Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Si se produjese un cambio de comercializador erróneo como consecuencia de la identificación de un CUPS incorrecto, o se tuviera conocimiento de que el cambio se produjo sin consentimiento, se deberá restituir el punto de suministro con el comercializador saliente y con el contrato previo al cambio, indemnizando los daños y perjuicios correspondientes. El comercializador entrante correrá con los gastos ocasionados por el cambio de comercializador erróneo hasta el momento en el que se reponga el suministro con el comercializador saliente. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, incluido el régimen sancionador en materia de protección de datos.
En los casos descritos en el apartado anterior, cuando el punto de suministro tenga una antigüedad superior a veinte años, no procederá por parte del distribuidor la solicitud de un nuevo certificado de la instalación eléctrica o la verificación de las instalaciones.
Artículo 52. Gastos por desconexión y reconexión.
Los gastos que pueda originar la suspensión y la reconexión del suministro serán asumidos por el distribuidor, excepto en caso de corte justificado en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Si el corte fuera injustificado o erróneo como consecuencia de la actuación del comercializador entrante o saliente, la reconexión del suministro será asumida por dicho comercializador entrante o saliente, que deberá abonar al consumidor una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación.
Artículo 53. Imposibilidad de corte a los suministros declarados esenciales.
Podrán ser declarados como suministros esenciales los siguientes:
Alumbrado público a cargo de las Administraciones Públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
Suministro de aguas para el consumo humano a través de red, incluyendo las plantas de tratamiento de aguas, así como las instalaciones anexas asociadas para su correcto funcionamiento.
Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, en particular todas las unidades de las Fuerzas Armadas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
Sedes de Juzgados y Tribunales y centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa.
Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
Hospitales.
Servicios funerarios.
Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, incluidas las personas en situación de electrodependencia en los términos definidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en su redacción dada por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
Aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Todo lo anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
Aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad convivencia en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
La comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar la esencialidad de los suministros recogidos en el apartado anterior.
La declaración de esencialidad del punto de suministro deberá acreditarse ante el distribuidor, que lo incluirá en el SIPS.
En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales.
CAPÍTULO IV. Protección y empoderamiento del consumidor
Sección 1.ª Marco general de protección y empoderamiento del consumidor
Artículo 54. Medidas de protección y empoderamiento del consumidor.
Se garantizarán, además de los derechos de los consumidores recogidos en el artículo 44.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los derechos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, las siguientes medidas de empoderamiento y protección al consumidor en relación con su suministro de electricidad:
El acceso a un contrato con un comercializador de su elección o a varios contratos con varios comercializadores, que cumplan con sus derechos contractuales básicos y en el que se especifique la información recogida en el artículo 30.
El acceso, si dispone de un equipo de medida con capacidad de lectura remota, a contratos con precios dinámicos de electricidad.
La posibilidad de celebrar un contrato de agregación con su propio comercializador, o con un agregador independiente de su comercializador de energía eléctrica, a través del cual pueda participar de manera activa en servicios de agregación de respuesta de demanda.
La posibilidad de acogerse a alguna de las modalidades de autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y de participar en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía en los términos y condiciones que se establezca en la normativa de aplicación.
La disponibilidad de una herramienta que permita comparar ofertas de los comercializadores de energía eléctrica.
La posibilidad de actuar como consumidor activo definido en el artículo 2, mediante alguna de las fórmulas previstas en este reglamento y en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
El respeto a los derechos del consumidor en materia de facturación, debiendo garantizarse que las facturas y la información sobre la facturación sean comprensibles y lo más sencilla posible, y se reciban de forma gratuita.
La instalación de equipos de medida con capacidad de lectura remota que sean interoperables con sistemas de gestión de su energía y redes inteligentes, siempre en observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
El acceso gratuito, en su caso, a las vías de reclamación que se recogen en el presente capítulo.
Sección 2.ª Reclamaciones
Artículo 55. Servicios de atención al consumidor.
Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, los prestadores de servicios de agregación y los distribuidores, deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al consumidor, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.
Este servicio de atención al consumidor, de carácter gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligada la empresa a comunicar al consumidor el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo.
Asimismo, los consumidores tendrán derecho a conocer, en todo momento, el estado de la reclamación presentada, con independencia de cuál haya sido el canal de presentación.
Cuando el medio de presentación de quejas, reclamaciones o incidencias sea telefónico, la empresa comercializadora, la empresa prestadora de servicios de agregación y la distribuidora estarán obligadas a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si el medio de presentación de la reclamación o queja es electrónico, se le remitirá acuse de la queja o reclamación, debidamente identificada y el plazo máximo de resolución, a partir del cual se debe entender la reclamación desestimada por la empresa comercializadora, prestadora de servicios de agregación o distribuidora.
Los consumidores deberán formular sus quejas o reclamaciones ante la empresa comercializadora, prestadora de servicios de agregación o distribuidora, previamente a acudir a otras vías de reclamación alternativas.
En todo caso, las empresas comercializadoras, prestadoras de servicios de agregación y los distribuidores contestarán las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de quince días hábiles, sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 103.2 apartado D) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Formulada la reclamación, si el consumidor no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de quince días hábiles, podrá acudir a las vías indicadas en los artículos siguientes. En todo caso, la empresa deberá informar al consumidor de esta posibilidad, aportando los datos de contacto de los medios disponibles. En todo caso, se informará al consumidor de la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida la empresa comercializadora, el agregador independiente o la empresa distribuidora.
Los servicios de atención al consumidor deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los establecidos en la normativa que regule los servicios de atención al consumidor.
Asimismo, los servicios de atención al consumidor deberán observar, entre otras cuestiones, lo dispuesto en relación con la atención personalizada, plazos, los medios materiales y humanos, sistemas de valoración de la satisfacción de los clientes y sistemas de evaluación.
Artículo 56. Defensor del cliente.
Las empresas comercializadoras, agregadores independientes y distribuidores podrán desarrollar un mecanismo adicional de protección al consumidor cuya resolución sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturación de los servicios contratados. Este mecanismo será gratuito para el consumidor y actuará con independencia de la empresa. El plazo de resolución no excederá de los dos meses.
En estos casos, se deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la implantación de este mecanismo adicional para que, en virtud de su potestad supervisora, confirme que se cumplen todos los requisitos de calidad y transparencia, así como de protección al consumidor. A estos efectos, la precitada Comisión podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que debe cumplir este mecanismo adicional de protección al consumidor. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia identificará en su portal de internet a aquellas empresas que dispongan de este mecanismo, y hará públicos, junto con los datos de contacto de los servicios de atención al consumidor, los datos de contacto del defensor del cliente de cada entidad.
Con carácter anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe sobre las medidas de protección al consumidor adoptadas por las empresas comercializadoras y, en su caso, sobre el funcionamiento del mecanismo adicional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar que los operadores principales y dominantes en el sector energético justifiquen los motivos por los que no han desarrollado un mecanismo adicional de protección al consumidor.
La existencia de este mecanismo no limitará ni sustituirá los cauces ordinarios de reclamación del consumidor ni el acceso a los mecanismos de resolución de controversias previstos en la normativa aplicable.
Artículo 57. Sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Los consumidores de energía eléctrica podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Asimismo, se podrán dirigir a una entidad de resolución alternativa acreditada, con los efectos, requisitos y condiciones establecidas en su normativa.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a las empresas que remitan información sobre los sistemas alternativos de resolución a los que se encuentran adheridos.
Artículo 58. Remisión a las comunidades autónomas.
Sin perjuicio de las demás competencias que les correspondan, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer procedimientos administrativos en relación con las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro o el de acceso a las redes o con las facturaciones, ausencia o retrasos de facturación derivadas de los mismos, cuando dichas diferencias se produzcan en relación con suministros efectuados en su respectivo territorio. Ello será sin perjuicio de las actuaciones que puedan producirse en vía jurisdiccional y de lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de su función de supervisión, colaborará con los órganos competentes en materia de energía y de consumo de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de lograr una mayor protección al consumidor energético. En todo caso, la referida Comisión informará a los consumidores de las vías de reclamación. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia articulará acciones de cooperación con las autoridades competentes.
ANEXO I. Datos que deben figurar en el Sistema de información de puntos de suministro
Código Universal de Punto de Suministro, esto es, el «CUPS» completo.
Empresa distribuidora, que ha de incluir su denominación y código del mismo.
En su caso, ubicación del punto de suministro, que incluye dirección completa (tipo de vía, nombre de la vía, número, piso y puerta), referencia catastral y coordenadas geográficas (X, Y/Longitud y Latitud). Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro que se exige en la letra ae) de este mismo anexo.
Población del punto de suministro, que incluye el nombre de la población, el código INE de la población y el código postal. Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro.
Provincia del punto de suministro. Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro.
Fecha de alta del suministro, que incluye día, mes y año en la que se conectó el punto de suministro a las redes.
Peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos.
Tensión (en voltios) de la conexión del punto de suministro a las redes.
Potencia máxima (en kW) del punto de suministro, según consta en el Boletín de Instalaciones Eléctricas emitido por un instalador autorizado.
Potencia máxima (en kW) del punto de suministro, según consta en el acta de autorización de puesta en marcha.
Clasificación del punto de suministro según los «Nombres de tipos de punto de medida» actualmente en vigor, y definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, a saber: «Tipo 1, 2, 3, 4 o 5».
Disponibilidad de Interruptor de Control de Potencia, donde se hará constar «ICP no instalado», o «ICP instalado». En caso de que el suministro cuente con maxímetro, se hará constar «Maxímetro».
Nombre del Tipo de Perfil de Consumo según los tipos de perfil en vigor en cada momento.
Valor de los derechos de extensión (en kW) que tenga reconocidos el punto de suministro.
ñ) Valor de los derechos de acceso (en kW) que tenga reconocidos el punto de suministro.
Propiedad del equipo de medida, que incluye tipo de propietario del equipo de medida: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
Propiedad de Interruptor de Control de Potencia, que incluye tipo de propietario del ICP: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
Potencias contratadas en cada período tarifario, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
En su caso, potencia contratada en del contrato de acceso horario, «Valor de la potencia contratada (en kW)».
En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso diario, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso mensual, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso trimestral, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
Fecha del último movimiento de contratación a efectos tarifarios, que comprende día, mes y año del último cambio de los parámetros relativos a la contratación tarifaria, pudiendo ser estos parámetros la tarifa en sí misma, la potencia contratada, la tensión de conexión y el modo de facturación.
Fecha del último cambio de comercializador que ha de incluir día, mes y año del último cambio de comercializador. En caso de encontrarse incurso en un procedimiento de cambio de comercializador, deberá recogerse expresamente, indicando la fase del procedimiento en la que se encuentra.
Fecha del último cambio de agregador independiente, que ha de incluir día, mes y año del último cambio. En caso de encontrarse incurso en un procedimiento de cambio de agregador, deberá recogerse expresamente, indicando la fase del procedimiento en la que se encuentra.
Fecha límite de los derechos reconocidos de extensión que ha de incluir día, mes y año de los derechos reconocidos de extensión.
Consumo y energía vertida agregados de los tres últimos años naturales por períodos de discriminación horaria y meses, a contar desde la fecha de la consulta, que incluye el consumo de energía activa y vertida en KWh, el consumo de energía reactiva en kVar, desglosada en capacitiva e inductiva, y la potencia demandada en kW. Esta información incluirá el consumo con periodicidad mensual excepto para los puntos de suministro con lectura bimestral, desglosado en los periodos que registre en origen el equipo de medida.
En el caso de que la empresa distribuidora disponga de la curva de carga de los consumos de un punto de suministro, dicha información no figurará en el Sistema de información de puntos de suministro.
aa) Día, mes y año de la última lectura.
ab) Existencia de solicitud activa de suspensión de suministro por impago, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos en vigor.
ac) Datos relativos al titular del punto de suministro: persona física o persona jurídica.
ad) Nombre y apellidos, o en su caso denominación social y forma societaria, del titular del punto de suministro.
ae) Dirección completa del titular del punto de suministro. Esta información debe referirse en todo momento al titular del punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia de dicho punto de suministro que se exige en la letra c) de este mismo anexo.
af) Información relativa al uso del punto de suministro cuando el titular es persona física: «Vivienda habitual» o «No vivienda habitual».
Las empresas distribuidoras que proporcionen en forma de código alfanumérico la información relativa al nombre de la empresa distribuidora, nombre de la población del punto de suministro, nombre de la provincia del punto de suministro, y nombre del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos, están obligados a proporcionar una relación donde conste la correspondencia de dichos códigos con los nombres concretos. El resto de los contenidos deberá ser presentado por todas las empresas distribuidoras en la forma descrita en la relación anterior.
ag) Empresa o empresas comercializadoras que realizan actualmente el suministro.
ah) Agregador independiente contratado actualmente o la inexistencia del mismo.
ai) Disponibilidad de equipo de medida con capacidad de lectura remota.
aj) Disponibilidad de equipo de medida monofásico o trifásico.
ak) Información relativa al acogimiento o no del punto de suministro a una modalidad de autoconsumo y, en caso positivo, fecha de inicio del autoconsumo, la tipología de autoconsumo, incluyendo la sección y subsección conforme al artículo 19.3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, la potencia instalada del equipo generador y el código de autoconsumo (CAU). En su caso, los códigos de autoconsumo en los que participa de forma simultánea así como los coeficientes de reparto que corresponda en los autoconsumos colectivos y la fecha de inicio de aplicación del porcentaje de reparto.
al) Información relativa a la aplicación del bono social al consumidor.
am) Información relativa a la esencialidad del suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento.
an) Código CNAE correspondiente al punto de suministro.
ANEXO II. Modelo de declaración responsable del consumidor directo en mercado
Doña/Don ..................................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ........................, en nombre y representación de ................................................................................., con NIF ..........................., domicilio social en ............................................................................... y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................, dirección de correo ....................................................... instalación/punto de suministro sito en ............................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar.
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio como consumidor directo en mercado que dicho titular cumple los requisitos necesarios exigidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo, en particular:
Haber prestado al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación de la sociedad y cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación correspondientes.
Haber interpuesto las garantías reglamentariamente establecidas para cubrir posibles impagos de peajes de acceso a la red y cargos ante el operador del sistema.
En caso de que la instalación esté ubicada en la península y se participe en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica: tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado.
En caso de que la instalación esté ubicada en los territorios no peninsulares, contar con las certificaciones del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar como agente en el despacho económico de los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares y de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los mismos.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.
En …………………………….… a …… de ………………………… de ......
Firma
ANEXO III. Modelos de declaración responsable del comercializador de energía eléctrica
1. Modelo de declaración responsable del comercializador de energía eléctrica para el ámbito peninsular
Don/Doña …………………………………………………………………………………….., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………….., en nombre y representación de ……………………………………………………………………………………………, con NIF ………………….., domicilio social en ……………………………………………………………………………………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en .……………………………………………………………………, y correo electrónico ..................................................., [incluir la siguiente información relativa al grupo empresarial solo si procede] perteneciente al grupo empresarial .................................................................... con NIF ………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica que se desarrollará en el ámbito territorial peninsular, que dicha sociedad cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad exigidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo, en particular:
En caso de ser sociedades mercantiles, estar debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en su país donde tenga su sede, y contar con un objeto social que acredita la capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
En el caso de empresas con sede en España: el cumplimiento en los estatutos de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas en los artículos 12 y 20 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el caso de empresas de otros países: cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas de las actividades desarrolladas en el ámbito del sistema eléctrico español.
En caso de ser sociedades cooperativas, estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, contar con un objeto social que acredite la capacidad para vender y comprar energía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico y demás legislación aplicable.
Cumplir con los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad.
Haber presentado ante el operador del sistema y ante el operador del mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado, respectivamente.
En su caso, haber presentado ante el operador del sistema las garantías reglamentariamente establecidas para cubrir posibles impagos de peajes de acceso a la red y cargos ante el operador del sistema.
Estar al corriente de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica en caso de haber sido inhabilitada o cesada previamente conforme el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de comercialización y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
Adicionalmente, declaro que:
– Adquiriré energía en el mercado de producción para iniciar la actividad de comercialización en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la presentación de la declaración responsable o desde la fecha de inicio comunicada y ejerceré la actividad de comercialización de manera continua sin interrumpir la adquisición de energía en el mercado de producción por un plazo superior a seis meses.
– Compraré energía suficiente en los mercados de producción de tal forma que permita cubrir las necesidades de energía eléctrica demandada por los consumidores finales que formen parte de su cartera en todo momento, elevado a barras de central.
– Pagaré los peajes de acceso a la red y los cargos en caso de haber suscrito el contrato de acceso de terceros a la red del consumidor.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.
En …………………………….… a …… de ………………………… de ..…
Firma
2. Modelo de declaración responsable del comercializador de energía eléctrica para el ámbito no peninsular
Don/Doña …………………………………………………………………………………….., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………….., en nombre y representación de ……………………………………………………………………………………………, con NIF ………………….., domicilio social en …………………………………………………………………………………………………………… domicilio a efectos de notificaciones en .……………………………………………………………………, en …………………………………………………………………………………………… y correo electrónico ..................................................., [incluir la siguiente información relativa al grupo empresarial solo si procede], perteneciente al grupo empresarial .................................................................... con NIF ………………….. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica que se desarrollará en el ámbito territorial no peninsular, en los subsistemas de ..........................................., que dicha sociedad cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad exigidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo, en particular:
En su caso, ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro mercantil o equivalente en su país donde tenga su sede, y contar con un objeto social que acredita la capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
En el caso de empresas con sede en España: el cumplimiento en los estatutos de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas en los artículos 12 y 20 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el caso de empresas de otros países: cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas de las actividades desarrolladas en el ámbito del sistema eléctrico español.
En caso de ser sociedades cooperativas, estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, contar con un objeto social que acredite la capacidad para vender y comprar energía eléctrica de conformidad con la normativa del sector eléctrico y demás legislación aplicable.
Contar con las certificaciones del operador del sistema del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar como agente en el despacho económico de los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares y de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los mismos.
En su caso, haber presentado ante el operador del sistema las garantías reglamentariamente establecidas para cubrir posibles impagos de peajes de acceso a la red y cargos ante el operador del sistema.
Estar al corriente de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica en caso de haber sido inhabilitada o cesada previamente conforme el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de comercialización y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
Adicionalmente, declaro que:
– Adquiriré energía en el mercado de producción para iniciar la actividad de comercialización en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la presentación de la declaración responsable o desde la fecha de inicio comunicada y ejerceré la actividad de comercialización de manera continua sin interrumpir la adquisición de energía en el mercado de producción por un plazo superior a seis meses.
– Compraré energía suficiente en los mercados de producción de tal forma que permita cubrir las necesidades de energía eléctrica demandada por los consumidores finales que formen parte de su cartera en todo momento, elevado a barras de central.
– Pagaré los peajes de acceso a la red y los cargos en caso de haber suscrito el contrato de acceso de terceros a la red del consumidor.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos
En …………………………….… a …… de ………………………… de ..…
Firma
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable del agregador independiente
Don/Doña …………………………………………………………………………………….., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………….., en nombre y representación de ……………………………………………………………………………………………, con NIF ………………….., domicilio social en ……………………………………………………………………………………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en .……………………………………………………………………, en ……………………………………………………………………………………………, y correo electrónico ................................................... [incluir la siguiente información relativa al grupo empresarial solo si procede] perteneciente al grupo empresarial .................................................................... con NIF ………………….. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio de la actividad de agregación independiente de energía eléctrica que se desarrollará en el ámbito territorial ..........................................., que dicha sociedad cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad exigidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo, en particular:
Haber prestado ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad.
Cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación que resulten de aplicación.
En caso de participar en el ámbito peninsular: Tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado.
En caso de participar en el ámbito no peninsular: contar con las certificaciones del Operador del Sistema del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar como agente en el despacho económico de los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares y de las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los mismos.
En su caso, en los estatutos de la empresa, recoger la actividad de agregación de energía eléctrica entre las actividades desarrolladas.
Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de agregación y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En todo caso, se exigirá la garantía de confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.
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