Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias

Rango Ley
Publicación 2023-05-23
Última actualización 2023-03-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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12.

Ventanilla Única Cultural Digital.

El sistema público de cultura de Canarias dispondrá de una Ventanilla Única Cultural Digital, a través de la cual se tramitarán los procedimientos administrativos. Asimismo, pondrá a disposición de ciudadanía la información actualizada, completa y permanente relativa al sistema público de cultura de Canarias y a las actividades y servicios que desarrolla y a la Red de Equipamientos Culturales, y ofrecerá, información detallada en relación con los recursos, actividades, condiciones de acceso, precios en su caso, y los servicios complementarios.

13.

Cooperación con las comunidades autónomas, con la Administración del Estado, con las instituciones europeas y otros espacios culturales.

1.

El sistema público de cultura de Canarias impulsará la cooperación con otras comunidades autónomas, en orden a cumplir los objetivos y finalidades establecidas en la presente ley.

2.

El sistema público de cultura de Canarias mantendrá relaciones de cooperación y comunicación cultural con el Estado en los términos previstos en el artículo 149.2 de la Constitución española.

3.

El sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a la condición de región ultraperiférica europea que tiene Canarias, estimulará líneas de colaboración con las instituciones de la Unión Europea en relación con las finalidades que le asigna la presente ley. Asimismo, impulsará, desde su ámbito de actuación, la cooperación con las otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, con la finalidad de reforzar la asociación estratégica de todas ellas para la consecución de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley.

4.

El sistema público de cultura de Canarias otorgará especial atención a las relaciones con espacios culturales de Iberoamérica y África.

14.

Complementariedad.

1.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán impulsar la complementariedad y acción sinérgica de sus actuaciones con aquellas otras llevadas a cabo por las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público en otras materias no culturales.

2.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán realizar las actuaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para coordinar las políticas culturales con las políticas públicas de las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura, en especial, en las áreas del turismo, la educación, las universidades, el medio ambiente y la planificación territorial, la economía, el empleo, la investigación y el desarrollo, la industria, la hacienda, los medios de comunicación públicos y la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y social de Canarias.

3.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias, deberán comunicar a las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura de Canarias las actividades culturales programadas, por medio de los sistemas y métodos de comunicación, analógicos y digitales, que se establezcan reglamentariamente y atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

4.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias valorarán el impacto que las actuaciones de cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias pueda provocar en el resto del propio sistema, en materia presupuestaria y financiera.

15.

Planificación y programación.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, han de planificar y programar su actuación de manera coordinada con las restantes administraciones, organismos y entes del sector público que forman parte del sistema. Asimismo, han de definir la estrategia de aplicación para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, así como las medidas a adoptar para ello. Esta planificación deberá atender, en todo caso, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda Canaria 2030, así como a los principios contemplados en la presente ley.

16.

Recursos humanos y económicos.

1.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán contar con el personal suficiente y con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas. También impulsarán y promoverán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la formación continua de los profesionales, a través de los correspondientes planes de formación previstos en el artículo 14 de la presente ley.

2.

Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinarán las cantidades que sean necesarias para el desarrollo de las actividades y prestación de los servicios culturales en cumplimiento de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.

Sección 3.ª Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias

Artículo 18. Desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias.
1.

El sistema público de cultura de Canarias velará porque las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el mismo garanticen que el disfrute y acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, expresados en la presente ley, se realicen en condiciones de igualdad real y efectiva y con pleno compromiso con la igualdad de género, el pluralismo y la diversidad cultural, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.

2.

El sistema público de cultura de Canarias promoverá que el desarrollo de la vida cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes que lo integran se realice atendiendo a las medidas que se establecen en los siguientes artículos. Estas medidas no afectarán ni modificarán las obligaciones que las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deban cumplir, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 19. Creación e investigación cultural.
1.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias generarán e impulsarán políticas que favorezcan la creación artística y cultural, su expresión y su comunicación, así como la investigación y el emprendimiento cultural. Igualmente, garantizarán a los ciudadanos y las ciudadanas su participación libre y activa en la vida cultural, a través de las actividades de su propia elección y su participación en las actividades creativas ofrecidas por el sistema, todo ello con pleno respeto a la normativa aplicable y a los derechos de terceros.

2.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán políticas de movilidad cultural y artística, para su ejecución bien directamente bien en colaboración con otras instituciones culturales y educativas, públicas o privadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, europeas o de otras áreas del mundo.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias velarán por la existencia de equipamientos culturales suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales y, a tal efecto, promoverán la construcción de nuevos equipamientos culturales, sin perjuicio de la reutilización y restauración de los ya existentes, en coordinación con las políticas de conservación y protección del patrimonio cultural, poniendo especial atención en el cuidado de la sostenibilidad medioambiental.

4.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán políticas estables para generar sinergias creativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que permitan integrar el conjunto de actores y agentes culturales, sus planes y medios, atendiendo a las siguientes premisas:

a)

Favorecer que la actuación de los agentes impulsores de la creación y producción cultural se inserte en una visión integral, coordinada y económicamente sostenible;

b)

incorporar a los actores y agentes culturales de menor dimensión y a los creadores y creadoras independientes;

c)

establecer incentivos materiales y no materiales coordinados para favorecer la viabilidad y sostenibilidad económica de los nuevos emprendedores y emprendedoras y de los emprendedores y emprendedoras independientes; y

d)

promover programas de investigación cultural, con el fin de favorecer el progreso de la cultura.

Artículo 20. Patrimonio cultural.
1.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad, personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica.

2.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias coordinarán sus respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán políticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopción de medidas y mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales, así como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas visitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias cumplirán con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, así como en aquella que la pudiera sustituir.

Artículo 21. Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
1.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán la libre participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones, de forma individual o a través de asociaciones, organizaciones o entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.

2.

Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, referida en el artículo 13 de la presente ley, promoverán de forma permanente, en régimen de colaboración voluntaria, políticas de difusión y acceso dirigidas a resaltar la función social de dichos equipamientos, así como su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias arbitrarán acuerdos de cooperación con otras instituciones públicas, especialmente las educativas, así como con los medios de comunicación social, tanto públicos como privados. Asimismo, los referidos equipamientos culturales establecerán programas estables para poner en valor su función social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro, enriquecimiento mutuo e integración social que significan el arte y la cultura. Los mencionados equipamientos atenderán, igualmente, los problemas y necesidades de los diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas específicas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, así como a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las personas con menor capacidad socioeconómica.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias podrán aportar o ceder el uso de edificios o instalaciones propios para su destino a actividades o servicios culturales, a través de los cauces legalmente establecidos. También podrán valerse, cuando así resulte legalmente posible, de las instalaciones de otros organismos e instituciones públicas y privadas.

4.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias favorecerán, a través de los cauces legalmente establecidos, la utilización de espacios públicos al aire libre para el desarrollo de espectáculos culturales, musicales, escénicos o de otra naturaleza, los cuales deberán cumplir, en todo caso, con la normativa que sea de aplicación, especialmente en materia de medioambiente, urbanismo y riesgos laborales, y contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios. A tal fin, se realizará una revisión de la normativa vigente para adecuarla a la especificidad de la vida cultural en los espacios públicos en aras a facilitar su mejor desenvolvimiento y acceso a la cultura.

Artículo 22. Diversidad cultural y culturas comunitarias.
1.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán el respeto a la identidad y diversidad cultural en tanto factor de reconocimiento y seguridad de las personas y cohesión de los grupos, así como el ejercicio por parte de estas de sus propias prácticas y preferencias culturales que conforman su identidad, ya sea de forma individual o colectiva, como un proceso dinámico, múltiple y complejo.

2.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán la manifestación de las expresiones culturales asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de la migración, promoviendo el reconocimiento recíproco y facilitando el dialogo intercultural y la comunicación en el seno de la diversidad cultural canaria en aras de la integración y cohesión social.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias pondrán en valor la cultura canaria en el Estado, en Europa y en el mundo y adoptarán las medidas que sean necesarias para promoverla, promocionarla y favorecer su proyección nacional e internacional. Asimismo, promoverán el conocimiento de las culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad.

Artículo 23. Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.
1.

En aras a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales, así como al desarrollo de la función cultural por parte del Gobierno de Canarias, no serán inferiores al 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos y con el tracto temporal que se expone en la disposición transitoria única.

2.

Asimismo, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestaria y financiera, tenderán progresivamente a asignar a la función, actividades y servicios culturales los recursos presupuestarios suficientes.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales catastróficas, sanitarias, de crisis económica o de otra naturaleza análoga, estimularán las múltiples virtualidades positivas de lo cultural para ayudar, acercar y comunicar a las personas afectadas.

Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que las situaciones descritas, tanto durante como una vez hayan finalizado, deriven en daños irreparables o en la imposible recuperación de los bienes, servicios, actividades y empresas culturales y creativas.

Artículo 24. Digitalización cultural.
1.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias facilitarán el acceso y el uso de las tecnologías digitales como medios de desarrollo de la vida cultural en la totalidad de procesos de creación, producción, transmisión, difusión, promoción, protección y conservación de la cultura. En todo caso, promoverán las condiciones para que el desarrollo de la sociedad digital se realice sin menoscabo de los derechos culturales y de los principios enunciados en el artículo 2 de la presente ley, así como de los derechos fundamentales y, en especial, de los relativos a la intimidad, el honor y la propia imagen y del derecho a la protección de la juventud y de la infancia, la libertad de creación cultural y la no discriminación de género y por otros motivos sociales.

2.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán el acceso a la cultura a través de espacios públicos virtuales así como el desarrollo de la dimensión y proyección digital de los equipamientos culturales referidos en el artículo 13 de la presente ley.

3.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias promoverán la oferta de programas y actividades formativas tanto para la alfabetización digital como para el uso creativo y avanzado de las tecnologías digitales en la creación, producción, transmisión y conservación de la cultura. En este sentido, otorgarán especial relevancia a una oferta permanente de programas orientados a los diferentes grupos de población, para el conocimiento crítico y responsable de los impactos de la sociedad digital en los derechos fundamentales.

Sección 4.ª Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura

Artículo 25. Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.
1.

El Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura es el servicio adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, a efectos presupuestarios y de recursos materiales, estructurales y humanos, que desarrolla las funciones de centro de estudios, información, documentación, análisis e investigación en materia cultural del sistema público de cultura de Canarias.

2.

El Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura pondrá a disposición de la ciudadanía los estudios e informes elaborados a través de un portal web de libre acceso.

3.

En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, cuando le sea requerida, proveerá de información y documentación al Consejo Canario de Cultura así como a la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.

CAPÍTULO IV. Consejo Canario de Cultura

Artículo 26. Naturaleza del Consejo Canario de Cultura.
1.

El Consejo Canario de Cultura es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y de los demás organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias.

2.

El Consejo Canario de Cultura queda adscrito a la consejería competente en materia de cultura, que le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su adecuado funcionamiento, aunque no se integra en su estructura orgánica ni jerárquica.

Artículo 27. Composición del Consejo Canario de Cultura.
1.

El Consejo Canario de Cultura está integrado por los siguientes miembros:

– Una persona representante de la Academia Canaria de la Lengua.

– Una persona representante de las universidades públicas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, propuesta por la comisión competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.

– Una persona representante de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, propuesta por la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

– Una persona representante de la Red de Museos de Canarias.

– Una persona representante de los archivos y hemerotecas titularidad o gestionados por las administraciones públicas canarias, propuesta por el Consejo Regional de Archivos de Canarias.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes escénicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de la música en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector audiovisual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del libro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del folklore y de la cultura tradicional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del diseño gráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del videojuego y multimedia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel.

– Una persona representante de las centrales sindicales más representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Una persona representante de las entidades empresariales y fundaciones más representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

– Cuatro personalidades destacadas y con formación profesional acreditada en los campos de la cultura de Canarias, dos de ellas representativas del ámbito artístico y creativo y las otras dos representativas del ámbito de la gestión cultural, propuestas por la comisión del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.

2.

El consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones culturales canarias para ser oídas o para participar en las reuniones con voz y sin voto.

3.

Las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura serán nombradas por el Gobierno de Canarias, atendiendo a las propuestas referidas en el apartado 1 del presente artículo. El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, deberá asegurar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 28. Funciones del Consejo Canario de Cultura.

Las funciones del Consejo Canario de la Cultura son las siguientes:

a)

Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.

b)

Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, valorar su aplicación y cumplimiento así como proponer revisiones y actualizaciones.

c)

Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideración cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y el Parlamento de Canarias así como elaboración de los informes y dictámenes en materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades mencionadas.

d)

Emitir informe preceptivo respecto de los anteproyectos normativos en materia cultural o que incidan en temas de política cultural.

e)

Elevar propuestas de anteproyectos normativos para su posible toma en consideración por el Gobierno de Canarias.

f)

Elaborar un informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas a cultura, a los efectos de consulta y toma en consideración en la redacción del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g)

Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en Canarias y la observancia de lo establecido en la presente ley y en el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por parte de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes integrados en el sistema cultural público de Canarias. Para la elaboración de este informe, el consejo podrá contar con la colaboración del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura. El informe será remitido al Parlamento de Canarias para su toma en consideración, y en su caso debate.

h)

Emitir informe preceptivo con carácter previo a la creación o supresión de organismos o equipamientos culturales por parte de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes integrados en el sistema cultural público de Canarias.

i)

Emitir informe previo preceptivo sobre la inversión del uno y medio por ciento referido en el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los efectos de que sea tomado en consideración en el proceso de determinación de las actividades o proyectos a los que se va a destinar.

j)

Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por medio de la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicación probada al estudio, la defensa o la promoción de la cultura en Canarias.

k)

Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.

l)

Crear las mesas sectoriales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines propios del consejo.

m)

Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo.

n)

Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le encomiende.

Artículo 29. Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura.
1.

El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo Canario de Cultura son elegidos, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

2.

El Consejo Canario de Cultura actúa en pleno o en comisión permanente. Integrarán el pleno la totalidad de las personas que componen el Consejo Canario de Cultura. Las personas que integran la comisión permanente serán elegidas, de entre los miembros del consejo, por mayoría absoluta del pleno.

3.

El mandato de las personas integrantes es de cinco años y pueden ser reelegidas por un único mandato de cinco años más.

4.

En los casos de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa legal, el Gobierno de Canarias deberá nombrar a una nueva persona integrante, teniendo en cuenta las propuestas referidas en el artículo 27 de la presente ley.

5.

El desempeño del cargo en el consejo no será retribuido.

6.

El pleno del Consejo Canario de Cultura se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de quienes lo componen.

7.

El presidente o presidenta convocará las reuniones y fijará el correspondiente orden del día, teniendo en cuenta las peticiones efectuadas por las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura con la suficiente antelación. No obstante, el presidente o presidenta no incluirá en el orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y competencias del Consejo Canario de Cultura, así como en los supuestos en que se aprecie cualquier otra causa obstativa debidamente motivada, de la cual informará al comienzo de la inmediata sesión que se celebre.

8.

La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, debe remitirse a las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, al menos, siete días antes de la fecha fijada para la reunión, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, sin que pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su envío se realizará por medios electrónicos, salvo que no sea posible. Cuando la reunión tenga que celebrarse a distancia, en la convocatoria figurarán las condiciones en las que se va a desarrollar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión de forma telemática.

9.

Las deliberaciones y acuerdos del pleno del Consejo Canario de Cultura requieren la presencia de, al menos, la mitad más una de las personas que lo componen, incluidos necesariamente el presidente o presidenta, o, en su caso, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el carácter del consejo, no se admiten votos delegados.

10.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes, con la excepción prevista en el artículo 29.2 de esta ley y el presidente o presidenta decidirá, con su voto de calidad, los empates.

11.

No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integren el Consejo Canario de Cultura y así lo acuerden por unanimidad con carácter previo a su debate y votación.

12.

La organización y el funcionamiento del Consejo Canario de Cultura, de las mesas sectoriales y de la comisión permanente, así como las competencias de esta última, se determinarán reglamentariamente, a propuesta del propio consejo.

Disposición adicional primera. Nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.

El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, a la que se refiere el artículo 4 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Marco de Acción Estratégica.

El Gobierno de Canarias elaborará y remitirá al Parlamento de Canarias el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, al que se refiere el artículo 7 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos, escalas y especialidades.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley se crearán en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los cuerpos y/o las escalas y las especialidades que correspondan previstos en el artículo 14.1 de esta ley.

Disposición adicional cuarta. Planes de formación de los profesionales culturales.

Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional quinta. Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.

El Gobierno de Canarias creará la Ventanilla Única Cultural Digital, a la que se refiere el artículo 17.12 de la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional sexta. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.

El Gobierno de Canarias establecerá el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, al que se refiere el artículo 25 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional séptima. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.

El Gobierno de Canarias nombrará a los miembros del Consejo Canario de Cultura, previsto en el artículo 26 de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional octava. Transformación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.

El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y atendiendo a lo establecido en la normativa que en su caso resulte aplicable, procederá a transformar la empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias, actualmente denominada Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica que resulte más eficaz para la realización de las funciones que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada sociedad.

Disposición transitoria única.

La obligación referida en el artículo 23.1 de la presente ley entrará en vigor teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales así como a la función cultural por parte del Gobierno de Canarias en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se aprueben a partir del año 2030 no podrán ser inferiores a un 2% del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b)

A tal fin, los recursos presupuestarios referidos se incrementarán anualmente y de manera progresiva, y nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la entrada en vigor de la presente ley hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única.
1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

2.

Asimismo, queda derogado el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En Canarias, 1 de marzo de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

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