Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía

Rango Orden
Publicación 2023-07-25
Última actualización 2023-08-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 28
Historial de reformas JSON API

Promueve la cultura del respeto por los derechos fundamentales entre el personal funcionario de la Policía Nacional. Se encarga del análisis continúo de la situación de la mujer en la Policía Nacional, la detección de las áreas potenciales de discriminación, el favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral, y la mejora de las condiciones de representación y empoderamiento de la mujer en la Policía Nacional.

Integran el Área de Derechos Humanos e Igualdad, la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Oficina Nacional para la Igualdad de Género en la Policía Nacional, constituyéndose como puntos nacionales e internacionales de contacto en sus respectivas materias, actuando como interlocutores sociales en estos ámbitos. Dependen funcionalmente de esta Área los puntos de contacto de Derechos Humanos e Igualdad, nombrados a nivel central y territorial.

e)

El Área de Coordinación Institucional e Identidad Corporativa. Con las funciones de dirección, supervisión y ejecución en los actos de carácter público en los que participe el titular de la Dirección General, así como en aquellos actos representativos con presencia de la Policía Nacional que asuma el Gabinete Técnico. Asimismo, define e impulsa la identidad corporativa velando por la correcta aplicación de los criterios de uso de la misma y asume la gestión de la marca institucional. En esta Área se incardinan el Servicio de Protocolo, del cual depende la Banda de Música, y la Oficina de Marca de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III. Órganos colegiados

Artículo 17. Junta de Gobierno.
1.

Le compete prestar asistencia y colaboración a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el desempeño de sus funciones, quien podrá solicitar la emisión de los informes que estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a)

La definición de Plan Estratégico de la Dirección General.

b)

La elaboración de proyectos, planes y programas.

c)

La elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d)

La asignación de recursos humanos, económicos y medios materiales.

e)

La determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f)

La determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g)

La adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

2.

La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de la persona titular de la Dirección General de la Policía, está compuesta por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que ejerce la Vicepresidencia, y las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, Subdirección General de Logística e Innovación, Gabinete Técnico, Comisarías Generales y Divisiones.

Actúa como Secretario de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Jefatura de la División de Personal.

Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque la persona titular de la Dirección General de la Policía.

Artículo 18. Consejo Asesor.
1.

Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por la persona titular de la misma. Le corresponde prestar asesoramiento sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquella estime conveniente someter a su conocimiento y consideración. Asimismo, eleva propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de las personas que lo componen, puedan redundar en la mejora y modernización de la organización policial.

2.

Los vocales son designados por la persona titular de la Dirección General de la Policía, entre funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Policía Nacional en el número que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

La Secretaría del Consejo Asesor se incardina en el Gabinete Técnico.

CAPÍTULO IV. Organización territorial

Artículo 19. Jefaturas Superiores de Policía.
1.

Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación de la Policía Nacional.

Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de esta orden.

2.

Dependiendo de la persona titular de la Jefatura Superior de Policía, existe una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, con funciones de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, estando adscritas a las mismas las Unidades Territoriales de Inteligencia.

Al frente de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial se encuentra el Jefe o Jefa Regional de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la Jefatura Superior de Policía en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.

Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con un Gabinete para su asistencia y asesoramiento, que depende directamente de las personas titulares de las mismas.

4.

En las Jefaturas Superiores de Policía pluriprovinciales se pueden crear brigadas regionales por cada área de actividad con dependencia de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con funciones de apoyo y coordinación en las investigaciones sobre la delincuencia que actúe en diferentes provincias.

5.

Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con una Secretaría General con funciones de gestión, coordinación y apoyo de los recursos humanos y logísticos asignados, especialmente:

a)

Prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Jefaturas Superiores de Policía en el ejercicio de sus funciones.

b)

Gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma.

c)

Gestionar y coordinar las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo.

Artículo 20. Comisarías Provinciales.
1.

Existirá una Comisaría Provincial en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma.

Su titular asume el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en las que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía, la Dirección General de la Policía puede determinar que la persona titular de la Jefatura Superior de Policía asume directamente la jefatura de la Comisaría Provincial.

2.

Las Comisarías Provinciales pueden tener la siguiente estructura básica:

a)

La Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales que atendiendo al número de dependencias y al volumen de la plantilla lo aconsejen, y que el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional lo contemple. Ejercerá las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.

En las ciudades sede de la Jefatura Superior de Policía, ejerce estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.

Al frente de cada Unidad de Coordinación Operativa Provincial se encuentra la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la correspondiente Comisaría Provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b)

Las Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales contarán con tantas Unidades Territoriales Operativas especializadas como Comisarías Generales se establezcan en esta Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados órganos centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, la persona titular de aquélla es sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por la persona titular de la jefatura de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por la persona titular de aquella unidad territorial que figure primero en el orden en que se relacionan en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.

c)

La Secretaría General. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría Provincial, asume las funciones de apoyo técnico y gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior de Policía pluriprovincial, asume la coordinación de la gestión de todas las secretarías generales de aquélla.

Artículo 21. Comisarías Zonales.

Cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, se pueden establecer las Comisarías Zonales que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional, con funciones de impulso, coordinación de los servicios operativos y gestión que en cada caso se le encomienden.

Artículo 22. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta orden, existirá una Comisaría Local, con las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional en su demarcación territorial. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

Artículo 23. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes y se ocupan de aquellas funciones policiales que en cada caso se les asigne.

Existirán en las localidades que se reflejan en el anexo III, que puede ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial así lo aconsejen.

Artículo 24. Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial.

Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes.

Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa.

Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial.

Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.

Artículo 25. Puestos Fronterizos.

Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Los Puestos Fronterizos ejercen las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Cuando las localidades en las que se encuentren los puestos fronterizos cuenten con Comisarías Locales, estarán integrados en la estructura orgánica de éstas. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta orden.

Artículo 26. Unidades de Extranjería.

Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.

Artículo 27. Unidades de Documentación.

Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.

En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma.

Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local.

Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.

Artículo 28. Dependencia.

Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.

Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente.

Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la estructura de los servicios de información.

De conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de 16 de febrero de 1996 y de 6 de junio de 2014, en los que se otorga la clasificación de secreto a la estructura y organización de los servicios de información, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía son los que se determinen por Orden Comunicada del Ministerio del Interior.

Disposición adicional tercera. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

Sin perjuicio de las especialidades prevista en esta orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Responsables del tratamiento de las bases de datos.

Las personas titulares de las Secretarías Generales de la organización central y territorial, como responsables del tratamiento de las bases de datos propias, aplicarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen que el tratamiento es conforme a las normas que regulan la protección de datos.

Disposición adicional quinta. Sustituciones y suplencias.

La designación de las sustituciones no previstas en esta orden corresponde a las personas responsables de las unidades inmediatamente superiores al órgano a sustituir y suplir.

Disposición adicional sexta. No incremento de gasto.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la vigencia de las Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios de la Policía Nacional para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y territoriales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I. Jefaturas Superiores de Policía

– Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

– Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

– Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

– Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

– Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

– Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

– Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

– Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

– Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

– Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.

– Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

– Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

– Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

– Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

– Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

– Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

– Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.

– Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.

ANEXO II. Comisarías Locales

1.

Alcalá de Guadaira.

2.

Alcalá de Henares.

3.

Alcantarilla.

4.

Alcázar de San Juan.

5.

Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6.

Alcorcón.

7.

Alcoy.

8.

Algeciras.

9.

Almendralejo.

10.

Alzira-Algemesí.

11.

Andújar.

12.

Antequera.

13.

Aranda de Duero.

14.

Aranjuez.

15.

Arrecife.

16.

Astorga.

17.

Avilés.

18.

Baza.

19.

Béjar.

20.

Benidorm.

21.

Burjassot-Godella.

22.

Calatayud.

23.

Camas.

24.

Cartagena.

25.

Ciutadella de Menorca.

26.

Coria del Río.

27.

Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de Llobregat.

28.

Coslada-San Fernando.

29.

Cuart de Poblet-Manises

30.

Denia.

31.

Don Benito-Villanueva de la Serena.

32.

Dos Hermanas.

33.

Écija.

34.

Eivissa.

35.

El Ejido.

36.

Elche.

37.

Elda-Petrer.

38.

Estepona.

39.

Ferrol-Narón

40.

Figueres.

41.

Fuengirola.

42.

Fuenlabrada.

43.

Gandía.

44.

Getafe.

45.

Gijón.

46.

Hellín.

47.

Igualada.

48.

Irún.

49.

Jaca.

50.

Jerez de la Frontera.

51.

La Laguna.

52.

La Línea de la Concepción.

53.

Leganés.

54.

L'Hospitalet de Llobregat.

55.

Linares.

56.

Lloret de Mar.

57.

Lorca.

58.

Luarca.

59.

Lucena-Cabra.

60.

Manacor.

61.

Manresa.

62.

Maó.

63.

Marbella.

64.

Marín.

65.

Maspalomas.

66.

Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Granollers y Pineda de Mar.

67.

Medina del Campo.

68.

Mérida.

69.

Mieres.

70.

Miranda de Ebro.

71.

Mislata.

72.

Molina de Segura.

73.

Monforte de Lemos.

74.

Morón de la Frontera.

75.

Móstoles.

76.

Motril - Torrenueva Costa.

77.

Ontinyent

78.

Orihuela.

79.

Parla.

80.

Paterna.

81.

Plasencia.

82.

Pola de Siero.

83.

Ponferrada.

84.

Pozuelo de Alarcón.

85.

Puerto de la Cruz-Los Realejos.

86.

Puerto de Santa María-Puerto Real.

87.

Puerto del Rosario.

88.

Puertollano.

89.

Reus.

90.

Ribeira.

91.

Ronda.

92.

Roquetas de Mar.

93.

Rota.

94.

Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.

95.

Sagunto.

96.

Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

97.

San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral del Bernesga.

98.

San Fernando.

99.

San Juan de Aznalfarache.

100.

Sanlúcar de Barrameda.

101.

Sant Adrià de Besós. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

102.

Sant Feliú de Guíxols.

103.

Santa Cruz de la Palma.

104.

Santiago de Compostela.

105.

Sur de Tenerife-Adeje. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.

106.

Talavera de la Reina.

107.

Telde.

108.

Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.

109.

Torrejón de Ardoz.

110.

Torrelavega.

111.

Torremolinos-Benalmádena.

112.

Torrent.

113.

Tortosa.

114.

Tudela.

115.

Úbeda.

116.

Valdepeñas.

117.

Vélez-Málaga.

118.

Vic.

119.

Vigo-Redondela.

120.

Vilagarcía de Arousa.

121.

Vilanova i la Geltrú. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Vilafranca del Penedés.

122.

Vila-real.

123.

Viveiro.

124.

Xàtiva.

125.

Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

126.

Yecla.

ANEXO III. Comisarías de Distrito

A Coruña.

Alicante.

Córdoba.

Granada.

Las Palmas de Gran Canaria.

Madrid.

Málaga.

Murcia.

Palma de Mallorca.

Santa Cruz de Tenerife.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Vigo-Redondela.

Zaragoza.

ANEXO IV. Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial

Comisarías Conjuntas y CCPA con Portugal Plantilla a la que están adscritas
Caya/Elvas. Comisaría Provincial de Badajoz.
Tui/Valença do Minho. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. Comisaría Provincial de Huelva.
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro. Comisaría Provincial de Salamanca.
Quintanilla/Alcañices. Comisaría Provincial de Zamora.
Comisarías Conjuntas y CCPA con Francia Plantilla a la que están adscritas
--- ---
Canfranc-Somport/Urdós. Comisaría Provincial de Huesca.
Le Perthus/La Junquera. Comisaría Provincial de Girona.
Melles Pont du Roi/Les. Comisaría Provincial de Lleida.
Hendaye/Irún. Comisaría Local de Irún.
CCP con Marruecos Plantilla a la que están adscritas
--- ---
Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Tánger. Comisaría Local de Algeciras.

ANEXO V. Puestos Fronterizos

Puesto fronterizo Plantilla a la que está adscrito
Terrestres
Ceuta. Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
Melilla. Jefatura Superior de Policía de Melilla.
La Seo d'Urgell. Comisaría Provincial de Lleida.
La Línea de la Concepción (*). Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Aéreos
Aeropuerto de A Coruña. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Incluye los aeropuertos de Madrid-Cuatro Vientos y Torrejón). Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de Albacete. Comisaría Provincial de Albacete.
Aeropuerto de Alicante-Elche. Comisaría Local de Elche.
Aeropuerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Asturias. Comisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Bilbao. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Aeropuerto César Manrique-Lanzarote. Comisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Ciudad Real. Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de Fuerteventura. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de Girona-Costa Brava. Comisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de Gran Canaria. Comisaría Local de Telde.
Aeropuerto de Huesca-Pirineos. Comisaría Provincial de Huesca.
Aeropuerto de Ibiza. Comisaría Local de Eivissa.
Aeropuerto de Jerez. Comisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat. Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Aeropuerto de La Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de León. Comisaría Local de San Andrés de Rabanedo.
Aeropuerto de Lleida-Alguaire. Comisaría Provincial de Lleida.
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Comisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de Menorca. Comisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de Palma de Mallorca. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de Pamplona. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de la Región de Murcia. Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia.
Aeropuerto de Reus. Comisaría Local de Reus.
Aeropuerto de Salamanca. Comisaría Provincial de Salamanca.
Aeropuerto de San Sebastián. Comisaría Local de Irún.
Aeropuerto de Santiago. Comisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de Sevilla. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de Tenerife Norte. Comisaría Local de San Cristóbal de La Laguna.
Aeropuerto de Tenerife Sur. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Valencia. Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de Valladolid. Jefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de Vitoria. Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz.
Aeropuerto de Zaragoza. Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos
Puerto de A Coruña. Comisaría Provincial de A Coruña.
Puerto de Alicante. Comisaría Provincial de Alicante.
Puerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife. Comisaría Local de Arrecife.
Puerto de Avilés. Comisaría Local de Avilés.
Puerto de Bahía de Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Puerto de Bahía de Cádiz. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Barcelona. Comisaría Provincial de Barcelona.
Puerto de Bilbao. Comisaría Provincial de Bilbao.
Puerto de Cartagena. Comisaría Local de Cartagena.
Puerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Puerto de Ceuta. Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
Puerto de Eivissa. Comisaría Local de Eivissa.
Puerto de Ferrol. Comisaría Local de El Ferrol.
Puerto de Gijón. Comisaría Local de Gijón.
Puerto de Huelva. Comisaría Provincial de Huelva.
Puerto de La Línea de la Concepción. Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Puerto de Las Palmas. Comisaría Provincial de Las Palmas.
Puerto de Málaga. Comisaría Provincial de Málaga.
Puerto de Maó. Comisaría Local de Maó.
Puerto de Melilla. Jefatura Superior de Policía de Melilla.
Puerto de Motril. Comisaría Local de Motril.
Puerto de Palma. Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
Puerto de Pasaia. Comisaría Provincial de San Sebastián-Donostia.
Puerto de Puerto Rosario. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Puerto de Sagunto. Comisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de la Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de Sevilla. Comisaría Provincial de Sevilla.
Puerto de Tarifa. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Tarragona. Comisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de Valencia. Comisaría Provincial de Valencia.
Puerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.
(*) El Puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el tratado de Utrecht. (*) El Puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el tratado de Utrecht.

ANEXO VI. Unidades de Extranjería

Unidad de Extranjería Plantilla a la que está adscrito
Camprodón. Comisaría Provincial de Girona.
Dancharinea. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Portbou. Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdà. Comisaría Provincial de Girona.
Salvaterra de Miño. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Valcarlos. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de Alcántara. Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín. Comisaría Provincial de Ourense.

ANEXO VII. Unidades de Documentación

Unidad de Documentación Órgano al que está adscrito
Alcañices. Comisaría Provincial de Zamora.
Alcañiz. Comisaría Provincial de Teruel.
Arganda del Rey. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Baracaldo. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Barco de Valdeorras. Comisaría Provincial de Orense.
Basauri. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Calahorra. Jefatura Superior de La Rioja.
Camprodón. Comisaría Provincial de Girona.
Carballo. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Castro Urdiales. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Chiclana de la Frontera. Comisaría Provincial de Cádiz.
Collado-Villalba. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Colmenar Viejo. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Eibar. Comisaría Provincial de San Sebastián.
El Vendrell. Comisaría Provincial de Tarragona.
Fraga. Comisaría Provincial de Huesca.
Guecho. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Huércal-Overa. Comisaría Provincial de Almería.
Inca. Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
Lalín. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Las Rozas de Madrid. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Les. Comisaría Provincial de Lleida.
Lugones. Comisaría Local de Pola de Siero.
Majadahonda. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Monzón. Comisaría Provincial de Huesca.
Portbou. Comisaría Provincial de Girona.
Portugalete. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puigcerdà. Comisaría Provincial de Girona.
Rivas Vaciamadrid. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Roquetas de Mar. Comisaría Local de Roquetas de Mar.
Salvaterra de Miño. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Santa Lucía de Tirajana. Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Tarancón. Comisaría Provincial de Cuenca.
Tomelloso. Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Torrevieja. Comisaría Provincial de Alicante.
Tuineje. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Ubrique. Comisaría Provincial de Cádiz.
Valdemoro. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Valencia de Alcántara. Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín. Comisaría Provincial de Ourense.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. Comisaría Provincial de Huelva.
Vinaroz. Comisaría Provincial de Castellón.
Zafra. Comisaría Provincial de Badajoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.