Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Última actualización 2026-04-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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a)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la existente en la Secretaría de Estado de Justicia.

b)

La Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de Subdirección General, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia.

6.

Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría:

a)

La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b)

La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c)

La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

d)

La Presidencia de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.

e)

La Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

f)

La Presidencia del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

Se añade la letra ee) al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 319/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8286

Se añade la letra dd) al apartado 1 y se modifica el 4.a) por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df-2

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-2

Artículo 13. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1.

Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:

a)

La elaboración de los informes previstos en el artículo 26.5, párrafos primero y cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

b)

La elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y, en todo caso, su tramitación, incluida la solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de aquéllas.

c)

El estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d)

La preparación y coordinación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y la formulación de propuestas sobre criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado, en el marco de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

e)

El informe, coordinación de la tramitación, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f)

El estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

g)

El seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, y las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

h)

El impulso de los proyectos legislativos del Departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación; así como el seguimiento en fase parlamentaria de estos proyectos.

i)

La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

j)

La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

k)

El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

l)

La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

m)

La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

n)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

o)

La tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

p)

La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación por el titular de la Secretaría del Consejo de Ministros y posterior remisión a los Departamentos ministeriales proponentes; la participación en la preparación de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la colaboración con sus Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión.

q)

Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

r)

Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.

s)

Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos, así como la tramitación de actos y disposiciones del Rey, cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno, y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno; de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

t)

La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

u)

La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2.

Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos h), i), j), y k) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra n), ñ) y o) del apartado anterior, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

e)

La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras p), q), r) y s) del apartado anterior.

f)

La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras t) y u) del apartado anterior.

3.

Depende también de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Le corresponde en particular la emisión del preceptivo informe al que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

4.

Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, correspondiendo a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa su Secretaría General.

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

1.

Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a)

La dirección, coordinación y gestión de los servicios generales y de régimen interior de las oficinas de asistencia en materia de registros y del Gabinete Médico de los servicios centrales del Departamento, así como la asistencia en la preparación y ornamentación de actos oficiales.

b)

La gestión patrimonial, el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles, y la reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; la vigilancia y seguridad, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los anteriores inmuebles excluidos aquellos en que esta responsabilidad recae en el Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

c)

La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de ejecución de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado; así como la supervisión de dichos proyectos en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d)

La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

e)

La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

f)

La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento, la gestión de la unidad central de caja y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras.

g)

El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.

h)

La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de su competencia.

i)

La gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

j)

La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

k)

Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva relacionada con el personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

l)

La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo del personal de la Administración General del Estado, sin perjuicio, de las competencias atribuidas a otras unidades.

m)

La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

n)

La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

ñ) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, para garantizar su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

o)

La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas.

p)

La coordinación y supervisión de la política de protección de datos del departamento.

q)

La inspección de los servicios del departamento, así como de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, el régimen disciplinario del personal de la Administración General del Estado del departamento y de sus organismos autónomos, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

r)

La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

s)

La llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.

t)

La coordinación y supervisión del Canal Interno de Información.

2.

Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b)

La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Planificación y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, del Centro de Estudios Jurídicos y de la Mutualidad General Judicial, y de los efectivos de personal adscritos a los servicios comunes del Departamento que atienden las necesidades organizativas correspondientes al extinto Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

e)

La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior respecto de las unidades del Departamento y, en su caso, organismos dependientes, no comprendidos en la letra anterior.

f)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras m) y n) y ñ) del apartado anterior.

g)

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado anterior.

3.

Asimismo, dependen de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, las unidades de inclusión del personal con discapacidad, con las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Se modifican las letras p) y q) del apartado 1 por el art. 2.6 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2

Se modifica el apartado 1.o) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#df-2

Artículo 15. Dirección General de Libertad Religiosa.

1.

Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

b)

La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

c)

Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

d)

La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

e)

La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

f)

El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

g)

Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

h)

La gestión de la tramitación de las solicitudes derivadas del Protocolo para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.

2.

De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

3.

Asimismo, dependerá de la Dirección General de Libertad Religiosa, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en la letra h) del apartado 1.

Se añaden la letra h) al apartado 1 y el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 319/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8286

Artículo 16. Abogacía General del Estado.

1.

La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.

Le corresponden las funciones establecidas en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

2.

La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a)

La Dirección General de lo Consultivo.

b)

La Dirección General de lo Contencioso.

c)

La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

d)

La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e)

La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f)

La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

g)

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.

h)

Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.

3.

Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:

a)

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.

b)

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.

4.

Asimismo, dependerán funcionalmente de la Abogacía General del Estado las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.

5.

El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina en los términos previstos en el artículo 95.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

6.

Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidas:

a)

La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia.

c)

La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica del Ministerio de Justicia.

d)

La Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

e)

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones del Ministerio de Justicia.

f)

La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia.

g)

La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

h)

La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

i)

La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

j)

La Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

k)

El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

l)

El Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

1.

Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

2.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias del ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

3.

Las referencias que se efectúan en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, y en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, a las personas titulares del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, y de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones; se entenderán hechas, respectivamente, a las personas titulares del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Dirección General de Libertad Religiosa y de la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente dependientes, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

En el caso de que se trate de titulares de órganos directivos del que no dependan otros órganos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a las personas titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.

Disposición adicional quinta. Consolidación de las unidades TIC.

Con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, el resto de unidades TIC del Departamento y organismos públicos adscritos mantendrán su dependencia orgánica actual y sus correspondientes recursos.

Disposición adicional sexta. Protección y tratamiento de datos personales.

1.

En el tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del Departamento, así como de otras administraciones, entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «responsable del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

2.

En su condición de encargada del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia:

a)

Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b)

Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales hayan contraído el correspondiente compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c)

Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.

d)

A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e)

Pondrá a disposición del órgano u organismo toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

Disposición adicional séptima. División de Servicios Digitales Departamentales.

La División de Servicios Digitales Departamentales del suprimido Ministerio de Justicia, creada por la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, ejercerá, bajo la dirección funcional de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios para aquellos servicios que no sean competencia exclusiva de la Secretaría de Estado de Justicia, las funciones previstas en el artículo 6.2.c) de este real decreto, manteniendo su dependencia orgánica de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Disposición adicional octava. Oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia.

La oficina de asistencia en materia de registros del suprimido Ministerio de Justicia continuará funcionando bajo la dirección de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, y en coordinación con la Oficialía Mayor, como responsable de las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento.

Disposición adicional novena. Gestión económico financiera y de régimen interior de la Abogacía General del Estado y apoyo de la Subsecretaría.

Corresponderá a la Abogacía General del Estado su propia gestión económica, patrimonial, financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico. Para el ejercicio de estas funciones, la Abogacía General del Estado contará con el apoyo y asistencia de la Subsecretaría del Departamento.

Disposición adicional décima. Control de anticipos de caja fija.

El control de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional undécima. Comisiones de servicio.

Las comisiones de servicio en los desplazamientos de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, podrán autorizarse de forma conjunta para todos los comisionados, que deberán quedar identificados, así como el responsable de la delegación que formará parte de la misma. Cuando por razones imprevistas fuera necesario introducir algún cambio en las personas comisionadas, este podrá ser autorizado por el responsable de la delegación. La justificación para el resarcimiento de los gastos podrá presentarse de forma conjunta para toda la delegación, sin que resulte necesario individualizar el gasto de cada comisionado, debiendo suscribirse dicha justificación por el responsable de la delegación en cada caso.

Disposición adicional duodécima. Delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Presidencia del Gobierno.

A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.

Disposición adicional decimotercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las unidades y puestos de trabajo suprimidos del extinto Ministerio de Justicia.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general procedentes del extinto Ministerio de Justicia se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

2.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Vivienda y Agenda Urbana se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Justicia.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al control de cuentas no aprobadas.

Las previsiones de la disposición adicional décima resultarán de aplicación a las cuentas cuya aprobación no se haya producido a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho real decreto a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales establecidas, respectivamente, en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Nombramiento y cese.

La persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos tendrá rango de Director General y será nombrada y separada mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 11.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.

Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.

Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dirección General de Casa Árabe.

Dirección General del Centro Sefarad-Israel.

Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.»

Dos. El artículo 16.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»

Tres. El artículo 20.2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.»

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

(Suprimida)

Se suprime por la disposición final 2.5 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Servicios.

3.º La Dirección General de Libertad Religiosa.

D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de lo Consultivo.

2.º La Dirección General de lo Contencioso.»

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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