Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
Para valorar la aptitud en procesos incluidos en este apartado se deberá tener en cuenta la posibilidad de tratamiento durante el viaje, el riesgo de complicaciones o la repercusión de la afección en la capacidad laboral y el desempeño de las tareas rutinarias y de emergencia a bordo.
3.16 Embarazo.
Podrán ser aptas con restricciones al tipo de navegación o puesto de trabajo, las embarazadas con informe favorable del médico o médica especialista, posibilidad de adecuado seguimiento del embarazo y ausencia de exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos y ambientales. En todo caso, la fecha de validez del reconocimiento médico de embarque marítimo nunca será posterior a la semana 18 de gestación en embarazos únicos.
3.17 Trasplantes.
En la valoración de la aptitud de estos procesos se considerarán los siguientes aspectos médicos, trascurridos doce meses desde la fecha de realización del trasplante: puesto de trabajo y tipo de navegación, enfermedad de base, tipo de trasplante realizado, pronóstico y supervivencia, edad, tratamiento de acondicionamiento, complicaciones derivadas del tratamiento pre y post trasplante, y servidumbres del tratamiento.
Así mismo deberá valorarse la posible interferencia de la ropa, equipo de trabajo, y equipos de protección individual, con la ubicación del órgano trasplantado.
ANEXO IV
ANVERSO
Certificado Médico de Aptitud para Embarque Marítimo
Medical Certificate for Sea-Service
REVERSO
ANEXO V
ANVERSO
Certificado Médico de Aptitud para el Buceo Profesional
Medical Certificate for Professional Diving Fitness
REVERSO
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