Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón
La elaboración de un proyecto de modernización y potenciación de los mercados tradicionales, actividades feriales y promocionales de las producciones del medio rural.
El diseño y elaboración de un proyecto enfocado a favorecer la instalación en el medio rural de empresas artesanas de transformación agroindustrial, aglutinando la información necesaria para cada contexto territorial, tanto de infraestructuras disponibles como de oportunidades endógenas, así como de los agentes que operan en los sectores y las necesidades y requisitos para el desarrollo de la actividad.
Favorecer la implantación de talleres artesanos potenciando la capacidad del sector artesanal para generar autoempleo y mantener oficios y técnicas tradicionales de producción y aprovechando el valor que aporta la artesanía a la sostenibilidad, en lo que se refiere tanto al producto resultante como al proceso productivo.
En colaboración con las organizaciones empresariales sectoriales, el diseño y elaboración de un proyecto de cooperación empresarial para facilitar las sinergias entre empresas del medio rural, asociaciones, uniones de productores, entidades públicas y privadas de desarrollo y financiación, entre otros, para estudiar vías de cooperación que permitan valorizar la oferta del medio rural, como la comercialización conjunta de producciones o de servicios. El plan incluirá medidas para estimular las redes productivas rurales, las cadenas cortas de producción y el comercio de proximidad.
El desarrollo de un programa de apoyo a la agroindustria mediante la digitalización de las áreas de producción y fabricación para optimizar la productividad a través del análisis de los datos de disponibilidad, rendimiento y calidad, aplicación de la inteligencia de datos para la acumulación masiva de datos y su análisis inteligente en tiempo real.
ñ) El desarrollo de un proyecto dirigido a la puesta en marcha y mantenimiento de laboratorios de innovación rural, como instrumentos para reflexionar y elaborar propuestas de intervención con respecto a los retos del territorio concreto en el que se ubique el laboratorio. Los objetivos de estos laboratorios y su trabajo sobre los retos territoriales se enmarcarán en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En los laboratorios participaran agentes públicos y privados, grupos de la sociedad civil y agentes de dinamización previstos en el artículo 92.
La coordinación y el impulso de los centros de investigación aragoneses situados fuera de las grandes capitales, así como la promoción de nuevos centros de investigación en ámbitos de especial relevancia para el desarrollo de un ecosistema de innovación e investigación en el medio rural, orientados especialmente al fomento del empleo de alta cualificación y a la atracción de talento a las zonas rurales.
Favorecer programas de coordinación de actuaciones empresariales en el medio rural aragonés con iniciativas de otras comunidades autónomas a través de la vinculación de las asociaciones empresariales más representativas integradas en entidades supraautonómicas.
La promoción a través del Instituto Aragonés de Fomento de la figura del mediador de emprendimiento para potenciar la consecución de acuerdos que impulsen, faciliten, continúen o finalicen de forma óptima la actividad emprendedora en el medio rural.
Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.
Las entidades locales que realicen políticas activas para apoyar y fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo o creen en sus territorios de influencia ecosistemas de emprendimiento e innovación social que permitan a la población, y en especial a los jóvenes, desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento, contribuir a generar equipos de trabajo y de gestión de proyectos sólidos y mejorar la gestión empresarial, recibirán el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón.
La declaración de municipio o territorio emprendedor de Aragón será acordada por el Gobierno de Aragón, con la participación de los órganos de representación de las entidades locales, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento, y conllevará las medidas de apoyo que reglamentariamente se determinen para el impulso de las acciones encaminadas a tal fin.
Artículo 38. Responsabilidad social rural.
Las administraciones públicas aragonesas y los agentes dinamizadores que operan en el territorio fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
En el marco del plan de responsabilidad social de Aragón, impulsado por el Instituto Aragonés de Fomento, se valorará el componente rural como elemento diferenciador de la responsabilidad social empresarial para la obtención del sello de responsabilidad social de Aragón.
A estos efectos se entenderá por componente rural (responsabilidad social rural) todas aquellas actuaciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, de su calidad, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
CAPÍTULO III. Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
Las políticas públicas de incentivos a la actividad económica regional, su programación, y en especial la programación del desarrollo territorial integrado en el reglamento de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta a necesidades concretas de los territorios o cualquier tipo de programas o planes financiados por la Administración autonómica para el fomento de la actividad económica, provenientes de otras administraciones o con fondos propios, incidirán de manera específica en las zonas rurales definidas en esta ley.
Se promoverá e incentivará la diversificación económica en el medio rural, con medidas transversales que tengan por objeto:
Establecer bajo la coordinación del Gobierno de Aragón actuaciones concretas de promoción de iniciativas económicas locales procedentes de colectivos específicos, sobre la base del enfoque territorial y los mecanismos participativos.
Gestionar y ejecutar programas de empleo específicos destinados a colectivos de determinados sectores de actividad, así como de cualificación o cualesquiera otros que promuevan la puesta en marcha de proyectos empresariales o planes concretos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población en zonas rurales o desarrollo estratégico de zonas rurales dependientes.
Promover el marco económico y social que permita en el medio rural la transición hacia una economía innovadora circular.
Incentivar el aprovechamiento social y ambientalmente responsable de los recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma, como los productos forestales, orientando su rentabilidad hacia la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la gestión y conservación del patrimonio natural y el paisaje, y la sostenibilidad del capital natural.
Fomentar la economía social, con el fin de crear y consolidar empleo inclusivo, estable y de calidad y dar respuesta a las necesidades específicas de la población en el medio rural.
Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el empleo:
El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.
En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.
El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.
El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y sostenibilidad, en el marco del dialogo social.
Se articularán medidas que promuevan la participación activa de las entidades locales como entidades colaboradoras estratégicas en el desarrollo de programas de empleo que atiendan a colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo. Dichas medidas, impulsadas desde el Instituto Aragonés de Empleo y en colaboración con las entidades locales, fomentarán el empleo con fines experienciales a través de proyectos de interés general y social, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de las personas participantes.
En materia de intermediación, información y orientación profesional, se asegurará la prestación de estos servicios en las comarcas aragonesas a través de la red de oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, acercando el desarrollo de estas acciones a todas las personas demandantes con la mayor calidad e inmediatez.
Los programas y medidas de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas, del empleo autónomo y del empleo en cooperativas y sociedades laborales establecerán medidas de acción y discriminación positiva dirigidas a estimular el empleo en el medio rural, con especial atención a los municipios menos poblados.
En el ámbito de la inserción profesional se garantizará que las convocatorias públicas de los distintos programas de empleabilidad para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes menores de 30 años no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación o cualesquiera otros programas experimentales para personas jóvenes desempleadas o mayores de 45 años, incorporen criterios para la adquisición y mejora de competencias y habilidades sociales generando nuevas oportunidades en el medio rural.
TÍTULO V. Políticas públicas en el medio rural
CAPÍTULO I. Orientación de las políticas públicas
Artículo 41. Complementariedad.
Las acciones y medidas recogidas en este título, complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.
CAPÍTULO II. Actividades económicas
Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las entidades de la economía social que operan en el medio rural.
El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43. Economía verde y sostenible.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará las medidas de fomento y despliegue de las energías renovables, especialmente de autoconsumo, cooperativas energéticas y comunidades energéticas locales, procurando el equilibrio territorial del medio rural, mediante procesos de planificación y participación. Para dichos procesos, se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad, paisajísticos y de conservación del patrimonio natural, procurando el menor impacto en la biodiversidad y contando con la actividad económica existente.
Se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo en el medio rural y a tal efecto se promoverán las siguientes medidas:
Priorizar en los programas o líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables de autoconsumo y comunidades energéticas locales, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales previstas en el título II, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario al desarrollo territorial.
Fomentar la producción de energía, mediante el aprovechamiento de recursos generados en el sector agrícola y ganadero, así como la biomasa forestal.
Promover la sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO₂ y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO₂ y la adaptación al cambio climático.
Impulsar proyectos de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y comunidades energéticas locales que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el medio rural.
Favorecer la puesta en marcha y el funcionamiento de oficinas de transformación comunitaria (OTC) para la promoción y dinamización de las comunidades energéticas locales.
Promover políticas públicas en el ámbito territorial donde se ubiquen las instalaciones de generación renovable que favorezcan un abaratamiento de los precios de la energía tanto para los usos domésticos como para las actividades económicas.
Impulsar la formación profesional de la población rural que capacite para la realización de las operaciones de mantenimiento y almacenamiento en energías renovables.
Promover que los planes de recuperación y conservación de especies de fauna que se vean afectados negativamente por las instalaciones de generación eléctrica sean financiados con ingresos finalistas provenientes de las actividades económicas energéticas.
La Administración de la Comunidad Autónoma en el marco de la Estrategia Aragón circular incentivará en el medio rural la implantación de iniciativas productivas innovadoras que permitan localmente cerrar el círculo de los flujos de materiales, energía y servicios de las industrias existentes o de nueva implantación, al objeto de promover en las zonas escasamente pobladas una economía innovadora circular, competitiva, eficiente en el uso de los recursos, generadora de riqueza y de empleo de calidad y vertebradora del territorio.
La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el aprovechamiento del potencial existente para el desarrollo de modelos de negocio relacionados con la bioeconomía circular que permitan generar empleo y riqueza en el medio rural. A tal efecto se promoverán las siguientes medidas:
Aprovechar las conexiones de la economía circular y la bioeconomía, principalmente entre empresas que se ubiquen en localidades próximas, especialmente en el tratamiento de residuos ganaderos y agroalimentarios para la fabricación de biofertilizantes que ayuden a secuestrar carbono en forma de materia orgánica en el suelo.
Impulsar la formación, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento a los productores primarios sobre las posibilidades que ofrece la bioeconomía a la hora de obtener nuevas fuentes de ingresos y establecer sinergias con el sector industrial existente en el medio rural.
Potenciar la colaboración entre los actores que forman parte de la bioeconomía, tanto del sector agrario, forestal, biotecnológico, industrial y energético, como del sector investigador y la sociedad, para que toda la cadena de valor aproveche el potencial disponible.
Ampliar los recursos disponibles en investigación e innovación para poder lograr el desarrollo de nuevas aplicaciones y productos que puedan trasladarse al sector productor.
Mejorar la coordinación de proyectos con otros fondos y estrategias que complementan el desarrollo de proyectos de bioeconomía.
Incorporar la bioeconomía circular en los contratos públicos de la Comunidad Autónoma vinculados a la alimentación con el objeto de potenciar la agroecología y las cadenas cortas de comercialización que favorezcan y respalden a este sector.
Artículo 44. Agricultura y ganadería.
El Gobierno de Aragón, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y cooperativas agroalimentarias representativas del sector, impulsará la modernización del sector agroganadero como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural mediante la transferencia de conocimiento e innovación a las explotaciones agrarias y ganaderas, el favorecimiento del relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario en el marco del modelo social y familiar.
A tal efecto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería promoverá los mecanismos necesarios para la ejecución, entre otras, de las siguientes medidas:
Favorecer el relevo generacional mediante programas de incentivos, relación actualizada de explotaciones sin relevo y acuerdos de mentoría y de financiación.
Configurar un Banco de Tierras que permita concentrar en favor del modelo familiar el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, para facilitar las inversiones privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando, en todo caso, la propiedad pública del mismo.
Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la propiedad, en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
Mejorar la dimensión económica, la sostenibilidad ambiental, la productividad y la competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.
Potenciar el papel de las Comunidades de Regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público, siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad en un contexto de cambio climático.
Promover medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería extensiva como modelo de garantía para mantener el paisaje, la cultura y la biodiversidad, los valores culturales, la producción de alimentos naturales ligados al medio rural, la prevención de incendios forestales con la consiguiente liberación masiva de CO2 a la atmósfera, así como el almacenamiento de carbono en los suelos.
Impulsar la promoción comercial de los productos agrarios aragoneses y los sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.
Mejorar la posición de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria y cadenas cortas de comercialización.
Promover medidas para combatir el abandono de superficies de cultivo, así como de nuevos usos para los suelos agrarios ya abandonados.
El Gobierno de Aragón, al menos anualmente, analizará la efectividad de las medidas contempladas en este artículo, que se publicará en la web de transparencia del mismo.
El departamento competente en materia de agricultura y ganadería elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 45. Sector forestal.
La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las políticas necesarias para que los montes de la comunidad autónoma cumplan sus funciones medioambientales en relación con la conservación de la biodiversidad, como sumidero de carbono y como agente protector del suelo y los acuíferos que subyacen en él.
Se fomentará el desarrollo económico sostenible y la creación de empleo en el medio rural mediante el aprovechamiento regulado de los recursos forestales, así como su uso como espacio de ocio conforme a la normativa vigente. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Fomento de la inversión y el desarrollo de actividades de selvicultura y gestión forestal sostenible, así como restauración de daños ocasionados sobre las masas forestales, restauración hidrológica-forestal, mantenimiento y mejora de las infraestructuras forestales básicas, recuperación de vías pecuarias, así como el fomento del pastoreo en sistemas extensivos y silvopastorales.
Defensa de una gestión forestal integral que fomente la puesta en valor de los recursos forestales al tiempo que permita mejorar la protección frente a las amenazas que sufre el monte, así como la potenciación de los trabajos para la prevención y extinción de incendios forestales gestionados desde la propia Administración pública autonómica, mediante un operativo profesional distribuido por todo el territorio y estable durante todo el año, que sirva también como herramienta de respuesta ante otras emergencias que puedan implicar un riesgo en el medio rural para vidas humanas, bienes materiales, ecosistemas y la biodiversidad que los habita.
Regulación y promoción del uso público recreativo, cultural, social, de salud y de ocio, así como de las actividades turísticas, desarrollado en el medio natural.
Regulación de la actividad cinegética y la pesca, como actividades de control de fauna y generadoras de desarrollo económico.
Valorización de los productos endógenos de los montes aragoneses fruto de la producción forestal sostenible.
Fomento de la investigación ecológica-forestal, así como de la investigación sobre prevención y tratamiento de plagas y enfermedades forestales.
Potenciación de la planificación y certificación forestal destinada a un mejor uso productivo del monte público, simplificando la tramitación administrativa para la potenciación del sector silvícola aragonés.
Desarrollo de la gestión multifuncional de los ecosistemas forestales aragoneses.
Favorecer un modelo de gobernanza en la política forestal y rural aragonesa que potencie el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente del medio rural, particularmente en aquellos municipios localizados dentro de zonas medioambientalmente protegidas de Aragón.
Promover el mantenimiento y creación de un paisaje en mosaico en las zonas próximas a los núcleos de población, en el que se potencien los usos agroforestales tradicionales, con el objetivo de reducir el riesgo de sufrir daños por incendios forestales en las zonas urbano-forestales.
Regular las condiciones de conservación que deben tener los montes privados para evitar que sean focos de propagación de incendios u otras cuestiones.
Protección de la biodiversidad aragonesa, particularmente de aquellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
El departamento competente en materia de gestión forestal elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 46. Agroindustria.
Los poderes públicos aragoneses fomentarán el desarrollo de la agroindustria como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural.
Se establecerán medidas de apoyo al sector agroindustrial, en particular, las dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y transferencia tecnológica, la promoción comercial en el mercado interior y exterior de los productos transformados, la valorización de subproductos y reducción de contaminantes y el incremento de la dimensión económica y creación de estructuras de comercialización conjunta, especialmente de los sectores productivos localizados en el medio rural aragonés.
La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el diseño de sistemas agroalimentarios innovadores, adaptativos y resilientes en todas las etapas de producción, transformación, distribución, consumo y valoración de los residuos, desde el punto de vista de su transición hacia la agroecología y la economía circular.
El departamento competente en materia de desarrollo agroalimentario elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.
Artículo 47. Turismo en el medio rural.
La Comunidad Autónoma desarrollará las acciones de promoción del turismo en el medio rural, en el marco de la Estrategia Aragón turismo sostenible, mediante el impulso de políticas medioambientales y económicamente sostenibles que orienten el sector turístico hacia la oferta responsable y con el objetivo de situar a Aragón como referente del turismo sostenible en España y en la Unión Europea.
El departamento competente en materia de turismo desarrollará en el marco del Plan aragonés de estrategia turística medidas específicas en el ámbito del turismo sostenible, como fórmula de generación de empleo y oportunidades en el medio rural, especialmente, para las mujeres y los jóvenes.
Se promoverá la inversión en turismo rural mediante la colaboración público-privada y el impulso de las medidas de discriminación positiva que se determinen para las empresas y las personas autónomas del sector teniendo en cuenta el marco del dialogo social.
Las administraciones públicas competentes diseñarán y planificarán, en colaboración con las empresas de turismo existentes en la zona, programas de desestacionalización turística con ámbito preferentemente comarcal que fomenten el reparto equilibrado de visitantes a lo largo del año y una mejor distribución geográfica por todo el territorio.
Artículo 48. Espacios rurales de actividad económica y empresarial.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de industria y de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón en colaboración con la Federación aragonesa de polígonos industriales, fomentará políticas públicas de reactivación de polígonos industriales en el medio rural como espacios de actividad económica y empresarial, con el objetivo de promover un desarrollo homogéneo de ocupación y uso en todo el territorio aragonés, a través de estrategias activas para atraer industrias a estos suelos y aprovechar las ventajas de localización y de calidad de las infraestructuras. Para ello se llevará a cabo un estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, en colaboración con los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen dichos polígonos, en el que se evalúe la ocupación y usos del mismo, así como las potencialidades de cada espacio.
Los departamentos competentes en materia de economía e industria promoverán políticas activas de comercialización para favorecer e impulsar las infraestructuras de comunicaciones a los suelos industriales y en particular el acceso a banda ancha.
La planificación estratégica industrial se llevará a cabo con la colaboración de las administraciones locales, para lograr el impulso de planes de movilidad tanto de transporte público como compartido que se adapten a las necesidades reales de los municipios, mejoras en la señalización interna y de acceso, equipamiento y servicios, adecuación de los sistemas de iluminación en calidad y bajo consumo, entre otras medidas.
La red aragonesa de centros de emprendimiento tendrá en cuenta las políticas públicas respecto de los espacios de actividad económica y empresarial, procurando el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos ya existentes.
Artículo 49. Internacionalización.
El Gobierno de Aragón, mediante la colaboración de las Cámaras de Comercio, orientará sus políticas de internacionalización empresarial a la generación de oportunidades, especialmente, para las empresas de sectores vinculados a los entornos rurales.
El departamento competente en comercio exterior desarrollará acciones de consultoría, promoción en mercados exteriores, becas y acciones de apoyo a la internacionalización que afecten directamente a empresas enclavadas en las zonas rurales despobladas o que dependan de productores rurales o emprendedores del ámbito agroalimentario.
Artículo 50. Declaración de interés autonómico.
En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos de inversión empresariales o cualesquiera otros que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas, pymes y empresas de la economía social en las zonas rurales definidas en esta ley, que impliquen una aportación a la cohesión territorial y social, al desarrollo sostenible de estas zonas y al equilibrio demográfico.
CAPÍTULO III. Alojamiento. Vivienda y nuevos pobladores
Artículo 51. Urbanismo y vivienda.
El Gobierno de Aragón garantizará la asistencia a los municipios aragoneses para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objetivo de apoyarles en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, particularmente, de aquellos con menor población que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello.
Al objeto de evitar la degradación de los cascos urbanos del medio rural y el desarrollo de suelos de forma innecesaria, se impulsarán convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales que favorezcan la recuperación y rehabilitación de los inmuebles vacantes situados en los mismos, fomentando la preservación de la arquitectura rural tradicional con el objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.
En la planificación de vivienda se tendrán en cuenta las necesidades habitacionales derivadas del envejecimiento.
El departamento competente en materia de vivienda integrará en el Plan aragonés de vivienda, en coordinación con las entidades locales, medidas específicas de promoción de vivienda de alquiler asequible y alquiler social o de acceso a la vivienda en los municipios rurales, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva e incentivos a particulares que faciliten su conservación, rehabilitación o restauración, con el objetivo de aflorar viviendas vacías y facilitar su acceso al mercado.
Establecerá, en el Plan aragonés de vivienda, actuaciones específicas para promover y facilitar la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual familiar de la población efectivamente residente.
Se promoverán planes de rehabilitación de viviendas no turísticas destinados al alquiler para favorecer el asentamiento de la población en el medio rural. Para ello, el Gobierno de Aragón destinará anualmente una partida presupuestaria que permita adquirir vivienda en poblaciones del mundo rural y rehabilitarla para ponerla a disposición de los municipios, de modo que estos puedan destinarla a vivienda habitual de nuevos pobladores mediante el alquiler.
La Comunidad Autónoma impulsará, junto a las entidades locales, agentes dinamizadores u otras entidades sin ánimo de lucro, programas comarcales de gestión que incorporen políticas de difusión de los recursos existentes o nuevas figuras habitacionales para facilitar la llegada de nuevos pobladores en el medio rural. A tal efecto promoverá la creación de una oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar la bolsa de vivienda rural, que quedará integrada en la red pública de vivienda aragonesa, y se gestionará de acuerdo con las disposiciones que regulen la citada red pública de vivienda, de tal manera que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.
CAPÍTULO IV. Equipamientos y servicios
Artículo 52. Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, impulsará medidas tendentes a evitar que se produzcan exclusiones en la prestación de servicios básicos y esenciales, desde las administraciones públicas y el sector privado.
La Comunidad Autónoma impulsará, además de los ya existentes, sistemas específicos de prestación asistencial en el medio rural basados en las nuevas tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural y sean nicho de creación de empleo vinculado a las zonas rurales, especialmente, para mujeres y jóvenes residentes.
Los equipamientos que tengan un carácter supramunicipal se instalarán preferentemente en los municipios pertenecientes al grupo de centralidades de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón. Del mismo modo, la prestación de los servicios básicos se realizará prioritariamente desde estos mismos municipios. El ámbito comarcal al que pertenezcan los asentamientos de población se considera como la principal referencia para la prestación de los servicios públicos, con excepción de aquellos que tengan un carácter supracomarcal, provincial o autonómico.
La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos, sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias.
En relación con los equipamientos y servicios de carácter no básico como los culturales, deportivos, comerciales, financieros, administrativos, recreativos, entre otros, una Directriz especial de ordenación territorial o, en su caso, las Directrices zonales podrán establecer determinaciones estratégicas sobre el equipamiento mínimo de ámbito local para aquellos asentamientos que no figuran en el grupo de las centralidades, en función de las características de su población.
Artículo 53. Disposiciones generales en materia de sanidad.
El departamento competente en materia de sanidad planificará las acciones necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Planificar una oferta sanitaria, en particular de atención primaria, que garantice el acceso a los recursos sanitarios del sistema público de salud a la población de los asentamientos rurales más alejados y de menor tamaño.
Promover una oferta farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural.
Dotar a los y las profesionales y centros del Servicio Aragonés de Salud ubicados en el medio rural de las infraestructuras y recursos necesarios para desarrollar su labor, así como de nuevas tecnologías sanitarias y, en particular, de la interconsulta virtual y de la telemedicina, asegurando los medios humanos y materiales necesarios para que se pueda acceder a estos servicios, así como la conectividad necesaria y la respuesta en los tiempos establecidos.
Garantizar el transporte sanitario urgente en condiciones de igualdad en todo el territorio.
Asegurar la coordinación interdepartamental para favorecer sinergias que permitan garantizar el derecho a la salud en todo el territorio.
Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la consecución de los siguientes objetivos:
Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta virtual y la telemedicina.
Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en atención primaria.
Garantizar y reforzar la estabilidad de los profesionales que trabajan en las zonas básicas de salud del medio rural.
Garantizar la movilidad de los profesionales para facilitar la prestación sanitaria en los asentamientos rurales.
Artículo 55. Atención comunitaria.
El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud, con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en la salud.
Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de la comunidad.
Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada zona básica de salud.
Artículo 56. Organización y recursos humanos.
El departamento competente en materia de sanidad impulsará de manera prioritaria en sus planes de recursos humanos la dotación adecuada y suficiente de profesionales que trabajan en el medio rural, definiendo la configuración de los equipos de atención primaria en función de las características de su zona de actuación y necesidades asistenciales.
Se procurará adaptar la oferta de servicios a las características de cada zona básica de salud, implementando un mecanismo ágil que permita la identificación concreta de los puestos, las categorías profesionales, las especialidades y los centros que, en cada momento, tengan la consideración de difícil cobertura para aplicar los incentivos previstos en sus planes operativos.
El departamento competente en materia de sanidad dotará a los profesionales del sistema de las herramientas necesarias que favorezcan la innovación organizativa y la transformación del modelo asistencial, reforzando su motivación y autosuficiencia y estimulando el aprendizaje colaborativo como equipo. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
Desarrollo de sistemas que favorezcan la interconsulta virtual, la telemedicina y la colaboración asistencial entre profesionales de los diferentes centros del Servicio Aragonés de Salud.
Análisis de las alternativas para favorecer que se vinculen los servicios y las unidades clínicas de hospitales comarcales y de hospitales de referencia.
Fomento del pleno uso de todas las capacidades del personal de enfermería y del personal no facultativo tanto para el desarrollo de nuevos servicios como para la provisión más eficiente de algunos de los existentes.
Impulsar la vinculación a centros de referencia de los profesionales que trabajen en otros centros.
Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de educación impulsará una enseñanza pública de calidad, inclusiva e innovadora que atienda las necesidades específicas del medio rural y orientará sus políticas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Garantizar una red de centros educativos públicos que atiendan de manera inclusiva las necesidades de escolarización en las enseñanzas obligatorias, mediante la adecuación de las ratios de alumnado y profesorado a las características específicas de los centros, el impulso de medidas que favorezcan la estabilidad del profesorado y la dotación de recursos materiales y personales necesarios para facilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Favorecer el desarrollo y difusión de prácticas innovadoras en el medio rural a través de la red de formación del profesorado y la disponibilidad de modalidades en línea y mixta de formación en metodologías, contenidos y procesos de adquisición de competencias clave.
Impulsar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa desde los principios de igualdad y de convivencia y en el entorno más próximo, posibilitando las condiciones y los tiempos necesarios para ello.
Garantizar una oferta formativa de calidad en formación profesional y en formación a lo largo de la vida adulta como herramienta para evitar las desigualdades, mediante la actualización de todos los conocimientos, habilidades y competencias de los habitantes del medio rural que esté coordinada con la formación para el empleo y con los sectores definidos como estratégicos.
Garantizar la formación en la lengua propia del alumnado en las zonas de utilización histórica.
Colaborar con las entidades locales en el mantenimiento de una oferta adecuada de educación infantil de primer ciclo.
Artículo 58. Oferta educativa y formativa.
El departamento competente en educación a través de la planificación educativa promoverá en el medio rural las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:
Completar la apertura de escuelas infantiles en los asentamientos pertenecientes a los rangos de las centralidades e impulsar su apertura progresiva en los rangos correspondientes a los asentamientos de los grupos autosuficientes y dependientes mediante convenios de colaboración con las entidades locales. En las localidades donde no sea posible la apertura de las escuelas infantiles, se promoverá la escolarización anticipada a partir de los 2 años.
Garantizar el funcionamiento de los centros educativos con 4 plazas de alumnado y, de forma excepcional, con menos alumnado según las características de la zona.
Ampliar progresivamente la red de centros públicos integrados, para completar la oferta de las enseñanzas obligatorias en el mismo centro educativo.
Garantizar la incorporación de la perspectiva rural en la realización de los instrumentos estratégicos de orientación profesional y de inserción en el mercado laboral y sus correlativos itinerarios formativos.
Facilitar el acceso de la población residente en el medio rural a toda la oferta formativa de formación profesional garantizando su acceso a la modalidad a distancia.
Impulsar la digitalización de los centros del medio rural que imparten formación profesional y su incorporación al campus digital A.0.
Adecuar la oferta formativa de formación profesional presente en el medio rural facilitando su constante adaptación a las necesidades de los sectores productivos y de los planes territoriales de dinamización, fomentando el despliegue de la formación profesional dual desarrollada en colaboración con las empresas y entidades presentes en el territorio.
Establecer y afianzar los mecanismos de cooperación con entidades locales y comarcales para el fortalecimiento de una red de formación dirigida a la población adulta.
Diseñar un sistema de educación integrado de enseñanzas artísticas en el medio rural que posibilite la formación intergeneracional de estas materias.
Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia educativa, al objeto de promover la estabilidad de los centros educativos del medio rural y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, impulsará las siguientes medidas:
Adecuación de los sistemas de provisión de plazas docentes en los centros del medio rural y desarrollo de programas de incentivos al profesorado para favorecer la permanencia en los centros educativos del ámbito rural.
Establecimiento de servicios complementarios de comedor, transporte y residencia, y el desarrollo de programas educativos que faciliten la conciliación de las familias del entorno rural.
Impulso de programas y recursos de atención a la diversidad e implantación de proyectos curriculares o de innovación, favoreciendo la actualización del profesorado de la escuela rural a través de una red de formación adecuada al territorio y fomentando la formación en línea o mixta.
Artículo 60. Participación.
El departamento competente en materia educativa impulsará la participación de todos los agentes educativos implicados en el medio rural garantizando el normal desempeño de los foros de participación establecidos y en particular el Observatorio de la escuela rural en Aragón, el Seminario permanente y los Seminarios provinciales de educación en el medio rural y del Observatorio de la convivencia, las mesas de participación de familias, de alumnado y sobre empleo y formación profesional de cada territorio.
Artículo 61. Innovación y difusión.
El departamento competente en materia de educación impulsará políticas dirigidas a la innovación educativa en el medio rural, en especial mediante el cumplimiento de las siguientes acciones:
Incorporar al currículo contenidos culturales, de patrimonio y sociales del medio rural y específicos de la zona donde se habita, mediante la implantación y desarrollo de programas educativos de divulgación de la vida en el medio rural y de programas educativos que promocionen y divulguen las lenguas propias de Aragón.
Desarrollar programas de innovación específicos y adecuación de programas de innovación generales que mejoren la calidad y la equidad de la enseñanza en el medio rural impulsando la adquisición de las competencias clave, garantizando que ningún centro perteneciente al medio rural se quede fuera de estos programas por falta de plazas.
Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural.
El departamento competente en materia de deporte impulsará el fomento de la actividad física y el deporte en el medio rural como activo dinamizador y turístico a través de la cooperación con las entidades locales, estructuras asociativas, centros educativos y clubes deportivos en la promoción de prácticas deportivas y la realización de eventos deportivos.
Al objeto de fomentar la actividad física y el deporte en el medio rural, se impulsarán las siguientes medidas:
Desarrollar programas específicos dirigidos a centros educativos del medio rural que promocionen la actividad física y deportiva, mediante estrategias para la salud, la formación en valores, la igualdad y el desarrollo del talento.
Elaborar el Plan de infraestructuras deportivas a partir del diagnóstico de las infraestructuras deportivas disponibles recogidas en el censo de instalaciones de la Comunidad Autónoma y que incluya las necesidades detectadas a cubrir, el mapa de usos y recursos y los espacios no convencionales al ser de especial interés de la Comunidad Autónoma.
Fomentar la oficina deportiva de apoyo a municipios y comarcas como apoyo y difusión de todas aquellas prácticas e iniciativas de entidades locales y comarcales
Mejorar la formación y cualificación de los técnicos deportivos aragoneses, fomentando la formación permanente que atienda las verdaderas necesidades de todos los agentes del sistema deportivo rural, al objeto de aumentar la calidad de la gestión del servicio deportivo en las entidades públicas y privadas.
Promocionar, a través de la colaboración público-privada, actividades y eventos deportivos que puedan generar un desarrollo sostenible y la creación de empleo y autoempleo en el medio rural.
Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales.
El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en servicios sociales impulsará las políticas necesarias para que la prestación de servicios sociales se realice con el mayor nivel de proximidad posible al ciudadano. Para ello mantendrá y, en su caso, actualizará los niveles de proximidad de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados establecidos en la normativa vigente.
Se posibilitará, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas rurales para garantizar su prestación en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.
En servicios sociales con niveles de proximidad bajo o medio, para facilitar el acceso de los vecinos del medio rural o cuando no puedan prestarse en el entorno del ciudadano, se activarán las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento de los ciudadanos al servicio.
Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales.
El departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el mapa de servicios sociales de Aragón, elaborará un plan de establecimientos de servicios sociales que definirá el ámbito territorial, la capacidad y prestaciones de los centros de atención residencial, de atención intensiva, de atención técnica y de los centros integrados de servicios sociales.
Artículo 65. Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales.
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma promoverán las medidas necesarias para impulsar el comercio de proximidad como motor de la economía rural, a través del mantenimiento y consolidación de su estructura mediante la creación de economías de escala y la generación de sinergias con otros sectores de la actividad.
La Comunidad Autónoma impulsará, en colaboración con las entidades locales, las asociaciones empresariales y las Cámaras de Comercio, planes comarcales de dinamización del comercio rural en las zonas rurales con riesgo demográfico que contemplen las necesidades y medidas necesarias a adoptar para garantizar el acceso de todos los municipios, mediante el impulso a los servicios de proximidad, multiservicios rurales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.
El departamento competente en materia de comercio fomentará las acciones de refuerzo de los multiservicios rurales como servicios agrupados de proximidad en las poblaciones que queden desabastecidas. Se facilitarán las medidas necesarias para el apoyo de proyectos relacionados con la digitalización, la logística o la prestación de servicios básicos.
Artículo 66. Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.
En el marco de la normativa aplicable, las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán prever en sus estrategias de negocio alternativas para garantizar el acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles u otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones del medio rural que no tengan acceso a estos servicios bancarios o se les excluya de estos.
El Gobierno de Aragón cooperará con las entidades financieras que operan en Aragón, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.
Igualmente se impulsará la colaboración con aquellas entidades que puedan implementar servicios en el medio rural garantizando el acceso a los servicios públicos a la población rural en condiciones de igualdad que al resto de personas que viven en las ciudades.
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su desarrollo.
El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos, archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con asociaciones culturales.
El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los sistemas de acceso y de lectura digital.
Artículo 68. Promoción y dinamización cultural.
El departamento competente en materia de cultura fomentará la promoción y dinamización cultural para el medio rural a través de las siguientes acciones:
Impulsar la visibilización de las propuestas culturales promovidas desde las zonas rurales en riesgo de despoblación mediante el fomento de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a la difusión y acceso cultural.
Establecer políticas activas de fomento del empleo vinculado a la actividad cultural en el medio rural, mediante el desarrollo de planes específicos y la participación de las empresas culturales radicadas en el mismo en las políticas de fomento de las industrias creativas y culturales establecidas por las administraciones públicas en el marco del diálogo social.
Fomentar las actividades de carácter cultural y en particular el desarrollo de proyectos cinematográficos y los rodajes audiovisuales que se desarrollen en los municipios aragoneses.
Establecer mecanismos de coordinación interadministrativa que optimice y mejore la inversión en cultura de las administraciones públicas.
Incluir dentro de las directrices estratégicas los derechos culturales como fundamento básico de desarrollo.
Fomentar la investigación y publicación sobre historia, cultura y patrimonio local del mundo rural.
Artículo 69. Seguridad ciudadana.
El Gobierno de Aragón impulsará los mecanismos de colaboración con el Ministerio del Interior al objeto de hacer efectiva la presencia en el medio rural de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que permita garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección en un entorno de baja densidad poblacional. Se promoverá la instalación de unidades, al menos, en todos los municipios pertenecientes al grupo de las centralidades.
Se impulsarán acciones concretas de sensibilización, prevención y protección contra la violencia de género en el medio rural, que permitan garantizar a los habitantes de las zonas rurales la necesaria protección y la asistencia en un entorno de baja densidad poblacional con los recursos específicos y los perfiles profesionales diferenciados necesarios.
Artículo 70. Sistema público de cuidados.
El Gobierno de Aragón impulsará una red de servicios públicos de cuidados que se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con las entidades locales.
Dicha red dará cobertura a todo el territorio e incluirá tanto servicios colectivos como servicios individualizados, garantizando la calidad de vida, autonomía e integración de las personas vulnerables, con discapacidad o en situación de dependencia y respondiendo a las necesidades de conciliación, de respiro de cuidadores y otras que se identifiquen en los planes de zona.
Los equipos de servicios sociales definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar las necesidades de apoyo de cada comunidad, contando con la participación de la misma. Identificarán los recursos comunitarios disponibles para dar respuesta a las necesidades detectadas, facilitando su coordinación, o promoviendo el desarrollo de otros que se identifiquen como necesarios.
El Gobierno de Aragón impulsará los cambios normativos necesarios para adaptar o complementar la cartera de servicios y su gestión a las necesidades de la población del medio rural, optimizando los recursos y fomentando la calidad del empleo de cuidados y el reconocimiento del trabajo de cuidados.
El Gobierno de Aragón impulsará la profesionalización del sector con medidas de fomento de la cualificación y acreditación de las personas que puedan trabajar en el sector de los cuidados, así como de formación complementaria para la adquisición de competencias y ampliación de funciones que permitan adecuarse a los modelos de atención centrados en la persona y a los perfiles de las personas que requieren de cuidados.
CAPÍTULO V. Movilidad
Artículo 71. Movilidad y transporte.
El Gobierno de Aragón promoverá un servicio adecuado de transporte por carretera para garantizar la conectividad y reducción de los tiempos de acceso de los pequeños municipios con sus cabeceras comarcales y centros de salud y fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida.
Se promoverá un servicio ferroviario adaptado a las necesidades de la población, garantizando las relaciones ferroviarias declaradas como obligación del servicio público.
En materia de carreteras, se fomentará la gestión pública en la mejora de las vías de comunicación aragonesas, mediante la inversión en mantenimiento y mejoras del trazado que aumenten la seguridad vial y la cohesión territorial de Aragón. Igualmente se definirá el mapa de titularidad de las vías de comunicación aragonesas, para garantizar su mantenimiento y acondicionamiento en coordinación con las diferentes administraciones competentes.
Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
Se establecerán las herramientas y acciones necesarias para la integración de la bicicleta en la movilidad, además de promocionar su uso como medio de transporte educativo, recreativo, turístico o deportivo.
CAPÍTULO VI. Tecnologías digitales de comunicación
Artículo 72. Fomento de la conectividad rural.
El departamento competente en materia de agenda electrónica y sociedad de la información promoverá las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión entre todas las administraciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma.
Al objeto de potenciar la conectividad digital y facilitar el acceso en el medio rural a servicios avanzados de telecomunicaciones, las administraciones públicas impulsarán la inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.
Las entidades locales realizarán un análisis de infraestructuras de soporte ya existentes que podrían ser susceptibles de aprovechamiento para el despliegue de redes de telecomunicaciones al objeto de que puedan ser conocidas por los agentes, públicos o privados, potencialmente interesados en el despliegue de tales redes.
Se impulsarán medidas dirigidas a promover y facilitar el desarrollo y mejora de los servicios de la sociedad de la información.
Las entidades locales, conforme a la legislación en materia de protección de datos, promoverán la elaboración de listas de potenciales usuarios de servicios avanzados de telecomunicaciones existentes en su territorio, al objeto de potenciar la atracción de operadores que pudieran realizar inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones.
El Gobierno de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos analizará, al menos anualmente o, como máximo, de forma trienal, los servicios de tecnología existentes en la Comunidad Autónoma para garantizar su adaptabilidad a las necesidades existentes en cada momento.
Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.
Los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal, tales como construcción o mejora de caminos, canales, redes de transporte de agua, gas, electricidad, redes de alumbrado, de alcantarillado o similares que sean de su competencia, procurarán la inclusión, en las correspondientes obras, de las siguientes infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, salvo que existan ya disponibles otras infraestructuras redundantes análogas o se justifique la inviabilidad de su instalación:
Las canalizaciones que permitan el futuro despliegue, a lo largo de las mismas, de cables de comunicaciones electrónicas.
Las superficies o espacios habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, tales como repetidores, estaciones base de radiocomunicación, dispositivos radiantes, elementos para el suministro de energía, entre otros, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios tales como los de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la normativa estatal básica aplicable.
Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los supuestos en los que, en función del itinerario, ubicación, dimensiones y demás circunstancias específicas de las nuevas infraestructuras lineales, los correspondientes proyectos de obras de construcción deberán prever o no la inclusión de algunas de las citadas infraestructuras de soporte.
Con el fin de conseguir el mejor desarrollo posible de lo establecido en este artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o indirectamente a través de entidades especializadas, prestará soporte y asesoramiento técnico a las entidades locales en materia de instalaciones de telecomunicaciones, cuando fuere solicitada para ello. Igualmente, las diputaciones provinciales lo prestarán en materia de obras públicas.
Se entiende como nuevo proyecto de obra pública aquel que no haya sido aprobado por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.
En el caso de que los proyectos de obras sean declarados de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, dicha declaración llevará implícita también la de aquellas infraestructuras de soporte previstas en el apartado 1 y que se hayan incluido en los proyectos de obras.
En el caso de que dichos proyectos no tengan declaración de utilidad pública, la aprobación de los proyectos de obras y demás actuaciones necesarias para el despliegue de infraestructuras de soporte de telecomunicaciones llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, teniendo la Administración local afectada la condición de beneficiaria en los correspondientes procedimientos expropiatorios.
Las citadas infraestructuras de soporte deberán ponerse a disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.
Dentro del marco establecido en la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, las entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, así como las entidades locales a través de entidades o sociedades que igualmente estén habilitadas como operadoras de telecomunicaciones, podrán explotar las infraestructuras de soporte en los términos previstos en la referida normativa, garantizando el acceso de los restantes operadores públicos y privados a las mismas en condiciones de igualdad, neutralidad, transparencia y no discriminación.
Cuando el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones en el medio rural requiera autorizaciones, licencias o permisos en materia de patrimonio histórico, carreteras o en cualquier otra materia competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, su tramitación será preferente.
Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.
Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad de la prestación de dichos servicios.
Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público, tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.
Artículo 75. Expedición de certificados electrónicos.
Al objeto de facilitar la realización de trámites en el ámbito de la Administración electrónica por las personas residentes en el medio rural y evitar desplazamientos, se promoverá el uso de elementos necesarios, como la clave permanente, para la obtención de certificados electrónicos.
Las entidades locales procurarán las medidas necesarias para facilitar la obtención de clave permanente por parte de las personas interesadas en la relación electrónica con la Administración, procurando reducir la brecha digital y favoreciendo el acceso de todos los ciudadanos a la Administración electrónica. Con esta finalidad, se constituirán de forma progresiva oficinas de registro de clave permanente en las oficinas de asistencia en materia de registro y en aquellos otros puntos de atención a la ciudadanía existentes en sus territorios.
CAPÍTULO VII. Escenario vital y patrimonio territorial
Artículo 76. Custodia del territorio.
El Gobierno de Aragón impulsará la custodia del territorio, en el marco de la Ley de espacios naturales protegidos, como instrumento de apoyo a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo rural. Para ello, promoverá los acuerdos entre propietarios y entidades de custodia, mediante apoyo técnico, jurídico, formativo y, en su caso, económico.
Artículo 77. Medidas en materia de patrimonio cultural.
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivarán la utilización del patrimonio cultural, lingüístico, etnológico e histórico propio como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del sentido de pertenencia de sus habitantes.
El departamento competente en materia de patrimonio cultural promoverá la consecución de los siguientes objetivos:
Fomentar proyectos de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico, etnológico e industrial, así como de estudio y difusión del patrimonio inmaterial. Se impulsará el inventario y conservación de la arquitectura civil vernácula, especialmente, en los conjuntos históricos y en las zonas que cuentan con algún tipo de figura de protección.
Apoyar políticas de empleo que favorezcan la formación de profesionales cualificados para acometer la rehabilitación del patrimonio, su promoción y divulgación.
Promover la apertura al público de los monumentos rehabilitados, por atractivo turístico o por la puesta en marcha de la actividad a la que hayan sido destinados de forma compatible con su preservación.
CAPÍTULO VIII. Igualdad de género y medio rural
Artículo 78. Medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural.
El Gobierno de Aragón incorporará la perspectiva de género en las directrices de desarrollo, para lo que deberá desarrollar un análisis de impacto de género de las medidas planteadas antes de su implantación y otro después de su desarrollo que evalúen el impacto diferenciado de estas para identificar sesgos en futuras actuaciones. Las evaluaciones y propuestas de corrección y mejora deberán incluirse en la actualización de la estrategia.
El Gobierno de Aragón a través de su planificación estratégica en materia de igualdad impulsará medidas tendentes a promover la calidad de vida de las mujeres en el medio rural y en particular las siguientes:
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