Decreto Ley Nº 14211 - FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A CONSTRUCCION O ADQUISICION DE VIVIENDAS
Artículo 1
Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.
Artículo 2
En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto por Decreto Nº 232, de 29 de marzo de 1973, la liquidación del importe a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor fijado a la unidad reajustable de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - MOISES COHEN
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