Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global
Los planes operativos anuales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears deben contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevea asignar anualmente a las organizaciones de cooperación internacional que representan a los entes locales en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuados en sus presupuestos como AOD, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta estimación debe efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, a tal efecto, se hayan establecido en el plan estratégico.
Los recursos presupuestarios indicativos determinados en el plan operativo anual orientarán, en cuanto a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o a entes de características análogas, la formulación del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global, que deben tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda. Cesiones gratuitas de bienes.
Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines de cooperación internacional de cualesquiera bienes por la Administración de la comunidad autónoma o las entidades del sector público autonómico a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro requerirán, necesariamente y con carácter previo, el visto bueno de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.
Disposición transitoria primera. Aprobación de los ámbitos estratégicos.
Una vez entre en vigor la presente ley, el Consejo de Cooperación establecerá el procedimiento para redactar y aprobar sus ámbitos estratégicos, además de su estructura.
En el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente, el Consejo de Cooperación debe aprobar los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Previsiones presupuestarias.
Con la aspiración de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad autónoma de las Illes Balears incrementarán la dotación presupuestaria, como mínimo, según la tasa de variación interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes consolidado del sector público administrativo, realizados los ajustes del artículo 19.2 de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación al desarrollo.
Disposición final primera. Adaptación del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.
Por lo que respecta al Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global dispone de un plazo de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 27 de marzo de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
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