Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears
Artículo 30. Contribuyentes.
Quedarán sujetos al pago de la cuota las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, beneficiadas por las actuaciones del área municipal de impulso comercial.
Se considerarán personas o entidades beneficiadas:
Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el área geográfica de una área municipal de impulso comercial, sean propietarios o no del inmueble.
Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente situados en dicha área.
Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles que alojen actividades económicas terciarias siempre que, habiendo recibido requerimiento de identificación del titular de la actividad económica, no haya procedido a su identificación.
A efectos de esta ley, se consideran actividades económicas todas aquellas actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en un local determinado siempre que se ejerzan en el ámbito de la AMIC y sean actividades terciarias.
En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad económica o de varios copropietarios de un local desocupado, todos ellos quedarán solidariamente obligados al pago de la cuota.
En el caso de que un mismo titular de una actividad económica disponga de más de un establecimiento, deberá satisfacer cuotas diferentes por cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma actividad o de si forman una misma unidad empresarial.
En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad, de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupación o desocupación del local, el nuevo titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se subrogará en la posición del anterior obligado al pago de la cuota, en proporción al tiempo que reste del año natural.
La obligación del pago de las cuotas para la financiación del área municipal de impulso comercial no supone por sí misma la condición de miembro de esta. Quienes tengan la obligación de pagar la cuota y deseen ser miembros del área municipal de impulso comercial deberán formalizar su alta, bien en el momento de su constitución prevista en el artículo 11 de esta ley, bien en un momento posterior, en la forma prevista en los estatutos.
Artículo 31. Exentos.
Están exentos de satisfacer la cuota obligatoria el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus organismos autónomos y las entidades del sector público.
Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias.
El importe de las cuotas obligatorias y aportaciones extraordinarias voluntarias deberá responder a los principios de equidad y suficiencia presupuestaria y basarse en criterios objetivos para satisfacer la financiación de la materialización del plan de actuación durante toda la vigencia de la AMIC.
Las cuotas se fijarán en función de la superficie catastral del local, escalonadas en tramos de superficie a los que se aplicará los coeficientes siguientes:
Superficie construida catastral (scc) Coeficiente.
scc < 300 m2 1
300 m2 < scc < 800 m2 1,5
800 m2 < scc < 1.300 m2 2
1.300 m2 < scc < 2.500 m2 3
2.500 m2 < scc < 10.000 m2 4
scc >10.000 m2 5
Artículo 33. Pago de las cuotas.
El importe total de la cuota calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de esta ley se prorrateará en cuotas anuales correspondientes a los años naturales de vigencia temporal del área municipal de impulso comercial. El pago de cada cuota será exigible semestralmente.
El ayuntamiento podrá establecer mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas semestrales a quien ostente la titularidad de la actividad económica ejercida en el local y a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente situados en el área geográfica de la AMIC.
Artículo 34. Bonificaciones.
Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones:
De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.
De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas.
De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.
Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas.
El ayuntamiento gestionará y recaudará las cuotas obligatorias por cuenta del área municipal de impulso comercial en los términos establecidos en la ordenanza municipal.
El ayuntamiento entregará el importe de las aportaciones recaudadas en el área municipal de impulso comercial y podrá reservarse una cantidad en compensación por los gastos de gestión y recaudación en que incurra. Esta cantidad no podrá superar el 5% del importe total de las cantidades recaudadas.
En el supuesto de que al expirar su vigencia el área municipal de impulso comercial no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto deberá devolver el excedente al ayuntamiento, que a su vez deberá reintegrar estas cantidades a quienes tengan la obligación en proporción a las cuotas que abonaron en su momento.
Las cuotas anuales y las aportaciones extraordinarias se gestionarán a partir del censo que formará el área municipal de impulso comercial y que remitirá al ayuntamiento, con actualizaciones trimestrales, siguiendo los términos del artículo 90 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La gestión y la recaudación de las cuotas obligatorias para financiar las áreas municipales de impulso comercial se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza municipal que las establezca y, en su caso, a las normas relativas a la gestión de los ingresos no tributarios de derecho público en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y resultará aplicable el régimen jurídico dispuesto para los derechos de naturaleza pública en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los actos de gestión y recaudación de esta aportación podrán ser impugnados en la forma prevista en el título V de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 36. Impago de cuotas.
Las deudas por estas cuotas obligatorias podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio que dará lugar, en su caso, al devengo de los intereses de demora y a los recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, de acuerdo con su artículo 2. El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al área municipal de impulso comercial.
Artículo 37. Presupuesto/generalidades.
Las áreas municipales de impulso comercial deberán ajustar su actividad al presupuesto aprobado en el momento de su constitución para todo el período de su vigencia.
El estado de gastos del presupuesto deberá especificar la totalidad de gastos que pretende realizar el área municipal de impulso comercial convenientemente desglosados. Deberán constar los gastos que se cubrirán mediante las aportaciones obligatorias, los presupuestos propuestos, si procede, por los diferentes proveedores de bienes y servicios, así como los costes imputables a la gestión del proceso de constitución de la AMIC en los que haya podido incurrir el organismo público local competente y los imputables a la gestión del cobro de las cuotas en los términos concertados con la hacienda local.
El estado de ingresos del presupuesto deberá especificar la totalidad de los ingresos que se prevén para cubrir los gastos del área municipal de impulso comercial desglosados, incluidos la cuantía de las cuotas obligatorias, las aportaciones voluntarias y las donaciones, así como las subvenciones y las ayudas públicas comprometidas por las distintas administraciones públicas.
El plan de actuación del área municipal de impulso comercial deberá exponer con claridad cómo se financiarán los gastos que no se vayan a cubrir mediante las cuotas obligatorias y las alternativas si finalmente no se obtienen las subvenciones o las ayudas públicas previstas.
Para atender a posibles contingencias extraordinarias, previo acuerdo de la asamblea general, podrá constituirse un fondo de reserva al que contribuirán proporcionalmente quienes tengan la obligación de satisfacer las cuotas previstas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. En ningún caso el fondo de reserva podrá ser superior al 15% de su último presupuesto anual.
El estado de gastos del presupuesto del área municipal de impulso comercial podrá incluir una reserva destinada a compensar los incrementos no previsibles de costes de las medidas incluidas en el plan de actuación y los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que no se produzcan si se diera la circunstancia de retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas por parte de los obligados.
El presupuesto puede prever modificaciones de las acciones previstas en el plan de actuación, tanto en lo relativo al plazo de ejecución como al tipo de acción. Dichas modificaciones en ningún caso podrán alterar el importe total presupuestado por dicho plan durante todo el periodo de vigencia de la AMIC, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos en relación con el procedimiento para la modificación del ámbito de la AMIC, la modificación del plan de actuación, la modificación o la prórroga del convenio, o con el procedimiento para la extinción de la AMIC.
Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto.
La asamblea general del área municipal de impulso comercial deberá aprobar anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la junta directiva. El área municipal de impulso comercial deberá ajustar su actividad al presupuesto aprobado para cada ejercicio. Reglamentariamente se establecerá la documentación presupuestaria y contable que la junta directiva deberá someter anualmente a la aprobación de la asamblea general.
Las áreas municipales de impulso comercial quedarán sometidas a las obligaciones de contabilidad, auditoría y presupuestarias previstas en el artículo 11 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las AMIC serán igualmente objeto de supervisión a través de una auditoría anual.
TÍTULO IV. Duración y extinción
Artículo 39. Vigencia y renovación.
La vigencia de las áreas municipales de impulso comercial será de cinco años, salvo que en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, el área municipal de impulso comercial podrá ser prorrogada siempre que, después de someterlo a consulta de la asamblea general, así se ratifique posteriormente por el mismo procedimiento exigido para su constitución, correspondiendo a la junta directiva las facultades previstas para la comisión promotora en el artículo 9 de esta ley. El convenio no podrá prorrogar su vigencia por el procedimiento tácito.
Artículo 40. Disolución.
El área municipal de impulso comercial se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.
El ayuntamiento, por acuerdo del pleno previa audiencia a la entidad, declarará su disolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.
Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su renovación o haber transcurrido de más de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusión.
Incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboración.
Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 41. Liquidación.
Declarada la disolución, una comisión liquidadora designada según lo establecido en los estatutos deberá ejecutar la liquidación de la entidad conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las cuotas obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la entidad.
La disolución y la liquidación del área municipal de impulso comercial supondrá la extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en los artículos 4.4 y 29 de esta ley.
En el plazo de un mes desde la disolución, el ayuntamiento deberá notificar a la dirección general autonómica competente en materia de comercio la extinción de la AMIC.
Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
Todas las menciones y disposiciones efectuadas en esta norma referidas a ayuntamientos u órganos de una corporación municipal se entenderán aplicables, con carácter general, al Consejo Insular de Formentera en el ámbito territorial y competencial del mismo, por cuanto que los órganos del Ayuntamiento de Formentera han quedado integrados en la estructura institucional, política y administrativa del consejo insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. Las atribuciones y obligaciones reconocidas por esta ley a los plenos de los ayuntamientos se entenderán reconocidas, también, al Pleno del Consejo Insular de Formentera.
Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
De acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la consecución de la igualdad efectiva es un objetivo asumido por el Gobierno de las Illes Balears para toda la sociedad balear. En consecuencia, en aras a contribuir a esa igualdad efectiva, esta ley ha procurado utilizar un lenguaje no discriminatorio por razón de género, utilizando un lenguaje inclusivo en todas aquellas nomenclaturas en que sea posible utilizar tanto el femenino como el masculino. Asimismo, se ha asegurado la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación, gestión o dirección de las áreas municipales de impulso comercial que deberán garantizar, en todo caso, a través de sus estatutos, la presencialidad y la toma de decisiones real y efectiva de las mujeres integrantes de dichos órganos, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes al respecto.
Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
El departamento competente en materia de comercio e industria creará un fondo adicional en los tres primeros ejercicios de vigencia de esta ley para facilitar la creación de las AMIC y en concreto creará una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la realización del plan de actuación para la mejora y la modernización de las áreas municipales de impulso comercial, destinado a las entidades promotoras.
Disposición adicional cuarta.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#dd
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, que la contradigan o que sean incompatibles.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo y la ejecución de esta ley. Los ayuntamientos determinarán, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y procedimentales resulten necesarios; particularmente, el procedimiento de constitución, el proceso de ratificación, la formación del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de autorización de las áreas municipales de impulso comercial. Asimismo, establecerán las previsiones normativas necesarias para cuantificar el importe de las aportaciones obligatorias para la financiación de las áreas municipales de impulso comercial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
El artículo 20 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«El máximo órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el consejo de dirección, con la participación de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, así como de la sociedad, de conformidad con la composición que se determine en sus estatutos.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
Se modifica el apartado tercero del artículo 16 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la forma siguiente:
«3. Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.»
Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el contenido de la letra b) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, que pasa a tener la redacción siguiente:
«b) Sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.»
Se suprimen el apartado 1 del artículo 95, la disposición adicional decimoquinta y la disposición transitoria séptima, referida a la permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condición de personal funcionario de carrera por sistema de estabilización, de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas.
Se añade un segundo párrafo al artículo 3 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, con la redacción siguiente:
«No obstante lo anterior, con la negociación colectiva previa correspondiente y con la ratificación del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupación pública no ultrapase el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los ámbitos respectivos, con el límite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»
El artículo 4 del Decreto ley 5/2012 mencionado queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
El Consejo de Gobierno o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociación previa con los órganos respectivos, cuando sea preceptiva.»
Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 9 del Decreto ley 5/2012 mencionado, con la redacción siguiente:
«5. Asimismo, desde la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, y hasta la fecha máxima que establezca la legislación vigente, se puede acordar y mantener la prolongación en el servicio activo de los profesionales estatutarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, incluida la reincorporación al servicio activo de los profesionales mencionados que ya habían accedido a la jubilación, en el marco del artículo 14 del Real decreto ley 8/2021 mencionado, modificado por el Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el marco de la disposición transitoria trigésimo quinta del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable.»
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
La letra d) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificada de la manera siguiente:
«d) No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos que, en los términos de homogeneidad para el año 2023 respecto al año 2022 a que se refiere el primer párrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una variación retributiva interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 o a la que, en su caso, resulte de lo que prevé el artículo 12.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas de estos que se opongan son nulas e inaplicables a todos los efectos.»
El apartado 3 del artículo 12 de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la manera siguiente:
«3. La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico relativo a su personal laboral que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo que dispone este artículo requiere que, antes de que se emita el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de Presupuestos emita un informe previo y favorable, que se tiene que pronunciar únicamente sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.
Los acuerdos que impliquen la dotación u otras modificaciones de la relación de puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive, antes de la solicitud del informe que tiene que emitir la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y después del informe favorable o la validación de la propuesta a cargo de la consejería competente en materia de sector público instrumental y de su personal a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito del personal laboral de los entes del sector público instrumental distintos de los organismos autónomos establezcan la extensión total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears al personal de estos entes, se requerirá, siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros, un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a la aprobación de cada una de las mejoras por parte del órgano competente del ente.
A la solicitud a la Dirección General de Presupuestos de cualquier de los informes a que se refiere este apartado se tiene que adjuntar, si corresponde, además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, cuando sea preceptivo, un informe emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción, sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad del crédito o la dotación presupuestaria, subscrito por el responsable económico, y un informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior.
Todo lo que establecen los párrafos anteriores de este apartado se tiene que entender sin perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.
Son nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos que regula este apartado.»
Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 21 de la Ley 11/2022 mencionada con la redacción siguiente:
«Las cuantías reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en las letras anteriores se pueden mantener de manera continuada en el tiempo siempre que subsistan las causas que dieron lugar a su concesión, previa resolución motivada del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.»
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 16 de marzo de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
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