Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2023-02-18
Última actualización 2025-07-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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28) Inclusión social: Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

La inclusión social da lugar a las siguientes actuaciones:

a)

Cambios en el marco legislativo.

b)

Participación de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las organizaciones representativas.

c)

Promoción de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.

d)

Creación y fortalecimiento de vínculos comunitarios.

e)

Reducción de los factores de vulnerabilidad derivados de la situación de discapacidad.

f)

Estimulación de la innovación y optimización en el aprovechamiento de los recursos.

g)

Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.

h)

Formulación de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.

i)

Diseño de respuestas específicas para las necesidades particulares.

j)

Promoción de la implicación al máximo de los siguientes agentes: instituciones, entidades y organizaciones representativas.

k)

Políticas que transformen el entorno (accesibilidad, eliminación de prejuicios y estigmas, crear espacios de ciudadanía inclusivos, economía social y contratación pública, prevención de los factores causantes de la discapacidad).

l)

Políticas que proporcionen apoyos.

m)

Estimular y sensibilizar para crear entornos laborales.

29) Lengua de signos: Lengua natural de carácter visual, gestual y espacial con gramática propia que reúne todas las características y cumple las mismas funciones que cualquier otra lengua reconocida por el Estado español en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

30) Lectura fácil: La adaptación que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No solo abarca el texto, sino también se refiere a las ilustraciones y la maquetación. Se considera también lectura fácil el método por el cual se hacen más comprensibles los textos para todos, eliminando barreras para la comprensión, el aprendizaje y la participación.

31) Mantenimiento de la accesibilidad: Conjunto de procedimientos de revisión, de detección de problemas y de actuación para que los espacios, los servicios o las instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan. El mantenimiento de la accesibilidad debe tener carácter preventivo y correctivo.

32) Medidas de acción positiva: Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

33) Medios de apoyo: Ayudas que actúan como intermediarias entre el entorno y las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la autonomía personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos necesarios, no pudiendo restringirse su utilización, excepto por motivos de seguridad o de salubridad o por las otras causas que sean establecidas por reglamento. Los medios de apoyo se clasifican en:

a)

Producto de apoyo: Instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o elemento análogo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades que sin dicha ayuda no podrían realizar, o que solo podrían realizar a costa de un gran esfuerzo.

b)

Apoyo personal: Persona preparada para facilitar o garantizar el uso de productos y servicios, la comunicación o la movilidad a las personas con discapacidad, tales como intérprete de la lengua de signos, o guía-intérprete o asistente personal.

c)

Apoyo animal: Animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades concretas de una persona con discapacidad, como por ejemplo los perros de asistencia.

34) Normalización: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

35) Parálisis cerebral: Grupo de trastornos permanentes del desarrollo de movimiento y de la postura que causan limitaciones de la actividad y que se atribuyen a alteraciones no progresivas ocurridas en el desarrollo cerebral del feto o la primera infancia.

36) Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: Personas que tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con seguridad y autonomía por razón de una determinada discapacidad física, sensorial o intelectual.

37) Plan de accesibilidad: Instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en el ámbito de aplicación del plan se alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

38) Personas facilitadoras en un proceso judicial: Personas profesionales especializadas y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y/u ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los y las profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. La evaluación sobre las necesidades de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacción entre la persona y el entorno concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades dinámicas y cada entorno policial o judicial también tiene características propias.

39) Servicios de uso público: Servicios que, independientemente de su titularidad, se ponen a disposición del público, pudiendo ser contratados o pudiéndose disfrutar de ellos individual o colectivamente, tales como los servicios de salud, los servicios sociales, los servicios educativos, universitarios y de formación técnico-profesional, los servicios culturales, los servicios de hostelería, los servicios comerciales, los servicios de emergencias, los servicios de información y de comunicación o los servicios deportivos.

40) Sordoceguera: Es la discapacidad que resulta de la combinación de dos déficits sensoriales, visual y auditiva, que se manifiestan en mayor o menor grado, provocando problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en el entorno.

41) Transporte discrecional de personas viajeras: Servicio de transporte de personas viajeras no sujeto a unos itinerarios, unos calendarios y unos horarios prefijados.

42) Transporte público de personas viajeras: Servicio de transporte terrestre de personas viajeras prestado por otros susceptible de ser utilizado por una pluralidad determinada o no de personas o por el público en general para poder desplazarse de un lugar a otro, sea o no mediante el pago de un precio, una tasa, una cuota u otra contraprestación.

43) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

44) Vida independiente: Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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