Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

Rango Ley
Publicación 2025-03-28
Última actualización 2025-03-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 59
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1.

El personal al servicio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rige:

a)

Por las disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo de Galicia.

b)

Por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y las demás normas de derecho laboral.

c)

Por los convenios colectivos.

d)

Por el correspondiente contrato de trabajo.

2.

En lo que respecta a la selección y la contratación, también son aplicables las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3.

La contratación del personal laboral fijo se realizará con arreglo a los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, mediante procesos selectivos convocados por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en el marco de lo que establezca la legislación básica en materia de reposición de efectivos de personal en las entidades del sector público y la que apruebe la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de esta.

Artículo 47. Personal de naturaleza artística.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la cual se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

CAPÍTULO IV. Concreción de la misión de servicio público

Artículo 48. Mandato estratégico.
1.

Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se establecen normativamente para un período de seis años a través del correspondiente mandato estratégico, que tiene la consideración de mandato marco a efectos de lo previsto en la legislación general de comunicación audiovisual.

2.

El mandato estratégico es aprobado por el Parlamento de Galicia por una mayoría de dos tercios. Si no se alcanza esta mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y bastará para la aprobación una mayoría de tres quintos. Si no se alcanza tampoco esta última mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y la aprobación se realizará por mayoría absoluta.

Artículo 49. Contrato plurianual de gestión.
1.

La concreción y el desarrollo de los objetivos generales de la misión de servicio público de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se realizan mediante la suscripción con el Consejo de la Xunta de Galicia, por un período de tres años, del correspondiente contrato plurianual de gestión, que tiene la consideración de contrato-programa a efectos de lo previsto en la legislación general de comunicación audiovisual.

2.

El contrato plurianual de gestión incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a compensar a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia por la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

b)

Los medios para la adecuación y la actualización del coste de las actividades y de los objetivos acordados a las variaciones del escenario económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato estratégico y el objetivo de estabilidad presupuestaria.

c)

Los objetivos de la política de eficiencia, rentabilidad, productividad, personal y reestructuración técnica, así como los métodos indicadores de su evaluación y la forma de rendir cuenta de ellos, que desarrollará la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en el cumplimiento de su misión de servicio público.

d)

Los contenidos de servicio público que deba ofrecer la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, con concreción de los porcentajes de géneros de programación.

e)

Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

f)

El control de la ejecución del contrato plurianual de gestión y de los resultados derivados de su aplicación.

3.

Entre los objetivos específicos que deberá desarrollar la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se podrán considerar, además de los propios de la actividad de comunicación audiovisual, aquellos otros de naturaleza organizativa o económica que contribuyan a cumplir mejor la misión de servicio público.

Artículo 50. Autorregulación y corregulación.

En el marco de los principios generales que inspiran esta ley, y para cumplir mejor la misión de servicio público definida en ella, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede adherirse o desarrollar, según las respectivas facultades propias del Consejo de Administración y de la Dirección General, las normas y pautas de autorregulación y corregulación que se estimen convenientes, en el marco de lo establecido por la legislación general de comunicación audiovisual, sobre las siguientes materias, entre otras:

a)

La protección de los derechos de las personas menores de edad, en particular en los ámbitos del tratamiento adecuado en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad en los que se informe de que se vieron involucradas en situaciones de riesgo o violencia o aparezcan personas menores en situación de vulnerabilidad; la inclusión de descriptores audiovisuales y de sistemas visibles de calificación por edades que discriminen los contenidos perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral; los límites de la emisión de programas o contenidos que contengan escenas de violencia gratuita, pornografía, consumo de sustancias psicoactivas o de promoción o normalización de conductas adictivas sin sustancia, de programas relacionados con el esoterismo o las paraciencias basados en la participación activa de las personas usuarias o de programas de actividades de juegos de azar y apuestas, salvo las excepciones legalmente permitidas; y el control de algoritmos, etiquetados y sistemas de recomendación inseguros.

b)

El cumplimiento responsable de la normativa publicitaria y de autocontrol de la comunicación comercial en el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c)

El respeto de los principios generales del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia en las interacciones públicas desarrolladas a través de las redes sociales digitales que comprendan los dominios propios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en internet.

d)

El desarrollo de pautas de comportamiento para la protección y la utilización responsable de los datos de las personas usuarias.

e)

Las tecnologías y las herramientas de inteligencia artificial que cumplan la normativa aplicable y reconozcan de forma responsable y transparente el nivel de riesgo de su despliegue, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, así como su fiabilidad.

f)

El desarrollo de normas de buenas prácticas corporativas y profesionales de funcionamiento para fortalecer la calidad del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO V. Régimen económico

Artículo 51. Sistema de financiación.
1.

El sistema de financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia la dotará de los recursos económicos que le permitan cumplir la misión de servicio público definida en esta ley de una manera eficaz. Asimismo, respetará los principios siguientes:

a)

Compatibilidad con la normativa vigente en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de estado.

b)

Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.

c)

Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.

2.

La financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se basa en un sistema mixto conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad.

3.

Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tienen carácter anual y no pueden superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, entendiéndose por tal la diferencia entre los costes totales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.

Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto en que se incurrió en ese período, el montante en exceso se aminorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.

4.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no puede utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual.

Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
1.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y cualquier otra sociedad en la cual posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos contemplados en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.

2.

Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.

Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica.
1.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia procederá progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto de las condiciones de mercado, de conformidad con la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

2.

Al fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia dispondrá de separación de cuentas por actividades y contará con un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
1.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se somete a lo establecido en el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que le sean aplicables, así como a las previsiones de la presente ley.

2.

Junto con los presupuestos de explotación y capital, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos que se pretendan conseguir en él.

Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.
1.

Sin perjuicio de lo indicado en esta ley, las cuentas anuales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por los principios y las normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y son revisadas por personas auditoras de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

2.

Las cuentas anuales son formuladas por el Consejo de Administración y son sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de la sociedad, con arreglo a la legislación mercantil. Una vez aprobadas, serán remitidas al Parlamento de Galicia para su conocimiento y la persona titular de la Dirección General comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.

Artículo 56. Patrimonio.
1.

Para cumplir con sus fines, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia dispone de un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.

2.

Los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia son, en todo caso, de dominio privado o patrimoniales.

3.

La gestión, la administración, la explotación y la disposición de los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por lo dispuesto en esta ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.

4.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia velará por la conservación y la custodia de sus archivos documentales y audiovisuales y, en particular, de los documentos y fondos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural, deban integrar el patrimonio documental y bibliográfico de Galicia, facilitando el acceso y el uso para fines de investigación y educativos. El Consejo de Administración establecerá las condiciones para su uso comercial.

CAPÍTULO VI. Control externo

Artículo 57. Control parlamentario.
1.

El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de la misión de servicio público definida en esta ley, a través de la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

2.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.2, presentará con carácter anual a la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia un informe referido a la ejecución del mandato estratégico y del contrato plurianual de gestión, así como una memoria sobre la ejecución de la misión de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programas, contenidos y servicios.

Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual.
1.

La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia evalúa si los nuevos servicios significativos que pretenda prestar la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se ajustan al valor de la misión de servicio público definida en esta ley y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les dará audiencia a las personas y a los grupos interesados y los resultados de esta se harán públicos.

2.

La autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que pueda solicitarse su intervención en caso de incumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de su misión de servicio público.

Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas.

Corresponde al Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que estatutaria y legalmente tiene atribuidas, el control periódico de la financiación pública que reciba la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en esta ley.

Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

De considerarlo necesario para garantizar una mayor efectividad de los principios y los criterios enumerados en el apartado 2 del artículo 23, la Presidencia del Parlamento de Galicia podrá aportar un informe externo independiente de valoración del currículo de las personas propuestas como miembros del Consejo de Administración y como titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, emitido por una entidad mercantil acreditada de auditoría de cumplimiento corporativo, competencias y servicio público.

Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

A fin de garantizar la constitución y la renovación en el plazo correspondiente de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y de evitar la indebida prolongación de las situaciones de interinidad, si no se consigue la mayoría de tres quintos establecida para la elección de la persona titular de la Dirección General en el apartado 2 del artículo 34 dentro del plazo previsto en dicho precepto, la elección se realizará por mayoría absoluta en la siguiente sesión plenaria del Parlamento de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional decimocuarta. Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA.

La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA, se rige por su normativa específica. Las previsiones de esta ley se le aplicarán cuando dicha normativa lo establezca expresamente, así como en los aspectos no regulados por ella, en este último caso siempre que las previsiones de esta ley sean compatibles con la naturaleza y carácter especial de la sociedad.»

Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley.
1.

La actual Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, cambiará su denominación para asumir la de «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA», prevista por esta ley. Todas las referencias que las normas en vigor realicen a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia o a la Corporación Radio y Televisión de Galicia se entenderán hechas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

2.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la junta general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, aprobará, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, la modificación de los estatutos sociales que cambie la denominación de la sociedad para «Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA», y realice las demás adaptaciones de estos a lo establecido en esta ley.

Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
1.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Mesa del Parlamento de Galicia aprobará, de conformidad con el Reglamento del Parlamento, las normas reguladoras del procedimiento para la elección de acuerdo con lo establecido por esta ley de la persona titular de la Dirección General y de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

Este procedimiento garantizará que, antes de expirar el plazo señalado en el párrafo anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros del Parlamento puedan solicitarles a los órganos competentes la inclusión en el orden del día del pleno de la elección de los órganos de la sociedad.

2.

Una vez que entre en vigor la modificación de los estatutos sociales prevista en la disposición final segunda, se entenderá expirado el mandato de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, que continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan, y se procederá a su renovación con arreglo a lo establecido por esta ley.

3.

Para la primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no se tendrán en cuenta los mandatos en que las personas propuestas, en su caso, hubiesen ejercido los mismos cargos cuando la sociedad tenía la denominación de «Corporación Radio y Televisión de Galicia».

Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

El primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en el plazo de seis meses, a contar desde el nombramiento, de acuerdo con lo establecido por esta ley, de la persona titular de la Dirección General.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia y a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2025.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

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