Historial de reformas

Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears

2 versiones · 2023-06-09
2024-05-11
Actividad física y el deporte de las Illes Balears — arts. 72, 94, 97,

Cambios del 2024-05-11

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La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, y se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, el control de la actividad social y la posibilidad de presentar mociones de censura; también se establecerá la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todas las personas asociadas.
2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, integrado por todas las personas asociadas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en su legislación específica.
En las entidades deportivas en las cuales el número de personas asociadas con derecho de voto sea superior a quinientas, la Asamblea General podrá formarse mediante compromisarios, elegidos de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentaria y estatutariamente, respetando los principios democráticos.
2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la legislación específica de estas.
3. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración que representa los intereses de la entidad deportiva, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Al menos la mitad de sus miembros tienen que ser personas asociadas. Para ser miembro de los órganos de gestión y administración de una entidad deportiva, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos respectivos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incluido en los motivos de incompatibilidad que establece la legislación vigente.
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6. El órgano supremo de gobierno de las secciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, fundaciones deportivas y entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas será el previsto en la normativa que las regula respectivamente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-13580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13580)</small>
###### Artículo 73. Régimen interno.
Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las entidades deportivas es el siguiente:
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1. Son órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, la Asamblea General, la Presidencia y la Junta Directiva. Además, los estatutos de las federaciones podrán contemplar la existencia de una Comisión Delegada de la Asamblea General y de una Dirección Ejecutiva.
2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva y está integrada por todas las personas asociadas a esta entidad.
En las federaciones deportivas en las cuales las personas asociadas con derecho a voto sean superiores a 500, la Asamblea General se conforma mediante compromisarios elegidos de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine y en los estatutos, respetando los principios democráticos.
2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva.
3. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce su representación legal, preside los órganos de gobierno y ejecuta sus acuerdos.
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6. La persona o las personas que integren la Dirección Ejecutiva son designadas y destituidas por la Presidencia y ratificadas por la Junta Directiva. En caso de que no se cree este órgano, la presidencia asumirá las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-13580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13580)</small>
###### Artículo 95. Comités federativos.
1. Son órganos técnicos de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Jueces o Árbitros y el Comité de Técnicos.
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2. Los Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears deben determinar los órganos que componen su estructura, su forma de elección y cese, las formas de integración en la federación, los derechos y deberes de las personas que las componen y los de sus estamentos, así como los demás hechos que se consideren precisos para la ordenación de la vida interna, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. En caso de que esté prevista una Comisión Delegada de la Asamblea General, tendrán que determinar su régimen de elección, sus competencias y su funcionamiento.
Los Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears establecerán la composición, las funciones, la duración y el número de mandatos de sus órganos, así como la organización complementaria. En cualquier caso, la persona titular de la presidencia de una federación deportiva no podrá ejercer el cargo durante más de tres legislaturas de cuatro años.
Los estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que establecer la composición y las funciones de sus órganos, como también su organización complementaria. En todos los casos, la limitación del número de mandatos tiene que ser la misma que la que la Ley del Gobierno de las Illes Balears establezca para la presidencia del Gobierno, si procede.
3. Los Estatutos deben prever, de forma detallada y diferenciada, el régimen de responsabilidad que asume la persona que ocupa la presidencia y el resto de personas que integran los órganos directivos de representación y de gestión de la federación relativos tanto a sus actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus miembros, como frente a terceros de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación.
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7. Los reglamentos disciplinarios, electorales, de competiciones y de organizaciones internas, en tanto que regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones –una vez que los ha ratificado la administración deportiva– se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, y entrarán en vigor después de publicarse en la página web federativa mediante un formato que garantice la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
> <small>Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-13580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13580)</small>
###### Artículo 98. Procesos electorales.
1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben elegir las asambleas generales y las personas titulares de la presidencia cada cuatro años.
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###### Artículo 99. Régimen electoral.
1. La consideración de persona electora y elegible para ser compromisaria de la Asamblea General se reconoce a las personas deportistas, al personal técnico, a los jueces o las juezas, a los árbitros y a otros colectivos interesados, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años por ser personas electoras, referidos en ambos casos a la convocatoria de las elecciones, que tengan licencia en vigor en los términos de esta ley en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de la modalidad o especialidad respectiva de carácter oficial y ámbito autonómico o, en su caso, estatal o internacional, salvo por causa de lesión debidamente acreditada, situación de embarazo o período legal de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o por no haber existido competición o actividad deportiva de tal condición. En estos casos bastará con acreditar la posesión de licencia y la edad mínima exigida.
2. Los clubes deportivos y otras entidades deportivas tendrán la consideración de compromisarios natos de la Asamblea General siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos en la respectiva federación deportiva de las Illes Balears en la fecha de la convocatoria electoral y durante la temporada deportiva anterior.
b) Estar inscritos o anotados en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con una antigüedad mínima de un año, a partir del primer día de enero del año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
Actuarán en nombre y representación de los clubs deportivos y otras entidades deportivas la presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva formalmente designada por los órganos de la entidad deportiva competentes para ello.
3. Tendrán la consideración de elegibles para la presidencia de la federación deportiva todas las personas asociadas que reúnan las condiciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Asimismo, tendrán la consideración de elegibles para la presidencia de la federación deportiva la persona que ocupa la presidencia y las personas que integran la Junta Directiva de la federación en el momento de las elecciones.
Únicamente podrán tener la consideración de elegibles para la presidencia las personas que no sean miembros asociados a la federación deportiva cuando no existan otros candidatos de entre las personas asociadas.
4. La presidencia de la federación deportiva de las Illes Balears es elegida por todas las personas asociadas de la federación deportiva que reúnan la condición de persona electora recogida en el apartado 1 anterior, por sufragio libre, secreto y directo.
1. La asamblea general elige el presidente o la presidenta de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.
El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente los miembros de la junta directiva.
2. (Sin contenido)
3. (Sin contenido)
4. (Sin contenido)
5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de:
a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.
a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.
b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces o las juezas.
c) Representantes de todas las islas en las que esté implantado el deporte.
c) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.
d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la federación deportiva.
e) El máximo de componentes de la Junta Directiva que no tengan la condición de personas asociadas de la federación deportiva será del 40 %.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-13580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13580)</small>
###### Artículo 100. Funciones.
2023-02-11
Actividad física y el deporte de las Illes Balears — versión origina
versión original Texto en esta fecha