Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas

Rango Real Decreto
Publicación 2026-02-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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d)

Verificar el cumplimiento de las recomendaciones del informe de evaluabilidad a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, a partir de la información proporcionada por las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas relativa al seguimiento por ellas efectuado.

e)

Efectuar el seguimiento de resultados de las evaluaciones que realice la Agencia.

2.

Asimismo le corresponde ejercer en su ámbito de actuación las funciones de carácter general recogidas en las letras k), n), q), r), s) y t) del artículo 11.1.

CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 28. Régimen de Personal.

1.

El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral.

2.

Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario, y sólo podrán ser desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo, debiendo respetarse en todo caso lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.

El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4.

El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por este real decreto.

5.

El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás legislación laboral, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que le resulten de aplicación.

6.

La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan definidos en esa misma ley.

7.

La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.

8.

En todo caso, el personal que preste sus servicios en la Agencia verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público.

9.

El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, de acuerdo con los principios recogidos en los artículos 52 a 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Se someterá, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, confidencialidad en relación con la información que conozca por razón de su puesto, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato plurianual de gestión.

Artículo 29. Procedimiento de selección del personal laboral.

El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Corresponderá a la Agencia la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral seleccionado.

Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.

1.

La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.

Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato plurianual de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 31. Provisión de puestos de trabajo.

La Dirección de la Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 32. Régimen retributivo.

1.

Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2.

Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 33. Personal directivo.

1.

En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, el titular de la de la Secretaría General, los titulares de los Departamentos y de la División de Metodología e Indicadores se consideran personal directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

2.

El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia.

3.

El proceso de provisión podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4.

El personal directivo permanecerá en situación de servicio activo en el desempeño de sus funciones en la Agencia.

5.

El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

6.

El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. Los criterios y porcentajes mencionados tendrán en cuenta los resultados de la evaluación a que hace referencia el artículo 108 quarter.10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO V. El Contrato plurianual de gestión y el Plan de acción anual

Sección 1.ª El Contrato plurianual de gestión

Artículo 34. Objeto, vigencia y aprobación del Contrato plurianual de gestión.

1.

El Contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2.

El Contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.

3.

La Dirección de la Agencia elaborará el borrador de Contrato plurianual de gestión. La Presidencia de la Agencia lo someterá al Consejo Rector y, tras su debate y posible modificación, presentará la propuesta definitiva a los ministerios de Economía, Comercio y Empresa, para la Transformación Digital y Función Pública y de Hacienda para su aprobación. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de vigencia del anterior Contrato plurianual de gestión.

Artículo 35. Contenido del Contrato plurianual de gestión.

El Contrato plurianual de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos, alineados con los fines de la Agencia del artículo 3:

a)

Los objetivos a perseguir, los planes necesarios para alcanzar los objetivos con especificación de los marcos temporales correspondientes, los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales y, en general, la gestión a desarrollar.

b)

Los resultados a obtener y los indicadores para la medición de su cumplimiento.

c)

Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d)

La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. No obstante, tales recursos serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

e)

Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente en el caso del personal laboral. En el Contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.

f)

El procedimiento que se deberá seguir para la cobertura de los déficits anuales que se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

g)

El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 36. Modificaciones y adaptaciones anuales del Contrato plurianual de gestión.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados que se deben obtener o son consecuencia de planes de acción adicionales al Contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación.

Sección 2.ª El Plan de acción anual

Artículo 37. El Plan de acción anual y el Informe anual de actividad.

1.

La Agencia ajustará su actuación a lo previsto en el Plan de acción anual que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones establecidas en consonancia con el Contrato plurianual de gestión vigente y sobre la base de los recursos disponibles.

2.

El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción y deberá guardar coherencia con la programación plurianual prevista en la normativa presupuestaria.

3.

La información referida al Contrato plurianual de gestión y a los planes de acción anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará disponible en el portal de internet de la Agencia.

4.

La Agencia elaborará y publicará un Informe anual de actividad con el rendimiento de la acción y el nivel de cumplimiento respecto a los principales objetivos establecidos. Dicho informe estará relacionado con el Plan de acción anual y el contrato de gestión vigentes, según lo dispuesto en los artículos 92 y 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 38. Régimen patrimonial.

1.

La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

2.

La adquisición, gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

Artículo 39. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 40. Contratos y encomiendas.

1.

El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2.

La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.

3.

La Agencia podrá realizar encomiendas de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tales encomiendas de gestión deberán enmarcarse en la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VII. Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 41. Recursos económicos.

1.

Los recursos económicos de la Agencia comprenderán:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.

c)

La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2.

El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia a la dotación de sus reservas.

Artículo 42. Régimen presupuestario.

1.

En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda. La propuesta será remitida al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda.

Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2.

El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa con excepción de:

a)

Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

b)

Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

c)

Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.

3.

La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a)

Al titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda.

b)

A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 41, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

4.

Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el Contrato de gestión.

5.

La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

6.

La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.

Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.

Artículo 43. Contabilidad.

1.

La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes de su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente toma de decisiones.

2.

Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

3.

La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en este artículo, y lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 44. Cuentas anuales.

1.

La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

2.

Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General del Estado se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 45. Control de la gestión económico-financiera y control de eficacia.

1.

El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2.

El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.

Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el sentido establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.

La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica

Artículo 46. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Evaluación de Politicas Publicas, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

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