Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias

Rango Ley
Publicación 2023-05-25
Última actualización 2023-03-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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b)

Definición. Los resultados obtenidos en la fase de movilización permitirán identificar las políticas de juventud que deben integrarse en el plan, los objetivos que se desean alcanzar, los servicios y los niveles de concreción que se pueden generar en torno a sus líneas estratégicas, y los indicadores necesarios para su seguimiento y evaluación. Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de las personas jóvenes de Canarias y el diagnóstico de la realidad juvenil territorializada realizado por el Observatorio Canario de la Juventud, de forma que la planificación responda a la evidencia de los datos.

c)

Implementación. Es necesario convertir los grandes objetivos del plan en actuaciones y servicios concretos con la finalidad de que lleguen de manera efectiva a toda la población joven mediante su implementación en todo el territorio autonómico, sin obviar las especificidades de la realidad juvenil de cada territorio insular y municipal. Durante esta fase se podrán readaptar las actuaciones y medidas contenidas en el plan que se consideren necesarias para el logro de una mayor eficiencia y efectividad de las mismas. Para ello, se realizará una evaluación estratégica y operativa a mitad del periodo de vigencia del plan.

d)

Consolidación y replanificación. Se trata en esta fase de analizar, con la coordinación del Observatorio Canario de la Juventud, las desviaciones halladas respecto de los objetivos del plan y de las necesidades definidas, y de analizar también el contenido, impacto y evaluación de las actuaciones planificadas e implementadas durante su periodo de vigencia. Las conclusiones de estos análisis permitirán la modificación de las actuaciones futuras y la nueva planificación integral de las políticas de juventud.

Artículo 41. Financiación del plan.
1.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal efecto se precisen.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.

Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.
1.

Corresponde al departamento competente en materia de juventud el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo las prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las restantes consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.

2.

Corresponde al centro directivo competente en materia de juventud elaborar una propuesta de Plan Integral de Juventud de Canarias y elevarlo al departamento competente en la materia. La formulación de la propuesta del plan deberá tener en cuenta el diagnóstico de la realidad juvenil elaborado por el Observatorio Canario de la Juventud, los procesos previos de coordinación interinstitucional y de participación juvenil, y la aplicación de las especificaciones contenidas en el presente título. Dicha propuesta deberá contar con los informes del Consejo de la Juventud de Canarias y del Consejo de Políticas de Juventud.

3.

En la elaboración de la propuesta del plan se evaluará el impacto de género de sus actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, detectando las brechas de género y las desigualdades y proponiendo medidas para superarlas. Para ello se evacuará el preceptivo informe de evaluación del impacto de género del plan.

4.

A la vista de la propuesta formulada, el departamento competente en materia de juventud elevará al Gobierno de Canarias el Plan Integral de Juventud de Canarias para su aprobación, de la que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

CAPÍTULO II. Sectores de actuación

Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de juventud.

Artículo 44. Líneas de intervención.

El Plan Integral de Juventud priorizará, de entre las siguientes líneas de intervención estratégicas, aquellas que mejor respondan a las demandas y necesidades que se diagnostiquen en el correspondiente periodo:

a)

Juventud y empleo. Las administraciones públicas canarias promoverán la inserción laboral de las personas jóvenes y el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población juvenil, la salud y la prevención, la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres y la contratación de mujeres en cargos directivos. Impulsarán también la adquisición de experiencia laboral y el acceso al primer empleo. Promoverán así mismo acciones positivas para eliminar los roles y estereotipos de género en las profesiones y ocupaciones laborales. Se impulsarán el emprendimiento, los programas de formación en prácticas remuneradas e incentivos fiscales y otras medidas para fomentar la contratación de las personas jóvenes, así como la formación continua, en especial para las personas jóvenes con carencias educativas o abandono escolar, para facilitar su acceso a un trabajo digno.

b)

Juventud y educación. El Gobierno de Canarias coordinará acciones formativas tanto en la educación formal como en la no formal, prestando especial atención a la educación en valores democráticos, la paz y la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades, la coeducación, los hábitos de vida saludables, la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como cualquiera de otro tipo que lleve aparejado discriminación por razón de etnia, de identidad y expresión de género, así como por la orientación y características sexuales o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando entre la juventud la solidaridad y el respeto a la diferencia, así como la prevención de la violencia contra las mujeres. Se incentivará la formación en el extranjero del colectivo juvenil y su actividad investigadora, impulsando medidas concretas para su retorno. Se prestará especial atención al desarrollo del talento y su capacidad innovadora entre las personas jóvenes.

c)

Juventud y vivienda. El Gobierno de Canarias facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando una política activa que propicie su acceso a una vivienda digna, habilitando medidas destinadas a paliar las dificultades, fundamentalmente económicas, a las que se enfrentan las personas jóvenes, procurando condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado, a través del fomento de la construcción de viviendas públicas protegidas en régimen de alquiler e impulsando medidas de alquiler específicas para las personas jóvenes.

d)

Juventud e igualdad entre mujeres y hombres. Las administraciones públicas canarias promoverán la integración de la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes basada en su desarrollo integral al margen de estereotipos y roles en función de las características sexuales, e impulsando la coeducación en los centros educativos. Se adoptarán medidas para prevenir las violencias machistas entre las personas jóvenes, impulsar el empoderamiento femenino y las masculinidades igualitarias y lograr que la población juvenil sea agente de cambio en la construcción de una sociedad más igualitaria, libre de violencia contra las mujeres.

e)

Juventud y diversidad sexual y de género. Las administraciones públicas canarias promoverán la integración de la diversidad afectivo-sexual y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud.

f)

Juventud y servicios sociales. En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitarios de Canarias, las administraciones públicas competentes adoptarán medidas de promoción e inclusión social destinadas a las personas jóvenes más vulnerables. En el ámbito de los servicios sociales especializados, se diseñarán servicios y prestaciones destinadas a colectivos juveniles en situación o riesgo de exclusión social, incluyéndose dichas prestaciones y su financiación en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias.

g)

Juventud y cultura. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas concretas necesarias para que las personas jóvenes tengan acceso a la cultura en igualdad de condiciones, y fomentarán la difusión, la creación y la participación de las personas jóvenes en el ámbito de la cultura.

h)

Juventud y deportes. Las administraciones públicas canarias fomentarán la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades para la adopción de hábitos de vida saludable y a la promoción de valores.

i)

Juventud, ocio y tiempo libre. Se adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, así como el uso saludable y responsable del mismo.

j)

Juventud, salud y prevención. Las administraciones públicas canarias promoverán la salud y la adopción de hábitos de vida saludables en la población juvenil, con especial atención a la salud mental y emocional, a la educación afectivo-sexual, a la educación para la salud, a la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados, la prevención de los accidentes de tráfico y medidas para evitar la siniestralidad laboral y la protección y mejora de la salud laboral desde una perspectiva de género.

k)

Juventud y medio ambiente. Desde las administraciones públicas se impulsará la educación y sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno natural, con el fin de conseguir un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente, fomentando la participación de la juventud en los planes de sostenibilidad local, insular y regional y en sus foros de participación.

l)

Juventud y consumo. Se prestará especial atención a la formación en derechos como personas consumidoras de la población joven, promoviendo el ejercicio de los mismos de forma responsable, crítica y solidaria, fomentando el consumo sostenible y el comercio justo.

m)

Juventud y sociedad de la información. Se fomentará el acceso de la juventud a la tecnología de la información y la comunicación en igualdad de condiciones para acabar con la brecha digital. Las administraciones públicas velarán para que la juventud disponga de los medios tecnológicos necesarios para ello, impulsando la participación en redes sociales de internet para fomentar los derechos humanos, la paz y los valores de la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la sostenibilidad, vigilando las actividades inadecuadas o delictivas. Se fomentará la iniciativa, la creatividad y el uso innovador de las tecnologías de la información y la comunicación para que sean partícipes reales de la sociedad de la información.

n)

Juventud y voluntariado. Las administraciones públicas canarias fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado y regularán las condiciones del mismo, garantizando, en todo caso, la no sustitución de puestos de trabajo a través de esta fórmula, de acuerdo con lo que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

ñ) Juventud y medio rural y marítimo. Se desarrollarán medidas para impulsar y favorecer el asentamiento de las personas jóvenes en el medio rural y marítimo, prestando una especial atención a la juventud agrícola, ganadera, acuicultora o pescadora, así como a las personas jóvenes emprendedoras, garantizando el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad a la población urbana y entre mujeres y hombres. En programas y planes del medio rural y marítimo, tendrán la consideración de jóvenes las personas comprendidas en los tramos de edad que establezcan los propios planes y programas.

o)

Juventud y movilidad. Las administraciones públicas canarias garantizarán la igualdad de oportunidades de la población joven de Canarias en materia de movilidad, potenciando y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas y otros países para reforzar el conocimiento de la diversidad, la riqueza cultural, la formación y la inserción laboral, contribuyendo así a la promoción de distintos valores y el respeto a los derechos humanos.

p)

Juventud y convivencia. Se adoptarán medidas para facilitar la integración y la inserción de todos los colectivos de jóvenes y su adecuada convivencia.

q)

Juventud, autonomía y corresponsabilidad. Se impulsará la participación y la responsabilidad de todas las personas jóvenes, independientemente de sus características sexuales o identidad de género, en la realización de tareas que requiere la vida cotidiana, como el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno, así como el apoyo a las familias jóvenes en sus primeros años de emancipación, creando condiciones favorables para la conciliación de la vida familiar, laboral y educativa.

r)

Juventud, discapacidad y diversidad funcional. Se impulsarán medidas para facilitar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos los ámbitos en igualdad de condiciones.

s)

Personas jóvenes en el exterior. Se facilitará el retorno voluntario de las personas jóvenes canarias en el exterior, haciéndoles llegar información sobre las políticas de juventud de las administraciones canarias.

t)

Juventud e inmigración. Se impulsará y favorecerá el acceso normalizado de las personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la inmigración en el trabajo con personas jóvenes. Se promoverá la atención e intervención social con jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, en riesgo o situación de exclusión social.

CAPÍTULO III. El Observatorio Canario de la Juventud

Artículo 45. Objeto.

El Observatorio Canario de la Juventud se configura como un instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de dicha realidad.

Artículo 46. Actividad.
1.

El observatorio desarrollará un sistema de indicadores de juventud, susceptibles de actualización periódica a partir de los datos estadísticos que se generen referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones públicas con competencias en dicho ámbito, y de manera específica de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Juventud de Canarias.

2.

Las actuaciones del Observatorio Canario de la Juventud podrán abarcar la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud, y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. Con carácter anual se realizará al menos un informe sobre la situación y evolución de los indicadores de juventud, y se valorará la realización de un estudio sectorial cuando la realidad juvenil y su evolución en una determinada línea de intervención así lo aconseje.

3.

El departamento competente en materia de juventud promoverá que en la elaboración de estadísticas y estudios de la Administración autonómica se tengan en consideración los objetivos del Plan Integral de Juventud de Canarias, para lo cual se deberán incluir, siempre que proceda técnicamente, los tramos y subtramos de edad que permitan al Observatorio Canario de la Juventud realizar un análisis y diagnóstico detallado de la realidad juvenil.

4.

El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, elaborará con carácter previo a la realización del Plan Integral de Juventud, un estudio y diagnóstico integral de la realidad juvenil, con perspectiva de género, que proporcione a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y permita disponer de estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados por sexo, tramos y subtramos de edad y ámbito territorial, y proporcione además el conocimiento diferencial de mujeres y hombres jóvenes de modo que se avance en la identificación de las desigualdades de género en la población juvenil.

5.

El Observatorio Canario de la Juventud incorporará en el diagnóstico de la realidad juvenil la perspectiva de análisis interseccional como forma de explorar la interacción entre identidades coexistentes y su relación con las distintas discriminaciones por razón de clase social, raza, identidad de género, identidad cultural, que proporcione información y conocimiento de las desiguales trayectorias juveniles, para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud.

6.

El observatorio realizará un análisis del impacto de la ejecución del Plan Integral de Juventud territorializado, a través del sistema de indicadores previamente establecido al efecto por el propio observatorio, que facilite un seguimiento y evaluación de la ejecución del plan.

Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.

La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto a los resultados del estudio integral elaborado por este.

TÍTULO VI. Servicios y equipamientos juveniles

CAPÍTULO I. Formación juvenil

Artículo 48. Formación juvenil no formal.
1.

Se considerará formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persigan la capacitación de personal técnico en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en la presente ley. Tendrá así mismo esta consideración la educación no formal dirigida a las personas jóvenes que se imparta al amparo de las políticas de juventud desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.

Las administraciones públicas canarias promoverán medidas transversales de conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales y que comprenda áreas tales como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización juvenil, el fomento de los valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo libre juvenil.

Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
1.

Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.

2.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.

Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.
1.

Las escuelas de ciudadanía joven son espacios, tanto físicos como virtuales, destinados a iniciativas de aprendizaje colaborativo, intercultural y de formación para el conocimiento de los valores democráticos y para la acción y participación de jóvenes con inquietudes sociales, culturales, políticas, económicas y medioambientales, comprometidos con los derechos humanos y la igualdad.

2.

La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación de los espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y participación que le son propias.

Artículo 51. Profesionales de la juventud.
1.

El colectivo de personas que desarrollan su labor profesional en el ámbito de las políticas de juventud, formado por el personal técnico de juventud, personal de información juvenil y animación juvenil, personal del trabajo y la educación social, personal de dirección y monitorización de actividades de tiempo libre, así como toda persona que desarrolla su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún sector relacionado con la juventud en el ámbito público o privado, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

2.

Las administraciones públicas canarias promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral del conjunto de personas que desarrolla sus tareas profesionales en el ámbito de las políticas de juventud, como medio de lograr la calidad y permanencia de las citadas políticas.

3.

Las administraciones públicas canarias competentes en materia de juventud garantizarán que el personal a su servicio adscrito a este área disponga de los recursos y medios materiales precisos para la ejecución óptima de sus funciones y tareas. Asimismo, promoverán una formación adecuada que le garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud, asegurando, con ello, un buen nivel de eficacia en sus cometidos.

4.

Las funciones a desempeñar por el personal que desempeña su trabajo en el área de juventud, de acuerdo con la titulación correspondiente, se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO II. Información juvenil

Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.
1.

El objetivo de la información juvenil es poner a disposición de las personas jóvenes los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades, favoreciendo su emancipación, integración y participación activa en la sociedad.

2.

Las administraciones públicas canarias promoverán aquellos mecanismos y actuaciones que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el acceso a la información, recursos y servicios de su interés, facilitándoles el desarrollo de sus proyectos vitales, a través de la difusión sistemática y coordinada de una información plural, objetiva y veraz, que cumpla lo establecido en la «Carta Europea de Información Juvenil» y en los «Principios de la Información Juvenil en Línea» (Eryica).

Artículo 53. De los servicios de información juvenil.
1.

Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente, tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.

2.

La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

3.

A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente.

Artículo 54. Red canaria de información juvenil.
1.

La red canaria de información juvenil estará integrada por aquellos servicios de información juvenil promovidos en Canarias por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que hayan sido reconocidos y registrados por la consejería competente en materia de juventud, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2.

La consejería competente en materia de juventud, en colaboración con los servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecerá una «red virtual», integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de manera presencial.

CAPÍTULO III. Otros servicios y recursos de promoción juvenil

Artículo 55. Promoción de servicios juveniles.
1.

Carné Joven Europeo y otras credenciales.

El Gobierno de Canarias aprobará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de movilidad, de formación o similares, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas, mediante la expedición del Carné Joven Europeo y otras credenciales.

La emisión y gestión de los carnés corresponderá a la consejería competente en materia de juventud, que podrá realizarla directamente o a través de otras entidades públicas o privadas.

La regulación de estos carnés y sus prestaciones se regirá por su normativa de desarrollo.

2.

Red Canaria de Albergues Juveniles.

La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación y mantenimiento de una red de albergues juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de titularidad pública o privada, siendo la integración en la misma requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles, y para su reconocimiento por las Federaciones Europea e Internacional de Albergues Juveniles.

El reconocimiento, inscripción y requisitos que deban reunir los albergues juveniles para su funcionamiento se regirán por su normativa de desarrollo.

3.

Servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

La consejería competente en materia de juventud fomentará la realización, en coordinación con el centro directivo con competencias en materia de personas menores, de proyectos de integración social y de promoción de servicios y prestaciones para la emancipación, de personas jóvenes ex tuteladas y en dificultad social, personas mayores de edad, atendiendo a los términos establecidos para esta materia en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que en el futuro la sustituya.

Estos proyectos y servicios de integración social van dirigidos a personas jóvenes ex tuteladas en situación o riesgo de exclusión social, que al salir de los centros de acogimiento residencial de personas menores bajo medida de protección, no tienen alternativa convivencial y no están insertadas laboralmente.

Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.

A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.

La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.

Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades, normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.

TÍTULO VII. Régimen financiero

CAPÍTULO I. Financiación y regímenes presupuestarios

Artículo 57. Financiación.

Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.

Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones:

a)

El desarrollo del Plan Integral de Juventud de Canarias.

b)

El funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

c)

El funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con el régimen específico establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

d)

Las actividades contenidas en los convenios suscritos con cabildos, ayuntamientos y entidades privadas, en el porcentaje que corresponda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.

En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de Canarias que, por razón de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, reservarán el crédito necesario para desarrollar los proyectos y acciones juveniles según las prescripciones que se contengan en el Plan Integral de Juventud y, con carácter orientador, en la presente ley.

3.

Los créditos aplicables a las políticas, programas y acciones juveniles figurarán presupuestariamente en partidas específicas.

Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
1.

Los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los órganos insulares y municipales a que se refiere la presente ley.

2.

Los cabildos y los ayuntamientos canarios que establezcan en su presupuesto, para financiar políticas, programas y acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1% del total del estado de gastos, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de otras administraciones para estos fines, tendrán preferencia para suscribir acuerdos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre al amparo del Plan Integral de Juventud.

CAPÍTULO II. Colaboración y cuotas de participación

Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
1.

El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.

2.

Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.

Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
1.

La juventud destinataria de las políticas, programas y acciones juveniles participará en su sostenimiento en las condiciones económicas que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, las entidades públicas fijarán las cuotas de contribución en el precio de las diversas prestaciones. En las políticas, programas y acciones juveniles públicos, y en los privados que reciban financiación pública, la cuota de participación de las personas destinatarias no podrá ser superior a la diferencia entre la subvención y el coste real de la acción, que deberá ser fijado objetivamente por la correspondiente Administración en el respectivo instrumento.

2.

En todo caso, el régimen de contribución de la juventud habrá de establecerse atendiendo a criterios de solvencia económica, y a los principios rectores y de actuación consagrados en esta ley.

TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador

CAPÍTULO I. Inspección en materia de juventud

Artículo 62. Potestad inspectora.
1.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2.

Se destinarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, que podrán contemplar mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas cuando la naturaleza de la acción inspectora así lo aconseje.

Artículo 63. Actuación inspectora.
1.

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en las restantes normas que resulten de aplicación, velando por la seguridad de las personas jóvenes usuarias de actividades, servicios y equipamientos, y vigilando que los profesionales de juventud cuenten con la capacitación precisa para las actividades que desempeñan.

2.

La consejería competente en materia de juventud habilitará, entre su funcionariado, personal capacitado para realizar las funciones de inspección, que recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

3.

El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la función inspectora tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma, y gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente, pudiendo recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía autonómica y local.

4.

En el ejercicio de sus funciones, el personal habilitado podrá requerir la información y documentación que estime necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones, actividades o servicios sometidos al régimen establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, viniendo obligado a identificarse mostrando las credenciales acreditativas de su condición.

5.

El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deberá guardar sigilo y secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64. Actas de inspección.
1.

De cada actuación inspectora se levantará la oportuna acta de inspección, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Fecha, hora y lugar de las actuaciones.

b)

Identificación de la persona que realiza la actuación inspectora.

c)

Identificación de la entidad, centro o servicio inspeccionados, y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección.

d)

Descripción de los hechos y circunstancias concurrentes, medios de prueba empleados, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, infracción supuestamente cometida, haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado.

e)

Firma de la persona que realiza la actuación inspectora y de la persona titular o de su representante o de quien se encuentre al frente del centro, servicio o actividad inspeccionados o, en su caso, de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección. Si esta se negara a firmar, se hará así constar en diligencia extendida a tal efecto. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.

2.

Las actas se extenderán en presencia de la persona titular del centro, servicio o actividad inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquella, presente en las instalaciones o actividades inspeccionadas, que pueda identificarse como responsable de estas en ese momento.

3.

Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndose constar expresamente en la misma dicha entrega.

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

Sección 1.ª Infracciones
Artículo 65. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.

Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:

a)

Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b)

Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c)

Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos.
1.

Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos en el Código Penal, el órgano competente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Deberá suspenderse la tramitación del procedimiento sancionador si existe identidad de sujetos, hechos y fundamento, una vez que la autoridad judicial haya comunicado que se ha iniciado el correspondiente proceso penal.

No obstante, las medidas provisionales adoptadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

2.

De no estimarse la existencia de delito, se continuará con el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.

Artículo 68. Tipos de infracciones.
1.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.

Son infracciones muy graves:

a)

La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.

b)

Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas graves en el período de dos años.

c)

Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, acciones o conductas que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.

d)

Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

3.

Son infracciones graves:

a)

La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b)

Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c)

Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de población menor de edad no acompañada de familiares sin contar con la autorización escrita de las personas titulares de la patria potestad, tutela o guarda.

d)

La realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.

e)

El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.

f)

Que el personal no cuente con la capacitación exigida para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley.

g)

Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.

h)

La inobservancia por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

i)

Exceder la ocupación autorizada en las instalaciones juveniles.

j)

La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.

4.

Son infracciones leves:

a)

Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b)

La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

c)

El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información juvenil.

d)

No contar con todos los recursos señalados en la declaración responsable que habilita para la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

e)

El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.

f)

El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.

g)

La falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.

h)

La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.

i)

El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando esta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por la inspección correspondiente.

j)

La inobservancia, por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

k)

El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.

l)

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 69. Personas responsables.
1.

Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que, siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.

2.

A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:

a)

Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la juventud o donde se prestan servicios a su favor.

b)

Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la juventud de Canarias.

c)

Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por destinataria a la juventud de Canarias.

Sección 2.ª Sanciones
Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a)

Amonestación por escrito.

b)

Multa de hasta 600 euros.

c)

En su caso, revocación del carné joven.

d)

En el caso de residentes en las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia por un periodo de entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.

Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.
1.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a)

Multa desde 600,01 a 6.000 euros.

b)

Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.

c)

En el caso de residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

2.

En las infracciones graves podrán imponerse como sanciones accesorias:

La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animación en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.

La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma durante un período de hasta cuatro años.

Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
1.

Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:

a)

Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.

b)

Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2.

En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:

a)

La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.

b)

La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

c)

La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.

Artículo 73. Graduación de las sanciones.
1.

Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a)

El número de personas afectadas.

b)

La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c)

El beneficio ilícito obtenido.

d)

La existencia de reiteración o reincidencia.

e)

La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.

2.

Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.

Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 75. Procedimiento sancionador.
1.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.

Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

Artículo 76. Órganos competentes.
1.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de juventud.

2.

Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones previstas en el presente título.

Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.

Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.

Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1.

Queda derogada expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

2.

Las disposiciones normativas de carácter reglamentario que regulen materias afectadas por la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 1 de marzo de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

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