Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Rango Real Decreto
Publicación 2024-03-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 14
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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como en materia de memoria histórica y democrática. Asimismo, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, dispuso la creación de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, contemplada, en los mismos términos, en el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De este modo, mediante este real decreto se refuerza la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial. Así, en primer lugar, se incorpora la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para la correcta ejecución de las nuevas competencias que asume el Departamento. Del mismo modo, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se incorpora también el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el cual dependerá directamente de la persona titular del Departamento.

En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

En las disposiciones adicionales se recoge la supresión de órganos, las referencias a órganos suprimidos, la delegación de competencias, la suplencia y los órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En las disposiciones transitorias se hace referencia a la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, el régimen transitorio de órganos colegiados así como a la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.

La disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

La disposición final primera autoriza a la persona titular de este Departamento ministerial para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance ministerial, aunque su creación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. La disposición final segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente a las facultades de desarrollo y ejecución, a las modificaciones presupuestarias y a la entrada en vigor de este real decreto.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

2.

Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Política Territorial.

b)

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

c)

La Secretaría General de Coordinación Territorial.

d)

La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

e)

El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.

f)

El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría.

g)

El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con rango de Subsecretaría.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añaden las letras f) y g) al apartdo 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial.
1.

La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:

a)

El impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

b)

La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c)

El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.

d)

El impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.

2.

A través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Oficina de la Conferencia de Presidentes.

La persona titular de la Secretaría General de la Oficina de la Conferencia de Presidentes será propuesta por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de entre las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo.

3.

De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
1.

La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b)

La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

c)

El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales.

d)

La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las administraciones territoriales.

e)

El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

f)

El seguimiento del régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

g)

La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

2.

Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al Departamento:

a)

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

b)

La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

c)

Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

d)

La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo, le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

3.

De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b)

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c)

La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

4.

Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.

5.

Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
1.

Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:

a)

El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.

b)

Las funciones de apoyo técnico y administrativo y de secretaría administrativa que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye a la Oficina de la Conferencia de Presidentes, bajo la dirección de la persona que ejerza la Secretaría General, así como cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.

c)

El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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