Historial de reformas
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
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· 2019-12-19
2025-03-03
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2024-02-16
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2022-03-18
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
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Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-12-17
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-08-10
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2021-02-22
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
Cambios del 2021-02-22
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f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, así como a los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
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4. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
> <small>Se modifica el apartado 1.g) y se añade el 1.h) por la disposición final 10.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10</small>
###### Artículo 4. Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Los promotores de proyectos empresariales interesados en obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico al amparo de este Decreto-ley habrán de presentar una solicitud a la Consejería con competencia en materia de economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
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1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:
– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
– Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
– Un informe expreso del resto de consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.
Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).
2. La Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
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Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del informe que emita la Comisión de Política Económica, se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-10</small>
###### Artículo 6. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar o desestimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez días desde la adopción de esta.
2020-05-27
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2020-03-12
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
2019-12-19
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativ
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