Decreto Ley Nº 14300 - DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LAS PASIVIDADES. DICIEMBRE 1974
Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8° de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total de la pasividad, con un mínimo de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos) y un máximo de $ 15.000 (quince mil pesos); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la norma legal citada.
Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las pasividades cuyo monto supere los $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).
Artículo 2
El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos, con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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