Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
La concesión de las indemnizaciones previstas en el Título I de esta Ley se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Seguridad.
La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia.
El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la Ley Finanzas de Cantabria.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.10 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548
Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria, procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 27.9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Disposición adicional segunda. Denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo.
El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.
Disposición adicional tercera. Intervención de medios de Protección Civil en situaciones derivadas de actos terroristas.
El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) podrá ser activado para poner los medios adscritos a dicho plan a disposición de la autoridad competente para la dirección de las actuaciones derivadas de actos terroristas.
Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.
Se modifica por el art. 27.10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Disposición adicional quinta. Subvenciones y ayudas.
En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.
Se añade por el art. 27.11 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.
Se añade por el art. 27.12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la ley.
El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.