Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de Derecho internacional.
Depende asimismo de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Oficina de protección de la información clasificada, a la que corresponde el ejercicio de todos los aspectos relacionados con la seguridad de la información clasificada, tanto de su manejo y custodia, como de su seguridad física, seguridad en el personal y seguridad en los sistemas de información y comunicaciones.
Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el Departamento.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
Artículo 20. Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.
La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.
La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.
El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras administraciones públicas.
La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.
La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Departamento.
La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.
La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.
ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien tratados, acuerdos y convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro correspondiente.
El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.
La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
La Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
La Subdirección de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.
Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:
La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los servicios centrales.
La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.
La gestión de las obras de nueva construcción y rehabilitación, incluidas las relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la gestión de las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad, la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior.
La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones de España en el exterior.
El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior.
La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos –fijos, móviles, radio y satelitales–. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede Electrónica y los servicios digitales prestados a la ciudadanía y las empresas, y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.
La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.
La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.
La prevención de riesgos laborales y psicosociales.
Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de subdirección general:
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.
La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i) del apartado 1.
Artículo 22. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.
Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.
En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de las Oficinas Consulares honorarias de España.
La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE.
La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.
La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.
La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.
Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Visados y Documentos de Viaje, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Artículo 23. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el ejercicio de las siguientes competencias:
La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de las personas titulares de la Jefatura de Estado de otros países.
La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Artículo 24. Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:
La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de todos sus órganos.
La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y campañas oportunos.
Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.
Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción de contenidos.
Artículo 25. Dirección General de Diplomacia Económica.
Corresponde a la Dirección General de Diplomacia Económica, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:
La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, así como en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.
La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia económica, incluyendo las competencias en materia de análisis estratégico en ese ámbito, el impulso a las dimensiones económica y empresarial de las Fundaciones Consejo, y la elaboración de planes de acción para la defensa de la imagen y reputación económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración General del Estado.
La preparación, informe, tramitación interna y propuesta de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d), e) y f) del apartado anterior.
La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana.
La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana.
La Subdirección General de América del Norte.
La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental.
La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas.
La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas.
La Subdirección General de Asuntos de Extranjería.
La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia.
La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Academia de España en Roma.
Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Disposición adicional sexta. Red de casas.
Los consorcios que forman la denominada red de casas, en los que participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se relacionarán con este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la que pertenezca cada uno de ellos.
Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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