Decreto Ley Nº 14195 - FIJACION DE UN REGIMEN PARA EL ASCENSO AL GRADO DE SARGENTO 1.o DURANTE EL AÑO 1974
Artículo 1
En el año 1974, los ascensos al grado de Sargento l.o se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido grado y que hayan aprobado el curso de pasaje de grado.
Artículo 2
No regirán para el citado año las demás condiciones exigidas para el ascenso a Sargento l.o.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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