Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal

Rango Orden
Publicación 2024-08-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fuente BOE
artículos 21
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El ministerio con competencia en trabajo, desde la creación en 1977 de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, ha sido el departamento encargado de la política de fomento de lo que en la actualidad se conoce por Economía Social. Con la reformulación en el año 2020 de la denominación del departamento en Ministerio de Trabajo y Economía Social se reconoce la importancia de la Economía Social en la generación de empleo consolidando, a su vez, el respaldo institucional a este ecosistema.

Las diversas entidades que integran la Economía Social conforman un sector de la economía con fuerte base asociativa y que asume como ideal propio el compromiso con el ser humano. En torno a este espíritu común se genera un tejido económico y social sólido capaz de hundir sus raíces en las comunidades en las que se establecen estas empresas. Este conglomerado de entes es garantía del trabajo decente de quienes crean su propio empleo adoptando las diversas fórmulas que ofrece la Economía Social y de quienes prestan su trabajo en régimen de ajenidad dentro de las mismas.

Asimismo, y tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades que conforman este ecosistema están comprometidas con un modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental.

Así se ha reconocido en la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la Economía Social, que ofrece la primera definición europea de economía social con respeto, siempre, a los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros. Se entiende por economía social un conjunto de entidades de derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales: a) la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio, b) la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y c) gobernanza democrática o participativa.

La actividad de fomento de la que ha venido siendo responsable el Ministerio de Trabajo y Economía Social comprende todas aquellas medidas que tengan por finalidad estimular, promover, incentivar o sostener a la economía social y a la responsabilidad social de las empresas, por entender que en ello concurre un interés público. Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por un lado, el fomento de la economía social, como vía de generación de empleo, es un objetivo fundamental de esta política pública. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras formas de la economía social.

De este modo, las actuaciones en materia de fomento de la economía social, se centran en el fomento del espíritu emprendedor colectivo, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de entidades y empresas de la economía social que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de vivienda y consumo, entre otras. En materia de inserción sociolaboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Por otro lado, en lo que se refiere al impulso de la cultura de la responsabilidad social de las empresas, este es un objetivo vinculado al compromiso asumido en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Fruto de este compromiso, se pretende difundir y fomentar la responsabilidad social en todo nuestro tejido productivo favoreciendo que las empresas y otras organizaciones contribuyan de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. La responsabilidad social se configura como una autoexigencia inherente a la empresa misma en diálogo con sus grupos de interés y se constituye como una guía de conducta integral sobre la que se diseña una actividad empresarial compatible con el entorno.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social.

Viene a sustituir a la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En desarrollo de la citada norma, el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, conforma una nueva arquitectura administrativa en la que las competencias de economía social se engarzan en la nueva Secretaria de Estado de Economía Social.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a los mismos, toda vez que la misma garantiza aunar la necesaria actualización del procedimiento administrativo de gestión de subvenciones que ha de acometerse con la nueva estructura derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales, tal y como se ha expuesto anteriormente.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, esta orden es el instrumento adecuado para alcanzar el interés general en lo que se refiere al fomento de la Economía Social y de la responsabilidad social de las empresas, ya que no existe una alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios y contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo citado.

Continuando con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, toda vez que, teniendo en cuenta la situación descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades a las que se dirige la misma.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, pues la norma define convenientemente su objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, toda vez que han sido evacuados tanto el trámite de consulta pública previa, como el de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, apartados segundo y sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, la orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos y además contribuye a evitar cargas administrativas innecesarias.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024. Ref. BOE-A-2024-17643

Artículo 1. Objeto.
1.

Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

2.

Esta orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social que permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:

a)

Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

b)

Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

c)

Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.

3.

Esta orden contribuye a los siguientes objetivos estratégicos del mencionado Plan:

a)

Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales. Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición ecológica.

b)

Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas desempleadas de larga duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.

c)

Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.

d)

Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente.

e)

Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas mejoren su entorno social, económico y ambiental.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.
1.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a)

De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:

1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Asociaciones y fundaciones.

4.º Universidades públicas.

5.º Universidades privadas.

b)

De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:

1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.

2.

A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.

3.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b)

No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1.

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado con competencias en Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.

El órgano instructor podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones para la presentación de solicitudes cuyo contenido formará parte del régimen jurídico de esta subvención.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.