Decreto Ley Nº 14292 - AMPLIACION DE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO PARA AFE, PARA LA CONSTRUCCION DEL RAMAL FERROVIARIO "ESTACION SALTO-REPRESE DE SALTO GRANDE"
Artículo 1
Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974, serán de aplicación para las expropiaciones que deba realizar la Administración de Ferrocarriles del Estado, con motivo de la construcción del ramal ferroviario "Estación Salto Represa de Salto Grande", así como para las que efectúe en el futuro para la construcción de nuevas líneas, remodelación o modificación de las existentes.
Artículo 2
La tasación de los bienes a expropiarse para la realización de las obras del ramal ferroviario "Estación-Salto. Represa de Salto Grande" podrá efectuarse por la Administración de Ferrocarriles del Estado, con la intervención de la Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS ALBERTO ROCA - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING
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