Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2023-07-04
Última actualización 2023-04-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 115
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2.

La reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrileño se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:

a)

Servir a los intereses de los ciudadanos.

b)

Facilitar la investigación científica.

c)

Promover la difusión de los documentos.

d)

Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los autores del material copiado o reproducido.

e)

Garantizar la conservación de los documentos.

f)

No interferir en la actividad normal del archivo que los custodie.

3.

La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá:

a)

Efectuar inspecciones y visitas durante el proceso de restauración y tras la terminación del mismo para comprobar el correcto estado de los documentos objeto de dicha restauración.

b)

Establecer las directrices técnicas que habrán de seguir las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, así como las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el artículo 84.1 b) y que no formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, al proceder a la restauración o a la reproducción de los mismos.

TÍTULO V. De la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas

CAPÍTULO I. De la actividad inspectora

Artículo 99. Actividad inspectora.
1.

De conformidad con el principio de autonomía organizativa que les es propio, lo dispuesto en este Capítulo no será de aplicación a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. En el resto de los casos, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental ejercerá la potestad de inspección en las materias que se regulan en esta ley y en sus normas de desarrollo.

2.

La potestad de inspección prevista en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo será ejercida por personal funcionario, con titulación superior y perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente, de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que tendrá la condición de agente de la autoridad únicamente en el ejercicio de las funciones de la actividad inspectora, con las facultades que le confiere la normativa vigente y, en concreto, con todas aquellas que sean necesarias para recabar información, documentación y ayuda material para el adecuado cumplimiento de dichas funciones.

3.

La actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se regirá por los siguientes criterios:

a)

El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones.

b)

El personal inspector en el ejercicio de sus funciones deberá observar el respeto debido al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

c)

Las actividades de la Inspección de Archivos tendrán carácter confidencial y se deberá guardar el debido secreto profesional.

d)

El personal inspector desempeñará sus funciones con la mayor diligencia y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad de la persona física o jurídica de que se trate.

e)

El personal inspector informará a los interesados de sus derechos y deberes con relación a la actividad inspectora.

f)

El personal inspector podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Policías Locales, de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, podrá solicitar la colaboración y cooperación de los servicios de inspección dependientes de otros organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid y Administraciones Públicas en los términos previstos legalmente.

g)

La Inspección de Archivos podrá proponer ante el órgano competente medidas provisionales ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los archivos o el Patrimonio Documental madrileños, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h)

Aquellos otros criterios que se determinen reglamentariamente.

4.

El procedimiento y formas de actuación de la actividad inspectora se establecerán reglamentariamente.

Artículo 100. Funciones de la Inspección de Archivos.

El personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con especial incidencia en la persecución y denuncia de su vulneración.

b)

Informar a las Administraciones Públicas y autoridades competentes sobre la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y la conservación del Patrimonio Documental Madrileño, así como, en su caso, proponerlas.

c)

Levantar actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen. En este sentido, las actas formalizadas por el personal inspector y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán valor probatorio de los hechos constatados que se recojan en ellas, salvo que se acredite lo contrario.

d)

Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

e)

Aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 101. Obligación de colaboración.
1.

Toda Administración Pública deberá prestar la colaboración que le sea requerida por el personal inspector a fin de permitirle realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

2.

Todas aquellas personas físicas y jurídicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, o responsables de una actividad que pudiera afectar a los mismos, así como aquellas personas físicas o jurídicas responsables o titulares de un archivo que forme parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tendrán la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desarrollo de las actividades inspectoras y deberán permitir cualquier actuación que sea necesaria para el adecuado ejercicio de la función inspectora dentro del marco previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II. Del régimen sancionador y de las infracciones administrativas

Artículo 102. Régimen jurídico.
1.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en este Capítulo y en el Capítulo III del presente Título se aplicará a los documentos de titularidad pública y a los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonomía organizativa que ostentan, lo dispuesto en este Capítulo podrá resultar de aplicación a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid mediante remisión expresa a dicho régimen por parte de su correspondiente normativa interna en materia de archivos, y sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la Asamblea de Madrid, a las peculiaridades de su organización y del procedimiento para la imposición de sanciones.

2.

La potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.

Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.

4.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones administrativas son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública contemplados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), p), q) y r) del artículo 70 y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid o de personal estatutario sometido al régimen disciplinario de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se sancionarán, según la calificación de las mismas, conforme a lo previsto en su: Título VII, para el caso del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Capítulo XI del Título IV, para el caso de la Ley 1/1986, de 10 de abril; y Capítulo XII, para el caso de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Además, en el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por:

a)

Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles sometidos al régimen disciplinario de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946, se sancionarán conforme a lo previsto en la Sección 2.ª de su Título XII, según la calificación de las mismas.

b)

Notarios sometidos al régimen disciplinario establecido para el Cuerpo único de Notarios en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se sancionarán conforme a lo previsto en su artículo 43.Dos, según la calificación de las mismas.

Artículo 103. Infracciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y las que lleven aparejado daño en el Patrimonio Documental Madrileño, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas.
1.

Las infracciones administrativas en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se clasificarán como muy graves, graves y leves.

2.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves:

a)

La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.

b)

Los daños o deterioros irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus instalaciones.

c)

La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de lo establecido en los artículos 55, 56 y 86.

d)

La disgregación no autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos orgánicos de documentos, así como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.

Constituirá un criterio en la graduación de la sanción el hecho de que el archivo, el fondo documental, el conjunto orgánico de documentos o la colección hayan sido declarados Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño, así como que esté en trámite su declaración como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrileño.

e)

La ocultación de la existencia de documentos de titularidad pública para impedir su conocimiento y acceso a los mismos.

f)

La comisión de más de una infracción grave en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes conductas:

a)

La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño o custodiados en archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2.

b)

Los daños o deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus instalaciones.

c)

El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los documentos, previsto en el artículo 90.1.

d)

El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.

e)

El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los términos previstos en los artículos 68 y 69.

f)

La obstaculización a los organismos productores de la documentación del préstamo y de la utilización de los datos contenidos en los documentos.

g)

La obstrucción a la actuación inspectora de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el Capítulo I de este Título.

h)

El incumplimiento de la obligación de notificar las exportaciones de cualquier archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, establecida en el artículo 77.1 e).

i)

El incumplimiento de las obligaciones de notificar las transmisiones, comunicar cualquier pérdida o destrucción de documentos y permitir el acceso, impuestas por el artículo 69.2 y por las letras c), d), f), g), h) e i) del artículo 77.1 a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.

j)

La falta de comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecida en el artículo 97.1 por parte de las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico.

k)

La comisión de más de una infracción leve en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

l)

La ocultación o no publicación de los instrumentos de control e información realizados para el acceso a los documentos custodiados, salvo que exista una causa legal o se deban proteger derechos de terceros que impidan una difusión masiva.

4.

Se consideran infracciones administrativas leves:

a)

La salida de documentos de titularidad pública de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de información y archivos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 73.2.

b)

El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3.

c)

El incumplimiento de la obligación de identificar e inventariar los documentos que se transfieran por traspaso de funciones entre órganos o por extinción, según lo previsto en el artículo 74.3.

d)

El incumplimiento de los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 83.

e)

El incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el artículo 89.2.

f)

El traslado de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño sin su comunicación a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prevista en el artículo 88.1.

g)

El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida para la formación y, en su caso, actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el artículo 84.3.

h)

El incumplimiento de la obligación de proporcionar toda la información requerida para la elaboración y, en su caso, actualización de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el artículo 85.3.

i)

El incumplimiento de la obligación de colaboración con la Inspección de Archivos prevista en el artículo 101.

j)

El incumplimiento de las obligaciones de conservar organizados los documentos y permitir la inspección a los mismos, impuestas por las letras a) y b) del artículo 77.1 a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.

k)

El impedimento de la correcta prestación del servicio de atención al usuario en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

l)

El incumplimiento de las obligaciones de organizar, conservar, custodiar y servir los documentos, de la aplicación de las Tablas de Valoración o de las normas reguladoras del acceso a los lugares de consulta, de acuerdo con lo previsto en las letras a), d). 2.º y e) del artículo 19.1.

CAPÍTULO III. De los responsables y de las sanciones administrativas

Artículo 105. Responsables de las infracciones administrativas.
1.

Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.

2.

Las personas titulares de los archivos privados serán responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllas por cualquier otro título.

Artículo 106. Obligación de reparación.
1.

Las infracciones administrativas de las que se deriven daños en los documentos de titularidad pública y en los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2.

El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 facultará a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.

Artículo 107. Sanciones administrativas.
1.

Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como las relativas a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 102:

a)

Infracciones muy graves: multa de trescientos mil un euros (300.001 €) a un millón de euros (1.000.000 €).

b)

Infracciones graves: multa de sesenta mil un euros (60.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €).

c)

Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000 €).

El importe recaudado por la imposición de estas multas se destinará a la conservación, protección, promoción y difusión de los archivos y del Patrimonio Documental madrileños por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

2.

Con carácter accesorio, se impondrá la sanción de suspensión firme de funciones, en el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral, al personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial sobre empleo público a que se hace referencia en el artículo 102.4.

3.

Las multas y sanciones administrativas accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

Artículo 108. Graduación de las multas y sanciones.
1.

Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanción:

a)

La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

b)

El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

c)

La naturaleza e importancia de los bienes afectados.

d)

La magnitud del daño causado.

e)

El grado de intencionalidad.

f)

Los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Se tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.

3.

En todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 109. Órganos sancionadores.

La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:

a)

La persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves.

b)

La persona titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves.

c)

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.

Artículo 110. Medidas de ejecución y multas coercitivas.
1.

En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 90.1, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá acordar la ejecución subsidiaria o la imposición de una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del diez por ciento del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta treinta mil euros (30.000 euros).

2.

Para evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o a los constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño, así como a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá ordenarse el depósito de los documentos o cualquier otra medida, que se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que lo originaron. Los gastos efectuados por la Administración como consecuencia de la adopción de estas medidas se realizarán a costa de la persona infractora.

3.

Independientemente de las sanciones que procedan, el órgano competente, previo requerimiento, podrá imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley multas coercitivas de hasta seis mil euros (6.000 euros), reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena.

CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador

Artículo 111. Denuncia.
1.

Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en esta ley. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador.

2.

Las autoridades y empleados públicos que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir una infracción con arreglo a lo previsto en esta ley están obligados a comunicarlo a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental de forma inmediata al tener conocimiento de dichas actuaciones.

3.

La figura del denunciante, prevista en el apartado 1, estará amparada por la ley estatal que transponga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Artículo 112. Incoación y medidas provisionales y cautelares.
1.

La incoación del procedimiento se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2.

Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta ley, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad y ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como para incoar el oportuno expediente sancionador.

3.

Se podrán establecer como medidas cautelares por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador: el depósito de los documentos, el precintado del inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que contribuya a evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño o a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas.
1.

Las infracciones administrativas prescribirán:

a)

Las leves, a los seis meses.

b)

Las graves, a los tres años.

c)

Las muy graves, a los diez años.

2.

El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones administrativas continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que haya finalizado la conducta infractora.

En cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.

Las sanciones administrativas prescribirán:

a)

Las leves, al año.

b)

Las graves, a los tres años.

c)

Las muy graves, a los cinco años.

4.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

En cuanto a la interrupción de la prescripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 114. Plazos de resolución del expediente sancionador.

El plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Procedimiento para la imposición de sanciones administrativas.

La imposición de sanciones administrativas se ajustará al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que no se le oponga, a lo previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera. Procedimiento de acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones y sanciones administrativas en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
1.

De acuerdo con el principio de autonomía organizativa, la Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa, y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo, desarrollarán, reglamentariamente, sus normas relativas al procedimiento de acceso a sus documentos, así como a la inspección y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental en consonancia con lo dispuesto en esta ley.

2.

No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonomía organizativa que ostentan, podrá resultar de aplicación, en su caso, a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en la presente ley mediante remisión expresa a dicho régimen por parte de su normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de la adaptación en su ámbito a las peculiaridades de organización y procedimiento.

Disposición adicional segunda. Incorporación al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.
1.

Quedan incorporados al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid como bienes de interés patrimonial los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, así como los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.

2.

La declaración como bienes de interés cultural de los documentos a que se refiere el apartado 1 implicará su incorporación al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y su baja del Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.

Disposición adicional tercera. Colaboración con las confesiones religiosas.
1.

La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá el establecimiento de instrumentos de colaboración con las distintas confesiones religiosas con el fin de asegurar la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental.

2.

A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 89, no se considerará transmisión de la titularidad o tenencia la realizada entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Documentos de titularidad pública y archivos públicos afectados por la legislación estatal e internacional.

De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.a de la Constitución Española, se someterán a la legislación estatal e internacional que les sea de aplicación, sin perjuicio de la ejecución de lo dispuesto en esta ley en todo aquello en lo que no se oponga:

a)

Los documentos de titularidad pública enumerados en las letras i), k), l) m), n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 70, siempre que se encuentren dentro del ámbito competencial estatal.

b)

Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 30.2 d).

Disposición adicional quinta. Incorporación del Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.

A la entrada en vigor de esta ley, los archivos y los documentos, fondos y colecciones censados en el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, quedarán incorporados al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 84.

Disposición adicional sexta. Archivos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid e historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
1.

En los centros del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid existirá un archivo, que contendrá toda la documentación relacionada con el funcionamiento de los mismos, con excepción de todos aquellos documentos que estén vinculados a la historia clínica de las personas usuarias.

2.

Los documentos relativos a la historia clínica de las personas usuarias, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se regirán por su normativa específica.

3.

No obstante lo anterior y salvaguardando las especificidades que les son propias, los archivos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como las historias y cualquier otra documentación clínica de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid, se regirán por lo dispuesto en esta ley.

Disposición adicional séptima. Ingresos extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
1.

Las donaciones, herencias o legados de fondos documentales y documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño a favor de la Comunidad de Madrid ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, entendiéndose aceptada la herencia, en todo caso, a beneficio de inventario.

2.

Asimismo, ingresarán en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid los fondos documentales o documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a título oneroso.

Disposición adicional octava. Reutilización de la información del sector público madrileño.
1.

Los documentos elaborados o custodiados por la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, así como por las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de una Entidad Local madrileña, las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrileña o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a éstas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid o una Entidad Local madrileña y las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público podrán ser objeto de reutilización en los términos previstos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2.

En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación, subsidiariamente, el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

3.

El suministro de documentos para su reutilización podrá estar gravado con una tasa o precio público, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Disposición adicional novena. Regulaciones especiales del derecho de acceso.
1.

El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se regirá por lo que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la legislación sobre procedimiento administrativo específica.

2.

El acceso a los documentos de titularidad pública en las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial estará regulado por su normativa específica y, con carácter supletorio, por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

3.

Tanto en el acceso a los documentos de titularidad pública como en el acceso a los documentos de titularidad privada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Disposición adicional décima. Coordinación entre la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y con la Agencia Española de Protección de Datos.
1.

La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid procurarán, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, de voluntariedad, de autonomía y de independencia de cada órgano, adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso a los documentos de titularidad pública. A tal efecto, podrán establecer criterios y reglas de aplicación de manera conjunta.

2.

Asimismo, los anteriores órganos procurarán coordinarse con la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, de voluntariedad, de autonomía y de independencia de cada órgano, en todos aquellos aspectos que afecten a los principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso a los documentos de titularidad pública.

Disposición adicional undécima. Promoción de la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará todas las gestiones que sean precisas ante la Administración General del Estado para promover la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid, la integración en el mismo del actual Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y su transferencia a la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a la Resolución 10/2009, del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de abril de 2009, sobre la Proposición No de Ley 18/2009 RGEP.2409, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando al Gobierno regional a iniciar conversaciones con el Gobierno de la Nación para la creación del Archivo Histórico Provincial de Madrid y la transferencia al mismo de todos aquellos documentos que deban custodiarse en él, incluyendo en dicha transferencia las dotaciones presupuestarias, los medios materiales y el personal correspondiente a los mismos.

Disposición adicional duodécima. Gestión de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid.

La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España podrán suscribir un convenio de colaboración para regular la gestión de los fondos documentales de la antigua Contaduría de Hipotecas de Madrid y para posibilitar la transferencia de dichos fondos y su custodia en un archivo de titularidad estatal gestionado por la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimotercera. Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobación del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid, que evaluará las necesidades de personal y de infraestructuras de los archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y el Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

2.

El Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el momento de su elaboración, como a las consignadas en las futuras Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de conformidad con los escenarios plurianuales elaborados por la Consejería competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional decimocuarta. Formación y actualización profesional de los archiveros.

Las Administraciones Públicas madrileñas promoverán y reconocerán la excelencia profesional de los archiveros mediante la sistemática y continuada actualización de sus conocimientos.

Disposición transitoria primera. Adecuación de la normativa de los archivos.
1.

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su normativa a los principios dispuestos en esta ley.

2.

Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite.
1.

Los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron.

2.

Las solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y funciones de los órganos colegiados conformados y articulados por dichas normas durante su plazo de vigencia.
1.

En tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid previsto en la Disposición Final Primera, continuarán en vigor, en todo en lo que se no se opongan a lo establecido en esta ley y durante un plazo máximo e improrrogable de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», las siguientes disposiciones de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales:

a)

El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

b)

La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.

2.

El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en los artículos 23.3 y 24.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.

3.

La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, conformada y articulada conforme a la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 26.3 para la nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, en particular:

a)

La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

b)

El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

c)

La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.

d)

La Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de esta ley.

2.

Se establece un plazo de un año, a partir de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para la aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

3.

La Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa de la Cámara y teniendo en cuenta el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los artículos 84, 85 y 87.1 del Reglamento de la Asamblea adecuará, en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente ley, y en lo que resultare aplicable a su ámbito específico, su correspondiente normativa interna en materia de archivos.

Disposición final segunda. Otras habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el ámbito de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
1.

En el ámbito general del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y en los particulares de los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y en materia de Justicia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta ley.

2.

En el ámbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cada Entidad Local dictará las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta ley.

3.

En el ámbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cada Universidad Pública dictará las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las multas.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que actualice, por vía reglamentaria, el importe de las multas que figura en los artículos 107.1 y 110 en la cantidad que resulte de aplicación de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo.

Disposición final cuarta. Otra legislación aplicable.
1.

En materia de patrimonio histórico, será de aplicación, además de en todo aquello que revista carácter básico, la siguiente legislación para todo aquello no previsto en esta ley:

a)

La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

b)

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como su normativa de desarrollo.

2.

En materia de acceso a los documentos de titularidad pública, será de aplicación, además de en todo aquello que revista carácter básico, la siguiente legislación para todo aquello no previsto en esta ley:

a)

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

b)

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

c)

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

d)

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

e)

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como su normativa de desarrollo.

3.

En materia de documento electrónico, expediente electrónico y gestión documental electrónica, será de aplicación, además de en todo aquello que revista carácter básico, la siguiente legislación para todo aquello no previsto en esta ley:

a)

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como su normativa de desarrollo.

b)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como su normativa de desarrollo.

c)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su normativa de desarrollo.

d)

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, así como su normativa de desarrollo.

e)

El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como su normativa de desarrollo.

f)

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como su normativa de desarrollo.

g)

El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, así como su normativa de desarrollo.

h)

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

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