Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia

Rango Ley
Publicación 2025-02-06
Última actualización 2025-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 40
Historial de reformas JSON API

Disposición adicional quinta. Bases de datos de personas jurídicas.

Para realizar las funciones que se le atribuyan en la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística podrá obtener de las personas jurídicas los datos o informaciones que tengan almacenados en cualquiera de sus bases de datos, con la correspondiente compensación, si procede.

Disposición adicional sexta. Revisión de las cuantías de las sanciones.

El Consejo de la Xunta podrá actualizar mediante decreto la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.