Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales
Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural.
La Generalitat de Catalunya debe fomentar, por medio de los consejos comarcales y de los agentes de desarrollo territorial y sectorial, en el marco de la metodología Leader de la política agraria comunitaria, el apoyo técnico para el impulso y ejecución de actuaciones y proyectos rurales estratégicos que tengan carácter tractor y dinamizador del desarrollo de los municipios rurales o que necesiten una especial concertación multisectorial y coordinación interadministrativa.
Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.
La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.
CAPÍTULO VII. Medidas de simplificación administrativa y administración digital
Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa.
La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privados que contribuyan a la revitalización económica y social de los municipios rurales.
La Generalitat de Catalunya debe promover la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables.
La Generalitat de Catalunya debe fijar y establecer modelos normalizados de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos, en los cuales deben incluirse únicamente los datos que requiere la normativa aplicable.
La Generalitat de Catalunya debe establecer un sistema y unos plazos de revisión periódica de los procedimientos para la simplificación y disminución de las cargas administrativas innecesarias, el refuerzo de la colaboración interadministrativa y la potenciación de la administración electrónica en los municipios rurales. A tal fin, debe crearse una mesa de trabajo para la definición de medidas de simplificación administrativa y normativa en los municipios rurales en lo que se refiere a los aspectos no regulados por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. En esta mesa deben participar representantes de los municipios rurales designados por las entidades municipalistas.
Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales.
La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en materia de atención ciudadana, debe ofrecer medidas de atención y asistencia que tengan en cuenta las particularidades y especificidades de los municipios rurales en las relaciones jurídico-administrativas.
El modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat debe incluir las medidas necesarias para garantizar el acceso de los municipios rurales a los servicios y, como mínimo, las siguientes medidas de apoyo y asistencia:
Un portal o espacio en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat que integre todos los trámites, servicios e informaciones que afectan a la relación de los ayuntamientos de municipios rurales con la Generalitat de Catalunya, excluidos los relacionados con la actividad económica.
La figura del referente de apoyo de los municipios rurales, que les asista por el canal presencial y por el canal digital y que se especialice en dar apoyo a estos municipios.
Medidas de asistencia a la tramitación en los procedimientos específicos, incluida la tramitación de los procedimientos por medios digitales y presenciales.
La Administración de la Generalitat debe crear, en su sede electrónica, para la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, un portal homogéneo que contenga la información relativa a los trámites, a los servicios y al acceso a las diferentes plataformas de tramitación habilitadas para los municipios rurales, así como otros servicios digitales que se usen en la gestión de los municipios rurales, con el objetivo de garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
Los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público deben informar al departamento competente en materia de atención ciudadana de los servicios y trámites que pueden ser de interés para los municipios rurales para que los publique en el portal habilitado.
La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en atención ciudadana, debe habilitar un espacio municipal de acceso exclusivo para cada municipio rural, al que deben incorporarse los datos y los documentos de los expedientes administrativos disponibles y que son accesibles, mediante las plataformas de interoperabilidad y de intercambio de datos habilitadas.
Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales.
Las oficinas de asistencia en materia de registro y demás oficinas de atención ciudadana deben facilitar la asistencia en la gestión y tramitación de los procedimientos de los municipios rurales, poniendo a su disposición la información necesaria para la solicitud de tramitación de procedimientos.
Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de modelos comunes y normalizados para la solicitud y tramitación unificada de los procedimientos dirigidos a municipios rurales.
Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de un catálogo de servicios de tramitación unificada, que debe estar publicado en el portal habilitado de los municipios rurales, dentro de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat.
La Administración de la Generalitat debe impulsar medidas para garantizar el uso de medios de videoatención o medios asimilados, para el desarrollo de actuaciones administrativas o para la asistencia y el apoyo a los municipios rurales.
Las oficinas de asistencia en materia de registro o demás oficinas de atención ciudadana, por imposibilidad técnica o de accesibilidad a los servicios, deben prestar servicios de identificación y autenticación para actuar en nombre de los municipios rurales.
Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales.
Los entes locales y las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos pueden utilizar, sin coste, las soluciones tecnológicas que la Administración de la Generalitat, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y las diputaciones y los consejos comarcales ponen a su alcance, o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Administración de la Generalitat.
Los municipios rurales pueden delegar o encomendar a las diputaciones y los consejos comarcales, de acuerdo con la normativa del régimen local, el desarrollo de la administración digital del municipio rural como garantía del acceso a las actividades de servicios públicos, fomento y policía administrativa de los municipios rurales, sin coste económico alguno para estos municipios. Esta encomienda o delegación debe garantizar la accesibilidad a la tramitación digital de los ciudadanos de los municipios rurales, sin exclusiones. Concretamente, debe garantizarse la asistencia a todas las personas que tengan alguna dificultad para realizar la tramitación digital. El modelo de atención ciudadana establecido por la presente ley dispone los instrumentos necesarios para prestar apoyo a los municipios rurales y garantizar, si procede, la asistencia para la tramitación digital, en caso de que sea el canal elegido por los ciudadanos.
La normativa y las políticas públicas sectoriales deben garantizar el acceso telemático y la atención presencial para evitar la brecha digital en colectivos que no tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, por cuestión de edad, o por falta de recursos o capacidades.
Corresponde a la Generalitat de Catalunya garantizar una conectividad digital fiable y de calidad en los municipios rurales, de fibra óptica y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y de capacidad de acceso a las redes.
CAPÍTULO VIII. Salud pública
Artículo 55. Servicios de salud pública.
Los servicios de salud pública en los municipios rurales pueden ser prestados por entes locales supramunicipales o por la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante acuerdos con los municipios.
CAPÍTULO IX. Servicios públicos básicos
Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales.
La Generalitat de Catalunya debe velar por que los equipamientos y los servicios públicos básicos; las actividades relevantes; los servicios sanitarios, educativos y sociales, y los demás servicios económicos de interés general estén situados en lugares que faciliten las condiciones de igualdad de acceso a los habitantes y usuarios de los servicios en los municipios rurales y garanticen el derecho al hábitat rural. En todo caso, como estándar de buena administración a incluir obligatoriamente en la correspondiente carta de servicios, de acuerdo con la legislación de transparencia y buen gobierno, debe garantizarse que el tiempo de acceso, con desplazamiento por carretera, a un servicio básico desde cualquier municipio rural no supere los treinta minutos. Si excepcionalmente esto no fuera posible, debe establecerse un estándar superior a treinta minutos, motivando, en todo caso y específicamente, la imposibilidad y el tiempo alternativo superior de acceso finalmente establecido.
Los departamentos competentes en materia de entidades de crédito y en materia de consumo, en su ámbito correspondiente, deben garantizar que los residentes en municipios rurales puedan acceder a los servicios financieros, promoviendo un servicio de oficina bancaria móvil que garantice la disposición de efectivo en los municipios que carecen de oficina bancaria y también que provea otros tipos de servicios financieros y asesoramiento financiero personalizado. Asimismo, deben ofrecer servicios de formación en materia financiera en estas oficinas móviles.
La Generalitat de Catalunya debe garantizar que los usuarios de los municipios rurales tengan unos estándares mínimos de oferta de transporte público que permitan hacer viables y competitivos con el vehículo privado los desplazamientos de la movilidad cotidiana en el conjunto de la comarca o del ámbito funcional en el que se agrupen los demás servicios básicos y los principales centros de atracción de desplazamientos, especialmente mediante el establecimiento de transportes a la demanda.
La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con la Administración local, programas de cuidados y atención a la vejez y la infancia en el mundo rural. Estos programas deben complementar los servicios de atención primaria básica y deben ser un instrumento que permita una atención personalizada, con una visión global de las necesidades de los usuarios, y deben impulsar el reparto de género equitativo del trabajo de cuidados en la sociedad.
La Generalitat de Catalunya, junto con las diputaciones y los consejos comarcales, deben velar por que los municipios rurales tengan un servicio de atención integrada social y sanitaria que garantice que las personas mayores vivan el máximo tiempo posible en su domicilio con el apoyo suficiente.
La Generalitat de Catalunya debe velar por que todos los municipios rurales tengan como mínimo una carretera de titularidad de la Generalitat o las diputaciones de acceso al núcleo principal del municipio.
Los departamentos competentes en materia de mundo rural y de transición ecológica deben facilitar la implantación en los municipios rurales de comunidades locales de energía que, minimizando los impactos ambientales, permitan incrementar el autoconsumo en zonas rurales de forma agrupada.
La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Administración local, debe promover la actividad económica en los municipios rurales de atención especial, poniendo especial énfasis en las actividades relacionadas con el sector primario, los servicios y el comercio.
TÍTULO V. De las medidas tributarias relativas a los municipios rurales
CAPÍTULO I. Medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
La persona contribuyente puede aplicar en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas la deducción establecida por el apartado 2 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que traslade su residencia habitual a un municipio rural.
Que tenga entre dieciocho y treinta y cinco años, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.
Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, el límite de ese importe es de 45.000 euros.
El importe de la deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural es:
De 750 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 1.500 euros.
De 1.000 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural de atención especial. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 2.000 euros.
La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural se aplica en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se ha producido el traslado.
La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural solo es de aplicación para el primer traslado que la persona contribuyente realice a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial.
Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
La persona contribuyente puede deducir del impuesto sobre la renta de las personas físicas el 15 % de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural, o el 20 % si la vivienda es en un municipio rural de atención especial, siempre que, en ambos casos, se cumplan los siguientes requisitos:
Que la vivienda adquirida sea o deba ser su residencia habitual.
Que la persona contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años escolarizados o que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.
Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no exceda de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
La base máxima de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.
La persona contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural en caso de que, cuando entre en vigor, se esté aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el régimen transitorio establecido por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
La persona contribuyente puede deducir el 15 % de los importes pagados en el período de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual. El porcentaje de deducción es del 20 % si la vivienda está en un municipio rural de atención especial.
La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural se aplica también, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie su rehabilitación. Las obras se consideran iniciadas en el ejercicio en el que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.
Para el disfrute de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, deben cumplirse las siguientes condiciones:
La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
La base máxima de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.
La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural debe minorarse en el importe correspondiente a las ayudas o subvenciones percibidas por la persona contribuyente, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o una parte de los gastos por rehabilitación.
A efectos de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.
La deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es incompatible con la deducción por rehabilitación regulada por el artículo 3 del Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
Artículo 60. Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
Las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural pueden aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o se inicie la rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos.
La base máxima de las respectivas deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural está constituida por los importes invertidos durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados por el artículo 19 de la Ley del Estado 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y otros gastos derivados de la adquisición o rehabilitación. En caso de aplicación de dichos instrumentos de cobertura, los intereses pagados por la persona contribuyente deben minorarse en los importes obtenidos por la aplicación del instrumento correspondiente.
A efectos de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se considera vivienda habitual el inmueble que está habitado de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en los siguientes plazos:
En el caso de adquisición de la vivienda, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición.
En el caso de realización de obras de rehabilitación y, si procede, de adquisición previa de la vivienda, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la fecha de obtención de la licencia de obras.
No obstante lo establecido por el apartado 3, se entiende que la vivienda no pierde el carácter de habitual, aunque no se produzca la ocupación en los plazos señalados, en los siguientes supuestos:
Si se produce la muerte de la persona contribuyente o se presenta alguna otra de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 que impida la ocupación de la vivienda.
Si la vivienda resulta inadecuada por razón de la discapacidad sufrida por el contribuyente, por su cónyuge o por parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, incluido, que convivan con él.
Si la persona contribuyente disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no se utiliza. En este supuesto, el plazo de doce meses se empieza a contar desde la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 3 y 4, es necesario que la vivienda sea la residencia de la persona contribuyente durante un período continuado de tres años. Se entiende que la vivienda ha tenido este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.
Se considera vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.
Si se adquiere una vivienda habitual en un municipio rural habiendo disfrutado ya de las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no puede aplicarse la deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que los importes invertidos en esta superen a los invertidos en las anteriores, en la medida en que hayan sido objeto de deducción.
Si por la enajenación de una vivienda habitual, respecto de la cual se ha practicado cualquiera de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se genera una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción para la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda debe minorarse en el importe de la ganancia patrimonial al que se aplica la exención por reinversión. En este caso, no puede practicarse deducción alguna para la adquisición de la nueva vivienda mientras los importes invertidos en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La persona contribuyente, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, o extinción de la pareja estable, constituida de acuerdo con la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, puede continuar practicando estas deducciones, por los importes pagados en el período impositivo para la adquisición de lo que fue durante la vigencia del matrimonio o de la pareja de hecho su vivienda habitual, siempre que siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
El disfrute efectivo de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural requiere que el importe comprobado del patrimonio de la persona contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor obtenido de su comprobación al inicio, al menos en el importe de las inversiones llevadas a cabo, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A tal efecto, no deben computarse los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final de dicho período sigan formando parte del patrimonio de la persona contribuyente.
Artículo 61. Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural.
La persona contribuyente puede deducir el 15 %, hasta un máximo de 600 euros anuales, de los importes pagados en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual situada en un municipio rural. Este porcentaje es del 20 % si la vivienda habitual se encuentra en un municipio rural de atención especial.
Para poder disfrutar de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural, la persona contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
Que tenga treinta y cinco años o menos en la fecha de devengo del impuesto, o bien que sea miembro de una unidad familiar con hijos de hasta dieciséis años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.
Que la suma de su base imponible general y la del ahorro, salvo el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no sea superior a 30.000 euros anuales.
En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas por el apartado 2.a), el importe máximo de la deducción es de 1.200 euros, y el límite máximo de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 45.000 euros.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por el apartado 2.a), y es incompatible con la deducción por alquiler establecida por el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña.
Si, en relación con una misma vivienda, resulta que más de una persona contribuyente tiene derecho a la deducción, cada una de ellas puede aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir, entre el número de declarantes, el importe resultante de la aplicación del porcentaje de deducción o del límite máximo de deducción, que es de 1.200 euros.
Las personas contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.
CAPÍTULO II. Medidas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 62. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente es del 4 %. Si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo impositivo es del 3 %.
Para el disfrute de los tipos de gravamen establecidos por el apartado 1, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, concurran los siguientes requisitos:
La persona contribuyente debe ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta dieciséis años escolarizados en un centro educativo en el municipio rural o bien en un centro de otro municipio al que está adscrito el centro del municipio rural. Este requisito de escolarización no es exigible para los menores de hasta tres años.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros.
A efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el apartado 1, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.
Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que se adquiere para la construcción de la vivienda habitual.
Para considerar que una vivienda es la vivienda habitual de la persona contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.
Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la persona contribuyente reside durante un período continuado de tres años. Se entiende que la vivienda ha tenido este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.
Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el período de tres años a que hace referencia la letra d se computa desde esta última fecha.
El tipo de gravamen aplicable a la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por el apartado 3.
Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación.
El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble para su rehabilitación situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente es del 4 %. Si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo impositivo es del 3 %.
Para el disfrute de los tipos de gravamen establecidos por el apartado 1, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, se cumplan los siguientes requisitos:
La base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros.
La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
A efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el apartado 1, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.
Las obras de rehabilitación deben finalizar en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.
Para considerar que la vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, es necesario que esté habitada de forma efectiva y permanente por él en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de finalización de las obras.
Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la persona contribuyente reside durante un período continuado de tres años a contar desde la fecha de finalización de las obras. Se entiende que la vivienda ha tenido también este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.
El tipo de gravamen aplicable en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 3.
Artículo 64. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
Se establece una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos que establece el artículo 7.2.c) del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
TÍTULO VI. De la autonomía local de los municipios rurales
Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales.
La Generalitat de Catalunya debe velar por que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar la autonomía de los municipios rurales, mediante su participación en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.
Artículo 66. Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya.
El Gobierno, para incorporar la visión de los municipios rurales en todos los espacios de participación y concertación de la acción de gobierno con otros agentes, tanto de ámbito territorial como sectorial, debe garantizar que en todos los órganos en los que participen representantes del mundo local haya representación de los municipios rurales con un miembro específico. En los casos en que la composición del órgano lo permita, deben ser al menos dos los representantes, de los cuales uno debe serlo de un municipio rural de atención especial.
Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.
Artículo 68. La conciliación previa.
La conciliación previa tiene el objeto de intentar resolver de forma acordada los conflictos que surjan entre la Generalitat y los municipios rurales y los conflictos de estos entre sí, antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los acuerdos alcanzados en el procedimiento de conciliación previa tienen fuerza ejecutiva entre las partes.
El trámite de conciliación tiene, en todo caso, carácter voluntario y previo a la interposición de la acción jurisdiccional, y no sustituye al requerimiento previo en los litigios entre administraciones establecido por la normativa sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
El procedimiento de conciliación previa debe iniciarse antes de la finalización del plazo de dos meses desde la publicación de la norma o desde que el municipio rural haya conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad de la Generalitat. El plazo para alcanzar la conciliación es de un mes a contar desde el inicio del procedimiento de conciliación.
Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley se incluyen en el régimen establecido por esta los municipios con una población igual o inferior a dos mil habitantes que formen parte de una comarca urbana o una comarca limítrofe y que no cumplan alguna de las dos condiciones establecidas por el artículo 3.c).
Los municipios que pertenecen a una comarca rural y tienen una población superior a dos mil habitantes e inferior a tres mil habitantes, una densidad de población inferior a noventa habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años pueden solicitar ser incluidos en el régimen establecido por la presente ley justificando los indicadores establecidos por el artículo 3 para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial que avalen esta solicitud.
En los casos a que se refiere el apartado 2, el departamento competente en materia de cooperación local debe resolver las solicitudes en el plazo de seis meses, previa consulta al Consejo Catalán de Municipios Rurales y previo informe del departamento competente en materia de desarrollo del mundo rural para evaluar los indicadores formulados en las propuestas de conformidad con los establecidos por el artículo 3 para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial, incluido el indicador de tiempo de desplazamiento a los servicios básicos.
Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.
En el caso de los municipios de hasta cinco mil habitantes de una comarca rural en los que haya diez o más núcleos de población agregados de menos de quinientos habitantes y de los municipios de más de cinco mil habitantes de una comarca rural que tengan diez o más núcleos agregados de menos de quinientos habitantes y que tengan una densidad de población inferior a veinte habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa los últimos diez años, los beneficios establecidos por la presente ley se aplican solo a sus núcleos agregados y a sus habitantes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2 en relación con el Fondo Específico de Municipios Rurales.
Disposición adicional tercera. Exención de la tasa de publicación de anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los ayuntamientos de los municipios rurales, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedan exentos de la tasa por la publicación de los anuncios de inserción obligatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.
El departamento competente en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación debe estudiar la creación de una licencia directa u otras medidas que favorezcan la implantación de infraestructuras y actividades menores en el sector agroalimentario para agilizar los trámites administrativos, con el objetivo de favorecer la actividad del sector y la implantación de pequeñas empresas.
En la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe tenerse en cuenta, como factor favorecedor, la transición ecológica en el sector agroalimentario para las explotaciones que quieran realizar la conversión.
Disposición adicional quinta. Agenda rural de Cataluña.
La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040.
La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.
Disposición adicional sexta. Mandatos de carácter organizativo.
El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear un grupo de estudio formado por personas expertas en el ámbito normativo y por representantes de órganos como el Consejo Catalán de Municipios Rurales y la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Rural con el objetivo de elaborar un informe detallado de la legislación vigente que exprese las políticas sectoriales y económicas que afectan a los municipios rurales. Las entidades municipalistas también pueden designar a personas expertas para formar parte de este grupo de estudio, de acuerdo con los criterios de composición que haya establecido el departamento competente en esta materia. Este informe debe adoptar una perspectiva rural, teniendo en cuenta los impactos reales y potenciales y sus efectos en las perspectivas de desarrollo, crecimiento y empleo rural, el bienestar social y la calidad ambiental de los municipios rurales. Además, el informe debe establecer pautas para futuras normas relevantes, desde la perspectiva de su posible impacto sobre los municipios rurales.
El departamento competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas de adaptación de la normativa urbanística a la realidad, las necesidades y la capacidad de actuación de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas de adaptación de la normativa para implantar reglamentaria y legislativamente. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a nuevos modelos de gestión urbanística específicos para los núcleos de población con poca población y en recesión, para el suelo urbano consolidado, para el suelo urbano no consolidado, para el suelo urbanizable y para las urbanizaciones preexistentes en suelo no urbanizable.
El departamento competente en materia de movilidad y transportes, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar un sistema de transporte público adaptado a la realidad, las necesidades y la capacidad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. Este informe debe tener en cuenta la transversalidad de género y su impacto sobre las diferentes necesidades de movilidad. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a la definición y aplicación de unos estándares mínimos de oferta de transporte público en los municipios rurales a partir del estudio y análisis de los siguientes elementos:
La coordinación de la oferta de transporte público en los municipios rurales con los demás servicios de la red de transporte público, prioritariamente con los servicios ferroviarios.
Un modelo tarifario integrado que no penalice la cantidad de kilómetros recorridos, sino que introduzca los mecanismos de corrección necesarios para incentivar el uso del transporte público en los municipios rurales.
La maximización de las sinergias entre el transporte escolar y la oferta de transporte público, con la planificación y financiación conjuntas y coordinadas de ambos servicios por parte de los departamentos competentes en materia de educación y de movilidad y transportes.
El uso de las diferentes modalidades de transporte a la demanda, incluida la prestación de servicios con vehículos de menos de nueve plazas, siempre que impliquen una mejora de la oferta de transporte público, se vele por evitar que la brecha digital en colectivos que no tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación sea una barrera para el uso de estos servicios de transporte público y se promueva la unificación de las plataformas tecnológicas asociadas en un ecosistema abierto e interoperable.
La creación de un sistema público de automóvil compartido que complemente la oferta de transporte público.
La participación de los consejos comarcales de las comarcas donde se hallen los municipios rurales en la gobernanza del sistema de transporte público.
El departamento competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar la plena conectividad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. En concreto, deben desarrollar propuestas para los municipios rurales en relación con la cobertura de la telefonía móvil y la red de fibra óptica. Esta comisión debe desarrollar propuestas concretas y planificadas para garantizar la cobertura de la telefonía móvil en los municipios rurales y el despliegue de la red pública de fibra óptica con puntos de acceso en todos los municipios de Cataluña.
La Generalitat de Catalunya debe constituir un grupo de trabajo con los departamentos y los municipios implicados para la definición de un plan de infraestructuras de los municipios rurales que debe garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas residentes en los municipios rurales.
La Administración de la Generalitat, en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar o poner a disposición las medidas de apoyo y asistencia y de prestación de servicios digitales, relativos a la tramitación digital y la atención ciudadana con relación a la presente ley, previa firma de los correspondientes convenios de colaboración, en los que deben establecerse las condiciones, los plazos, los recursos y el sistema de financiación de las medidas.
Disposición transitoria primera. Vigencia temporal de los beneficios fiscales.
Las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por los artículos 57 a 61 son de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley a los siguientes casos:
Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.
Las deducciones establecidas por los artículos 58 y 59, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60.1, pueden aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.
Los tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas establecidos por los artículos 62 y 63 se aplican a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.
La bonificación de la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas establecida por el artículo 64 se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Fondo Específico de Municipios Rurales.
Para el primer año de aplicación del Fondo Específico para Municipios Rurales, la asignación específica debe ser:
Para los municipios rurales de entre 501 y 1.000 habitantes que no sean considerados municipios de atención especial, el equivalente al 15 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.
Para los municipios rurales de atención especial, el equivalente al 25 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.
Para el resto de municipios rurales, el equivalente al 10 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.
Los importes de las asignaciones específicas del Fondo Específico para Municipios Rurales para cada tipo de municipio rural a que se refiere el apartado 1 sirven de base para el cálculo del siguiente ejercicio.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Disposición final primera. Mandatos de contenido normativo.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
El Gobierno, a partir del ejercicio siguiente a la aprobación de la presente ley, debe incluir cada año en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la efectividad de la presente ley y hacer frente a las obligaciones establecidas.
El Gobierno debe hacer una previsión económica para financiar a los consejos comarcales de comarcas rurales para que dispongan de un técnico de protección civil que apoye a los municipios rurales de su comarca, así como para el ejercicio de las actuaciones derivadas de la aplicación del artículo 44.
El departamento competente en materia de Administración local debe publicar la lista inicial de municipios rurales en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.
El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de modificación de la legislación vigente en lo que sea necesario para que la Administración pueda actuar en relación con los inmuebles o suelos privados situados en municipios rurales que se encuentren sin uso con incumplimiento de la función social de la propiedad.
El departamento competente en materia de cooperación local debe elaborar el reglamento de desarrollo del Fondo Específico de Municipios Rurales en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley.
El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe iniciar la tramitación de la modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, con el fin de adecuarlo a los contenidos y requerimientos de la presente ley.
El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe proponer la regulación de las plazas turísticas situadas en viviendas y en segundas residencias en los municipios rurales de forma proporcional a la población fija y de acuerdo con las necesidades de vivienda permanente para residencia de las personas en estos municipios.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Se añade una letra, la f), al artículo 72.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, con el siguiente texto:
«f) Los rurales.»
Disposición final tercera. Modificación del Código tributario de Cataluña.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
– Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales.
- Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.
- En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a del apartado 1 y por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 45.000 euros.
- Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas por la letra a del apartado 1.
- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con esto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
- A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.
- A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.
- Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran, que queda redactada del siguiente modo:
«f) Siete representantes de las administraciones locales de L’Alt Pirineu i Aran propuestos por las entidades municipalistas.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña.
Se añade un párrafo al final de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, con el siguiente texto:
«Uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.»
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 201/2015, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Los siguientes vocales:
Tres en representación y a propuesta del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales actúa como secretario. Una de estas vocalías debe corresponder a una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Salud Pública.
Cinco en representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales de la región: dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.
Uno en representación del consejo de veguería correspondiente, a propuesta del pleno.
Dos en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, según los datos del departamento competente en materia de trabajo.
Dos en representación y a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.
Uno en representación y a propuesta de cada una de las corporaciones profesionales sanitarias del ámbito territorial correspondiente: Colegio Oficial de Médicos; Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros, y Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Dos en representación de los proveedores de servicios sanitarios del ámbito territorial de la región, a propuesta de la Comisión de Entidades Proveedoras del Servicio Catalán de la Salud.
Dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.
Uno en representación de las asociaciones de enfermos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.
Uno en representación de las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña.
Uno en representación y a propuesta del consejo consultivo y de coordinación de salud pública de la región sanitaria correspondiente.
Dos personas de reconocido prestigio, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.
En el consejo de participación que se constituya en la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, uno en representación del Consejo General de Aran, a propuesta del Pleno.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.
Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad, con el siguiente texto:
«Un vocal en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.»
Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:
«f) Cinco personas representantes de las administraciones locales de las comarcas del Ebro, propuestas por las entidades municipalistas, una de las cuales en representación de los municipios rurales propuesta por consenso entre las principales entidades municipalistas.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud.
Se modifica la letra r) del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, que queda redactada del siguiente modo:
«r) Atender de forma específica a las personas jóvenes que residen en el medio rural y, especialmente, en los municipios rurales.»
Disposición final novena. Modificaciones de decretos.
Las modificaciones realizadas por la presente ley del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de Movilidad; del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, y del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca, P. S. (Decreto 143/2025, de 22 de julio), el Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.
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