Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Rango Real Decreto
Publicación 2025-11-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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1.

Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.

2.

Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.

3.

Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.

4.

El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.

5.

La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.

Artículo 38. Tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» está sujeta al pago de la correspondiente tasa.

2.

El titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio.

3.

La gestión y recaudación de dichas tasas corresponde a la Agencia. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de la tasa.

4.

El importe de la recaudación de las tasas forma parte del presupuesto de ingresos de la Agencia.

Artículo 39. Anuncios sujetos al pago de la tasa.

Quedan sujetos al pago de la tasa los siguientes anuncios:

a)

Los anuncios publicados a instancia de los particulares.

b)

Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos celebrados por las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.

c)

Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, ordenados a instancia de particulares.

d)

Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables. Se considerarán repercutibles los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.

Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa.

La publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» estará exenta del pago de la tasa en los supuestos previstos en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y en todo caso, lo estarán:

a)

Los anuncios referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria o ante la militar.

b)

Los anuncios referidos a actuaciones de los demás procedimientos judiciales en los asuntos en que se litigue con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Artículo 41. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se rige por su legislación propia y, en especial, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Artículo 42. Tasa por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, la inserción de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» está sujeta al pago de la correspondiente tasa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley, el titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinará la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial.

2.

La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Agencia y el importe de lo recaudado formará parte de su presupuesto de ingresos.

3.

La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de anuncios y de cobro de la tasa correspondiente.

4.

Respecto a la tasa por la inserción de actos en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la Agencia emitirá mensualmente una liquidación con el importe total de los publicados en el mes inmediatamente anterior. Esta liquidación será remitida al Registro Mercantil Central. El Registrador Mercantil Central satisfará a la Agencia las cantidades adeudadas por la publicación de dichos actos, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar, y el registro provincial al que corresponden.

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