Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Rango Real Decreto
Publicación 2026-03-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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artículos 15
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1.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.

2.

El posible cambio en la sintaxis de factura electrónica admitida por la solución pública de facturación electrónica, así como cualesquiera otros requisitos técnicos que pudieran devenir necesarios para la adecuada aplicación de este real decreto podrán introducirse mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

3.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para ampliar, mediante orden ministerial, la relación de sintaxis admitidas establecida en el apartado primero del artículo 7.

A estos efectos, las entidades representativas de los distintos sectores económicos, incluyendo asociaciones u organizaciones de carácter empresarial, económico o social, podrán trasladar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa propuestas relativas a la incorporación de nuevas sintaxis.

En el marco de dicha eventual incorporación, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, podrá tener en cuenta, entre otros elementos:

a)

Que el uso de la nueva sintaxis se encuentre respaldado por las prácticas comerciales habituales del sector correspondiente.

b)

Que dicha sintaxis cuente con un uso generalizado en el sector o represente una innovación tecnológica con mejoras sustanciales en eficiencia, interoperabilidad o adecuación sectorial.

c)

Que su modelo de gobernanza sea de carácter abierto y facilite la interacción entre usuarios.

d)

Que las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que utilicen dicha sintaxis adicional estén en condiciones de recibir y transformar facturas electrónicas y mensajes de estado en cualquiera de las sintaxis previstas en el apartado primero del artículo 7.

e)

Que dichas plataformas mantengan publicadas y accesibles las especificaciones técnicas y el detalle de los campos de información necesarios, de forma que se garantice la recepción de facturas electrónicas y mensajes de estado en las sintaxis previstas en el citado artículo, sin merma de calidad ni pérdida de información.

La orden ministerial podrá establecer, entre otras previsiones, el periodo de vigencia aplicable a las nuevas sintaxis, así como las condiciones que deban cumplir las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que las utilicen para garantizar su interoperabilidad e interconexión con las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que empleen las sintaxis contempladas en el apartado primero del artículo 7.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y producción de efectos.

1.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

a)

Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

b)

Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

2.

Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 13, en lo relativo a la obligación de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas de remitir copia fiel de las facturas, a las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas, así como a los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica, producirá efectos para estos operadores transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la referida orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

Dado el 25 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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