representa en relación a la producción comercializada total del producto en cuestión;
– actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en este ámbito.
iii. En cuanto a la infraestructura:
– descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios;
– actividades externalizadas y entidades que las realizan;
– asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenece, y objeto y actividades para las que están asociadas;
– identificación de filiales que cumplan los dispuesto en el apartado a) y en el apartado b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y actividades que realizan;
– medios humanos;
– equipo administrativo;
– otros medios con los que cuente.
iv. Indicadores utilizados para llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en los artículos 4.1 y 8.2 a) del presente real decreto.
C. Declaración responsable sobre el resultado obtenido de la evaluación ex ante relativa a la situación en la que se encuentra la organización de productores, y en la que se sustentan los objetivos perseguidos por el proyecto de programa operativo, marcados por la organización.
D. Objetivos, perseguidos por el programa operativo tras llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en el artículo 4.1 y 8.2.a) del presente real decreto.
E. Duración, intervenciones, acciones, actuaciones y conceptos de gasto a aplicar para conseguir los objetivos perseguidos por el programa operativo:
i. Descripción detallada de los tipos de intervención, desglosadas en acciones que pretenden realizar en cada anualidad de aplicación del programa, junto con la justificación de la coherencia de su inclusión con el resultado de la evaluación ex ante mencionada en las letras C y D anteriores. Podrá presentarse como proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente.
ii. Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:
– una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución y la justificación de la moderación de costes;
– lugar exacto de ubicación y de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC. Esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución.
– titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores. Alternativamente, si así lo considera el órgano competente, esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución;
– medios humanos y materiales necesarios para su realización;
– justificación de la necesidad de su realización;
– calendarios de ejecución y financiación;
– forma de financiación.
iii. En cuanto a la intervención relativa a las retiradas del mercado previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:
– volumen, en peso, de las retiradas previstas, por productos, indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita;
– volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres años anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores.
iv. Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo.
F. Aspectos financieros:
i. Presupuesto previsto para la aplicación anual del programa operativo durante los años de duración del mismo.
ii. Calendario de realización, por años.
iii. Calendario de financiación, por años.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.