Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático

Rango Ley
Publicación 2024-03-12
Última actualización 2024-02-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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artículos 75
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5.

Las medidas estarán orientadas a apoyar la diversificación y reconversión de los procesos productivos y de la actividad empresarial e industrial hacia actividades competitivas en el mercado y con baja huella de carbono, a la protección del empleo digno y de los sectores de la población más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Artículo 18. Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

1.

Todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les afecten.

2.

Los territorios históricos y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y la integración de la variable climática desde la perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio climático, alineándose con el objeto y el contenido de la presente ley.

Dichos planes contribuirán a los objetivos de las estrategias vascas de transición energética y cambio climático, y deberán ser revisados al menos cuando varíen estos. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal.

Además de lo establecido en el mencionado texto normativo, estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a)

El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b)

La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c)

Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d)

Las acciones de sensibilización y formación.

e)

Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. En el caso de los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes deben elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes.

f)

Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, movilidad sostenible de Euskadi, este plan se coordinará con los planes locales.

3.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático elaborará una guía de instrucciones en la que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplear los municipios del País Vasco para elaborar sus planes de clima y energía.

Artículo 19. Sistema de evaluación, seguimiento e implementación.

1.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, a los cinco años desde la aprobación de cada estrategia de transición energética y cambio climático, elaborará un informe de evaluación, seguimiento e implementación sobre el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y propondrá, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.

2.

Al finalizar cada periodo de vigencia de las estrategias de transición energética y cambio climático, el departamento del Gobierno Vasco competente en energía y cambio climático elaborará un informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos y propondrá, en su caso, recomendaciones para el siguiente periodo de planificación.

3.

Estos informes de evaluación, seguimiento e implementación y recomendaciones deberán recabar las aportaciones que realicen el resto de las administraciones públicas vascas y se pondrán a disposición de la sociedad en general.

4.

Los planes vascos de estadística de la Administración general del País Vasco recogerán información sobre los principales indicadores y series de datos en relación con la transición energética y el cambio climático.

CAPÍTULO IV. Neutralidad climática

Sección 1.ª Transición energética

Artículo 20. Directrices generales de la transición energética.

La transición energética hacia la neutralidad climática se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos y principios que se establecen en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y atendiendo a los objetivos y obligaciones que se deriven de la Unión Europea, siguiendo las siguientes directrices:

a)

Las empresas, los hogares, las administraciones públicas vascas y demás consumidores deberán cumplir con las obligaciones que sectorialmente se establezcan en materia de eficiencia energética, energías renovables para la producción eléctrica y térmica y movilidad sostenible.

b)

Se impulsará un despliegue rápido y ordenado de energías renovables con suficiente capacidad de almacenamiento para satisfacer las necesidades de todos los sectores.

c)

Las administraciones públicas vascas promoverán y favorecerán proyectos relacionados con el almacenamiento de energía. Así mismo, apoyarán proyectos de generación renovable, especialmente aquellas que cuenten con aspectos cualitativos diferenciales, tales como tecnologías innovadoras, sistemas digitales, integración en el territorio, creación de empleo local, reducción de impactos medioambientales o mejoras de sostenibilidad en el ciclo de vida.

d)

Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de nuevas tecnologías y vectores energéticos, si provienen de fuentes renovables y cuentan con el informe favorable del Comité Científico para la Transición Energética y el Cambio Climático.

e)

Se impulsará la transformación de las redes de transporte y distribución de energía en redes inteligentes y planificadas que permitan mejorar la eficiencia y la seguridad de suministro y dar cabida a nuevos productos y servicios.

f)

Se fomentará que el conjunto de la sociedad tenga un papel activo en la transición energética, a través del autoconsumo, de comunidades energéticas, o participando en las instalaciones de energía renovable y/o de almacenamiento.

g)

Las administraciones públicas vascas crearán instrumentos y herramientas de financiación para favorecer la promoción de proyectos de eficiencia energética y la implantación de energías renovables y transporte eficiente y sostenible en todos los sectores de actividad económica.

h)

Las administraciones públicas vascas prestarán especial atención a aquellas zonas que presenten riesgo de despoblamiento, teniendo en consideración los principios de cohesión social y territorial. Para ello impulsarán, entre otras acciones, las cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, con el objetivo de potenciar una economía baja en carbono con consumo de proximidad.

i)

La sustitución de los combustibles más intensivos en carbono en aplicaciones como el transporte pesado y marítimo a través de energías renovables o de transición que permitan avanzar en la descarbonización.

Artículo 21. Objetivos de eficiencia energética.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021.

Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.

Artículo 22. Directrices de eficiencia energética.

1.

La Administración general del País Vasco promoverá y facilitará la eficiencia energética y la gestión de la demanda en todos los sectores consumidores de energía y sectores productivos.

2.

Las administraciones públicas vascas propondrán medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, inclusive medidas alternativas de tipo regulatorio, económico, fiscal o de información y comunicación, que habrán de ser ejecutadas por los diferentes sectores consumidores, públicos o privados.

3.

Las medidas específicas de ahorro y eficiencia serán establecidas reglamentariamente y en los planes y las estrategias establecidas en esta ley, incorporando medidas sectoriales concretas y, en las que corresponda, la obligatoriedad de estas medidas, así como los mecanismos de financiación de las actuaciones a desarrollar. Los planes y las estrategias deberán, entre otros aspectos, dar especial relevancia a la reducción del consumo energético, a través de:

a)

El fomento del consumo de productos de proximidad y la economía circular.

b)

El aprovechamiento de la energía térmica excedentaria de los procesos productivos.

c)

El fomento de la movilidad no motorizada.

d)

El diseño urbanístico que minimice las necesidades energéticas.

e)

La educación en el uso eficiente de la energía.

f)

El fomento de la eficiencia de las instalaciones térmicas, así como del sector de la edificación, la rehabilitación y la regeneración urbana.

g)

La evaluación de diferentes alternativas en relación con la eficiencia energética en aquellos proyectos de grandes infraestructura y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

h)

La adaptación progresiva del alumbrado público a fin de permitir el consumo eficiente de energía y la reducción de la contaminación lumínica.

4.

Se impulsarán las estrategias empresariales y los modelos de negocio innovadores que incrementen la productividad y la prestación de servicios, aunando la eficiencia energética con la eficiencia en el uso de materiales y de tiempo.

5.

Se potenciará la puesta en marcha de mecanismos que promuevan iniciativas y proyectos para la mejora de la eficiencia energética.

Artículo 23. Objetivos en energías renovables.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030.

El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.

Artículo 24. Directrices en energías renovables.

1.

Las administraciones públicas vascas impulsarán el cumplimiento de los objetivos de participación de energías renovables en el consumo final energético, garantizando un despliegue ordenado, planificado y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio.

2.

Las administraciones públicas vascas fomentarán que, en la medida de lo posible, las energías renovables necesarias para alcanzar los consumos energéticos renovables proyectados se instalen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de aprovechar las oportunidades socioeconómicas vinculadas al despliegue endógeno de energías renovables y con el objetivo de reducir la actual dependencia energética exterior, es decir, de aumentar la soberanía energética.

3.

El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables es el instrumento que debe servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural, técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.

4.

A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán instrumentos normativos de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las energías marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el patrimonio natural.

5.

El fomento de instalaciones renovables desde la Administración pública se realizará mediante el establecimiento de mecanismos de financiación, el desarrollo de una regulación favorable y la participación en proyectos innovadores de interés estratégico territorial, acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones propias, para la demostración y experimentación de tecnologías que permitan validar y acelerar la llegada al mercado de soluciones innovadoras.

6.

Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables para acercar la generación a los puntos de consumo y para conseguir una mayor democratización del sistema energético con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.

7.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el autoconsumo, el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable, y el uso del vehículo eléctrico.

8.

De cara a avanzar en el proceso de descarbonización de la economía vasca, se apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo en cuenta sus características técnicas, su incidencia ambiental y su impacto económico.

9.

Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para fomentar la utilización progresiva de energías renovables en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicas y privadas, así como, en su caso, su obligatoriedad.

Artículo 25. Fomento y gestión de las energías renovables.

1.

El Gobierno Vasco, como impulsor del proceso de transición energética en Euskadi, promoverá un modelo energético democrático, social y justo, donde se compagine la gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energías renovables encaminada a cubrir las necesidades energéticas vascas.

2.

El Gobierno Vasco, a través del Ente Vasco de la Energía y de sus sociedades adscritas, fomentará la participación pública en proyectos de desarrollo de energías renovables en sus diversas tecnologías y escalas, por medio de fórmulas variables de colaboración público-pública, público-comunitaria o público-privada, o cualquier combinación de ellas.

3.

El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía fomentará la implantación de instalaciones de energías renovables, así como sistemas de almacenamiento energético, entre otros, y de mecanismos de financiación como las ayudas. Así mismo, impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energías renovables.

Artículo 26. Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.

1.

Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

2.

Las concesiones demaniales, así como el derecho de superficie, para esta finalidad se podrán conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases los siguientes aspectos:

a)

La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye la concesión o el derecho de superficie.

b)

La duración máxima de la concesión o del derecho de superficie y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.

c)

El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.

d)

La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.

e)

El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.

f)

Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la Administración pública concedente.

g)

La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.

h)

El derecho de rescisión de la concesión y su reversión, así como la resolución del derecho de superficie, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones y de su seguridad, o de infrautilización.

Artículo 27. Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables.

1.

Las administraciones públicas vascas deberán promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energías renovables, fomentando con ello la participación ciudadana en ese tipo de actividades. Se dará un tratamiento especial a aquellas zonas geográficas con menor nivel de desarrollo económico o reducción de población, a fin de cohesionar Euskadi tanto a nivel territorial como social.

2.

De acuerdo con el apartado anterior, se fomentará especialmente la participación ciudadana local en proyectos que se promuevan desde las comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de energías renovables u otros esquemas participativos, tal y como se recojan en el ordenamiento jurídico.

3.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para aquellos proyectos de energía renovables que no sean promovidos por comunidades energéticas y no hayan iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa que habilite para su desarrollo, independientemente de por quién hayan sido promovidos, se deberá ofrecer, como mínimo, un 20 % de la potencia total del proyecto a la ciudadanía y a las industrias y comercios, prioritariamente en el municipio donde se ubique la planta de aprovechamiento renovable o en los municipios limítrofes o comarca a la que pertenezcan.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a los proyectos de energía solar fotovoltaica y energía eólica que de manera individual o conjunta tengan una potencia total por emplazamiento superior a los 5 MW.

El sistema de acreditación de la oferta se desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 28. Acceso de las empresas vascas a la energía eléctrica renovable.

La Administración pública vasca promoverá acuerdos de compra de energía eléctrica por parte de las empresas vascas en aquellos proyectos de generación eléctrica renovable de más de 5 MW en los cuales tenga participación.

Artículo 29. Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.

Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 30. Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.

Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.

Artículo 31. Movilidad sostenible.

1.

Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán una movilidad más sostenible mediante la promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes, siguiendo criterios de ahorro y eficiencia energética, de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías alternativas que contribuyan a la descarbonización del transporte.

2.

Las administraciones públicas vascas elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, e incorporarán en estos los principios establecidos en la presente ley, determinando sus objetivos de reducción de emisiones.

3.

Las administraciones públicas vascas impulsarán el desarrollo de modelos de transporte más eficientes y sostenibles, caracterizados por el uso de vehículos con tecnologías limpias, la multimodalidad, la intermodalidad y la convivencia de formas de movilidad alternativa y servicios de movilidad que den respuesta a las necesidades de la población. Así mismo, fomentarán los modos de transporte con menores emisiones, mejorarán sus sistemas de gestión e impulsarán el uso del transporte público, la conducción eficiente, las nuevas tecnologías en sistemas de tracción y de motores, el uso de energías alternativas y las tecnologías digitales.

4.

Las administraciones públicas vascas continuarán promoviendo el transporte sostenible mediante la renovación de vehículos y la progresiva incorporación de energías alternativas en el parque móvil, haciendo uso de tecnologías de medición remota de las emisiones del tráfico que permitan una planificación más justa y eficiente de las políticas públicas, así como sistemas de vehículo compartido.

5.

Se promoverá el despliegue de las diferentes infraestructuras de recarga y repostaje, así como la progresiva implantación de la conectividad y digitalización de la movilidad.

6.

Las administraciones públicas vascas mantendrán una posición activa dentro de los cambios que se generen en el sector del transporte, tanto en relación con la tecnología como en cambios en la oferta y demanda, facilitando la incorporación de nuevos modelos de negocio, en todos los ámbitos y eslabones de la cadena de valor de la movilidad.

7.

Se impulsará el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario con origen y destino en puertos, para mejorar la competitividad de la economía y facilitar la descarbonización del transporte de personas y mercancías.

8.

Se definirán y coordinarán las políticas necesarias para lograr un transporte competitivo y sostenible que propicie la posición de referencia de Euskadi en Europa en este ámbito.

9.

Se promoverá el desarrollo de una red de transporte público de personas coordinada e integrada y una red de infraestructuras logísticas multimodal, fomentando el uso de los modos de transporte más sostenibles, especialmente el sistema ferroviario.

10.

Las administraciones públicas vascas fomentarán un uso eficiente del transporte, concienciando a la sociedad de la necesidad de un transporte sostenible desde distintas ópticas: social, medioambiental y económica.

11.

Se promoverán medidas para el desarrollo de alternativas de transporte para los colectivos más vulnerables.

12.

Se fomentará el uso de la bicicleta, mediante la instalación de infraestructuras específicas y la implementación de sistemas públicos de bicicleta compartida.

Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Artículo 32. Economía circular.

1.

Las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de economía circular deberán considerar el enfoque de ciclo de vida para fomentar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

a)

Fomentar el desarrollo de nuevas actividades, industrias y mercados estrechamente vinculados con el proceso de transformación en una economía neutra climáticamente y orientados a mantener el valor de los productos, a alargar su vida útil, a modelos de uso optimizado o a recuperar su valor tras el fin de su vida.

b)

Apoyar las actividades industriales en la incorporación de la economía circular en sus procesos.

c)

Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos, favoreciendo la economía circular.

d)

Promover la reducción en la generación de residuos y la optimización de su gestión y valorización.

e)

Incrementar la recogida selectiva de residuos urbanos, en especial de materia orgánica y envases plásticos.

f)

Reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos.

g)

Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.

h)

Establecer medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de aprovechamiento de biogás en las instalaciones de gestión de residuos y de aguas residuales.

i)

Priorizar el apoyo a los proyectos sostenibles, circulares y neutros en carbono en las líneas de financiación y tramitaciones necesarias.

2.

Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla, para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 33. Descarbonización de procesos industriales.

1.

La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades industriales, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, y tendrán como finalidad:

a)

El fomento de la eficiencia energética y circularidad, la electrificación, el hidrógeno verde y el uso de fuentes de energía alternativa que impulsen la descarbonización para transformar el tejido industrial actual.

b)

El aprovechamiento de las oportunidades de la transición energética y climática para generar nueva actividad industrial y económica de alto valor añadido.

c)

La incorporación de la economía circular en sus procesos, orientada a la reducción del consumo energético y la disminución de la utilización de las materias primas y de su huella de carbono.

d)

El fomento de certificaciones ambientales, específicamente la huella de carbono para organizaciones, y la huella ambiental para productos y servicios.

e)

La recuperación y regeneración de suelos degradados para usos industriales.

f)

El impulso al sector, a través de los programas de apoyo, para que se favorezca la reducción de emisiones en su actividad.

g)

El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos y cadenas de valor de desarrollo industrial que aportan soluciones para la transición energética y climática.

2.

La transformación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos industriales deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático. En concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.

Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores industriales para avanzar en la descarbonización de la economía.

4.

Las administraciones públicas vascas impulsarán la elaboración de planes sectoriales de actuación a largo plazo.

5.

Las instalaciones industriales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 34. Actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios.

1.

La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades comerciales, turismo y otros servicios, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

a)

El fomento de la eficiencia energética y el uso e implantación de energías renovables.

b)

El fomento de certificaciones ambientales.

c)

El impulso al sector a través de los programas de apoyo que favorezcan en su actividad la reducción de emisiones.

d)

El fomento del comercio local y de proximidad.

2.

La rehabilitación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos comerciales, turísticos y de otros servicios deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático, en concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.

Las administraciones públicas vascas garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible. Entre otras acciones, se impulsará el uso de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

4.

Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores de comercio y turismo y otros servicios para avanzar en la descarbonización de la economía.

5.

Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector servicios deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 35. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

1.

La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras fomentarán tanto la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como el incremento de su capacidad de sumidero, y tendrán como finalidad:

a)

El fomento de la eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.

b)

El fomento de sistemas de producción que protejan los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas, potencien la capacidad de fijación de carbono, reduzcan las emisiones y el consumo de agua, impulsen la economía circular, mantengan la fertilidad del suelo y aseguren unas producciones sanas y sostenibles.

c)

La utilización de prácticas agrícolas y forestales que eviten la degradación del suelo, en particular, la erosión, contribuyendo a la vez a la conservación de la materia orgánica del suelo.

d)

La utilización racional de fertilizantes químicos, sustituyéndolos, en la medida de lo posible, por fertilizantes de origen orgánico procedentes de la propia explotación o del entorno, o de residuos orgánicos.

e)

La potenciación del secuestro de carbono mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y las repoblaciones forestales, la restauración de ecosistemas y el cultivo de conservación.

f)

El control de la evolución del carbono orgánico del suelo como herramienta para la adopción de medidas que contribuyan a su aumento.

g)

La recuperación de suelos degradados para su reforestación, renaturalización o para otros usos que favorezcan el incremento del contenido en carbono del suelo.

h)

La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y el consumo de productos de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.

i)

El fomento de una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal y recuperar los mosaicos agroforestales y de pastos a partir de especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, tanto los madereros como los no madereros.

j)

El fomento del uso sostenible de la madera, principalmente en viviendas y mobiliario público, así como el uso de biomasa forestal como fuente energética.

k)

El fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles, residuos agrarios y pesqueros, incorporando las mejores técnicas disponibles, incluyendo la obtención de energía y promoviendo la economía circular.

l)

La promoción de una correcta gestión de los excedentes, materia orgánica, subproductos y residuos generados en el sector agroalimentario.

m)

El impulso al sector a través de programas de apoyo que favorezcan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en su actividad.

n)

El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos de desarrollo sectorial que aporten soluciones para la transición energética y climática.

2.

Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y pesqueras, deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

3.

El Gobierno Vasco, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas administrativas y de fomento precisas para coadyuvar para que en el año 2030 se alcance el objetivo fijado en el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «De la Granja a la Mesa», de que, al menos, el 25 % de las tierras agrícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se manejen con agricultura ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.

Artículo 36. Gestión del patrimonio natural.

Las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la protección y la gestión del medio natural y la biodiversidad, para la reducción de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero se realizarán mediante la gestión del patrimonio natural a través de los agentes sectoriales y estarán dirigidas a:

a)

Fomentar la adopción de políticas de gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad y fomento de los sumideros de CO2 a largo plazo.

b)

Adoptar políticas eficientes en diferentes sectores, como la agricultura, la ordenación del territorio y la planificación territorial, la edificación e infraestructuras, la gestión pesquera, la gestión forestal o el turismo, dirigidas a premiar las acciones y buenas prácticas que conjuntamente contribuyan a la conservación de los sistemas naturales y su biodiversidad y a la reducción de emisiones.

c)

Planificar y realizar actuaciones de mitigación beneficiosas para la biodiversidad.

d)

Crear la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático y entre los objetivos de reducción y adaptación y conservación de la biodiversidad.

e)

Garantizar la preservación de los suelos como sumideros de carbono de primer nivel.

f)

Incorporar criterios de cambio climático en las políticas y medidas de conservación de la biodiversidad, así como criterios de conservación de la biodiversidad en las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático.

Artículo 37. Sumideros de carbono.

Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de los sumideros de carbono dirigidas a:

a)

Favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, incluyendo también las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles y priorizando variedades locales de especies autóctonas.

b)

Monitorizar la evolución del carbono presente en el suelo, favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles.

c)

Mejorar los programas de prevención de incendios.

d)

Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento, con instrumentos como la infraestructura verde-azul.

e)

Fomentar los sumideros de carbono en las ciudades y áreas urbanas, así como en los edificios urbanos, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la artificialización del suelo, con impulso de la infraestructura verde-azul, y aumentando la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas, y el establecimiento de conectores ecológicos con sus zonas periurbanas y rurales.

Artículo 38. Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y regeneración urbana.

La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero impulsarán:

a)

Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos.

b)

El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el uso de materiales sostenibles.

c)

Facilitar el desarrollo de las energías renovables.

d)

La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos y de los suelos.

e)

La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios.

f)

La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles.

g)

Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías.

h)

La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de transporte más sostenibles, haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura y la asequibilidad de los servicios de transporte.

i)

La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.

Artículo 39. Edificación y rehabilitación de edificios.

1.

Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán:

a)

La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios económicos, medioambientales y sociales más significativos.

b)

La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones, tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de carbono.

c)

El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos.

d)

El fomento del uso de la madera en la edificación.

e)

El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales, ambientales y económicos.

f)

El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la consecución de los objetivos de esta ley.

2.

Las administraciones públicas vascas impulsarán políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas. Con este fin:

a)

Rehabilitarán su parque público de viviendas en régimen de alquiler, buscando la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos, de manera que se alcance la máxima certificación de eficiencia energética posible.

b)

Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.

3.

Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los colectivos vulnerables.

Artículo 40. Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública.

Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas deberán incluir en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos previstos en el título V de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, una valoración de las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.

CAPÍTULO V. Resiliencia del territorio: Adaptación al cambio climático

Artículo 41. Modelo territorial adaptado y resiliente.

Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes, integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en este capítulo.

Artículo 42. Infraestructuras críticas y sensibles.

1.

Con el objeto de garantizar los servicios básicos de suministro y comunicaciones, así como mantener operativas las infraestructuras críticas y otras infraestructuras sensibles en situaciones de emergencia e incrementar la resiliencia de las infraestructuras ante los efectos del cambio climático, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:

a)

Identificar todas las infraestructuras críticas y sensibles, actualizar los parámetros de diseño y protocolos existentes, incorporando un análisis del riesgo climático de la infraestructura correspondiente, así como identificar las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo, en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.

b)

Elaborar planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo, incluyendo el diseño de redes y ciberseguridad de infraestructuras con redundancia de elementos críticos.

c)

Reforzar las infraestructuras para incrementar su capacidad de respuesta ante eventos meteorológicos extremos, innovando en su diseño y estableciendo planes de respuesta en el corto plazo ante eventos críticos.

2.

Las infraestructuras críticas y sensibles deberán elaborar un plan dirigido a minimizar los riesgos derivados del cambio climático y articular las medidas necesarias para su reducción. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 43. Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación.

1.

La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio urbano, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, tendrá los siguientes objetivos:

a)

Integrar el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.

b)

Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.

c)

Desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático en el ámbito local en las áreas de urbanismo y edificación, fomentando la permeabilización del suelo y los espacios verdes urbanos.

d)

La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y promoción de edificaciones adaptativas. En particular, en las zonas urbanas se deberá compatibilizar la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con el planeamiento urbanístico.

e)

Aprovechar las intervenciones de regeneración urbana para incorporar medidas de adaptación, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.

f)

Promocionar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos para regenerar los ecosistemas y los servicios que proporcionan a la sociedad, para mantener y mejorar la resiliencia territorial y de los núcleos urbanos, así como la salud de la población.

g)

Limitar la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, y reutilizar espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión de residuos, de suelos y de la biodiversidad.

2.

Con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación y de gestión en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se deberá tomar como referencia la información georreferenciada en el portal del Gobierno Vasco que incorpore los datos climáticos regionalizados actualizados y facilitados por el departamento competente en materia de cambio climático.

Artículo 44. Protección del medio acuático continental, marino y del litoral.

La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a)

Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico.

b)

Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico.

c)

Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad económica local.

d)

Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante eventos meteorológicos extremos.

e)

Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante crecidas, tanto en el medio marino como en el continental.

f)

Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al cambio climático.

Artículo 45. Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones.

Con el fin de abordar los riesgos derivados del cambio climático, en la planificación y la gestión hidrológicas, se deberá:

a)

Integrar la gestión de los recursos hídricos en otras políticas sectoriales, para potenciar un uso más responsable y sostenible del agua e incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones de sequía o inundaciones.

b)

Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua, incluyendo los impactos sobre los caudales y los recursos disponibles y sobre las necesidades de agua y el estado de las masas de agua y las zonas protegidas relacionadas, así como de los impactos de las crecidas sobre ciudadanía, bienes y actividad económica local.

c)

Incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para la identificación, evaluación y selección de medidas, en particular, criterios relativos al uso eficaz del agua, incluyendo la reducción de consumos incontrolados y el desarrollo de planes de gestión de la demanda.

d)

Aplicar medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y de los servicios que proporcionan a la sociedad, para la gestión del ciclo del agua.

e)

Actualizar, según su normativa sectorial, los planes hidrológicos, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y de Sequías, detectando vulnerabilidades y riesgos e invirtiendo para reducir los impactos del cambio climático, así como los de los eventos extremos.

Artículo 46. Protección del patrimonio natural.

Con el fin de proteger el patrimonio natural frente a los riesgos derivados del cambio climático, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

a)

Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios ecosistémicos y reducir las presiones existentes.

b)

Evitar o minimizar los efectos derivados del cambio climático en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, sus condiciones anteriores.

c)

Fomentar la infraestructura verde para reducir los impactos del cambio climático en las áreas adyacentes a los espacios protegidos.

d)

Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición entre el ámbito marino y el continental y en los entornos fluviales, y otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.

e)

Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.

f)

Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio natural.

Artículo 47. Sector agroforestal, ganadero y pesquero.

Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con la vulnerabilidad y riesgo del sector primario:

a)

Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros usos.

b)

Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión, preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local.

c)

Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio climático y la conservación del patrimonio natural.

d)

Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de conservación y fomentar su resiliencia.

e)

Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los servicios de los ecosistemas.

Artículo 48. Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios.

Con el objeto de garantizar el desarrollo de las actividades industriales, de comercio, turismo y el resto de las actividades del sector servicios en situaciones de emergencia e incrementar su resiliencia ante los efectos del cambio climático, detectando, asimismo, las oportunidades derivadas de dicho cambio, las administraciones públicas vascas deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:

a)

Identificar los sectores más vulnerables y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que puedan aparecer.

b)

Aumentar el conocimiento de los sectores para avanzar en la adaptación al cambio climático.

c)

Impulsar la elaboración de planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo.

Artículo 49. Sistema de salud.

Las administraciones públicas vascas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y desarrollarán mecanismos de prevención y protección de los riesgos de la salud de la población a los efectos del cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.

Artículo 50. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.

CAPÍTULO VI. Instrumentos transversales en relación con la transición energética y el cambio climático

Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Artículo 51. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

1.

La identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiéndose utilizar las informaciones y las técnicas más actualizadas en materia de cambio climático que estén disponibles en cada momento.

2.

Se tendrán en cuenta especialmente las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar, así como las emisiones generadas a lo largo de su vida útil, las medidas incluidas para reducirlas o compensarlas, así como las medidas de adaptación necesarias para minimizar el incremento del riesgo climático sobre el medio.

Artículo 52. Fomento del conocimiento y la educación.

1.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como una sociedad resiliente.

2.

Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales, empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.

3.

Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático, impulsando la formación del profesorado.

4.

Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la presente ley.

5.

En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades de las personas.

Artículo 53. Investigación, desarrollo e innovación.

1.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia del territorio.

2.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores que permitan cumplir los objetivos de esta ley y desarrollar las fortalezas y las capacidades existentes, aprovechar nuevas oportunidades de negocio y, en suma, mejorar la competitividad empresarial, industrial y territorial.

3.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán la eficiencia energética, las energías renovables, los sistemas de captura, almacenamiento y uso de carbono y la economía circular en Euskadi y las tecnologías que propicien una industria vasca de vanguardia.

4.

La investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se considera una prioridad dentro de las estrategias de ciencia, tecnología e innovación y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los agentes científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.

5.

La investigación, el desarrollo y la innovación deben integrarse en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con orientación intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.

6.

La importancia de la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se trasladará a la estrategia de I+D+I de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.

Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.

Artículo 54. Sensibilización e información pública.

1.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, pondrán a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas la información del seguimiento y desarrollo de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, promoviendo su participación y corresponsabilización.

2.

Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista en el derecho de acceso público a la información en materia de energía y cambio climático. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital para asegurar que la información también llegue a toda la población utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar, asimismo, la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.

3.

Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de transición energética y cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y la necesidad de abordar la transición energética, realizando campañas de comunicación a tal fin.

Artículo 55. Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

1.

Se crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco, en el que las personas titulares de actividades públicas o privadas se inscribirán de forma gratuita, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector.

2.

El registro constará de una sección donde se inscriban obligatoriamente las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que quieran dar a conocer sus compromisos en materia de acción climática de forma voluntaria.

3.

El registro tendrá al menos las siguientes secciones:

a)

Cálculo y reducción de huella de carbono para la inscripción obligatoria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b)

Cálculo y reducción de huella de carbono, incluida la digital, para la inscripción voluntaria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección se podrá, de forma adicional, registrar la huella ambiental de la organización.

c)

Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que incluyan, además, información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o sustitución de combustibles fósiles.

d)

Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.

e)

Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de transición energética.

f)

Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en su gestión compatible con la conservación de la biodiversidad, y otros que se establezcan reglamentariamente.

g)

Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono u otros que se establezcan reglamentariamente.

h)

Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.

4.

Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

5.

Los órganos de contratación podrán incluir, entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la inscripción en el registro que se regula en este artículo, de conformidad con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.

Artículo 56. Digitalización para la descarbonización de la economía.

1.

Las administraciones públicas vascas adoptarán acciones para impulsar la digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos en relación con la neutralidad climática previstos en esta ley.

2.

Las acciones que se adopten incluirán, entre otras:

a)

La mejora de la capacidad para predecir eventos meteorológicos extremos, la evaluación del cambio climático y la gestión de las catástrofes naturales y ambientales.

b)

El impulso de la eficiencia energética y el rendimiento en términos de economía circular del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, reutilizando dispositivos digitales y recuperando sus componentes.

c)

El fomento del uso de la digitalización y de tecnologías innovadoras para la medición de las emisiones, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética, mejorar la calidad del aire, proteger los ecosistemas y conseguir la reducción de las emisiones en todos los sectores sociales y de la economía.

d)

La facilitación a las personas consumidoras y a la industria de información sobre el origen, composición, gestión final del ciclo de vida y reciclado de productos.

e)

La promoción de una mayor eficiencia energética, de la reutilización de la energía residual y de la utilización de fuentes de energía renovables en los centros de datos y en las infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación.

f)

El apoyo del transporte automatizado y conectado con el fin de mejorar la movilidad.

g)

La promoción de la digitalización como instrumento necesario para estimar la huella de carbono de los agentes y de los distintos sectores.

h)

El impulso de las tecnologías digitales y la compartición de datos para facilitar el diseño, la monitorización y la operación optimizada de las diversas infraestructuras y activos energéticos en los ámbitos de eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable y bajo en carbono.

Artículo 57. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra pública.

1.

Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las demás entidades del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.

A estos efectos, las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático previsto en esta ley u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

2.

Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio en el plazo que se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 58. Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la reducción de emisiones y la adaptación.

1.

Las administraciones públicas vascas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado.

A tal fin, se aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías limpias en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o norma que la sustituya.

2.

Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la mejora energética y la protección del medio ambiente podrán establecer criterios de valoración relativos al empleo de procesos productivos que permitan la progresiva penetración de energías menos contaminantes, la reducción de gases de efecto invernadero o la adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor o de adaptación.

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