Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

Rango Real Decreto
Publicación 2024-05-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 44
Historial de reformas JSON API

Artículo 27. Gestión de seguridad por los Centros de Operaciones de Seguridad 5G.

1.

Los sujetos obligados podrán constituir Centros de Operaciones de Seguridad 5G, que adoptarán medidas técnicas, operativas y de organización adecuadas y proporcionadas para garantizar la preparación, la capacidad de respuesta y la recuperación frente a incidentes, incluida la cooperación entre los sectores público y privado, así como para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de los sistemas, redes y servicios 5G, para lo que deberán adoptar medidas para gestionar estos riesgos conforme a lo previsto en este esquema.

2.

Las medidas a las que se hace referencia en el apartado anterior se fundamentarán en un enfoque holístico de los riesgos, la probabilidad de que produzcan los incidentes y su gravedad, incluidas sus repercusiones sociales y económicas, e incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a)

Las políticas de seguridad de cada elemento de la red y su correspondiente análisis de riesgos.

b)

El procedimiento de gestión en caso de incidentes.

c)

El análisis de la continuidad de las actividades, la gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe, y la gestión de crisis.

d)

La seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de seguridad relativos a las relaciones entre cada sujeto obligado y sus proveedores o prestadores de servicios directos.

e)

La seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas, redes y servicios 5G, incluida la gestión y divulgación de las vulnerabilidades.

f)

Las políticas y los procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad.

g)

Las prácticas básicas de ciberhigiene y formación en ciberseguridad.

h)

Las políticas y procedimientos relativos a la utilización de criptografía y, en su caso, de cifrado.

i)

La seguridad de los recursos humanos, las políticas de control de acceso y la gestión de activos.

j)

El uso de soluciones de autenticación multifactorial o de autenticación continua, comunicaciones de voz, vídeo y texto y sistemas seguros de comunicaciones de emergencia en la entidad, cuando proceda.

k)

La monitorización o detección de la ciberseguridad en las redes y servicios 5G y entre sus componentes o su relación con otras redes.

3.

Los sujetos obligados y los Centros de Operaciones de Seguridad 5G creados deberán colaborar y cooperar con el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41 en el desarrollo de sus funciones, a través de, entre otras, de las siguientes actuaciones:

a)

Establecer mecanismos seguros de intercambio de información.

b)

Llevar a cabo reuniones periódicas para tratar, entre otros asuntos, el estado de situación de la ciberseguridad 5G y estudiar posibles mejoras.

c)

Designar una persona que ejercerá como punto de contacto con los responsables de la seguridad de la información nombrados por los sujetos obligados del sector de las telecomunicaciones en virtud del artículo 7 del RD 43/2021, por el que desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 28. Prestación de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.

1.

La notificación de incidentes será llevada a cabo según los términos establecidos en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, o en base a la normativa que pudiera remplazar a esta regulación fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión.

2.

El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, prestará los servicios de respuesta a incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados que no sean entidades del Sector Público y, en consecuencia, no estén incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, en el ejercicio de este cometido, INCIBE-CERT ejercerá las funciones e implementará los procedimientos oportunos en los términos indicados en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

3.

El CCN-CERT prestará los servicios de respuesta a incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados que sean entidades del Sector Público y, en consecuencia, estén incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, en el ejercicio de este cometido, CCN-CERT ejercerá las funciones e implementará los procedimientos oportunos en los términos indicados en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

4.

El ESPDEF-CERT, del Mando Conjunto del Ciberespacio, cooperará con el CCN-CERT y el INCIBE-CERT en aquellas situaciones que éstos requieran en apoyo de los operadores 5G y, necesariamente, en aquellos operadores que tengan incidencia en la Defensa Nacional.

5.

La cooperación y coordinación oportunas entre INCIBE-CERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT se llevará a cabo conforme a lo indicado en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y en el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

6.

Mediante orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se establecen la tipología de incidentes y los protocolos de actuación y comunicación para que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, conozca de los incidentes de seguridad que se produzcan en los sistemas, redes y servicios 5G de los sujetos obligados.

Artículo 29. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.

En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los sujetos obligados tendrán en cuenta y aplicarán lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

Artículo 30. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.

1.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá recabar de los sujetos obligados la información necesaria para la gestión de riesgos.

2.

Los sujetos obligados deben proporcionar la información en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de información.

3.

El incumplimiento de los requerimientos de información formulados conforme a lo indicado en el apartado anterior, cuando haya pasado un mes desde la finalización del plazo dado para su cumplimiento, es calificado como infracción grave.

4.

Se garantizará la confidencialidad de la información que los sujetos obligados proporcionen sobre el análisis de riesgos y que no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

CAPÍTULO VI. Otras medidas de cumplimiento en materia de la seguridad de las redes y servicios 5G

Artículo 31. Deber de colaboración en la modificación y ejecución del ENS5G.

Todos los sujetos obligados, así como las Administraciones públicas, los fabricantes, importadores, distribuidores y quienes pongan en el mercado y comercialicen equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, deberán prestar la colaboración y remitir la información que le sea requerida para la modificación y ejecución del ENS5G.

Artículo 32. Certificación de equipos, productos y servicios 5G.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se podrá supeditar la utilización de un equipo, sistema, programa o servicio en concreto por los sujetos obligados a la previa obtención de una certificación establecida en virtud del Reglamento (UE) 2019/881, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), o de los esquemas de certificación y normas técnicas de certificación de equipos y productos 5G que a nivel europeo o internacional puedan aprobarse, o cualquier otra legislación de la UE o nacional que así lo requiera en caso de que no existan.

Artículo 33. Procedimientos de determinación de la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad 5G.

1.

Los sujetos obligados serán objeto de un proceso para determinar su conformidad con el ENS5G. A tal efecto, precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en los artículos 23 y 24 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación.

Tanto la auditoría prevista en los artículos 23 y 24 como la auditoría de certificación se realizarán en los términos que se determinen en la correspondiente Instrucción Técnica de Seguridad, que concretará asimismo los requisitos exigibles a las entidades certificadoras.

2.

Los sujetos obligados a los que se refiere el apartado anterior darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas a las certificaciones de conformidad con el ENS5G, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Instrucción Técnica de Seguridad.

Artículo 34. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.

Las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones se entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones extranjeras directas, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia.

Artículo 35. Equipos terminales.

La fabricación, importación, distribución, puesta en el mercado y comercialización de equipos terminales y dispositivos para conectarse a una red 5G y poder prestar servicios 5G, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de seguridad para los productos digitales y de los requisitos esenciales aplicables relacionados con la ciberseguridad, adoptados conforme a la normativa europea, en particular, en relación con la protección de los datos personales, la privacidad, y la protección contra el fraude.

Artículo 36. Cooperación internacional.

1.

El Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cooperará estrechamente con las instituciones de otros Estados miembros de la Unión Europea y con las instituciones de la Unión Europea en la propuesta de modificación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y, en general, colaborará con las distintas organizaciones internacionales especializadas para poder llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G.

2.

En particular, el Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán compartir información relacionada con los análisis que realicen las instituciones de la Unión Europea y con otros Estados miembros de la Unión Europea preservando, como corresponda en Derecho, la seguridad, los intereses comerciales y la confidencialidad de la información recabada en la elaboración del análisis, así como servirse de la información que le envíen otros Estados o las instituciones de la Unión Europea para su realización. Igualmente, podrá llevar a cabo estos análisis de forma conjunta con otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 37. I+D+i en ciberseguridad 5G.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, impulsará la I+D+i en ciberseguridad 5G mediante la ejecución de distintos programas en los que se seguirán las siguientes líneas generales:

a)

Establecimiento de programas de investigación y desarrollo I+D+i en ciberseguridad 5G, con el objetivo de promover la innovación y el desarrollo de tecnologías avanzadas para proteger las redes y servicios 5G contra posibles amenazas y ciberataques.

b)

Convocatoria de ayudas públicas para financiar proyectos de investigación en ciberseguridad 5G, con el fin de impulsar la generación de conocimiento y la colaboración entre diferentes actores del sector.

c)

Fomento de la colaboración público-privada en I+D+i en ciberseguridad 5G, a través de la creación de programas de financiación conjunta, la organización de eventos y la facilitación de la transferencia de tecnología entre empresas e instituciones de investigación.

d)

Establecimiento de programas de apoyo específicos para startups y empresas emergentes que desarrollen soluciones innovadoras en ciberseguridad 5G, proporcionando financiación, y acceso a infraestructuras y recursos de investigación.

e)

Promoción de la formación y capacitación de personal especializado en ciberseguridad 5G, en colaboración con los Ministerios competentes, para la creación de programas de formación universitaria y profesional, la organización de cursos y seminarios especializados, y el fomento de la participación en programas de becas y prácticas en empresas del sector.

f)

Establecimiento de estándares y buenas prácticas en ciberseguridad 5G, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad, la seguridad y la protección de la privacidad en las redes y servicios 5G.

Artículo 38. Impulso a la interoperabilidad.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia impulsará la interoperabilidad de los equipos y programas ligados a la gestión de redes y servicios 5G, así como la participación de actores públicos y privados en la elaboración de estándares sobre el funcionamiento de las redes y servicios 5G a través de las siguientes iniciativas:

a)

Aprobación de normativas y directrices claras para promover la interoperabilidad de los equipos y programas relacionados con la gestión de redes y servicios 5G, incluyendo la definición de estándares técnicos y protocolos de comunicación que faciliten la integración y la compatibilidad entre diferentes sistemas y dispositivos.

b)

Impulso para la adopción de estándares abiertos en el diseño y desarrollo de equipos y programas para redes y servicios 5G, con el objetivo de facilitar la interoperabilidad y evitar la dependencia de tecnologías propietarias.

c)

Creación de espacios de colaboración entre actores públicos y privados para discutir y elaborar estándares sobre el funcionamiento de las redes y servicios 5G.

d)

Promoción de la interoperabilidad como un criterio de evaluación en los procesos de contratación pública relacionados con la adquisición de equipos y servicios para redes y servicios 5G. Esto podría incentivar a los proveedores a desarrollar soluciones compatibles y facilitar la integración de sistemas heterogéneos en entornos públicos.

CAPÍTULO VII. Aplicación del ENS5G

Artículo 39. Competencia para la aplicación del ENS5G.

1.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será el departamento competente para aplicar el ENS5G y ejercer las demás funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

2.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.

3.

Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la respuesta a incidentes de seguridad, contará con la cooperación de INCIBE-CERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT.

4.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se coordinará con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras críticas para garantizar una aplicación coherente del ENS5G.

Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la aplicación del ENS5G.

1.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ejercicio de las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el ENS5G podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

a)

Desarrollar, concretar y detallar el contenido del ENS5G.

b)

Autorizar la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a determinadas ubicaciones, áreas y centros en los términos establecidos en el artículo 16.4.

c)

Formular requerimientos de información a los sujetos obligados, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo y, en concreto, para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que se imponen a los sujetos obligados.

d)

Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo impone a los sujetos obligados.

e)

Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en los términos indicados en el capítulo siguiente.

f)

Conceder ayudas públicas.

g)

Desarrollar iniciativas, para fomentar la investigación y el desarrollo en materia de seguridad en las redes y servicios 5G y para la formación de personal especializado.

h)

Crear laboratorios que recreen entornos de redes y servicios 5G reales e independientes para el análisis y gestión de riesgos de seguridad y para el aseguramiento del cumplimiento de los requisitos del ENS5G.

i)

Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.

2.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.

Artículo 41. Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia.

1.

Dependiendo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se crea el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, órgano de apoyo y supervisión de las actuaciones conducentes a garantizar la seguridad de los sistemas, redes y servicios 5G.

2.

El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia tiene las siguientes funciones:

a)

Contribuir y apoyar al ejercicio de las facultades que al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se le asignan en el artículo 40.

b)

Proporcionar apoyo operativo a los sujetos obligados en actividades vinculadas a la prevención, protección, detección y respuesta frente a amenazas, incidentes y ciberataques a los sistemas, redes y servicios 5G, así como en la certificación y normalización de los mismos.

c)

Fomentar la prevención de los sistemas, redes y servicios 5G mediante actividades dirigidas a ampliar el conocimiento respecto de las vulnerabilidades, tanto técnicas como humanas, y reducir la superficie de exposición, como pueden ser la realización de auditorías, de inspecciones técnicas de seguridad, la gestión de vulnerabilidades, el análisis de vulnerabilidades automatizados o no. el registro y seguimiento de las vulnerabilidades identificadas, el seguimiento a la publicación de vulnerabilidades específicas relacionadas con el 5G, y apoyo a la puesta en práctica de remedios de dichas vulnerabilidades.

d)

Capacitación y formación específica en materia de ciberseguridad 5G.

e)

Asesorar a los sujetos obligados y sus Centros de Operaciones de Seguridad 5G sobre el diseño de las medidas de seguridad, de las herramientas a utilizar, el desarrollo de guías específicas y la aplicación de las medidas de protección.

f)

Ofrecer servicios de seguimiento en el funcionamiento y operatividad de los sistemas, redes y servicios 5G para detectar y responder rápidamente a posibles amenazas y ciberataques.

g)

Contribuir a la respuesta de incidentes de seguridad.

h)

Desarrollar Planes y Procedimientos de Gestión de Crisis de ciberseguridad y Planes de Contingencia 5G a nivel nacional.

i)

Proporcionar apoyo en la obtención de las certificaciones tanto de ámbito nacional como europeo.

j)

Identificar y difundir mejores prácticas de implementación de ciberseguridad 5G entre los sujetos obligados.

k)

Elaborar guías y documentos de mejores prácticas para la implementación y operación de los sistemas, redes y servicios 5G, abordando aspectos como la seguridad, la privacidad y la gestión de riesgos.

l)

Evaluar el impacto de los estándares y normativa en materia de ciberseguridad 5G, proporcionando información y asesoramiento a los responsables de formular políticas para garantizar un entorno propicio para la adopción y el desarrollo de la tecnología 5G.

m)

Llevar a cabo actividades de I+D+i en el ámbito de la ciberseguridad 5G, para detectar, anticipar, prevenir y mejorar la respuesta ante incidentes potenciales.

n)

Cualquier otra función que se le asigne por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3.

Para el ejercicio de estas funciones, el Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia se integra en la estructura de ciberseguridad nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, podrá celebrar los oportunos convenios y mecanismos de colaboración con entidades especializadas en materia de ciberseguridad y protección de operadores 5G y, en su caso, protección de las entidades críticas, entre otros, el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Centro Criptológico Nacional, la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad y el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas del Ministerio del Interior.

CAPÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador

Artículo 42. Facultades de inspección.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ejercerá en la aplicación y supervisión de lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo todas las potestades de la función inspectora previstas en dichas normas y en el título VIII de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 43. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en los artículos 30 y 31 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

ANEXO I. Elementos, infraestructuras y recursos que integran una red 5G

1. Descripción de la arquitectura de la red 5G-SA

Para el análisis requerido en el presente Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G, se utiliza una arquitectura de red de referencia, siguiendo la recomendación del 3GPP y la especificación ETSI TS 123 501.

En la figura siguiente, se muestra un esquema simplificado de una arquitectura 5G-SA para escenarios de no-roaming (que será utilizada de forma genérica como base). Elementos no presentados en la figura son el UDR, UDSF, UCMF, CHF, 5G-EIR, NWDAF y SEPP.

Fig. 1: Arquitectura 5G según especificación ETSI TS 123 501

Estos elementos de red son funciones software que se despliegan sobre una infraestructura de virtualización (compuesta, a su vez, de hardware y software de virtualización), la cual puede ser dedicada y específica para una función de red, o común para varias funciones, incluso funciones de red de varios suministradores 5G. En este escenario, la infraestructura para hospedar las funciones de red virtualizadas puede estar diversificada tanto geográficamente como por suministradores 5G diferentes, tal y como se describirá más adelante en este documento.

Adicionalmente a los elementos de red, se despliegan un conjunto de Sistemas para la operación y gestión de la red GER (también denominados OSS, Operations Support System).

2. Identificación y descripción de los entornos de red 5G-SA

Con el objetivo de desglosar la complejidad de la arquitectura de una red 5G-SA, se divide la misma en entornos de red.

Un entorno de red es una agrupación de activos que tienen un cometido y unas características particulares dentro de la red que los diferencian del resto de entornos.

Se puede distinguir dos tipologías de entorno:

a)

Entornos primarios: Se consideran entornos primarios aquellos propios de la tecnología o naturaleza de 5G que no existirían sin su despliegue.

b)

Entornos secundarios: Se consideran entornos secundarios aquellos comunes en un operador de telecomunicaciones.

En la siguiente figura (figura 2) se puede apreciar una clasificación de la red 5G-SA por entornos:

3. Entornos de red primarios

Dentro de los entornos de red primarios, se encuentra el Acceso Radio, el Núcleo de Red, el Transporte-Backhaul (SecGW), la Interconexión de Roaming y los Sistemas de Control, Gestión y Operación de la Red.

a)

Acceso Radio: El entorno de acceso radio (RAN) se encarga de dotar de cobertura a los terminales para que estos se puedan conectar a la red. Destacan las siguientes funciones en el entorno:

1.

Operación y mantenimiento del emplazamiento radio. El software permite configurar cada emplazamiento con una serie de células por tecnología para poder prestar servicio a los usuarios y, durante el funcionamiento de la estación base, supervisa su estado para detectar posibles problemas o averías, ante cuya aparición reportaría una alarma al sistema de gestión para que el operador sea consciente y resuelva el problema.

2.

Señalización. Para que los usuarios puedan registrarse en la red y establecer servicios portadores para sus comunicaciones, es necesaria señalización entre los terminales, la estación base, y el núcleo de red, y parte de estas funciones las realiza el software de la estación base.

3.

Gestión de recursos radio. Los recursos radio de una célula dada son compartidos entre distintos usuarios y el software de la estación base es el responsable de repartirlos entre dichos usuarios (calidad del enlace radio de cada usuario, demanda de velocidad, etc.). El software también puede distribuir a los usuarios entre las células de su estación base (o incluso con células de emplazamientos vecinos), para que el reparto de usuarios sea más homogéneo entre células vecinas.

4.

Movilidad. el software de la estación base gestiona el traspaso de las comunicaciones de los usuarios entre distintas células, de su emplazamiento o de emplazamientos vecinos, a medida que los usuarios se desplazan por la red.

5.

Transporte: La comunicación física con el resto de la red se realiza por medio de enlaces IP, eléctricos u ópticos, y la estación base tienen que encargarse de gestionar dichos enlaces (priorización entre los distintos tipos de tráfico que van por dichos enlaces, configuración de VLANs, supervisión del enlace, etc.).

La red 5G, en el plano de acceso radio (RAN), se implementa con un solo tipo de elemento de red denominado, de forma genérica, gNodoB (gNB). La mayoría de los suministradores 5G de Red de acceso radio disponen de distintos modelos de gNB, adaptados a distintos tipos de escenarios.

De forma genérica, existen los tipos siguientes:

1.

Macro gNB: proporcionan mayor área de cobertura y capacidad de tráfico. Se instalan típicamente en azoteas de edificios o lugares con mucha visibilidad radioeléctrica, con el objetivo de dar cobertura y capacidad general.

2.

Micro gNB: de menor potencia, orientados a dar cobertura en localizaciones concretas, ya sean pequeños espacios públicos (como plazas) o espacios de interior (como lugares de eventos, oficinas pequeñas, etc.), o bien para dar capacidad complementaria a la capa general o macro. Se instalan principalmente en puntos de alta demanda de capacidad, para absorber dicha demanda.

3.

Sistemas gNB de cobertura de interiores: especializados en cubrir espacios de interiores grandes, con numerosos puntos radiantes de baja potencia, para distribuir la cobertura 5G por dicho espacio interior. Se instalan típicamente en grandes edificios de oficinas, estadios deportivos, metros, etc.

En este contexto, un emplazamiento de la Red de acceso radio 5G estará compuesto por una banda base y varias cabezas remotas y/o antenas activas. El número de cabezas remotas y antenas activas dependerá del número de bandas presentes en el emplazamiento, y del número de sectores.

El software del gNB es común a la banda base, a las cabezas remotas y a las antenas activas, y también es común entre los distintos sistemas de comunicaciones móviles presentes en el emplazamiento (2G, 3G, 4G y/o 5G). Mediante la interfaz NG la estación base se comunica con el Núcleo de red y mediante la interfaz aire con los terminales móviles.

b)

Núcleo de red: El núcleo de la red 5G-SA se compone de una serie de funciones de red estandarizadas por el 3GPP que se comunican entre ellas por conexiones tipo SBI (Service Based Interfaces), permitiendo un mallado total en función de las necesidades de cada una de ellas.

Los principios clave de esta arquitectura 5G-SA son:

1.

Separar las funciones del plano de usuario (UP) de las funciones del plano de control (CP), lo que permite escalabilidad independiente, evolución e implementaciones flexibles, por ejemplo, ubicación centralizada o ubicación distribuida (remota).

2.

Modularizar el diseño de la función, por ejemplo, para permitir un corte de red flexible y eficiente.

3.

Permitir que cada Función de Red (y sus Servicios asociados) interactúen con otras Funciones de red, directa o indirectamente a través de un Proxy.

4.

Integrar diferentes tipos de acceso, por ejemplo, acceso 3GPP y acceso no 3GPP.

5.

Soporta un marco de autenticación unificado.

6.

Desacoplar en las funciones de red las funciones de lógica de tipo «stateless» y relacionadas con capacidad de cómputo, de las funciones de estado de tipo «statefull» relacionadas con capacidades de almacenamiento.

7.

Permitir la exposición de datos de red de forma segura para el desarrollo de nuevos servicios en base a ellos.

8.

Soporte de acceso simultáneo a servicios locales (con requisitos de baja latencia) y servicios centralizados.

9.

Permitir y aceptar la itinerancia de tráfico con otras redes, según diferentes modelos de arquitectura.

El conjunto de funciones de núcleo de red definidas por el 3GPP es el siguiente:

1.

AMF-Access and Mobility Management Function: función del plano de control de la red 5G. Sus principales funciones son la gestión del registro, la gestión de la movilidad, la gestión de la conexión, y la gestión de diversos aspectos relacionados con la seguridad y autorización de los accesos.

2.

SMF-Session Management Function: función del plano de control que se encarga de la gestión de las sesiones (establecimiento, modificación y liberación), gestión y asignación de IP a los terminales de usuario. En resumen, es la responsable de interactuar con el plano de usuario, creando, actualizando o borrando sesiones PDU, a la vez que administra el contexto de la sesión con el UPF.

3.

UPF-User Plane Function: función del plano de usuario. Es la responsable del reenvío, enrutamiento e inspección de paquetes, así como de la gestión de la calidad de servicio. Representa el punto de interconexión a la red de datos.

4.

PFC-Policy Control Function: es la encargada de proporcionar reglas de políticas a las funciones de red del plano de control, incluyendo network slicing, roaming, gestión de movilidad, o políticas de calidad de servicio 5G. Para la ejecución de las políticas, accede a la información de suscripción del UDR.

5.

NRF-Network Repository Function: es la encargada del descubrimiento de los servicios, y mantiene el perfil e instancias de red disponibles. Sus funciones principales son la gestión del servicio, el descubrimiento de servicios, y access token, permitiendo poner en comunicación a dos elementos de la red 5G.

6.

SEPP-Security Edge Protection Proxy: es la función de red que permite una interconexión segura entre redes 5G, garantizando la confidencialidad y/o integridad de extremo a extremo entre la red de origen y la de destino, para todos los mensajes de roamingde interconexión 5G.

7.

UDM-Unified Data Management: función del plano de control cuyas principales misiones son la generación de credenciales de autenticación, la gestión de identidades de usuario, la gestión de suscripción, la autorización de acceso basado en datos de suscripción, y almacenamiento y gestión de las funciones de red que dan servicio al usuario. El UDM utiliza los datos de suscripción almacenados en el UDR.

8.

UDR-Unified Data Repository: es el repositorio unificado de datos de usuario. Estos datos se estructuran en diferentes categorías o tipos, y son accesibles a las diversas funciones de red mediante una serie de servicios expuestos para la gestión y consulta de los mismos (UDM, PCR, NRF…, entre otros).

9.

AUSF-Authentication Server Function: es la función del plano de control de la red 5G que se encarga de la autenticación del usuario.

10.

CHF-Charging Function: la funcionalidad de tarificación reside en el tarificador convergente (CCS, Converged Charging System), que ofrece las funcionalidades de tarificación online y offline. Entre sus funciones, está el OCF (Online Charging Function), para realizar el control online de las sesiones de datos, el CDF (Charging Data Function), para construir un CDR con la información de red recibida, el ABMF (Account Balance Management Function), para la gestión del saldo y controles de consumo, el RF (Rating Function), función para establecer un precio al uso recibido (tanto online como offline), y el CGF (Charging Gateway Function), para generar CDRs tarificados.

11.

NEF-Network Exposure Function: proporciona un medio para exponer, de forma segura, los servicios y capacidades ofrecidos por las funciones de red de 5G.

12.

5G-EIR-5G-Equipment Identity Register: es una funcionalidad opcional que ofrece la capacidad de chequear el estatus de la identidad del terminal (IMEI) y comprobar que no se encuentre en una lista negra.

c)

Transporte-Backhaul (SecGW): El Security Gateway (SecGW) proporciona el cifrado del tráfico del plano de control y del plano de usuario entre los entornos de Acceso Radio y de Núcleo de Red, evitando además exposiciones innecesarias de elementos críticos.

d)

Interconexión Roaming: El entorno de Interconexión Roaming es necesario para la comunicación con el resto de los operadores de cara a permitir que un usuario de 5G pueda moverse de manera internacional ininterrumpiendo su servicio de voz o banda ancha.

En la siguiente figura (figura 3) se contiene la representación de un Entorno de Interconexión de Roaming:

e)

Sistemas de Control, Gestión y Operación y Servicios de Apoyo: El proceso de aseguramiento del núcleo de red 5G se apoya en un conjunto de sistemas de apoyo a la operación (OSS) que se muestran en la siguiente figura (figura 4).

Estos sistemas OSS no forman parte de la prestación del servicio y, por tanto, fallos en su funcionamiento no afectan de forma directa a la disponibilidad de la red ni a la calidad del servicio prestado sobre ella. Sin embargo, la indisponibilidad de estos sistemas afectaría a la capacidad de supervisión, análisis, configuración y planificación de la red descrita en el punto anterior. Desde el punto de vista de la seguridad estos sistemas gestores están segmentados según el suministrador y por tanto una incidencia de seguridad en uno de ellos no afectaría a las funciones de red que no esté bajo el amparo de este OSS.

4. Entornos de red secundarios

Dentro de los entornos de red secundarios, se encuentran las Plataformas de Virtualización, la Infraestructura física, el Edge-Computing y elNetwork Slicing.

a)

Plataformas de Virtualización y Orquestación: Muchos de los elementos de una red 5G son funciones «software» que se despliegan sobre una infraestructura de virtualización (que, a su vez, se compone de hardware y software de virtualización), la cual puede ser dedicada y específica para una función de red, o común para varias funciones (incluso funciones de red de varios suministradores). En este contexto, la infraestructura para hospedar las funciones de red virtualizadas está diversificada tanto geográficamente como por suministradores diferentes.

b)

Infraestructura física: Los elementos y funciones de red pertenecientes a los distintos entornos requieren de una infraestructura física donde emplazarlos, cuya naturaleza, disponibilidad y seguridad dependerá obviamente de la criticidad del activo en concreto. Esta infraestructura física otorga a los elementos y funciones de red las necesidades básicas para un correcto funcionamiento.

c)

MultiAccess Edge-Computing (MEC): El edge computing multiacceso es un tipo de arquitectura o entorno de red que pretende llevar las funciones de procesamiento de tráfico de usuario y cloud computing TI al extremo de la red con el objetivo garantizar el funcionamiento de nuevos casos de uso que requieren una latencia mínima.

En concepto, se define en términos más amplios como una evolución del cloud computing que utiliza las tecnologías móviles y de nube para separar los hostsde aplicaciones del centro de datos donde se encuentran y trasladarlos hacia el extremo de la red. Esto no sólo permite que los usuarios finales estén más cerca de las aplicaciones, sino también que los servicios informáticos estén más cerca de los datos que estas generan.

En este Edge-Computing conviven tanto aplicaciones de terceros, como funciones de red para procesar en el Edge el tráfico de usuario.

d)

Network Slicing: Se trata de una forma de arquitectura que ofrece la posibilidad de crear, sobre una infraestructura física de virtualización común compartida, varias redes virtuales personalizadas y aisladas de manera lógica entre sí, otorgando a cada una de ellas una criticidad determinada en función de las necesidades específicas de aplicaciones, servicios, dispositivos, clientes u operadores.

Se prevé que, con esta tecnología, los operadores de redes y servicios 5G puedan implementar una segmentación de red para crear múltiples redes virtuales con diferentes tamaños de conectividad, adaptándose a las necesidades de conexión de los diferentes usuarios, asignado de forma específica los recursos necesarios para garantizar el servicio correcto.

En líneas generales, dentro del concepto network slicing, cada red virtual (o porción de la red) engloba un conjunto independiente de funciones lógicas de red que soportan los requerimientos del caso de uso particular. Cada uno de ellos se optimizará para brindar los recursos y razonamientos matemáticos de red para el servicio y el tráfico que será usado en la segmentación.

En el caso de la tecnología 5G-SA, capacidad, conectividad, variedad, velocidad, cobertura y seguridad se asignarán para satisfacer las demandas específicas de cada caso de uso.

ANEXO II. Análisis de riesgos a nivel nacional

1. Metodología empleada

Un análisis de riesgos tiene como objetivo identificar y categorizar las principales amenazas sobre las redes y servicios 5G, con la finalidad de determinar medidas correctivas que puedan disminuir sus consecuencias o incluso evitarlas.

Conociendo esta finalidad, el paso siguiente lógico es establecer los medios para lograr dicho objetivo. Un análisis de riesgos ha de realizarse con una metodología estandarizada, holística y un orden consecuente y lógico, pormenorizando cada uno de los aspectos de manera cualitativa y cuantitativa. En caso contrario, el nivel de riesgo calculado podría desvirtuarse y con él, los criterios y prioridades en las medidas de protección y/o acciones clave a llevar a cabo.

Se muestra a continuación las fases seguidas para el análisis efectuado, así como las fuentes de información utilizadas para la metodología utilizada.

a)

Identificación y descripción de la arquitectura 5G, los entornos de red existentes en la misma y los activos que la componen, todo ello sujeto a la evolución tecnológica (ver anexo I).

b)

Identificación de criticidad para los activos dentro de cada una de las partes o elementos de una red 5G, sean partes o elementos críticos o no de la red 5G en los términos indicados en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, artículos 5 y 6 y anexo I de este esquema: para poder identificar el impacto de una amenaza en la red, es necesario primeramente determinar la criticidad de cada uno de los activos, basándonos en las cinco dimensiones de seguridad (Confidencialidad, Integridad, Trazabilidad, Autenticidad y Disponibilidad).

c)

Identificación de los riesgos de la tecnología 5G y su impacto en los activos identificados: determinar las potenciales amenazas presentes en este entorno específico, clasificándolas por activo e identificando su nivel de riesgo.

d)

Identificación de las medidas de seguridad técnicas, organizativas y estratégicas, para paliar o reducir el nivel de riesgo de las amenazas identificadas para cada entorno de red. Su efectividad será directamente proporcional al grado de disminución del nivel de riesgo para una determinada amenaza y activo.

e)

Gestión de los riesgos y riesgos remanentes, en aquellas amenazas cuyo nivel sea considerable y no pueda ser disminuido por ninguna medida adicional desde el diseño (ver anexo III).

2. Dimensiones de seguridad que afectan a la criticidad de un activo

De manera estandarizada y ampliamente reconocida, se consideran cinco dimensiones de seguridad a la hora de evaluar la criticidad de los activos dentro de cada una de las partes o elementos de una red 5G, sean partes o elementos críticos o no de la red 5G en los términos indicados en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, artículos 5 y 6 y anexo I de este esquema, cuando de evaluar la seguridad de una solución es lo que aplica.

Las cinco dimensiones de seguridad son Confidencialidad, Integridad, Trazabilidad, Autenticidad y Disponibilidad.

a)

Confidencialidad: La confidencialidad en un activo o una red valora la capacidad de evitar que la información que está contenida en el activo, o en tránsito en la red, sea expuesta a usuarios no autorizados, los cuales no deben tener acceso a ésta y la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad son diversas, desde la segmentación y el control de acceso, hasta el cifrado robusto de la información. El principal factor a la hora de valorar importancia de la confidencialidad en un activo es la sensibilidad de la información que almacena o transita por el mismo. Es importante tener en cuenta cuando se atiende a este factor, el impacto que puede tener para el resto de la red el hecho de que se comprometa ese activo.

Ejemplos de riesgos que puedan comprometer la confidencialidad son los siguientes: Espiar/interceptar el tráfico/datos de usuario en la red (Man in the Middle/, Eavesdropping), u obtener las credenciales de los operadores, ya sea debido a una errónea configuración de la red, a la ausencia de políticas de segmentación y control de acceso a los activos, o, por ejemplo, a la ausencia de cifrado en interfaces expuestas.

b)

Integridad: La integridad es la capacidad de garantizar que los datos de un activo/usuario/red durante su ciclo de vida, ya sea en tránsito o almacenados, son modificados sólo por los agentes autorizados a ello, evitando que fuentes no deseadas puedan cambiar o manipular dichos datos, es decir, que no ha sido alterado de manera no autorizada. Algunas medidas para garantizar la integridad pueden ser la segmentación y el control de acceso, la comprobación del hash en los paquetes, la verificación de integridad de las versiones a instalar o almacenadas, etc.

Ejemplos de riesgos que comprometan la integridad son: Manipulación del tráfico/datos (en tránsito o almacenado) en interfaces expuestas de la red 5G.

c)

Trazabilidad: propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad (activo/usuario/red/persona/proceso) pueden ser trazadas de forma indiscutible hasta dicha entidad.

Ejemplos de riesgos que puedan comprometer la trazabilidad son los siguientes: pérdida de control de la cadena de generación de información y/o datos o la manipulación y/o borrado de los registros y logs.

d)

Autenticidad: propiedad o característica consistente en que una entidad (activo/usuario/red/persona/proceso) es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.

Ejemplos de riesgos que puedan comprometer la autenticidad son los siguientes: falsificación de información y/o de paquetes de datos.

e)

Disponibilidad: La disponibilidad se basa en el principio de garantizar que los usuarios legítimos tengan acceso ininterrumpido a los servicios y datos dentro del entorno para su correcto funcionamiento y las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren. Este concepto pretende juzgar la importancia del activo y su solución en la continuidad de negocio de un determinado servicio, recurso o infraestructura. El nivel de riesgo de afectación a la disponibilidad se suele unir al número y al tipo de usuarios afectados que supondría la caída del servicio.

Para garantizar la disponibilidad se pueden tomar diversas medidas entre las que están la creación de soluciones de backup, la redundancia/resiliencia de los activos, la capacidad de mitigación frente a ataques DDoS, o los procedimientos eficaces de restauración del servicio tras la caída.

Dentro del entorno, algunos riesgos que puedan comprometer la disponibilidad son los siguientes: Ataques como denegación de servicio a la función de red, a la infraestructura de virtualización, o la infraestructura física, o catástrofes naturales, terrorismo, etc.

3. Determinación de la criticidad de los activos

Se procede, en este apartado, a identificar la criticidad de los activos de una red 5G-SA, teniendo en cuenta las cinco dimensiones de seguridad descritas en el apartado anterior.

1.

Se definen tres categorías de criticidad de los activos: BÁSICA, MEDIA y ALTA.

a)

Un activo será de categoría ALTA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad ALTO.

b)

Un activo será de categoría MEDIA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel de seguridad MEDIO, y ninguna alcanza un nivel de seguridad superior.

c)

Un activo será de categoría BÁSICA si alguna de sus dimensiones de seguridad alcanza el nivel BAJO, y ninguna alcanza un nivel superior.

a)

Red de acceso.

– gNB: Criticidad media.

Los nodos de acceso radio se encuentran ubicados, en su gran mayoría, en emplazamientos en lugares públicos no seguros. Esto hace que su exposición a ataques in situ aumente. La afectación de una celda puede suponer la interrupción de servicio en un área reducida, afectando a una cantidad de usuarios pequeña, además de poder ser soportado su tráfico por alguna otra estación base cercana, por lo que se considera que la criticidad es baja en cuanto a disponibilidad.

Estos nodos no almacenan datos de usuario. A pesar de ello, si se produce un ataque Man in the Middle (MitM), podría verse comprometido el tráfico no cifrado (afectando sólo a los pocos usuarios conectados a ese nodo), además de poder manipular los paquetes en curso si no existe verificación de integridad. Debido a la dificultad de realizar este ataque en el escenario descrito, a la confidencialidad, integridad y autenticidad se le otorga una criticidad media.

b)

Núcleo de red.

– AUSF, UDM y UDR: Criticidad alta.

Un atentado contra la confidencialidad/integridad en estos activos puede suponer la exposición de información crítica del usuario en la red (claves de autenticación, integridad y cifrado, datos de provisión de los usuarios y sus identidades, etc.).

La obtención de esta información tendría un impacto muy alto debido a que es información asociada directamente a la tarjeta SIM de los clientes, y su exfiltración puede conllevar no sólo a una exposición de las comunicaciones de los usuarios, sino también a la pérdida de imagen del operador de redes y servicios 5G, y puede implicar la sustitución de las tarjetas SIM comprometidas. Por dichos motivos, la criticidad del activo en lo que a confidencialidad e integridad se refiere es alta.

Además, al ser un elemento centralizado que recibe las peticiones de autenticación de todos los usuarios de la red, en caso de no desplegarse con una solución correcta que garantice su resiliencia y continuidad de negocio, una disrupción en el mismo puede provocar la caída completa de la red. Por tanto, en cuanto a disponibilidad, también tiene una criticidad alta.

En el caso de la autenticidad y trazabilidad se le otorga una criticidad alta.

– AMF, NRF y NEF: Criticidad alta.

• NRF: Criticidad alta.

Este elemento dispone de un mapa de toda la red, nodos y servicios. Un acceso no autorizado puede dar el detalle del despliegue de la red, los enrutamientos, DNS, slices, servicios, etc. Además, la alteración de su configuración puede provocar errores de comunicaciones internas en la red. Dadas estas razones, la confidencialidad e integridad del NRF se consideran de criticidad alta.

Sin embargo, dado que en casos de caída de NRF, el AMF guarda en caché los destinos de forma indefinida, hace que su criticidad en cuanto a disponibilidad sea baja.

En el caso de la autenticidad y trazabilidad se le otorga una criticidad alta.

• AMF: Criticidad alta.

Al ser el encargado de gestionar la movilidad de los usuarios, un ataque o acceso no autorizado puede permitir obtener o exfiltrar información delicada (identidades del usuario, localización a nivel de Tracking Area, e incluso el identificador del nodo donde se encuentra el cliente cuando el terminal está en modo conectado).

Por este motivo, riesgos de exfiltración más que de alteración de información, se considera alta la criticidad en cuanto a confidencialidad, y media en cuanto a integridad.

Por otra parte, dado que únicamente atiende a una parte de los usuarios de la red, se considera que la criticidad en cuanto a disponibilidad es media.

En el caso de la autenticidad y trazabilidad se le otorga una criticidad media.

• NEF: Criticidad media.

Este elemento es el responsable de garantizar la autenticación, confidencialidad e integridad de las comunicaciones de entidades externas al Núcleo de red, contra alguna de las funciones internas del Núcleo de red (interfaz SBI). Un acceso no autorizado, puede permitir la modificación de alguna política de seguridad entre las funciones externas al Núcleo de red y las internas. Sin embargo, esta función de red no se utiliza para la prestación de servicio generalista a los usuarios 5G. Por ese motivo, la confidencialidad e integridad tienen una valoración media.

Si atendemos a la disponibilidad, la caída de este equipo, en caso de no tener redundancia, sólo afectaría a aquellos servicios que necesiten comunicación externa con los elementos del Núcleo de red, lo que no tendría una afectación considerable y por eso se considera baja.

En el caso de la autenticidad y trazabilidad se le otorga una criticidad media.

– SMF/UPF y PCF: Criticidad baja.

En esta categoría se agrupan los siguientes elementos, en los que, en general, una afectación a los mismos no tiene un impacto notable en la prestación del servicio 5G, por lo que su valoración de criticidad es baja.

• SMF/UPF: Criticidad baja.

El SMF se encarga del establecimiento de las sesiones, y el UPF se encarga de la gestión del plano de usuario: desencapsula el tráfico del usuario que llega del acceso radio y lo encamina a otras redes de datos. Un acceso no autorizado puede desactivar la sesión de un usuario, pero se establecería en otro SMF/UPF. Además, el uso del SecGW entre la Red de acceso y el Núcleo de red imposibilita un MiTM, lo que hace que su criticidad atendiendo a la confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad sea baja.

Por otra parte, atendiendo a la disponibilidad, su criticidad se considera baja igualmente, debido a que un usuario no puede estar más que en un AMF, pero sus sesiones sí pueden estar en diversos SMF/UPF.

• PCF: Criticidad baja.

Este elemento no es especialmente crítico para los servicios de datos, siempre y cuando, además, los terminales sean de tipo data-centric. Aunque dispone de las políticas relacionadas con los servicios y la tarificación, los AMF/SMF siempre son configurados para poder dar servicio sin este elemento. Un efecto normal de caída de PCF en servicio de datos es no poder tarificar online a los clientes. La eventual afectación sobre el servicio de voz puede mitigarse mediante servicio de voz por 2G/3G. Por dichos motivos, su criticidad atendiendo a los diferentes criterios sería baja.

c)

Transporte-Backhaul.

– SecGW: Criticidad alta.

La red de transporte conecta los elementos del Núcleo con los de la Red de acceso. Un posible corte de esta en uno de sus tramos hace que solamente la zona de nodos de acceso radio en la que se produce dicho corte se vea afectada y, de forma temporal, se puede forzar a que el tráfico no pase por este elemento en dicha zona, con lo que la disponibilidad tiene una criticidad media.

Por otro lado, comprometer un sitio o interceptar el tráfico conlleva a una fuga de información importante, dado que es el elemento encargado de cifrar la información en tránsito que llega desde una gran cantidad de nodos. Por ello, atendiendo a la confidencialidad se le asigna una criticidad alta. Estando cifrada esta comunicación, alterarla es complicado, por lo que la criticidad en cuanto a integridad, autenticidad y trazabilidad se considera media.

d)

Interconexión Roaming.

– SEPP: Criticidad alta.

Este elemento permite el intercambio de señalización con otras redes en escenarios de itinerancia. Pese a ser un elemento expuesto a otras redes, únicamente transporta tráfico de usuarios de roaming, y no el de los usuarios nacionales. Este hecho hace que la criticidad en cuanto a disponibilidad, autenticidad y trazabilidad sea media.

Por otra parte, la confidencialidad de las comunicaciones y su integridad sí son aspectos importantes (sobre todo la primera), pues es un entorno en el que, en caso de carecer de las protecciones adecuadas, se puede obtener o exfiltrar información sensible de los usuarios, incluso de aquellos que no están en roaming. Esto hace que la criticidad en cuanto a confidencialidad sea alta.

Es un entorno que la industria y los organismos de estandarización se ha tomado muy en serio, donde, de manera nativa, los fabricantes van a incluir capacidades de configuración de cifrado e integridad, lo que permite que, si el tráfico va cifrado, atentar contra la integridad sea más complicado, otorgándose una criticidad media.

e)

Sistemas de control y gestión y servicios de soporte.

– GER: Criticidad alta.

Estos elementos permiten una correcta operación de los elementos que conforman el entorno de red 5G. Pueden gestionar todo un entorno de red, intercambiando mensajes de configuración que pueden dar órdenes fraudulentas a los equipos, o incluso transportar credenciales.

Por tanto, se considera que la integridad, confidencialidad, autenticidad y trazabilidad de este elemento es alta.

Sin embargo, una interrupción o falta de comunicación con la red por parte de los Sistemas de gestión no ocasiona una caída de esta, considerando que la disponibilidad es de criticidad baja.

f)

Infraestructura de virtualización /orquestación.

– Infraestructura de virtualización: Criticidad alta.

Todos los elementos del Núcleo de red 5G se encuentran desplegados sobre una Infraestructura virtualizada. Esto implica que cualquier ataque que consiga una disrupción de su funcionamiento, poder controlar los nodos de esta, interceptar el tráfico, modificar el funcionamiento, etc., puede tener graves consecuencias en la prestación del servicio, llegando a incluso su interrupción total. Por los motivos descritos, la criticidad en cuanto a confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad es alta, considerándose este un activo crítico dentro de la red.

– Gestión/orquestación de la virtualización: Criticidad alta.

De forma análoga a los Sistemas de gestión/operación y servicios de soporte, lo más crítico en este activo son la confidencialidad e integridad de las comunicaciones y accesos, calificadas de criticidad alta, pues desde los Orquestadores de la virtualización se controlan todos los elementos de la plataforma de virtualización, que podrían ser vulnerados o atentados (por ejemplo, eliminación de CNF, apagado de hardware, etc.). Así mismo se otorga a autenticidad y trazabilidad una criticidad alta.

Sin embargo, una interrupción o falta de comunicación con la red por parte del Orquestador no ocasiona una caída de las plataformas de virtualización, considerando así que la criticidad en cuanto a disponibilidad es baja.

g)

Infraestructura física.

– Infraestructura física: Criticidad alta.

La infraestructura física es especialmente vulnerable a los ataques que provocan daños físicos en el equipamiento, robo, cortes de energía, etc. La disponibilidad de esta es fundamental para el funcionamiento de las redes y los servicios, ya que se va a utilizar de base para ubicar muchas funciones de red y sistemas de gestión de toda la red, por lo que el valor de criticidad, en cuanto a disponibilidad, es alto.

La confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de este activo se consideran bajas, dado que no representa un riesgo para la información o las comunicaciones en sí misma, dependiendo fundamentalmente de los protocolos y mecanismos de control lógicos implementados en las capas superiores (infraestructura de virtualización, aplicaciones, etc.), con objeto de evitar la obtención de información si alguien se hace con un activo.

Cuadro resumen: tabla de criticidad de activos

4. Clasificación de activos en función de la criticidad

En base a los análisis anteriores y a las aportaciones realizadas por los operadores de redes y servicios 5G, se ha identificado un conjunto de elementos calificándolos con importancia crítica para la operación de las redes 5G, para su configuración o gestión, o de los servicios prestados por las mismas.

Tal y como se ha recogido en el apartado anterior, todos los activos de criticidad alta del entorno primario de red pertenecen al Núcleo de red. No obstante, desde el punto de vista de la criticidad, no es posible considerar el Núcleo de red como un bloque homogéneo. Por ello, se considera aplicable un tratamiento diferenciado en relación a las medidas conducentes a garantizar la disponibilidad de los servicios que ofrecen.

Así pues, el Núcleo de red está compuesto de diversas funciones de red (o Network Functions, NF) que se despliegan en Infraestructuras virtualizadas independientes de la propia función de red. La clasificación considera cuáles de estas entidades son más críticas no sólo desde el punto de vista de redundancia, sino también del posible impacto de accesos no autorizados o ataques desde otras redes.

Además, se tiene en cuenta los posibles accesos no autorizados a la Infraestructura virtualizada sobre la que se despliegan estas funciones de red, y se establece una importancia relativa entre las distintas entidades, recalcando que, para obtener un servicio completo, todas ellas son necesarias.

a)

Criticidad alta.

El riesgo que más comprometería el servicio 5G sería un acceso no autorizado al entorno AUSF/UDM/UDR. En el AUSF están las claves de autenticación que permiten el acceso a cualquier comunicación radio cifrada, y en el UDM/UDR se encuentran todos los datos de provisión de los usuarios y sus identidades, y precisamente el 3GPP ha incluido el uso del SUCI (identidad IMSI cifrada) para evitar que esa identidad viaje por el interfaz radio, ya que disponer del SUPI de un usuario es el primer paso para cualquier otro ataque. Se considera sin duda que estas son las funciones de red más críticas dado que el impacto de obtener las claves y las entidades es duradero (al estar asociado a las claves de la SIM de los clientes). La pérdida de imagen de un operador de redes y servicios 5G ante una intrusión en estas funciones de red sería enorme y podría implicar la sustitución de las SIMs comprometidas. No obstante, el diseño de red permite proveer servicio sin ningún impacto ante fallo doble de instancias de cualquiera de estos nodos.

Además de los anteriores, se consideran de criticidad alta, entre otras, las siguientes funciones:

i. NRF: este elemento dispone de un mapa de toda la red, nodos y servicios. Con la información del NRF se dispone de todo el detalle del despliegue de la red, enrutamientos, DNNs, slices, servicios, etc. Además, un acceso no autorizado permitiría paralizar el servicio 5G ya que todas las funciones de red consultan a esta entidad para conocer las funciones de red destino que dispone del servicio requerido. No obstante, las funciones de red tienen cacheada la información de NRF, lo que permitiría mitigar temporalmente el ataque. A mayores, el diseño de red permite proveer el servicio sin ningún impacto ante fallo doble de instancias de este nodo.

ii. SEPP: permite el intercambio de señalización con otras redes para escenarios de itinerancia en la red propia, o en la de otras redes de terceros. Es un elemento expuesto, aunque los suministradores 5G han desarrollado un número elevado de funcionalidades para garantizar su seguridad e integridad. Adicionalmente, ha de garantizarse el aislamiento entre los dominios internos y externos.

iii. AMF: es el encargado de la gestión de la movilidad. Un ataque o acceso no autorizado al mismo, permitiría obtener información muy delicada (identidad del usuario, localización a nivel Tracking Area, e incluso gNB-id donde se encuentra el cliente cuando su terminal está en modo connected), con posibilidad de rastrear el movimiento de usuarios, y sus procedimientos de señalización relacionados con la movilidad y gestión de sesiones. Estos elementos se despliegan en modo pooly se dimensionan para soportar de forma simultánea fallo de un nodo de cada pool.

b)

Criticidad media.

En esta categoría de criticidad media se incluye la función NEF.

c)

Criticidad baja.

En esta categoría, nuevamente, de mayor a menor criticidad, se indica:

i. SMF/UPF: SMF se encarga de la gestión de las sesiones (establecimiento, modificación y liberación), la gestión y asignación de IP a los terminales de los usuarios, etc. También es responsable de interactuar con el plano de usuario creando, actualizando o borrando sesiones PDU, así como de administrar el contexto de la sesión con el UPF, mientras que el UPF gestiona el plano de usuario. Estos elementos están mucho más redundados que los AMFs anteriormente descritos, y un acceso no autorizado podría desactivar la sesión de un usuario, aunque esta se establecería en otro SMF/UPF. El plano de usuario o tráfico real de clientes se encamina, en general a otras redes (internet/intranet) que son de seguridad más baja, por lo que un atacante de plano de usuario tiene más fácil comprometer el servicio atacando el servidor destino o incluso el terminal.

ii. PCF: no es especialmente crítico, ya que los AMF/SMF se configuran para poder dar servicio sin este elemento, afectando, eventualmente, a la tarificación online de los clientes.

d)

No críticos.

Los elementos CHF, NWADF y 5G-EIR no se consideran críticos para prestación del servicio 5G debido a que, en caso de caída o indisponibilidad parcial o total de cualquiera de ellos, los clientes no deberían verse afectados en el servicio.

5. Identificación de amenazas y riegos en la tecnología 5G

En el artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se especifica la necesidad de identificar los factores de riesgo a analizar en función de la evolución tecnológica, la incorporación de nuevos avances, funcionalidades y estándares tecnológicos, la situación del mercado de comunicaciones electrónicas y del de suministros y de la aparición de nuevas amenazas y vulnerabilidades.

Los siguientes apartados recogen las tareas realizadas.

5.1 Criterio de identificación del riesgo de un ataque.

Para calcular el nivel de riesgo de seguridad que introduce una amenaza, utilizamos tres factores atendiendo a las siguientes fórmulas:

Nivel de riesgo = (Probabilidad de ocurrencia) × (Impacto en la red)

donde, a su vez,

(Impacto en la red) = (Criticidad del activo) × (Factor de escalado)

Se define, seguidamente, los conceptos empleados:

a)

Probabilidad de ocurrencia: Se realiza una valoración en base a los siguientes parámetros:

i. Grado de exposición del activo a la vulnerabilidad: da una medida de lo expuesto que se encuentra el elemento analizado a nivel físico o lógico, y el nivel de accesibilidad/facilidad que pueda tener el atacante de cara a ejecutar la amenaza.

ii. Complejidad o conocimientos para desarrollar el ataque: la probabilidad de ocurrencia aumenta en el caso de que el ataque se pueda realizar sin muchos conocimientos técnicos y el entorno de ataque sea sencillo de implementar o se usen herramientas automatizadas.

iii. Conocimiento público de la vulnerabilidad: un ataque es más probable cuanto más conocido es a nivel de comunidad. En el caso de que la vulnerabilidad esté poco difundida o se maneje solamente en ciertos círculos (como por ejemplo suministradores 5G u operadores de redes y servicios 5G), su explotación será menos probable.

iv. Rastro que deja el ataque: en caso de que el ataque se realice por fuerza bruta o dejando trazabilidad en las redes, será menor la probabilidad de que existan atacantes dispuestos a aprovechar la vulnerabilidad. Se trata de casos en los cuales no pueda realizarse suplantación de identidad.

v. Beneficio obtenido con el éxito del ataque: valor económico, reconocimiento, relevancia, etc., de la consecución del ataque.

Los posibles valores de la probabilidad de ocurrencia son Muy Alto, Alto, Medio, Bajo.

b)

Impacto en la red: de forma similar a la probabilidad de ocurrencia, se utiliza una valoración cualitativa para medir el impacto que podría tener el ataque en la red.

Para evaluar el servicio y dar una valoración del impacto se utilizan los siguientes parámetros:

i. Criticidad del activo: concepto mencionado anteriormente, que engloba la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la autenticidad y la trazabilidad.

ii. Factor de escalado: identifica la importancia y/o alcance del ataque a nivel de afectación de la red. Toma en consideración tanto el alcance (número de usuarios que pueden ser impactados), como el tipo de impacto del ataque (fuga de credenciales, disminución de disponibilidad, etc.).

Los posibles valores del Impacto en red del ataque son: Muy Alto, Alto, Medio, Bajo, teniendo en cuenta los criterios anteriores.

c)Nivel de riesgo: Es el resultado de las dos variables anteriores siguiendo la fórmula descrita arriba.

Los posibles valores del nivel de riesgo son: Crítico, Alto, Medio, Bajo.

5.2 Matriz de riesgos.

Atendiendo a las consideraciones del apartado anterior, se presenta la matriz genérica que caracteriza los niveles de riesgo que se analizan posteriormente en este documento.

6. Amenazas o riesgos en una red 5G SA

Una vez identificados los activos y caracterizada su criticidad, el siguiente paso en el análisis de riesgos es evaluar las amenazas o posibles ataques a las que están expuestos cada uno de estos activos de red 5G SA.

Es importante destacar que una misma amenaza puede tener distinto nivel de riesgo en función del activo o entorno sobre el que se evalúe, de cara a establecer las prioridades correctas de acciones mitigadoras que permitan incrementar, en una misma línea temporal, la seguridad de la solución de la manera más eficiente posible.

A continuación, se detallan las amenazas o riesgos en una red 5G SA:

a)

Actividades maliciosas debidas a accesos indebidos o maliciosos a la gestión, extracción de información sensible o modificación no autorizada de parametrización que provoque la indisponibilidad del elemento.

Se trata de aquellas acciones llevadas a cabo por atacantes internos o externos que van dirigidas a los elementos o funciones de red e infraestructura con la intención de robar información, alterarla o destruir, mediante configuración, un objetivo específico.

En este bloque se engloban, entre otras, las siguientes amenazas:

i. Intrusiones en la red con el objetivo de obtener información, a través de accesos maliciosos, movimientos laterales, escalado de privilegios, por falta de políticas de seguridad robustas (ausencia de control de acceso, autenticación, autorización, segmentación, hardening, etc). Destaca, entre otros la obtención de credenciales de usuarios operadores, información sensible de clientes (datos, identificadores de usuario, claves de autenticación, cifrado e integridad), o información útil de configuración de red (puertos, versiones, etc.), que sirva como vector de información adicional para realizar ataques de mayor impacto.

ii. Modificación malintencionada y no autorizada de parametrización o configuración de red que pueda provocar indisponibilidad parcial o total del servicio en el activo o la red, así como favorecer la exfiltración de tráfico comentada en el punto anterior.

A. Manipulación de configuración o parametrización que afecte al funcionamiento del equipo (políticas de enrutamiento de tráfico, configuración de DNS, sesiones de usuario, imágenes de funciones de red virtuales, etc.)

B. Manipulación de configuración de seguridad del equipo (políticas de seguridad, servicios ofrecidos en el aplicativo y sistema operativo, algoritmos criptográficos, reglas de acceso) y creación de puertas traseras.

C. Ejecución de forma intencionada o inconsciente de software/código malicioso (SQL, XSS injection, rootkits, malware/ransomware, etc.)

iii. Explotación de vulnerabilidades en hardwareo software, que permitan un acceso simple y eficaz para poder ejecutar las amenazas comentadas en los dos puntos anteriores (vulnerabilidades conocidas/CVEs, nuevas vulnerabilidades y de zero-day).

b)

Compromiso de las comunicaciones o datos de usuario a través de la captura, interceptación, secuestro de tráfico de servicio o su modificación:

Esta categoría recoge las acciones realizadas para espiar, interrumpir o alterar las comunicaciones o datos de usuario en el plano de servicio, sin su consentimiento.

Las principales amenazas dentro de esta categoría serían:

i. Espionaje de comunicaciones de un determinado usuario en entornos con alto nivel de exposición como es el caso del acceso radio o la interconexión de Roaming.

ii. Obtención de información sensible de los usuarios (identificadores de usuario, localización, servicios, etc) en interfaces expuestos que puedan ser utilizados como vectores de información para realizar ataques de mayor impacto.

iii. Manipulación de las comunicaciones en interfaces expuestos a través de actividades Man in The Middle (MiTM) y/o de los datos de usuario, siendo posible provocar acciones ilegales tales como fraude, suplantación de identidad, etc.

c)

Denegación de Servicio (DoS).

Esta categoría recoge aquellas acciones, actividades o incidencias malintencionadas o no que puedan provocar una disrupción total o parcial en el equipo, causando una afectación a los usuarios de la red. Las principales amenazas dentro de esta categoría serían:

i. Ataques volumétricos de denegación de servicio (DoS/DDoS): Inundación de tráfico a las interfaces expuestas de los activos (dispositivos de usuario, interconexiones, etc.) buscando la sobrecarga de las capacidades de los elementos, con el objetivo de provocar un malfuncionamiento/disrupción en la red.

ii. Ataques dirigidos a usuarios específicos con el objetivo de provocar su indisponibilidad en la red (por ejemplo, ataques de interferencia o desregistro de la red).

iii. Daños no intencionados por los operadores por errores de configuración: Recoge las acciones no intencionadas por parte de un operador con acceso a la gestión de un activo que puedan resultar en un fallo o la reducción de funcionalidad de este, como, por ejemplo, la configuración pobre/errónea de los activos de red y sus capacidades de seguridad (aislamiento, bastionado, segmentación, etc.) o error en su gestión o manipulación por desconocimiento o falta de formación o diligencia.

iv. Mal funcionamiento del elemento: Engloba el malfuncionamiento «nativo» (por causas ajenas a la configuración del activo) que pueda provocar una disrupción total o parcial de su servicio.

d)

Amenazas físicas.

Está dirigido a destruir, inutilizar, alterar o robar activos físicos de la infraestructura física que alberga la funciones/elementos de red.

Entre las amenazas principales destacan el sabotaje o terrorismo contra los elementos críticos de equipamiento de red, las catástrofes naturales, el malfuncionamiento de la red de energía y la posible sustracción de equipamiento de red para la extracción de información sensible y su posterior explotación.

e)

Escasa formación y concienciación de los empleados en materia de ciberseguridad, así como mala praxis en la gestión de la evolución de los riesgos identificados.

Por un lado, el hecho de que los empleados no estén concienciados en materia de seguridad aumenta la probabilidad de ocurrencia de incidentes tales como ataques ransomware y otro tipo de malware. La falta de formación en materia de seguridad y operación aumenta la probabilidad de errores de configuración por desconocimiento que expongan los activos a riesgos innecesarios.

Además de todo esto, si no se lleva a cabo un buen procedimiento de gestión de riesgos, controlando su evolución en la red, será imposible plantear un plan de prioridades y ejecutar las medidas de seguridad de manera eficiente.

ANEXO III. Gestión de riesgos a nivel nacional

Una vez identificadas en el anexo II las distintas amenazas que afectan pormenorizadamente a las redes y servicios 5G, y con ello, la situación inicial de riesgo, la siguiente fase es prever aquellas medidas de seguridad necesarias para solventar, disminuir o paliar los riesgos identificados.

Estas medidas son:

1.

Medidas de seguridad genéricas:

1.1 Configuraciones de seguridad para el equipamiento:

1.1.1 Configuraciones relacionadas con la identificación, autenticación, control, auditoría y monitorización en el acceso al plano de gestión de los nodos. Los nodos deben ser configurados con:

a)

Políticas de gestión de identidad, permitiendo garantizar tanto la autenticación (verificar que quién accede es quién dice ser), como la autorización (acceder solo con los privilegios que sean estrictamente necesarios) cuando se accede a los nodos.

b)

Políticas de gestión del ciclo de vida del usuario.

c)

Capacidades de trazabilidad y políticas de auditoría, permitiendo que quede registrado todos los accesos (quién y cuándo se conecta y desconecta de los nodos), así como los comandos ejecutados y las alarmas que identifican un posible fallo en el equipo.

d)

Buenas prácticas de seguridad cuando se definen y gestionan las credenciales y accesos de los usuarios, siempre forzando que las credenciales sean robustas.

e)

Capacidad de ser configurados de tal manera que no den información detallada en el caso que falle el acceso y se establezcan políticas de bloqueo que dificulten la obtención de credenciales.

1.1.2 Bastionado:

a)

Autoprotección de los nodos, asegurándose que solo estén activos los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

b)

Los nodos deben tener la capacidad de separar el interfaz de gestión del de servicio, ya sea a través de un interfaz físico o lógico.

c)

Los nodos deben ser capaces de detectar y manejar los paquetes malformados manteniendo los servicios sin afectación.

d)

Los nodos deben ser capaces de hacer frente a altos volúmenes/picos de tráfico teniendo mecanismos de autorregulación para evitar el colapso de su CPU.

e)

Capacidad adicional de proteger la información crítica y sensible que esté almacenada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.