Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Los ingresos ordinarios o extraordinarios para percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales.
Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se le asigne en los Presupuestos Generales del Estado.
La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
Transferencias, subvenciones, avales y cualquier otra aportación equivalente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legal, reglamentariamente o por cualquier instrumento jurídico conforme a la normativa vigente, o por acuerdo de SEPI.
Artículo 27. Régimen de contratación.
En su contratación, SEPIDES E.P.E. estará sujeta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de poder adjudicador, y, por lo tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 28. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua.
La Entidad aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, así como sus adaptaciones y normas que lo desarrollen.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en SEPIDES E.P.E. bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Ministerio de Industria y Turismo llevará a cabo la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este Departamento ministerial, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, la supervisión continúa de la entidad prevista en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VII. Presupuesto, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 29. Presupuesto.
SEPIDES E.P.E. se somete al régimen presupuestario establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La Entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, será tramitado de conformidad con las estipulaciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales.
Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda.
Los presupuestos de explotación y capital de la entidad se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, los presupuestos se integrarán en los presupuestos del Grupo SEPI que quedarán integrados, a su vez, en los Presupuestos Generales del Estado.
El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas en dicha ley corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 30. Ejercicio económico y cuentas anuales.
Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las cuentas anuales consolidadas, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Presidente de la Entidad, previa autorización de SEPI, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas, serán aprobados por el Consejo Rector antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y previa aprobación de SEPI, serán remitidos por la persona titular de la Presidencia de la entidad a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los estados financieros de la entidad serán consolidados por SEPI dentro de su grupo mercantil y fiscal.
Artículo 31. Financiación.
La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la autorización de SEPI y de los límites legalmente establecidos.
Artículo 32. Efectividad de débitos de naturaleza pública.
La efectividad de los débitos con naturaleza de ingreso de derecho público de SEPIDES E.P.E. se realizarán por los órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda a través del procedimiento administrativo de apremio.
A los efectos del apartado anterior, se considerarán igualmente ingresos de derecho público los que resulten del impago de préstamos ordinarios o participativos concedidos por SEPIDES E.P.E. ya directamente ya como gestora de fondos públicos.
Artículo 33. Beneficios tributarios.
SEPIDES E.P.E. gozará de los beneficios tributarios que legalmente se establezcan y le sean de aplicación.
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