Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente
La ausencia de una normativa específica que regule el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garantía Salarial, OA (en adelante, FOGASA), en el ámbito de sus competencias, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, hace necesario establecer un mecanismo jurídico para el reintegro de estas prestaciones, regulando un procedimiento para la restitución de estas cantidades, así como dotar a los reintegros de pagos indebidos, a los que se refiere el artículo 77.1 de dicha ley, de un procedimiento coherente y en armonía con los recogidos en las disposiciones específicas precitadas.
Para la regulación de este procedimiento, en el artículo 1 se recoge el concepto de pago indebido y el ámbito de aplicación de la norma. En el artículo 2 se establece el ámbito competencial para declarar un pago como indebido y para ordenar su restitución. La competencia se hace recaer sobre la jurisdicción social o sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido, en virtud de lo establecido en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En los artículos 3 a 6 se establece el procedimiento, distinguiendo los supuestos de revisión de los actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios ante la jurisdicción social y de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La competencia se hace recaer sobre la jurisdicción social o sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido.
El artículo 7 regula el supuesto de compensación en el caso de que el deudor fuese a su vez acreedor del FOGASA, por tener derecho a nueva prestación de garantía salarial.
Los artículos siguientes se centran en la regulación específica del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas contraídas con el FOGASA por los perceptores de prestaciones, con el fin de facilitar su reintegro a quienes, por sus circunstancias económico-financieras, les impida de forma transitoria efectuar el pago de la misma en el plazo y términos establecidos en este reglamento de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, aquellos a los que ha de ajustarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en atención a un fin de interés general, y cuyo objetivo claramente definido es la articulación de un procedimiento administrativo cuya resolución tenga como finalidad la restitución de las cantidades percibidas indebidamente, siendo –además- el instrumento más apropiado para lograr su consecución.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible en esta materia, al haberse constatado la inexistencia de cualquier otra medida menos restrictiva de derechos y, en especial, habiéndose descartado otras alternativas no regulatorias.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma persigue dotar de certeza a las distintas situaciones, relaciones y formas de actuación administrativa a través de este procedimiento.
En referencia al principio de transparencia, el proyecto de orden define sus objetivos en el preámbulo y se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios mediante el trámite de audiencia sustanciado.
Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la norma comporta una serie de cargas administrativas, tanto para la ciudadanía como para las empresas, derivadas de la necesaria cumplimentación de ciertos trámites en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, realización de trámites a través de intermediarios y presentación de documentos, si bien la aplicación práctica de la norma también conlleva soluciones electrónicas y digitales para facilitar las gestiones a las personas interesadas.
En su virtud, en uso de la facultad concedida en la disposición final del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer un procedimiento para el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garantía Salarial, OA (en adelante, FOGASA), en el ámbito de sus competencias.
A los efectos de esta orden, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
Esta orden será de aplicación a los pagos indebidos realizados por el FOGASA en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Artículo 2. Órganos competentes.
El FOGASA no podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, para lo cual el organismo presentará la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva ante la jurisdicción social.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En estos casos será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA.
En estos supuestos serán competentes para la recaudación en vía de apremio del reintegro del pago indebido los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que correspondan, según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en las demás disposiciones de aplicación.
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. Cuando una unidad administrativa periférica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo. Dicha propuesta será motivada y hará mención de los siguientes extremos:
Identificación del perceptor del pago indebido: nombre y apellidos, si se trata de una persona física, o razón social si es jurídica, número de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.
Origen del pago indebido, número de expediente, importe y concepto al que se imputa.
Determinación de las causas que motivan el reintegro, o de la extinción de la deuda por compensación.
Procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Solicitud de autorización para solicitar la revisión de la resolución administrativa dictada ante la jurisdicción social en los supuestos del artículo 2.1.
En el supuesto que se trate de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario previstos en el artículo 2.2, se acordará la rectificación que proceda.
Artículo 4. Procedimientos de revisión.
La revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios podrá llevarse a cabo:
Mediante una demanda ante la jurisdicción social, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
De oficio, en los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Artículo 5. Procedimiento de revisión ante la jurisdicción social.
En los casos en que proceda la revisión de actos ante la jurisdicción social, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, si procede, autorizará la presentación de la demanda de revisión, acordándose previamente un trámite de audiencia por plazo de diez días al perceptor de las prestaciones indebidas. Durante dicho plazo, el perceptor podrá aquietarse a la petición de FOGASA, pudiendo abonar voluntariamente la cantidad por la que se va a presentar la demanda en caso de que considere la reclamación correcta, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, o presentar las alegaciones que considere conveniente.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se haya producido el ingreso de la cantidad o no se hubiesen presentado alegaciones, la unidad administrativa periférica correspondiente presentará demanda de revisión ante el órgano jurisdiccional competente.
Presentadas alegaciones en el plazo legalmente establecido, si de éstas o de la documentación presentada se confirma la resolución de pago indebido y la no procedencia de devolución de cantidad, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, previo informe de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, acordará el archivo del procedimiento.
En caso de que el beneficiario dentro del plazo de alegaciones se aquietase a la petición de FOGASA, abonando la cantidad por la que se va a presentar la demanda o, en su caso, solicitase su aplazamiento o fraccionamiento, se dictará resolución reconociendo la aceptación del mismo, y se efectuará el registro contable que procediese o, en su caso, se instará la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Artículo 6. Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho.
En el supuesto de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, así como de revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, previa audiencia de los interesados por plazo no inferior a diez días, dictará resolución aprobando, si procede, la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, declarando el pago indebido, y la consecuente obligación de su restitución.
La resolución será notificada al perceptor del pago indebido, indicando la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, ulteriormente, de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Una vez notificada la resolución, cuando ésta sea firme, se efectuará el registro contable que procediese y se autorizará a la persona responsable de la unidad administrativa periférica para que se requiera el pago al deudor, a fin de que en el plazo de un mes ingrese el importe de la deuda en la cuenta oficial del FOGASA, solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la misma o efectúe las alegaciones que a su derecho convenga.
Finalizado el plazo de pago en periodo voluntario, sin que se haya producido el ingreso, ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la unidad administrativa periférica competente comunicará a la persona titular de la Secretaría General del FOGASA dicha circunstancia, a efectos de que remita el expediente a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que se inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7. Compensación.
Si el deudor fuese a su vez acreedor del FOGASA por tener derecho a nueva prestación, se procederá a la compensación de deudas, conforme se establece en el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y artículos 55 y concordantes del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil.
La competencia en orden a la revisión de los actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario es exclusiva de la jurisdicción social, debiendo el FOGASA dirigir la demanda contra el beneficiario del derecho reconocido. En estos supuestos, la compensación ante la jurisdicción social solo será posible cuando la sentencia dictada sea firme o cuando el deudor acepte la reclamación del pago indebido. En este caso, se le dará al interesado trámite de audiencia por plazo de diez días y, en caso de ser estimadas las alegaciones, la competencia en materia de autorización de la demanda corresponde a la Secretaría General del FOGASA a propuesta de la unidad administrativa periférica.
En los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria y la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo, la competencia en materia de compensación corresponde a la Secretaría General del FOGASA, únicamente a instancia del propio deudor, si se plantea en período voluntario, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía ejecutiva.
Artículo 8. Procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento.
Los deudores de prestaciones indebidas a FOGASA podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar, de forma transitoria, el pago de la deuda contraída en el plazo y términos establecidos en los artículos 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá efectuarse tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Respecto de esta última vía, y por lo que se refiere a las deudas en período ejecutivo, la presente Orden se remite al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en lo relativo al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento.
La solicitud en período voluntario será tramitada y resuelta por el FOGASA.
En vía ejecutiva, la competencia para conocer de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento corresponderá:
En los casos de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario de competencia exclusiva de la jurisdicción social, corresponde al juzgado de lo social competente para dictar sentencia o para la ejecución de la misma, en virtud de lo establecido en las normas procesales.
En los casos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, y la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo, la competencia en materia de gestión recaudatoria ejecutiva corresponde en exclusiva a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 9. Requisitos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hará constar necesariamente los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
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