Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Rango Real Decreto
Publicación 2024-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

La norma que ahora se establece se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más oportuno para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, ajustando aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también conforme al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de alimentación, de industria y seguridad agroalimentarias, y de desarrollo del medio rural.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera, alimentaria y de desarrollo rural; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.

Son órganos superior y directivos del Departamento, dependientes directamente de su titular:

a)

La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.

b)

La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

c)

La Secretaría General de Pesca.

d)

La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro o Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
1.

La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural.

2.

Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las siguientes funciones:

a)

El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en materia de reto demográfico.

b)

La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.

c)

La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.

d)

La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

3.

La persona titular de la Secretaría de Estado copreside el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura como representante del Departamento, así como ejerce la presidencia del Pleno de la Mesa Nacional del Regadío, como máximo órgano de cooperación, comunicación y participación en materia de regadíos.

4.

De la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

5.

La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA, S.M.E.) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

6.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con el rango y la composición que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de noviembre.

Artículo 3. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
1.

Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones:

a)

Establecer y desarrollar las líneas directrices y competencias del Departamento en relación con las estrategias y políticas de desarrollo rural, así como su diseño, ejecución, coordinación y seguimiento.

b)

El diseño de las estrategias y políticas relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la Política Agraria Común (PAC) y de la ordenación general de la economía.

c)

El desarrollo y aplicación de la normativa europea en materia de desarrollo rural y la coordinación con la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA, O.A.

d)

Participar y colaborar con la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC en la interlocución ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia.

e)

El ejercicio de las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre; así como la coordinación de las autoridades de gestión regionales del Plan Estratégico de la PAC en el diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Feader en colaboración con la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.

f)

La vicepresidencia correspondiente al Departamento del Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

g)

El diseño, desarrollo y coordinación de las funciones del Departamento en materia de innovación en el ámbito agrario, alimentario y del medio rural, y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación y emprendimiento de base innovadora.

h)

El diseño, desarrollo y la coordinación de las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación e interlocución con otros departamentos.

i)

El desempeño de las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como ostentar la representación del Departamento en el subgrupo de innovación e intercambio de conocimiento de la red PAC y coordinar el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

j)

El desarrollo y ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

k)

El ejercicio de las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, e intercambio del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

l)

La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores.

m)

El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas al intercambio de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

n)

La colaboración con la Red Nacional PAC en el ámbito del desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC.

ñ) El diseño, desarrollo y ejecución de las medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para las mujeres.

o)

El diseño, la coordinación, el desarrollo y ejecución de medidas para impulsar el relevo generacional en el sector agroalimentario y el medio rural, en el ámbito de competencias del Departamento.

p)

El desarrollo y ejecución de las acciones en favor del acceso a la tierra y la movilización de las tierras agrarias infrautilizadas.

q)

La relación con las redes de grupos de acción local y la coordinación de las actuaciones destinadas al apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC.

r)

El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022 y la coordinación de las intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC.

s)

El seguimiento y coordinación de los Instrumentos Financieros, con especial relevancia del impulso del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G), así como el Instrumento Financiero de Reafianzamiento (IFGC-R), mediante la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros Feader (UTIF).

t)

La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico.

u)

El diseño, ejecución y coordinación de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general en el ámbito de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de las actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

v)

La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

w)

La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.

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